Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

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Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor skilachy » Dom Mar 16, 2014 5:25 pm



intervencionpolicial.com
Planteo el siguiente tema:

La proporcionalidad entre el derecho de las personas, en este caso la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, frente a la norma legal que AUTORIZA/PERMITE perseguir a un delincuente sorprendido "in-fraganti" (flagrante delito) por los agentes y si éste se oculta en un domicilio acceder a él para detenerlo. Artículo 18.2 CE frente al artículo 553 LECrim.

-¿Debe el delincuente haber cometido un delito "grave" para que los agentes puedan entrar en el domicilio donde se ha refugiado, y proceder a su detención?
-¿Debemos proteger la inviolabilidad del domicilio ante los posibles moradores de éste, anteponiéndolo a la detención del sorprendido en flagrante delito?

Por ejemplarizar estas dos preguntas:
- Individuo sorprendido comentiendo un hurto de un bolso, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido agrediendo a su pareja en la vía pública, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido INTENTANDO cometer un robo intimidación, no lográndolo, pero ante la presencia policial huye y tras ser perseguido se oculta en su casa.

Mis ejemplos son para preguntar si ¿es lo mismo un delito menor, violencia de género o un delito en grado de tentativa?

Un saludo para todos y espero que el tema sea de vuestro interés.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor KOROKOTA » Dom Mar 16, 2014 5:38 pm



sector115.es
skilachy escribió:Planteo el siguiente tema:

La proporcionalidad entre el derecho de las personas, en este caso la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, frente a la norma legal que AUTORIZA/PERMITE perseguir a un delincuente sorprendido "in-fraganti" (flagrante delito) por los agentes y si éste se oculta en un domicilio acceder a él para detenerlo. Artículo 18.2 CE frente al artículo 553 LECrim.

-¿Debe el delincuente haber cometido un delito "grave" para que los agentes puedan entrar en el domicilio donde se ha refugiado, y proceder a su detención?
-¿Debemos proteger la inviolabilidad del domicilio ante los posibles moradores de éste, anteponiéndolo a la detención del sorprendido en flagrante delito?

Por ejemplarizar estas dos preguntas:
- Individuo sorprendido comentiendo un hurto de un bolso, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido agrediendo a su pareja en la vía pública, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido INTENTANDO cometer un robo intimidación, no lográndolo, pero ante la presencia policial huye y tras ser perseguido se oculta en su casa.

Mis ejemplos son para preguntar si ¿es lo mismo un delito menor, violencia de género o un delito en grado de tentativa?

Un saludo para todos y espero que el tema sea de vuestro interés.



En tus tres ejemplos pones que son sorprendidos ocultandose en su casa; en los tres casos es legal el acceder a su domicilio para su detencion, pero si hay dudas, la actuacion seria la siguiente: se llega al domicilio y si no quiere abrir la puerta y entregarse, se pone en conocimiento del juez para proceder a su detencion sin incurrir en una posible detencion ilegal (eso siempre bajo los parametros del abogado defensor del sujeto), y mientras llega la orden de detencion se hace como en la edad media, (se rodea la morada hasta que el hambre les haga entregarse) al fin y al cabo nosotros no tenemoos prisa.

Y ahora en serio, en el primer caso al tratarse de un hurto se podria tratar como una falta, por lo que solo habria que esperar a que saliera de su domicilio para imputarle y dejarle marchar, y en el tercer caso podria surgir un problema al agente que actúe, ya que el delito de robo no se ha cometido, sin embargo si se le podria imputar por la intimidacion en si (pero no se si procederia a reventarle la puerta de casa sin consecuencias legales para los agentes actuantes)
Como veras lo tengo claro ehhhh :silbando:
Un saludo
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor amchacon » Dom Mar 16, 2014 5:50 pm


No puedo responderte a las preguntas con seguridad. Pero viendo sentencias, yo daría positivo en los tres casos:

STS 758/2010,de 30 de junio. Un agente policial observa directamente cómo, a través de la ventana del piso A, la acusada entregaba a una persona una papelina (que resultó ser de cocaína) por la que a su vez dicha persona le daba a cambio un billete de cinco euros. Además, en el interior de la vivienda (a la que accedieron otros agentes después de haber transcurrido 2 o 3 minutos tras franquearles la puerta otras personas que se hallaban en su interior), encima de una mesa, los funcionarios de la policía encontraron una caja con tres bolsas de sustancia rocosa, una balanza y diversos efectos relacionados con la venta de las sustancias. Además se encontró dinero, en diversos tipos de monedas y billetes.

