Intrusismo PL Palma

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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Vie Dic 04, 2009 1:04 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
John_McClane82 escribió:
BOADIL escribió:Hoy dia son numerosos los puertos,por no decir todos,que tienen gran parte de su espacio abierto al publico y el trafico en general,dándose la circunstancia que no se sabe muy bien donde empieza uno y termina el otro,por lo tanto se le considera parte de la ciudad,yo pregunto es normal que esa parte de la "ciudad" se quede sin vigilancia por que su terreno pertenece a la Autoridad Portuaria,máxime cuando es esta la que solicita la presencia de los Agentes locales en esas zonas,normalmente son zonas de copas,con gran afluencia de personas y por lo tanto un continuo foco de conflictos,máxime cuando los agentes de la A.P. son unos cuerpos de "policia Especial" los cuales,por Ley,tiene delimitadas sus funciones,en cuanto al orden publico y la seguridad ciudadana,en fin me parece logica la colaboración de las policias locales en esas cuestiones y no creo que sea usurpar nada a nadie,repito,teniendo en cuenta que quien lo pide es la propia Autoridad Portuaria,no se donde esta el problema.


--- Primeramente decir que si bien no se sabe donde empieza el puerto y donde acaba, pues hay que molestarse un poco y averiguarlo, no me imagino a un GC realizando labores de SC en una capital de provincia (por citar un ejemplo) por que no se sabe muy bien donde empieza su demarcacion y donde termina (y viceversa con CNP), y ¡no! el puerto no se considera casco urbano.
Lo que no es normal es que la PP no disponga de efectivos para poder realizar SUS funciones en SU demarcacion, eso es lo que demanda este sindicato y denuncia algo que cree fuera de lugar y es que PM tenga que intervenir en su demarcacion (sea bajo el requerimiento que sea).
Y por ultimo una pequeña reflexion, ¿al puerto que le interesa mas (sobre todo economicamente hablando), aumentar la plantilla de PP para realizar convenientemente SUS funciones en SU demarcacion, o hacer una llamada al 092 y solicitar presencia de PM?
Entiendo perfectamente el cabreo del sindicato y de los compañeros de PP, y por favor no hablemos de delimitaciones en OP y cuerpos de Policia que se las pasan por el forro por qe tenemos para rato y ya un par de hilos cerrados


Compañero, no solo me alegra tu conocimiento del tema y razonamiento sobre el mismo sino que me halaga tu comentario y sensatez, tan falta de ella entre compañeros con un mismo fin por una simple cuestión orgánica.
De verdad que me has sorprendido gratamente. :aplauso: :aplauso: :aplauso:
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor BOADIL » Vie Dic 04, 2009 1:25 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Por supuesto doy por sentado que el que en una zona lúdica de un puerto cuando la Policia Local interviene es por una solicitud,requerimiento,acuerdo Ctr entre el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria,que eso sea considerado ilegal por parte de los policias portuarios,me parece cuando menos atrevido,pues no olvidemos que los que realmente tienen la competencia dentro de los puertos,en temas de seguridad, es la Guardia Civil,no la Policia Portuaria,que repito y con todos mis respetos hacia ese colectivo,no es considerado por el propio Ministerio del Interior,como un cuerpo de seguridad y que conste que no lo digo yo,lo dice Interior,al limitar sus funciones en materia de seguridad,no permitiendo que sean un cuerpo armado,además de ser sus componentes personal laboral contratado, no funcionarios,cuestión indispensable hoy dia para poder ser un cuerpo policial y formar parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad,cosa,repito no se da en los policias portuarios.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Vie Dic 04, 2009 1:42 am



foropolicia.es
GUCI escribió:Si no me equivoco la Guardia Civil en la mayoría de los Puertos ejerce dicha responsabilidad (si puede) en las "zonas restringidas" del recinto (aunque también conozco alguno que se extiende a todo el terreno de la AP), fuera de estas zonas suelen ser los Cuerpos responsables en la localidad, aunque como bien comentais cada Puerto "es un mundo".


Veamos, las responsabilidades en los PIG en materia de seguridad son por ley de puertos:

Resguardo Fiscal: GC
Extranjería: CNP
Vigilancia y policia: PP

Por ley de FFCCSSEE 2/86 la vigilancia y custodia de puertos y aeropuertos corresponde a GC.

