Instructor de tiro

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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:53 pm


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Memoria pedagógica protección y seguridad:

MEMORIA PEDAGÓGICA ESCOLTAS PRIVADOS
1-Denominación del curso:
Escoltas Privados.
2-Justificación:
La vida es el bien jurídico de mayor importancia que protege nuestro ordenamiento jurídico. Las regulaciones en materia de seguridad encomiendan a los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de determinadas personalidades. Por tanto, es preciso que este personal cuente con una formación completa y adecuada en técnicas de protección. El presente curso está concebido para dotar a los aspirantes a escolta privado de los conocimientos y habilidades necesarias para garantizar la integridad de las personalidades a su cargo.
3-Objetivos:
Generales: capacitar al alumno para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional de escolta privado.
Específicos: conocimiento de las técnicas de protección de personalidades estáticas y dinámicas. Estudio de las técnicas de información y observación. Capacitación del alumno para manejar el armamento reglamentario para escoltas privados.
4-Contenido formativo:
• TEMA 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
• TEMA 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
• TEMA 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
• TEMA 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
• TEMA 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
• TEMA 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
• TEMA 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
• TEMA 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
• TEMA 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
• TEMA 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
• TEMA 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
• TEMA 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
5-Relación secuencial de los módulos:

5-Metodología:
La modalidad del curso será presencial, desarrollándose las materias en el aula mediante la explicación por parte del profesor apoyándose en el temario y en medios audiovisuales.
A lo largo del curso se plantearán diversas prácticas consistentes en la realización de casos prácticos, análisis y planes de seguridad que los alumnos deberán resolver individual y colectivamente.
Asimismo se realizarán prácticas de manejo y tiro con fuego real con las armas reglamentarias (pistola 9mm Parabellum).
6-Criterios de evaluación:
Este curso se desarrollará bajo la modalidad de evaluación continua valorándose la asistencia y participación en clase, la realización de ejercicios y tests y la habilidad e interés demostrados en las clases prácticas.
7-Habilitación:
• Deberán contestar en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustado al específico programa para Escoltas Privados. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

8-Instalaciones:
Las instalaciones de centro de formación xxx cuentan con los servicios necesarios para impartir del curso: aulas, sillas, mesas, pizarra, cañón, pantalla, etc.
Las prácticas de tiro se realizarán en un campo de tiro homologado y dotado de las correspondientes medidas de seguridad.
9-Material:
1 temario escoltas privados por alumno. Material de escritura en cantidad suficiente.1 pistola de 9mm Parabellum. Municiones inactivas para su estudio. 25 cartuchos calibre 9mm por alumno para las prácticas.
10-Requisitos del alumnado:

• Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Acreditación de requisitos

• En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
b. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c. Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
d. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
e. Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
g. Diploma o certificación o fotocopia compulsada de ellos, que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
h. Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.
• Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
• Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
• En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
• Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de escoltas privados que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

11-Requisitos del profesorado:
Profesores habilitados por el Ministerio del Interior en las áreas Protección y seguridad y Armamento y tiro.
12-Duración:
60 horas.
13-Bibliografía básica:
Temario Escoltas Privados editorial C.P.D.
Libro 1: Técnicas de Protección.
Fundamentos de la protección. Protección dinámica. Protección estática. Técnicas de seguridad en vehículos. Caravanas e itinerarios. Técnicas de observación e información. Los procedimientos del agresor. Legislación vigente sobre escoltas privados.
Libro 2: Armamento y tiro.
Armas de fuego. Pistola Star 28 PK calibre 9mm parabellum. Estudio de la munición. Conservación y mantenimiento de las armas. Teoría del tiro: puntería y precisión. Ejercicios de tiro. Tiro de instrucción.