«. la inmediatez de la acción consiste en que el primero de los agentes percibió directamente la transacción en el momento de producirse (inmediatez de la acción), interviniendo directamente en ella la acusada (inmediatez personal), resultando igualmente la urgencia de la intervención policial dentro del domicilio, pues de lo contrario la obtención de las pruebas, teniendo en cuenta que se trataba de sustancias estupefacientes, hubiese corrido serio peligro, dada la facilidad para hacerla desaparecer, evitando también la huida de otras personas comprometidas que pudieran encontrarse en el interior de la vivienda».


STS 726/2008, de 12 de noviembre. Con ocasión del registro autorizado de una de las viviendas colindantes, la policía pudo observar cómo desde la ventana que se correspondía con el piso 1, habitado por ambos acusados, se arrojaban bolsas con sustancias blanquecinas que quedaron sobre el tejado. Es en ese momento cuando la fuerza actuante solicita autorización judicial para proceder a la entrada de ese otro domicilio. Se produce una llamada telefónica al Juzgado de instrucción de guardia, que verbalmente concede la autorización, transcurriendo el tiempo mínimo indispensable para que la resolución judicial fuera firmada por el Juez y puesta a disposición de los agentes policiales. Ninguna vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio puede asociarse a esa forma de actuación de los poderes públicos. Es más, la secuencia de los hechos, tal y como aparece descrita en el acta otorgado por el fedatario judicial, permite cuestionarse hasta la necesidad de esa autorización.

«El lanzamiento por la ventana de todos los efectos que servían para las labores de transformación química de la cocaína intervenida, encierra una evidente muestra de flagrancia que habría permitido la actuación policial sin necesidad del respaldo jurisdiccional».


STS 1031/2010, de 25 de noviembre. Una pareja de la Guardia Civil vigilaba el domicilio de A. por sospechar que allí se vendía droga. Vieron acercarse a dos jóvenes conocidos como consumidores de heroína, les vieron llamar al timbre de dicha vivienda, la puerta se abrió un poco, lo suficiente para que saliera una mano y un brazo de una persona que cogió billetes que entregaron esos jóvenes, interviniendo los agentes cuando esa mano iba a entregar dos papelinas de heroína. Los agentes sujetaron el brazo, pero el así sujetado logró soltarse y se fue, pasillo adelante, hasta la cocina, donde fue detenido y donde, encima de la mesa, se encontraban las demás papelinas.

Concurre la flagrancia delictiva al concurrir las notas que caracterizan esta figura: Inmediatez temporal, inmediatez personal, y necesidad urgente.


STS 1067/2005, de 26 de septiembre. Los componentes de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil observan que dos personas estaban descargando pesados bultos de una embarcación, y al ver a los agentes, los introdujeron precipitadamente en un coche con el que se fueron, comprobando así mismo que el barco estaba sobrecargado hasta el punto de estar escorado y con la línea de flotación hundida. En vista de ello se dirigieron a inspeccionarle, encontrando en la cubierta a G., quien les manifestó que no podían subir, por lo que los agentes procedieron a realizar una inspección exterior, «observando a través de un ojo de buey los fardos característicos del transporte de hachís, perfectamente reconocibles por los guardias dada su experiencia en estas labores». Ante esta comprobación visual, se dirigieron de nuevo al referido G. quien, muy nervioso, «accedió al registro del yate, encontrándose algunos camarotes abiertos y llenos de fardos de hachís».

«Después de la comprobación visual efectuada a través de un ojo de buey del barco, se puede afirmar que nos hallamos ante un delito flagrante o "cuasi" flagrante, pues desde el primer momento se pudo comprobar la ilicitud del cargamento que contenía el barco».


http://portaljuridico.lexnova.es/articu ... -dominguez
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor Senna » Dom Mar 16, 2014 5:56 pm


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En una situación parecida donde se refugió en un domicilio el autor de un RVI, tronchamos las entradas y salidas y pedimos autorización judicial.
Entre los agentes allí presentes discutimos el tema y llegamos a la conclusión de que si el delito no continuaba dándose en el interior del domicilio, mejor pedir autorización.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor skilachy » Dom Mar 16, 2014 7:10 pm


Senna escribió:En una situación parecida donde se refugió en un domicilio el autor de un RVI, tronchamos las entradas y salidas y pedimos autorización judicial.
Entre los agentes allí presentes discutimos el tema y llegamos a la conclusión de que si el delito no continuaba dándose en el interior del domicilio, mejor pedir autorización.


Entiendo que el delito estaba consumado, hubo "persecución en caliente" y sin embargo se pidió autorización judicial.

Abrí este hilo para evitar, en la manera de lo posible, llegar a esas situaciones que comentas compañero, "discutimos el tema".