La leyes relativas a la nueva organización de los puertos del estado son de 1992 y la reforma de 2003, bastante posteriores a la 2/86 y 1/92. Después de los atentados del 11-S la Organización Maritima Internacional,(OMI) órgano internacional supremo en la materia, añadió al convenio SOLAS, los anexos de los capítulos V, XI-1 y XI-2, también llamado CÓDIGO PBIP(2004): Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, donde se exponían las medidas a desarrollar para evitar actos antisociales y terroristas en los Puertos Nacionales, entre otras medidas. Estas medidas, desarrolladas después por normativa UE(2005) y Real Decreto en España (2007), corresponden según los textos a las Autoridades Portuarias y sus agentes y a la Guardia Civil y pueden comprender en un momento dado y según el nivel establecido por el MIR, un endurecimiento de las condiciones de seguridad en todo el Dominio Publico Portuario.
Esta, entre otras es la legislación en la que se apoya la Policía Portuaria en su desarrollo, a parte de citar claramente la ley, que la protección de los bienes y las personas en el DPP corresponde a la Policía Portuaria, así como la ordenación del trafico marítimo y terrestre y otras funciones especificas administrativas.
La Policía Portuaria, es considerada una Policia Administrativa, pues no está englobada en las FFCCSS por ley 2/86, pero no por que así se especifique en ninguna ley, mas que en la disposición adicional décimo tercera de la 48/2003, donde cita que las competencias en materia de Policia Especial, mencionadas en el articulo 4 de la 2/86, corresponderán al Consejo de Administración, quien a su vez las ejercerá por medio de los agentes debidamente adscritos al servicio de Policia. Es más, desde la creación hace mas de 2 siglos de nuestro cuerpo, (reserva de la GC), no hemos dejado de ostentar el carácter de cuerpo armado aunque actualmente no portemos armas de fuego, no hemos perdido el carácter de Agentes de la Autoridad y nuestra perdida competencial y efectiva se debe a una fallida estrategia de privatización que sufrió el sistema y que conllevó una dejación total en el aspecto de la seguridad pública en los puertos y que se vio frustrada con los atentados del 11-S, donde se dibujó un nuevo organigrama y plan de protección de las grandes infraestructuras en materia de transporte.
En todo caso y quitando que no se quiera considerar la especial situación de los PIG ni interpretar lo complejo de todo este entramado, a quien corresponden en todo caso las competencias que la PP no asuma, pueda o quiera asumir es a las FFCCSSEE, nunca a las corporaciones locales.
Desde el Sindicato Profesional de Policia Portuaria, se quiere llegar a este horizonte en donde dentro del Dominio Publico Portuario, la Policia Portuaria pueda desarrollar todas las tareas que le corresponden y le son legitimas, sin dudas, sin trabas y de forma reconocida y claramente legislada, contando para ello con los recursos y medios necesarios. Cosa harta complicada, debido a los intereses cruzados de los sindicatos de clase (UGT y CCOO), los Políticos y las plantillas viciadas, confabulados entre ellos para repartirse un suculento pastel que han construido a costa de las PP como moneda de cambio. No obstante, las tendencia es positiva y en muchos puertos se están alcanzando niveles antes impensables, aunque aun queda mucho y muy duro camino por recorrer.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Vie Dic 04, 2009 1:57 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
BOADIL escribió:Por supuesto doy por sentado que el que en una zona lúdica de un puerto cuando la Policia Local interviene es por una solicitud,requerimiento,acuerdo Ctr entre el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria,que eso sea considerado ilegal por parte de los policias portuarios,me parece cuando menos atrevido,pues no olvidemos que los que realmente tienen la competencia dentro de los puertos,en temas de seguridad, es la Guardia Civil,no la Policia Portuaria,que repito y con todos mis respetos hacia ese colectivo,no es considerado por el propio Ministerio del Interior,como un cuerpo de seguridad y que conste que no lo digo yo,lo dice Interior,al limitar sus funciones en materia de seguridad,no permitiendo que sean un cuerpo armado,además de ser sus componentes personal laboral contratado, no funcionarios,cuestión indispensable hoy dia para poder ser un cuerpo policial y formar parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad,cosa,repito no se da en los policias portuarios.


