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La proporcionalidad entre el derecho de las personas, en este caso la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, frente a la norma legal que AUTORIZA/PERMITE perseguir a un delincuente sorprendido "in-fraganti" (flagrante delito) por los agentes y si éste se oculta en un domicilio acceder a él para detenerlo. Artículo 18.2 CE frente al artículo 553 LECrim.
-¿Debe el delincuente haber cometido un delito "grave" para que los agentes puedan entrar en el domicilio donde se ha refugiado, y proceder a su detención?
-¿Debemos proteger la inviolabilidad del domicilio ante los posibles moradores de éste, anteponiéndolo a la detención del sorprendido en flagrante delito?
Por ejemplarizar estas dos preguntas:
- Individuo sorprendido comentiendo un hurto de un bolso, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido agrediendo a su pareja en la vía pública, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido INTENTANDO cometer un robo intimidación, no lográndolo, pero ante la presencia policial huye y tras ser perseguido se oculta en su casa.
Mis ejemplos son para preguntar si ¿es lo mismo un delito menor, violencia de género o un delito en grado de tentativa?
Un saludo para todos y espero que el tema sea de vuestro interés.