Un saludo para todos y a ver que más comentais 'foreros'.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor Willyrex » Dom Mar 16, 2014 10:39 pm


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En mi opinión,si estás seguro que es delito flagrante (no me vale es posible, quizás o no lo sé) y si puedes entrar pues para adentro, a no ser que la puerta sea muy buena (blindada o reforzada) y te la cierren en la cara, con lo cual habrá que usar el paso que antes comentaban cercar la zona y pedir autorización judicial.
Yo creo que la ley no especifica si es delito más grave o menos sin embargo si que lo hace con los reclamados así que nanai de la China en ese caso, en resumen que por poder se puede otra cosa es ver si la vas a liar más gorda de lo que en realidad es el delito que intentas reprimir, que seguro sale alguno diciendo algo de la proporcionalidad con tal de tirar la intervención.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor KOROKOTA » Lun Mar 17, 2014 12:10 am


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- Individuo sorprendido comentiendo un hurto de un bolso, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido agrediendo a su pareja en la vía pública, tras ser perseguido se oculta en su casa.
- Individuo sorprendido INTENTANDO cometer un robo intimidación, no lográndolo, pero ante la presencia policial huye y tras ser perseguido se oculta en su casa.


Esperemos que alguien nos ilumine, pero si estoy en ese momento ejerciendo la labor de policia mi intervencion seria la siguiente:
1º en el hurto de robo no le reventaria la puerta, al saber la direccion le imputaria siempre que el presunto perjudicado pusiese la denuncia.
2º en la agresion, directamente reviento la puerta y le detengo por violencia de genero, presentandole en el juzgado a disposicion del señor de negro
3º en el intento no le podria imputar por robo, pero si por amenazas, y le llevaria detenido a la comisaria hasta tomarle declaracion y luego soltarle indicandole el dia, el lugar y la hora de la presencia ante el señor de negro, eso, si el perjudicado quiere poner la denuncia, porque si nó todo queda en nada.
Un saludo
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor skilachy » Lun Mar 17, 2014 5:48 pm


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Compañero KOROKOTA, yo también espero que algún compañero más ilumine este hilo con su sabiduría.

De momento las opiniones van encaminadas a:
- La gravedad del delito, o la imperiosa necesidad de entrar para evitar un mal mayor (violencia género) o la destrucción de pruebas (drogas).
- La oposición de una puerta y/o obstacúlo infranqueable.
- Las dudas de el SI o el NO puedo entrar de forma legal, y por si acaso pido Autorización Judicial.

Lo dicho, espero leer más respuestas, a ver si los cracks del foro se pronuncian.
Un saludo para todos.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor patoso » Lun Mar 17, 2014 9:37 pm


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como que no se puede imputar por robo?

robo con intimidacion en tentativa! que problema hay? No tenemos una victima que dice que le estaba exigiendo dinero???

Nada de intimidacion o amenazas, vamos al robo con intimidacion porque es un tipo penal distinto, con penas mas graves como corresponde al delito mas grave
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor iñigo » Lun Mar 17, 2014 9:59 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
No es fácil ya que son situaciones un tanto especiales.
En el primer caso en la falta de hurto, en principio se trata de un delito público y por lo tanto perseguible de oficio y no hace falta que el afectado ponga denuncia, aún así la tendencia en los juzgados es que si no existe denuncia normalmente el asunto queda sobreseído.
Por lo que yo entiendo si la persona que ha cometido el hurto se refugia en su domicilio pero está correctamente identificada se le inicia una atestado y punto.
Ya le llegará al domicilio la citación.

Con respecto al delito de Violencia de Género, la agresión a su pareja, yo un poco parto de la misma base, es decir que si el autor está identificado que en principio lo esta por su ex pareja o pareja, yo valoraría muchas cosas, las lesiones de la pareja, el tipo de agresión que ha sido, si es reincidente, el tiempo que ha transcurrido desde la agresión y la huida al domicilio.

Y en el tercer caso un poco lo mismo, es decir que lo que yo entiendo es que lo más importante es tener identificado al autor de los hechos, todo lo demás no tiene prisa.
Existe la posibilidad o el riesgo de fuga, que la identificación no está clara, muchas variantes y muchas posibilidades.
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Re: Inviolabilidad de domicilio VS Flagrante delito

Notapor KOROKOTA » Mar Mar 18, 2014 10:40 am



foropolicia.es
patoso escribió:como que no se puede imputar por robo?

robo con intimidacion en tentativa! que problema hay? No tenemos una victima que dice que le estaba exigiendo dinero???

Nada de intimidacion o amenazas, vamos al robo con intimidacion porque es un tipo penal distinto, con penas mas graves como corresponde al delito mas grave


Estare equivocado, pero entiendo que si no hay objeto fisico, no hay robo, por eso lo de INTENTO. Y si es el agente el que ha observado el intento y lo ha impedido, es el que al hacer la imputacion deberia hacer constar lo del robo. de todas maneras creo que deberiamos proceder a la detencion sin valorar que tipo de delito es, que para eso estan los jueces. Un saludo
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