Para valorar eso te basas en un escrito que emitió la secretaria técnica del mir hace mas de 5 años, las cosas han cambiado mucho compañero y el aferrarse a esos documentos atemporales y no adecuados a la realidad te hace esquivar obviedades como que somos Funcionarios Públicos a afectos del desempeño de nuestras funciones de Seguridad y Policia según establece el EBEP, o Agentes de la Autoridad, o como que si que somos un cuerpo armado, lo cual no tiene nada que ver con que llevemos o no arma, o como que el MIR no tiene nada que ver en ello, es mas tenemos aprobación expresa y cuando quieras te envío cualquiera de las peticiones autorizadas en la materia por las secretarías competentes. Quien no quiere son los políticos y burócratas que conforman el ente público PPEE y las AAPP y es por simple cuestión económica como ya ha comentado antes un compañero.
Por ley a la GC le corresponde la CUSTODIA de los puertos y el RESGUARDO FISCAL en los mismos (hablamos de PIG del Estado), no la seguridad, estás bastante equivocado.
Por cierto para poder ser FFCCSSEE, solo nos falta que el MIF y el MIR se pongan de acuerdo y se nos haga una escueta mención igual que la que se os hizo a los PPLL en su día, que nadie se confunda, no queremos mas de lo que nos corresponde Y DE LO QUE YA HACEMOS SIN MEDIOS, NI RESPALDO. A veces parece que molestamos en un ámbito que nos corresponde y ha correspondido históricamente desde épocas de Fernando VII, la verdad, no lo entiendo, creo que hay mucha tarea en los campos del resto de Fuerzas de Seguridad Publica como para marear nuestra perdiz, no obstante, aquí seguiremos, luchando contar viento y marea y contra otros intereses si hace falta.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor GUCI » Vie Dic 04, 2009 4:50 pm


Er chachi escribió:
Por ley a la GC le corresponde la CUSTODIA de los puertos y el RESGUARDO FISCAL en los mismos (hablamos de PIG del Estado), no la seguridad, estás bastante equivocado.


En relación a las diferentes fuerzas de seguridad, en mi opinión ahí no está equivocado, esa es una definición más amplia de la palabra seguridad y no hay que buscarle otros significados. (Guardar con cuidado y vigilancia) Si no la GC no estaría ejerciendo dichas labores en puertos tan emblemáticos y singulares como el de Barcelona donde se han perdido competencias en el territorio de la Comunidad, o no sería el Cuerpo competente en disolver una huelga en las pistas del Prat.
Pienso que si cada Cuerpo cumpliese a rajatabla sus competencias, la relación existente en los puertos sería un ejemplo similar a la que hay entre la Policía Local de una localidad y el respectivo Cuerpo de seguridad del Estado, pero el lugar de la PL lo ocuparía la Policía Portuaria.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor BOADIL » Vie Dic 04, 2009 6:28 pm


En fin no me apetece seguir con el tema,pero la cosa es clara,desde el punto de vista de la legalidad,la policia portuaria,con la Ley en la mano,no es un cuerpo mas de seguridad,por lo tanto sus funciones,con la Ley,en la mano,no deja de ser una simple colaboración y auxilio a las ff.cc.ss.ee. ni mas ni menos,el dia que eso cambie y lo legislen de otra manera,serán considerados cuerpos de seguridad,mientras tanto es lo que hay,nos guate mas o menos,eso es algo de lo que se puede opinar pero no cambia nada el panorama legal,lo dicho dentro de los puertos,las competencias en materias de seguridad las tiene la Guardia Civil y la policia portuaria debe limitarse a colaborar con esta,cuando sea requerida para ello,pero sin ejercer funciones de cuerpo de seguridad,como los de la 2/86,que además lo tienen prohibido por informes del propio Ministerio del Interior,donde así lo hace ver a los responsables de las A.P.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor c-guardamuelles » Vie Dic 04, 2009 9:26 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
siguiendo cierta "logica imperante" agente de la autoridad =policía.
Por tanto los directores de centros educativos de la Comunidad de Madrid (previsto que sean autoridad ) ¿que serán?. los profesores ¿serán agentes de la autoridad? y policias por tanto y el próximo paso será llevar armas?

