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MINISTERIO DEL INTERIOR
22167 ORDEN INT/3844/2006, de 11 de diciembre, por la
que se modifica la Orden INT/3013/2002, de 14 de
noviembre, por la que se regula el derecho preferente
para ocupar vacantes de provisión por
antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de
acuerdo con el mandato legal indicado en el artículo 72.3
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se aprobó el
Reglamento de provisión de Destinos del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los
derechos preferentes, estableciendo en el apartado 3 que
el Ministerio del Interior, en atención a la especial responsabilidad
o penosidad que concurra en determinados
destinos podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho
preferente para todas o algunas unidades, centros u
organismos de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado
Real Decreto faculta al Ministerio del Interior para
dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento
de Provisión de Destinos. En su desarrollo, la
Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se
regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión
por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, en
su apartado tercero concedió derecho preferente para
cualquier unidad, centro u organismo al personal destinado
en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el
Grupo de Acción Rápida (GAR) que tenga cumplidos, al
menos, tres años de destino ininterrumpidos.
Desde entonces, se han puesto también de manifiesto
las circunstancias de especial penosidad que concurren
en el servicio que presta el personal especialista de la
Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), principal Unidad
de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil,
manifestadas en continuas comisiones de servicio en
apoyo al resto de Unidades del Cuerpo, lo que provoca un
acusado desarraigo familiar de los miembros de la ARS y
unas condiciones de vida fuera de lo normal, por lo que
debe concedérseles el indicado derecho preferente.
Por lo expuesto, y en virtud de la habilitación normativa
contenida en el artículo 42.3 del Real Decreto 1250/2001, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos
del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/3013/2002,
de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho
preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad
en el Cuerpo de la Guardia Civil.
La Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la
que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes
de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia
Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El punto 1 del apartado tercero queda redactado
del siguiente modo:
«1. Tendrá derecho preferente para ocupar
vacantes en cualquier unidad, centro u organismo
de la Guardia Civil el personal que permanezca destinado:
a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la
misma o en diferentes unidades ubicadas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad
Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción
Rápida.
b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la
misma o en diferentes unidades de la Agrupación de
Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia del
título de Control de Masas o del Ecuestre.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse
mediante la suma de tiempos permanecidos en uno
o varios empleos, siempre que no medie destino a
unidad, centro u organismo distinto de los que
generan el derecho.»
Dos. El párrafo g) del punto 2 del apartado tercero
queda redactado del siguiente modo:
«g) En la realización de cualquier curso de
duración superior a un mes, salvo que se efectúe
dentro del territorio de las Comunidades indicadas
en el punto 1 de este apartado, o que se realice en
las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad,
si el derecho se consigue por estar destinado
en estas Unidades.»
Tres. El párrafo segundo del punto 3 del apartado
cuarto queda redactado del siguiente modo:
«El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción
Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad,
inmediatamente después de que el personal de su
unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el
citado derecho, remitirá propuesta justificada a la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
(Servicio de Recursos Humanos).»
Cuatro. El apartado sexto queda redactado del
siguiente modo:
«De concurrir en la petición de un destino personal
con distintos derechos preferentes, el orden de
prelación en la asignación del mismo será el indicado,
en primer lugar, en el apartado segundo, y por
este orden precisamente, y, a continuación, los que
lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el
orden en que se expresan.
Si el derecho preferente proviniera de la misma
causa, el destino se asignará al peticionario de
mayor empleo y antigüedad.»
BOE núm. 302 Martes 19 diciembre 2006 44487
Disposición transitoria única. Cómputo del plazo.
Para el personal actualmente destinado en las unidades
de la Agrupación de Reserva y Seguridad indicadas
en el punto 1 del apartado tercero se tendrá en cuenta,
para la consecución del plazo de cinco años ininterrumpido,
el tiempo que lleve en la misma, si bien sólo se le
computará para adquirir tal derecho un año por cada tres
de destino real, no pudiendo sumar por esta circunstancia
más de tres años.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de
29 de octubre de 2001 por la que desarrolla la estructura
orgánica de los servicios centrales de la Dirección
General de la Guardia Civil.
Se modifica el artículo 6.2.a) de la Orden de 29 de
octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura
orgánica de los servicios centrales de la Dirección General
de la Guardia Civil, para sustituir la denominación «Agrupación
Rural de Seguridad» por la de «Agrupación de
Reserva y Seguridad».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2006.–El Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.