welldone escribió:hola
si le vuelves a deter a los dos años no haría falta hacerle un 53a, ya que todavía le queda un año de prohibición de entrada (tres años minimo). por tanto le harías uno de devolución y para ejecutarlo si podrías volver a pedir CIE (lo he visto hacer y ha sido concedido)
pues eso si encuentras un tio asi y el expediente de devolución lo hizo otra comisaria, pues a hacer gestiones para que te manden por fax copia del decreto de devolución y con eso, los derechos, solicitud de cie y minuta u oficio explicando las circunstancias lo mandas al juzgado que te lo deben conceder el CIE.
un saludo
"welldone"
Lamento tener que decirte que NO tienes razón, si lo vuelves a detener a los dos años,
Y EL MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN FUE pretender entrar ilegalmente en el país, la prohibición de entrada puede ser perfectamente de
DOS AÑOS..-
Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.
2. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
"Art. 58.6. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 2 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".
Por tanto, repito, finalizado el plazo de prohibición de entrada de DOS AÑOS, es perfectamente legal incoarle expediente de expulsión por 53 a).-
Con lo que respecta a la ejecución de la devolución según tu post, PERFECTO, completamente de acuerdo.-