No voy a pedir cordura porque es inutil.
Pero no me resisto a decir a alguno que fue el propio director de Puertos del Estado el que dijo que de policias nada de nada.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Vie Dic 04, 2009 11:49 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
GUCI escribió:
Er chachi escribió:
Por ley a la GC le corresponde la CUSTODIA de los puertos y el RESGUARDO FISCAL en los mismos (hablamos de PIG del Estado), no la seguridad, estás bastante equivocado.


En relación a las diferentes fuerzas de seguridad, en mi opinión ahí no está equivocado, esa es una definición más amplia de la palabra seguridad y no hay que buscarle otros significados. (Guardar con cuidado y vigilancia) Si no la GC no estaría ejerciendo dichas labores en puertos tan emblemáticos y singulares como el de Barcelona donde se han perdido competencias en el territorio de la Comunidad, o no sería el Cuerpo competente en disolver una huelga en las pistas del Prat.
Pienso que si cada Cuerpo cumpliese a rajatabla sus competencias, la relación existente en los puertos sería un ejemplo similar a la que hay entre la Policía Local de una localidad y el respectivo Cuerpo de seguridad del Estado, pero el lugar de la PL lo ocuparía la Policía Portuaria.


Pues tienes mucha razón también!!
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Vie Dic 04, 2009 11:53 pm



intervencionpolicial.com
c-guardamuelles escribió:siguiendo cierta "logica imperante" agente de la autoridad =policía.
Por tanto los directores de centros educativos de la Comunidad de Madrid (previsto que sean autoridad ) ¿que serán?. los profesores ¿serán agentes de la autoridad? y policias por tanto y el próximo paso será llevar armas?

No voy a pedir cordura porque es inutil.
Pero no me resisto a decir a alguno que fue el propio director de Puertos del Estado el que dijo que de policias nada de nada.



No te preocupes, de los guardamuelles no esperamos nada, pudisteis y no hicisteis nada, ahora estáis mas cómodos cobrando un sueldo del estado y haciendo crucigramas, bebiendo café y recordando que grandes eran antes los trofeos, por cierto tu querido presidente del EPPPEE, está ya paseando al perro por las mañanas y tomando copas son sus colegas de UGT.
Agentes de la Autoridad=Agentes de la Autoridad
Policías=Algo que ni entiendes ni alcanzarás a entender jamás.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Sab Dic 05, 2009 12:00 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
BOADIL escribió:En fin no me apetece seguir con el tema,pero la cosa es clara,desde el punto de vista de la legalidad,la policia portuaria,con la Ley en la mano,no es un cuerpo mas de seguridad,por lo tanto sus funciones,con la Ley,en la mano,no deja de ser una simple colaboración y auxilio a las ff.cc.ss.ee. ni mas ni menos,el dia que eso cambie y lo legislen de otra manera,serán considerados cuerpos de seguridad,mientras tanto es lo que hay,nos guate mas o menos,eso es algo de lo que se puede opinar pero no cambia nada el panorama legal,lo dicho dentro de los puertos,las competencias en materias de seguridad las tiene la Guardia Civil y la policia portuaria debe limitarse a colaborar con esta,cuando sea requerida para ello,pero sin ejercer funciones de cuerpo de seguridad,como los de la 2/86,que además lo tienen prohibido por informes del propio Ministerio del Interior,donde así lo hace ver a los responsables de las A.P.



Que bien que en este país tu puedas pensar así y los jueces no y que por mucho que unos digan, otros hacen y que mientras unos se cansan de criticar otros trabajamos y evolucionamos y que aunque unos se quieran comer su pastel y el de los otros, siempre queda quien reparta.
Creo que ya te lo dije en otra casa, si no me crees policía, ponme a prueba, vulnera las leyes en mi presencia y después explica al juez tus argumentos.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor c-guardamuelles » Sab Dic 05, 2009 12:01 am


Er chachi escribió:
c-guardamuelles escribió:siguiendo cierta "logica imperante" agente de la autoridad =policía.
Por tanto los directores de centros educativos de la Comunidad de Madrid (previsto que sean autoridad ) ¿que serán?. los profesores ¿serán agentes de la autoridad? y policias por tanto y el próximo paso será llevar armas?

No voy a pedir cordura porque es inutil.
Pero no me resisto a decir a alguno que fue el propio director de Puertos del Estado el que dijo que de policias nada de nada.