14-Bibliografía complementaria:
Manual de casos prácticos de escolta.
Técnicas de protección en País Vasco y Navarra.
Técnicas de protección para empresarios.
Técnicas de protección para mujeres maltratadas.
Manual pistola Star 28 PK.
Otras que el profesor considere adecuadas y de valor pedagógico.
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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:54 pm



foropolicia.es
Modelo de solicitud para el título de profesor de seguridad privada de la DGGC (guardas del campo):

D. Perico, titular del D.N.I. número xxxx, nacido en Disneylandia, el dia xx de xxx de 19xx, con domicilio en xxxxx, teléfono xxxxxxx

EXPONE:

Que a tenor de lo recogido en la Orden INT/318/2011 de 1 de Febrero de 2011 (BOE de 18 de Febrero de 2011), sobre profesorado para la formación del personal de seguridad (Guardas Particulares del Campo y sus especialidades), conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada, Reglamento de la misma y demás disposiciones legales sobre la materia, disponiendo de los requisitos necesarios para impartir las materias correspondientes para la formación del personal de seguridad,

SOLICITA:

La concesión de la correspondiente acreditación como profesor que le habilite para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades en las siguientes áreas y temas (Resolución de 18 de Enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Seguridad, ANEXO 1 “Módulos de Formación”):

Área Técnico Profesional:

Tema 1: Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal.
Tema 2: Las intervenciones de los Guardas Particulares del Campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.
Tema 4: La detención. Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos.

Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de Caza:

Área Técnico Profesional:

Tema 1: Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

Área Instrumental:

Tema 1: Normas de seguridad en el manejo de armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría del tiro.

Área de prácticas:

Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.

Se acompaña la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de DNI y de diplomas acreditativos en las áreas solicitadas.


En Algeciras a 11 de Noviembre de 2008


Firmado: Perico



DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL MADRID

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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:54 pm


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Memoria pedagógica seguridad de incendios para vigilantes de seguridad:

MEMORIA PEDAGÓGICA ÁREA SEGURIDAD DE INCENDIOS
1-Denominación del área:
Area Instrumental (seguridad de incendios)
2-Justificación:
Los incendios provocan en las empresas, y en general en la sociedad pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales. La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas encaminadas no solo a evitar el fuego, sino a controlar y eliminar la propagación de éste y las graves consecuencias que potencialmente puede producir.
La situación de riesgo de incendio se encuentra en todas las actividades, y la presencia o aparición accidental de un foco de ignición es suficiente para que se origine un incendio que, si no se extingue en su fase inicial, se propagará ocasionando unas consecuencias desastrosas.
Entre las funciones de los Vigilantes de Seguridad está la de actuar en todo tipo de emergencias que se produzcan en su área de trabajo, incluyendo estas la prevención y lucha contra incendios en sus primeros instantes. Por ello, dentro de la formación del personal de seguridad privada, se incluye el módulo “seguridad de incendios” incluyendo materias tanto teóricas como prácticas.
3-Objetivos:
Generales: aprendizaje de las materias relacionadas con el área instrumental-seguridad de incendios con el objetivo de obtener la habilitación profesional de Vigilante de Seguridad en las pruebas oficiales.
Específicos: el alumno aprenderá a:
-Establecer la naturaleza de un fuego.
-Señalar los factores determinantes del riesgo de incendio.
-Reconocer los diferentes tipos de incendios.
-Identificar los diferentes tipos de detectores.
-Emplear el agente extintor más adecuado para cada tipo de fuego.
-Indicar las medidas más adecuadas para la prevención de incendios.
-Adquirir conocimientos básicos sobre técnicas de lucha contra incendios.
4-Contenido formativo:
1-Extinción de incendios: química básica del fuego, mecanismos de extinción de incendios, agentes extintores.
2-Extintores: clasificación, elección y distribución, mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, normas de uso de extintores.
3-Redes de agua: hidrantes de incendios, columna seca, BIEs, normas de uso de las BIEs.
4-Sistemas especiales de extinción.
5-Actuación ante incendios: el Plan de emergencia, el equipo de seguridad contra incendios, normas de actuación ante incendios, evacuación.
5-Metodología:
La modalidad del curso será presencial, desarrollándose las materias en el aula mediante la explicación por parte del profesor apoyándose en el temario y en medios audiovisuales (video, diapositivas y power point).
Asimismo, se presentarán casos prácticos y documentación relativa a la materia (Plan de emergencia y evacuación).
Por último, se manipulará un extintor real (sin disparar) para que los alumnos aprecien sus diferentes partes y manejo en caso de incendio.
6-Criterios de evaluación:
Este curso se desarrollará bajo la modalidad de evaluación continua valorándose la asistencia y participación en clase, la realización de ejercicios y tests y la habilidad e interés demostrados en las clases prácticas.
En concreto, se entregará a los alumnos un test incluyendo preguntas del área “seguridad de incendios” similar al que deberán realizar en las pruebas oficiales.
7-Habilitación:
Entre las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación, encontramos:
SEGUNDO EJERCICIO (conocimientos teórico-prácticos)
• Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria.
• Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Entre estas preguntas se incluirá un número variable relacionadas con la materia “seguridad de incendios”


