intervencion infraccion LITA i LIE

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intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor erin9295 » Lun Sep 16, 2013 9:39 pm



intervencionpolicial.com
Buenas, a ver si alguien me puede ayudar, al intervenir con un conductor residente y que circula con un vehiculo de su titularidad y con las placas de matricula de su pais.
Tanto si el origen es europeo o extracomunitario. Seria posible que a parte del procedimiento a seguir en ambos casos, se adjuntara una muestra del acta para comunicar a quien pertoque la evasion del pago de los impuestos. Con antelacion, gracias.
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erin9295
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor sattelite » Mar Sep 17, 2013 4:16 pm



sector115.es
erin9295 escribió:Buenas, a ver si alguien me puede ayudar, al intervenir con un conductor residente y que circula con un vehiculo de su titularidad y con las placas de matricula de su pais.
Tanto si el origen es europeo o extracomunitario. Seria posible que a parte del procedimiento a seguir en ambos casos, se adjuntara una muestra del acta para comunicar a quien pertañe la evasion del pago de los impuestos. Con antelacion, gracias.


Hola. No entiendo muy bien la pregunta que formulas ya que mezclas acta con evasión de impuestos y no sé bien a dónde quieres llegar.

Interpreto que te quieres referir a supuestos "de no sujeción o de exención del impuesto", al que hace referencia el punto 2 de la Disposición Adicional de la LIE:

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.


En ese caso, no cabe levantar ACTA, ya que el solicitante mediante los modelos 05 o 06 en su caso, acreditará ante la Agencia Tributaria que está exento o no sujeto al pago del impuesto especial. Esto supuestos sólo están tasados para determinados vehículos como por ejemplo los de régimen de alquiler.
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor erin9295 » Mié Sep 18, 2013 4:24 pm


Gracias satelitte, pero a lo que me referia con la pregunta mal formulada es: ciudadano residente que circula con un vehiculo sin haber cambiado las placas de su pais por unas españolas, cual seria el procedimiento a seguir en caso de que no hubiera hecho los tramites que me contabas. No se si me explico biem. Ante todo gracias por adelantado.
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor sattelite » Jue Sep 19, 2013 10:43 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
erin9295 escribió:Gracias satelitte, pero a lo que me referia con la pregunta mal formulada es: ciudadano residente que circula con un vehiculo sin haber cambiado las placas de su pais por unas españolas, cual seria el procedimiento a seguir en caso de que no hubiera hecho los tramites que me contabas. No se si me explico biem. Ante todo gracias por adelantado.


Hago saber mi postura, desde la más humilde opinión en un tema controvertido.

Conductor NO RESIDENTE.

La primera parte cuando el conductor NO es residente, más o menos está clara. El conductor puede circular por españa durante 3 meses en situación de simple estancia y otros 3 (6 en total) si solicita la residencia. Si no solicitase la residencia, debe abandonar pasados los 3 primeros meses. En cuanto al coche, cuando dicen que "entra y sale del país", debemos aclarar si "entra y sale de la UE", porque el Código Comunitario Aduanero tiene su aplicación en toda la UE, por eso se llama comunitario. A al entrada en el TAC tiene que declara el DUA.

- Si se detiene el vehículo pasados esos 6 meses se formularía denuncia por el artículo 1.1.5 A del RGVeh, procediendo a levantar la correspondiente acta al código aduanero. Seguidamente se procedería a su inmovilización y para levantar la inmovilización nos debería de aportar un oficio de aduanas, con las placas temporales y el correspondiente seguro.

Conductor RESIDENTE.

Si el conductor es residente se aplica la LIE, 30 días desde que fija la residencia e inicia su utilización aquí en España o 60 días si es por traslado de residencia. Si ya era residente, verificar la fra. de compra o fecha de introducción en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1. Fecha de adquisición del medio de transporte o 2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. Todo ello en aplicación del Art. 65.1 d) de la LIE en concordancia con la Disposición Adicional Primera.

- Se redactaría Acta de inmovilización a Aduanas concediendo un plazo de 5 días para su regularización. Si pasados 5 días no te presenta el pago del Impuesto (Modelo 576), procedería inmovilización y depósito hasta que te presente el Impuesto, formulando además Boletín por Art. 1.1.VEH. El vehículo saldrá del depósito con el impuesto satisfecho, las placas temporales verdes o definitivas y el SOA en vigor.