No te preocupes, de los guardamuelles no esperamos nada, pudisteis y no hicisteis nada, ahora estáis mas cómodos cobrando un sueldo del estado y haciendo crucigramas, bebiendo café y recordando que grandes eran antes los trofeos, por cierto tu querido presidente del EPPPEE, está ya paseando al perro por las mañanas y tomando copas son sus colegas de UGT.
Agentes de la Autoridad=Agentes de la Autoridad
Policías=Algo que ni entiendes ni alcanzarás a entender jamás.



No me preocupo.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor Er chachi » Sab Dic 05, 2009 12:25 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
No, si ya lo se. Si al final aquí nadie quita nada ¿verdad? pues eso, dejadnos trabajar...
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor C.V.B » Sab Dic 05, 2009 4:44 pm


BOADIL escribió:...con la Ley,en la mano,no deja de ser una simple colaboración y auxilio a las ff.cc.ss.ee. ni mas ni menos,el dia que eso cambie y lo legislen de otra manera,serán considerados cuerpos de seguridad,mientras tanto es lo que hay,nos guate mas o menos,eso es algo de lo que se puede opinar pero no cambia nada el panorama legal,lo dicho dentro de los puertos,las competencias en materias de seguridad las tiene la Guardia Civil y la policia portuaria debe limitarse a colaborar con esta


Hasta aquí coincido en lo expuesto.


GUCI escribió:
Er chachi escribió:
Por ley a la GC le corresponde la CUSTODIA de los puertos y el RESGUARDO FISCAL en los mismos (hablamos de PIG del Estado), no la seguridad, estás bastante equivocado.


En relación a las diferentes fuerzas de seguridad, en mi opinión ahí no está equivocado, esa es una definición más amplia de la palabra seguridad y no hay que buscarle otros significados. (Guardar con cuidado y vigilancia).
Pienso que si cada Cuerpo cumpliese a rajatabla sus competencias, la relación existente en los puertos sería un ejemplo similar a la que hay entre la Policía Local de una localidad y el respectivo Cuerpo de seguridad del Estado, pero el lugar de la PL lo ocuparía la Policía Portuaria.



Así es.
La palabra "Custodia" no significa nada más que lo que significa: "Custodia". Me parece que intentar diferenciar su significado de la palabra "seguridad" no tiene ningún sentido. La primera, como bien ha definido GUCI, abarca ampliamente a la segunda y con más fuerza su cabe cuando la ley la deja en manos de un Cuerpo de Seguridad del Estado (G.C.).
Un saludo.
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor BOADIL » Sab Dic 05, 2009 7:00 pm


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Guci,es que cuando dices que la policia portuaria tendría que ser como la policia local,pero dentro del puerto,estas equiparando a los "dos" cuerpos y eso,permiteme que discrepe,no puede ser,pues mientras uno de ellos,la P.L.,tiene encomendadas funciones de seguridad ciudadana,el otro,la P.P.,no las tiene.es mas como dije anteriormente lo tiene expresamente denegado por el Ministerio de Interior,al no reconocer este la categoría de "cuerpo de seguridad" a las policias portuarias,lo primero que se tendría que hacer,es adaptar la Ley a la situación actual,pero mientras no sea así,desdé mi punto de vista,es una extralimitación en sus funciones,mas o menos permitidas por los cuerpos estatales,pero desde luego Jurídicamente recurrible en cualquier momento,pues el ser agente de la autoridad,no implica necesariamente el ser POLICIA y tener las atribuciones que tienen los cuerpos policiales en España,que no son otros que los Estatales,Autonómicos y Locales nada mas,los del SVA son agentes de la autoridad,pero no tienen competencias en S.C lo mismo que los agentes forestales,nunca veremos al SVA o a los forestales realizando controles de seguridad,mas que los propios de su cometido,pero no una función policial genérica,como el resto de los de la 2/86.esto es así nos guste o no,con independencia de que pensemos que debería cambiar,yo creo que si,pero de momento es lo que tenemos y es con lo que tenemos que trabajar. :policia:
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Re: Intrusismo PL Palma

Notapor PalmaPort » Sab Dic 05, 2009 9:33 pm


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Sentencia de este año y bastante aclaratoria sobre lo que esta facultada a hacer la PP por Ley.

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Un saludo!
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