8-Instalaciones:
Las instalaciones de centro de formación xxx cuentan con los servicios necesarios para impartir del curso: aulas, sillas, mesas, pizarra, cañón, pantalla, etc.
En referencia a las prácticas, utilizaremos los medios de lucha contra incendios presentes en el entorno del centro de formación: detectores, sprinklers, extintores, BIEs, señalización, etc.
9-Material:
1 temario de Vigilantes de Seguridad que incluya el área instrumental-seguridad de incendios.
Ordenador portátil (aportado por el profesor).
Cañón y pantalla.
Pizarra y material de escritura.
Mesas y sillas suficientes para los alumnos.
Un extintor de polvo ABC (utilizaremos alguno presente en las instalaciones).
Un extintor de CO2 (utilizaremos alguno presente en las instalaciones).
Una Boca de Incendio Equipada (igual que los anteriores).
Detectores, sistemas de alarma, señalización y evacuación (aprovechando los existentes en el edificio Sevilla 2)
10-Requisitos del alumnado:
• Para poder participar en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Acreditación de requisitos

• En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
b. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c. Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
d. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
e. Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
g. Diploma o certificación o fotocopia compulsada de ellos, que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
h. Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.
• Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
• Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
• En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
• Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de escoltas privados que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

11-Requisitos del profesorado:
Profesor habilitado por el Ministerio del Interior en el área Instrumental (Seguridad de Incendios): Pedro Pablo Domínguez Prieto.
Formación relacionada con el área: Director de Seguridad por la Universidad de Granada, Especialista Universitario en Protección Civil y Gestión de Emergencias por la Universidad de Valencia, Curso de Investigación de Incendios por la Universidad Politécnica de Cataluña. Acreditado por el MIR como profesor en el área “seguridad de incendios”. Experiencia en realización de Planes de Emergencia y Evacuación.
12-Duración del módulo:
5 horas.
13-Bibliografía básica:
Temario Vigilantes de Seguridad área Instrumental (varias editoriales).
14-Bibliografía complementaria:
Este material se puede consultar por internet, por lo que se expondrá brevemente en clase y se proporcionará a los alumnos una dirección de website para que puedan acceder a ella.
Asimismo, se comentará y se les enviará por correo electrónico el Plan de Emergencia y Evacuación del Policlínico de Salamanca.
ESTATAL
Leyes

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999)

Resoluciones


Resolución de 17 de septiembre de 2009, de las Cortes Generales, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas. (Boletín oficial del Estado numero 230 de 23 de septiembre de 2009)



Resolución de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se reconoce la conformidad de tres puertas resistentes al fuego para ascensor fabricadas por Schindler Lifts Ltd., con lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 «Condiciones de Protección Contra incendios en los edificios». (BOE núm. 28 de 2 de febrero de 2003)

Circulares

Circular de 10 de abril de 1980 de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas aclaratoria sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.(BOE núm. 109 de 6 de mayo de 1980)

ENMIENDAS


Corrección de erratas de las enmiendas de 2006, hechas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al código internacional de sistemas de seguridad contra incendios, publicado en el «boletín oficial del Estado» nº 299 de 14 de diciembre de 2002, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante resolución MSC 217(82). (Boletín oficial del Estado numero 249 d e15 de octubre de 2009)



Enmiendas de 2006 hechas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios, publicado en el «boletín oficial del Estado» nº 299 de 14 de diciembre de 2002, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante resolución MSC 217(82). (Boletín oficial del Estado numero 182 de 29 de julio de 2009)

Decretos


Real Decreto 1468/2008 del Ministerio del Interior, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 239 de 3 de Octubre de 2008)



Corrección de errores del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (BOE núm 22 de 25 de enero de 2008)


Real Decreto 393/2007 del Ministerio del Interior de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm 72 de 24 de Marzo de 2007)


Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE num. 74 de 28 de marzo de 2006)


Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego (BOE núm.79 de 2 de abril de 2005)


Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2005)


Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm.303 de 17 de diciembre de 2004)


Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. (BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2002)


Real Decreto 997/2002, de Ministerio de Fomento, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) (BOE núm.244 de 11 de octubre de 2002)


Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. ANULADO POR LA SENTENCIA 27 DE OCTUBRE DE 2003 DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.


Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, NBE-CPI-96 Norma Básica de la Edificación y Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios. (BOE núm. 261 de 24 de octubre de 1996)




Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.(BOE núm. 298 de 14 de diciembre de 1993)
Corrección de Errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.(BOE núm. 109 de 7 de mayo de 1993)



Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de la edificación "NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios." (Derogado a excepción del art. 2 por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre).(BOE de 21 de noviembre de 1991)

Órdenes

Orden 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías. Posterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.(BOE núm. 170 de 5 de agosto de 1999)


Orden de 16 de abril de 1998, sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anexo I y los Apéndices del mismo.(BOE núm. 10 de 28 de abril de 1998)


Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.(BOE núm. 10 de 28 de abril de 1998)


Orden de 15 de noviembre de 1989, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria sobre Extintores de Incendios (ITC-MIE-AP5). Modifica Orden de 31 de mayo de 1982, la Orden de 26 de octubre de 1983, la Orden de 31 de mayo de 1985 y la Orden de 15 de noviembre de 1989.



Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios.(BOE núm. 49 de 26 de febrero de 1984)ANULADO POR REAL DECRETO 393/2007 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 23 DE MARZO DE 2003 POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÇON.


Orden de 31 de marzo de 1980, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.(BOE núm. 87 de 10 de abril de 1980)


Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección contra incendios en los establecimientos sanitarios.(BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 1979)


Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.(BOE núm. 252 de 20 de octubre de 1979)

AUTONÓMICA



Andalucía


Orden de la Consejería de Educación, de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA núm 91 de 8 de mayo de 2008)



Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de mayo de 2007 por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 105 de 29 de mayo de 2007)
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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:55 pm


Memoria pedagógica técnico-profesional:

0-Justificación:

Las actividades humanas se ven ligadas a riesgos inherentes a estas que pueden poner en peligro su integridad o la de los bienes que posea, o que le sean conferidos en virtud de su oficio o cargo.

Teniendo en cuenta que los daños pueden alcanzar una gravedad extrema, produciendo la destrucción de los bienes o la pérdida de la vida de las personas, se puede comprender la importancia de atender a las medidas que nos permitan evitarlos. Esto es lo que conocemos como seguridad.

El vigilante de seguridad es la persona que asume profesionalmente esta tarea, con

las atribuciones que le otorga la legislación vigente (Ley y Reglamento de Seguridad

Privada y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana).Esto redunda en una labor

social, al combinarse las actuaciones de la seguridad pública y privada y contribuir a

crear un clima de bienestar para los ciudadanos.

Por tanto, es preciso que el vigilante de seguridad reciba una formación adecuada

para el desempeño de sus funciones, en todas las áreas que se consideren necesarias.

1-Denominación del área:

Técnico-profesional.

2-Objetivos:

-Conocer las características y capacidades de los medios técnicos activos y pasivos

y la forma más eficaz de empleo de los mismos.

-Fomentar en el vigilante la idea de la formación continua para desarrollarse profesionalmente y ser más eficiente en sus funciones.

-Profundizar en el análisis de riesgos y amenazas y en el concepto de seguridad privada como medio de lucha contra los mismos.

-Adquirir una metodología de gestión de riesgos dentro del concepto de seguridad integral, y el diseño de un plan de seguridad estructurado para acometerlo.

-Concienciar al trabajador de la importancia de aplicar los conocimientos en cada

momento para adquirir seguridad.

-Conocer la importancia de los indicios y rastros dejados en el lugar del delito según

la teoría de la transferencia, en orden a proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información valiosa para la resolución de los delitos.

-Identificar las técnicas de falsificación de papel moneda y documentos para evitar la

comisión de fraudes.

-Interpretar de forma correcta planos en orden a conocer las zonas a proteger y poder

planificar adecuadamente su protección.

3-Contenido formativo:

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.
Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4-Metodología:

El área técnico-profesional se compone de materias eminentemente prácticas, en las

que el alumno debe participar activamente, discutiendo los conocimientos técnicos, para

su total comprensión. Para ello se realizarán:

-Sesiones de aula, con presentación de los conocimientos fundamentales y enseñanza

teórica de los temas.

