Hay miles de supuestos prácticos, aqui tienes uno que encontré en la web de coet que esta realmente bien. Pregunta negrete y contestación de bea26, los dos pertenecientes a ese foro.
[b]Se realiza por parte de un testigo presencial de los hechos, llamada a la Central de la Policía Local, comunicando que se había producido un atropello, al parecer de gravedad, en la Avenida Constitución de la localidad, dándose el conductor causante de tal suceso a la fuga, dejando malherido y sin atención a la víctima.
Que momentos después y tras la breve descripción facilitada por el reclamante, la patrulla localiza un vehículo con daños considerables en su parte delantera, que hacen presuponer ser el causante del atropello, sin conductor, estacionado en una céntrica calle de la población y con una maleta abierta en su parte posterior, en la que se puede observar parte de un uniforme de Guardia Civil.
[/b]
INDIQUE:
1º) La/s infracción/es penales o administrativas que se desprendan de los hechos.
2º) La calificación legal de las mismas.
3º) Persona/s responsables y su grado de participación.
4º) Si existe algún tipo de atenuante, eximente o agravante, cítelo y justifíquelo.
5º) La actuación o actuaciones que realizaría siendo Policía Local.
6º) Redacte Parte o Informe al Superior.
7º) Legislación aplicable.
INDIQUE:
[b]1º) La/s infracción/es penales o administrativas que se desprendan de los hechos.[/b]
- Delito tipificado artículo 195. LO 10/1995, por omisión de socorro, siendo el hecho realizado como consecuencia de una imprudencia grave( para que se de este delito la victima tiene que quedar en desamparo).
- Infracción al Art.129RGC por no auxiliar o pedir auxilio para la victima.
- Delito tipificado artículo 152CP por las lesiones sufridas por el peatón.
- Falta de lesiones del Art.621CP dependiendo de la gravedad de las lesiones.
[b]2º) La calificación legal de las mismas.[/b]
-Atropellar a un peatón, debido a una imprudencia, utilizando un vehiculo a motor puede ser constitutiva de delito, ya que no cabe la falta de lesiones por imprudencia.
-No prestar la ayuda necesaria a la victima ocasionada por un accidente de circulación puede ser penada administrativamente o penalmente si esta queda desamparada y en peligro manifiesto y grave.
[b]
3º) Persona/s responsables y su grado de participación.[/b]
- El conductor del vehículo es autor material de los hechos, artículo 28 del Código Penal del delito del Art.195CP.
- Autor también el conductor de una infracción grave del Art.129RGC
- Cometerá también un delito o falta de lesiones por imprudencia si se demostrara que el accidente fue por una imprudencia grave del mismo.
[b]4º) Si existe algún tipo de atenuante, eximente o agravante, cítelo y justifíquelo.[/b]
Las 2 hechos, sufren circunstancias atenuantes o agravantes por haber cometido el hecho, como consecuencia de una imprudencia, grave en este caso en el caso de las lesiones, son hechos constitutivos de delito, en el caso de que la misma fuera leve, seria un hecho constitutivo de falta, tipificada la misma en el articulo 621 del Código Penal, siendo los mismos circunstancia atenuante
Por otro lado, la omisión del deber de socorro, indicada en el artículo 195. 3 este agravante:
Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
[b]5º) La actuación o actuaciones que realizaría siendo Policía Local.[/b]
Una vez tengamos noticias de los hechos, utilizaremos el vehiculo policial, dotándolo de las señales acústicas y ópticas, indicadas con la señal V-1 del Reglamento General de Vehículos, y llegando al lugar de los hechos sin demora por el camino más corto.
Cuando llegamos al lugar de los hechos, señalizaremos la zona, a través de nuestro vehiculo policial, así como utilizando todos los medios que tengamos a nuestro alcance; mientras una persona se encarga de avisar al 112 para que mande una ambulancia, para que le presten la atención medica al herido, la otra persona se ocupa de darle tranquilidad, confianza y seguridad al herido.
Una vez realizado lo anterior, procederemos a reestablecer la circulación, utilizando vías secundarias, o abriendo otro carril de circulación.
PD: Podremos realizar la prueba de alcoholemia al implicado en el accidente, si lo consideremos necesario, según lo establecido en el articulo 21 del Rd 1428/2003
Cuando recibamos por la Emisora, la constancia del sitio donde se encuentra el vehiculo a motor, y observemos que en el mismo no se encuentra el conductor del mismo, procederemos a pasar los datos de la matricula por emisora, comprobando en los respectivos registros, de la persona titular del mismo, así como su posee en vigencia todo tipo de documentación, permiso de circulación, ITV, SOA, etc...
Comprobaremos al mismo tiempo si la persona titular, corresponde con una fuerza y cuerpo de seguridad del estado, ya que todas las Fuerzas y cuerpos de seguridad, según el Art.5 de la Ley Orgánica del 13 de marzo de 1986 dice :
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, así que si todos ciudadanos estamos obligados a auxiliar a alguien ellos todavía con más motivo.
Una vez obtengamos la dirección del titular del vehiculo, y si esta en nuestra localidad acudiremos de inmediato a la misma, sino nos pondremos en contacto con la policía local de dicha localidad para realizar las oportunas detenciones y diligencias, si por el contrario nos facilitan el numero de teléfono, procederemos a ponernos en contacto con el titular, para comunicarle lo sucedido con su vehiculo, y acudir a su respectivo domicilio, para que formalice las oportunas diligencias, tomándole declaración y proceder a imputarle el delitos o delitos cometidos.
Procediendo a rellenar una vez en dependencias todas diligencias y mandando copia de estas a:
-Juzgado de guardia competente.
-Ministerio fiscal.
-Fuerzas y cuerpos de seguridad.
-Superior jerárquico.
[b]6º) Redacte Parte o Informe al Superior.[/b]
Redactaremos un parte, redactando todo lo sucedido, así como desarrollando todos los hechos realizados, con la respectiva copia de las diligencias.
[b]7º) Legislación aplicable.[/b]
-Constitución Española de 1978.
-LO 10/1995 Código Penal.
-Ley de Enjuiciamiento Criminal.
-LO 2/1982 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo.
-RD 1428/03 Reglamento General de Circulación.
Navega un poco por su web. Me intresaría que me dijeses si el supuesto práctico, en el examen se puede hacer en castellano. :wink:
[url]http://www.coet.es/foros/viewtopic.php?f=100&t=27279[/url]
[url]http://www.coet.es/foros/viewforum.php?f=3[/url]
Seria muy amable por tu parte, ya que nosotros te hemos ayudado siendo un forero nuevo, que directamente nos has pedido algo jeje, que terminado el examen, te pasarás por aqui y nos lo intentaras redactar.
¡Te deseo mucha suerte! Y que te puedas hacer con la plaza. Ànims/Ánimos. :aplauso: