INTERNAMIENTO EN CIE

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INTERNAMIENTO EN CIE

Notapor rikart » Mar Mar 25, 2008 8:44 pm


Puede un Extranjero que ha sido internado en el CIE previo expediente de DEVOLUCIÓN durante 40 días , siendo ejecutada la Devolución, volverse a Internar por ESTANCIA IRREGULAR.(Vuelve a territorio nacional despues de los 2 años de Devolución y se le vuelve a detener por Estancia Irregular).
Ya había leído por ahí que aunque la ley dice que por un mismo expediente solamente se puede internar 40 días , que Devolución y Estancia Irregular a pesar de que son diferentes expedientes, sigue siendo 40 días el plazo máximo de Internamiento por el cuál se puede internar a un mismo extranjero.
Pero entonces ya no sé si es Legal volverlo a internar o nó. Si es a juicio del Policia de Extranjeros como interprete la Ley o de ninguna forma se puede volver a internar.
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Notapor COLT52 » Mar Mar 25, 2008 9:23 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
AFIRMATIVO, SI, puede ser ingresado 40 dias por un 53 a).

El CIE por devolución es otra historia (40 dias más).
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Notapor welldone » Mar Mar 25, 2008 10:15 pm


Fundas De Pernera

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materialpolicial.com
hola
si le vuelves a deter a los dos años no haría falta hacerle un 53a, ya que todavía le queda un año de prohibición de entrada (tres años minimo). por tanto le harías uno de devolución y para ejecutarlo si podrías volver a pedir CIE (lo he visto hacer y ha sido concedido)
pues eso si encuentras un tio asi y el expediente de devolución lo hizo otra comisaria, pues a hacer gestiones para que te manden por fax copia del decreto de devolución y con eso, los derechos, solicitud de cie y minuta u oficio explicando las circunstancias lo mandas al juzgado que te lo deben conceder el CIE.
un saludo
welldone
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Notapor COLT52 » Mié Mar 26, 2008 11:22 am



intervencionpolicial.com
welldone escribió:hola
si le vuelves a deter a los dos años no haría falta hacerle un 53a, ya que todavía le queda un año de prohibición de entrada (tres años minimo). por tanto le harías uno de devolución y para ejecutarlo si podrías volver a pedir CIE (lo he visto hacer y ha sido concedido)
pues eso si encuentras un tio asi y el expediente de devolución lo hizo otra comisaria, pues a hacer gestiones para que te manden por fax copia del decreto de devolución y con eso, los derechos, solicitud de cie y minuta u oficio explicando las circunstancias lo mandas al juzgado que te lo deben conceder el CIE.
un saludo


"welldone"
Lamento tener que decirte que NO tienes razón, si lo vuelves a detener a los dos años, Y EL MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN FUE pretender entrar ilegalmente en el país, la prohibición de entrada puede ser perfectamente de DOS AÑOS..-

Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.
2. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

"Art. 58.6. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 2 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".

Por tanto, repito, finalizado el plazo de prohibición de entrada de DOS AÑOS, es perfectamente legal incoarle expediente de expulsión por 53 a).-

Con lo que respecta a la ejecución de la devolución según tu post, PERFECTO, completamente de acuerdo.-
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Notapor welldone » Mié Mar 26, 2008 1:07 pm


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hola.
no se, hay algo de tu post que no me cuadra. si la ley (que citas) dice minimo tres años de prohibición de entrada por devolución o expulsión. entonces si lo detienes a los dos años entiendo que todavía tiene vigente la prohibición de entrada.
si tiene todavía vigente la prohibición de entrada (desconocia que hubiera prohibiciones de entrada de duración menores a tres años), no tiene sentido hacerle un 53a, ya que lo haces para solicitar un documento que te permita expulsar a esta persona del territorio nacional (decreto de resolución de expulsión preferente), documento que tardas un tiempo en conseguir. en cambio con la devolución ya tienes un documento similar autorizandote para expulsarlo (decreto de devolución) con lo que ahorras en tiempo y en papeleo.
un saludo
welldone
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Notapor COLT52 » Mié Mar 26, 2008 1:54 pm


"welldone"

Te explico, existen dos tipos de devolución según el Art. 58 a saber:
PRIMERA: "a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España". , estos como muy bien dices nunca podrá ser inferior a 3 años ya que la expulsión va de 3 a 10 años.
Ejemplo: Si tu encuentras a un extranjero que hace nueve meses fue expulsado lo devuelves y se reinicia el computo de prohibición de entrada.

SEGUNDA:"b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país"., estos como te dije en mi post anterior tienen prohibición de entrada de 1 a 3 años "toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".
Ejemplo: Si tu trincas a un extranjero que lleva cuatro mes en España y que hace nueve meses que fue devuelto, lo único que procede es la incoación de expediente por 53 a).

¿Estamos de acuerdo?
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INTERNAMIENTO EN CIE

Notapor rikart » Mié Mar 26, 2008 6:14 pm


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QUEDA CLARO LO DEL INTERNAMIENTO
TAMBIEN LA DIFERENCIA ENTRE EXPEDIENTE DE DEVOLUCION Y EXPEDIENTE DE EXPULSION
Y ES VERDAD QUE LA DEVOLUCIÓN PUEDE SER POR DOS AÑOS PUES EL ULTIMO CASO QUE NOS ENCONTRAMOS EN NUESTRA COMISARIA TENIA UNA PROHIBICION DE ENTRADA DE DOS AÑOS QUE ES DIFERENTE DEL EXPEDIENTE DE EXPULSION QUE SI EL MINIMO ES DE 3 AÑOS HASTA 10 AÑOS.
GRACIAS COLT.
rikart
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Notapor welldone » Mié Mar 26, 2008 6:34 pm


hola.si estoy de acuerdo en que, si al irregular que ha sido devuelto lo detienes de nuevo en territorio nacional habiendo terminado el periodo de prohibición de entrada, se le haga un 53a.

lo que dice la ley de que el periodo de prohibición de entrada sea maxima de tres años en la expulsión de las personas que intentaron entrar ilegalmente en territorio nacional, pues es que yo a los únicos que he visto que se le hayan tramitado un expediente de devolución son a los que entran en patera y a todos se les pone tres años, nunca vi que se pusiera menos que el maximo periodo de tiempo permitido por la ley(bueno lo he visto en algún rumano pero ya sin validez).

vamos resumiendo. que estoy de acuerdo con colt52 y todo lo que se ha dicho.
un saludo
welldone
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