Te recomiendo que fijes un criterio de actuación en el mismo camino que tu Oficina Provincial de Aduanas y tu Jefatura Provincial de Tráfico. No en todas las provincias se actúa igual y no en todas las provincias vale el mismo protocolo. Quizá la LIE y el RVEH esté claro, pero por acuerdos particulares entre algunas Jefaturas de Policía y JPT, se actúa de otro modo, pero únicamente en lo que al depósito de vehículos se refiere. Es decir, en algunas plantillas cuando tienen conocimiento de que un vehículo lleva más de 30/60 días (según el caso) proceden a inmovilizar por REG.VEHICULOS y no ponen a disposición de Aduanas, sobre todo si el coche es viejo y se presume que NO va a satisfacer el pago y es posible que MUERA en el depósito municipal, creando un perjuicio para el Ayuntamiento y teniendo que tramitar como RSUrbano. Otro cantar es cuando hablamos de vehículos de ALTA GAMA. Esos seguro que proceden al pago del impuesto y por tanto, no hay problema en inmovilizar por LIE y VEH.

Espero que sea de utilidad la explicación.
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor erin9295 » Jue Sep 19, 2013 2:54 pm


Muchas gracias sattelite. Me has ayudado un monton. Resuelves claramenteas dudas que tenias.
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor sattelite » Jue Sep 19, 2013 3:58 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
erin9295 escribió:Muchas gracias sattelite. Me has ayudado un monton. Resuelves claramenteas dudas que tenias.


De nada :silbando:
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor prodigo » Vie Sep 20, 2013 12:45 am


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uspsuministros.com
hola, amigo satelite, he estado leyendo hace poco los paises y sus "zonas" que estan en el TAC. Y me ha surgido una inquietud..... vamos a suponer. Vehículo de Melilla o Ceuta. Que el titular se cambia a Andalucía.... ¿Actuación?.
recordemos que Ceuta y Melilla no están dentro del TAC......, pero si son de la UE....
En fin que serán las horas a las que me pongo en el PC.
Un salu2.
PD. Nos vemos pronto
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor sattelite » Vie Sep 20, 2013 1:43 pm



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prodigo escribió:hola, amigo satelite, he estado leyendo hace poco los paises y sus "zonas" que estan en el TAC. Y me ha surgido una inquietud..... vamos a suponer. Vehículo de Melilla o Ceuta. Que el titular se cambia a Andalucía.... ¿Actuación?.
recordemos que Ceuta y Melilla no están dentro del TAC......, pero si son de la UE....
En fin que serán las horas a las que me pongo en el PC.
Un salu2.
PD. Nos vemos pronto


Buena apreciación amigo Prodigo. Puesto que Ceuta y Melilla están fuera del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) deben satisfacer el pago de impuestos en España, es decir, tiene que declarar un DUA y está sujeto a IVA y a LIE.

Derechos Arancelarios: Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Si los vehículos, ya matriculados, proceden de Ceuta y Melilla, el Impuesto se liquidará a los tipos impositivos resultantes de multiplicar lo establecido en los Epígrafes mencionados en el Apartado A) 2º por los siguientes coeficientes:

Si la importación se produce dentro del 1er. Año siguiente a la matriculación: 1,00
Si la importación tiene lugar dentro del 2º año: 0,67
Si la matriculación tiene lugar dentro del 3er. ó 4º año: 0,42

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
Epígrafe 1º y 6º 0 %
Epígrafe 2º y 7º 3,75 %
Epígrafe 3º y 8º 8,75 %
Epígrafe 4º y 9º 13,75 %
Epígrafe 5º 11 %

En resumen:

Cuando un vehículo cuya primera matriculación haya tenido lugar en Ceuta sea objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o Canarias, dentro del primer año siguiente a la primera matriculación se liquidaran los mismos tipos que los existentes en la Península, Baleares o Canarias. Si la importación se realiza dentro del segundo o tercer año desde la primera matriculación se produce una reducción en los tipos aplicables y si la importación se realiza transcurridos más de cuatro años no procederá ninguna liquidación por este impuesto.

Tampoco habrá que liquidar este impuesto en los casos de traslados de residencia desde Ceuta y Melilla a la Península, Baleares o Canarias siempre que cumplan además una serie de condiciones como son:

Que haya tenido su residencia al menos durante 12 meses en Ceuta o Melilla.
Que no se hayan beneficiado de ninguna exención o devolución por su salida de Ceuta y Melilla.
Que los medios de transportes hayan sido utilizados al menos durante seis meses antes del abandono de Ceuta y Melilla.
Que los medios de transportes no podrán ser transmitidos al menos durante doce meses después de su importación en la Península, Baleares o Canarias.


Saludos figura
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Re: intervencion infraccion LITA i LIE

Notapor prodigo » Dom Sep 22, 2013 2:39 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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joyfepolferes.es
Hola, si todo esto lo se, pero.... se hace???. Lo dudo, ya que con dejar el vehículo empadronado en la ciudad autonoma, te saltas la normativa. Son cosas que me mosquean, que hay muchos coladeros por que no se cruzan bases de datos.
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