prodigo escribió:hola, amigo satelite, he estado leyendo hace poco los paises y sus "zonas" que estan en el TAC. Y me ha surgido una inquietud..... vamos a suponer. Vehículo de Melilla o Ceuta. Que el titular se cambia a Andalucía.... ¿Actuación?.
recordemos que Ceuta y Melilla no están dentro del TAC......, pero si son de la UE....
En fin que serán las horas a las que me pongo en el PC.
Un salu2.
PD. Nos vemos pronto
Buena apreciación amigo Prodigo. Puesto que Ceuta y Melilla están fuera del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) deben satisfacer el pago de impuestos en España, es decir, tiene que declarar un DUA y está sujeto a IVA y a LIE.
Derechos Arancelarios: Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Si los vehículos, ya matriculados, proceden de Ceuta y Melilla, el Impuesto se liquidará a los tipos impositivos resultantes de multiplicar lo establecido en los Epígrafes mencionados en el
Apartado A) 2º por los siguientes coeficientes:
Si la importación se produce dentro del 1er. Año siguiente a la matriculación: 1,00
Si la importación tiene lugar dentro del 2º año: 0,67
Si la matriculación tiene lugar dentro del 3er. ó 4º año: 0,42
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
Epígrafe 1º y 6º 0 %
Epígrafe 2º y 7º 3,75 %Epígrafe 3º y 8º 8,75 %
Epígrafe 4º y 9º 13,75 %
Epígrafe 5º 11 %
En resumen:
Cuando un vehículo cuya primera matriculación haya tenido lugar en Ceuta sea objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o Canarias, dentro del primer año siguiente a la primera matriculación se liquidaran los mismos tipos que los existentes en la Península, Baleares o Canarias. Si la importación se realiza dentro del segundo o tercer año desde la primera matriculación se produce una reducción en los tipos aplicables y si la importación se realiza transcurridos más de cuatro años no procederá ninguna liquidación por este impuesto.
Tampoco habrá que liquidar este impuesto en los casos de traslados de residencia desde Ceuta y Melilla a la Península, Baleares o Canarias siempre que cumplan además una serie de condiciones como son:
Que haya tenido su residencia al menos durante 12 meses en Ceuta o Melilla.
Que no se hayan beneficiado de ninguna exención o devolución por su salida de Ceuta y Melilla.
Que los medios de transportes hayan sido utilizados al menos durante seis meses antes del abandono de Ceuta y Melilla.
Que los medios de transportes no podrán ser transmitidos al menos durante doce meses después de su importación en la Península, Baleares o Canarias.Saludos figura