-Empleo de video, diapositivas, y demás complementos audiovisuales.

-Realización por parte del alumno de casos prácticos.

-Tomas de contacto con empresas e instituciones a través de visitas guiadas a distintos edificios, centros comerciales, industriales, etc. para estudiar sobre el terreno los sistemas de protección.

-El estudio de los medios de protección se realizará con elementos reales.

-Realización de una prueba escrita final, que se asemejará a la que el aspirante habrá

de realizar en las pruebas oficiales para adquirir la habilitación.

5-Instalaciones:

Se dispondrá de un aula con el correspondiente mobiliario y material docente. Además, se concertarán visitas a edificios, centros de producción y establecimientos comerciales en los que se vayan a realizar las sesiones de campo.

6-Material:

Además del material de escritorio necesario, se dispondrá del material técnico de seguridad que se estime valioso para un más adecuado desarrollo de las clases.

7-Requisitos del alumnado:

• Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
• El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación que haya desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, deberá reunir los requisitos anteriormente especificados salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

8-Número de alumnos:

Variable. En vistas a las prácticas de extinción será preferible trabajar con grupos reducidos.

9-Duración:

Variable según el curso en el que se integre el módulo.

10-Biliografía básica:

Temario homologado que incluya las materias establecidas por el Ministerio del Interior para las pruebas oficiales.

11-Bibliografía complementaria:

• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto; por la Ley 10/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre.
• Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
• Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), en su redacción dada por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.
• Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
• Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio. Corrección de erratas en BOE núm. 220, de 14 de septiembre), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999; por la Orden de 10 de mayo de 2001 y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio.

• Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), en su redacción dada por la Orden de 30 de abril de 1998.
• Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).

• Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
• Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
• Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), en su redacción dada por la Resolución de 18 de enero de 1999, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad.
• Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
• Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
• Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
• Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
• Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:56 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Memoria socio-profesional para vigilantes:

1-Justificación:

Las actividades humanas se ven ligadas a riesgos inherentes a estas que pueden poner en peligro su integridad o la de los bienes que posea, o que le sean conferidos en virtud de su oficio o cargo.
Teniendo en cuenta que los daños pueden alcanzar una gravedad extrema, produciendo la destrucción de los bienes o la pérdida de la vida de las personas, se puede comprender la importancia de atender a las medidas que nos permitan evitarlos. Esto es lo que conocemos como seguridad.
El vigilante de seguridad es la persona que asume profesionalmente esta tarea, con las atribuciones que le otorga la legislación vigente (Ley y Reglamento de Seguridad Privada y Ley de Protección de Seguridad Ciudadana). Esto redunda en una labor social, al combinarse las actuaciones de la seguridad pública y privada y contribuir a crear un clima de bienestar para los ciudadanos.
Por tanto, es preciso que el vigilante de seguridad reciba una formación adecuada para el desempeño de sus funciones, en todas las áreas que se consideren necesarias.
El área socio-profesional comprende aquellos conocimientos relacionados con la comprensión de las relaciones humanas, su reacción a los distintos estímulos, y por ende, los mecanismos por los que surgen las actividades delictivas y sus consecuencias en las víctimas.
Dentro de esta área, el vigilante aprende cómo detectar conductas sospechosas en potenciales delincuentes, así como el trato que ha de dar a las víctimas en su caso.
También se trata la cuestión de la deontología profesional, ya que el ciudadano demanda una mínima integridad a los responsables de su seguridad. Esta confianza en la correcta actuación del personal de seguridad es pilar fundamental de la paz social.

2-Objetivos:

-Estudio de los métodos de observación e identificación, así como realización de croquis, con le fin de un posterior cotejo. Desarrollo de técnicas de descripción.

-Análisis de las relaciones humanas y su relación con los sentimientos de seguridad e inseguridad, haciendo énfasis en el papel del Vigilante de Seguridad como instrumento de garantía de derechos y libertades.

-Estudio de códigos de conducta profesional (deontología) dentro de la profesión de seguridad.

-Asimilación de las distintas formas de relación dentro de las empresas, comunicación entre los distintos niveles jerárquicos y elementos de la comunicación.

-Conocimiento de los factores relacionados con la reacción emotiva del ser humano ante una crisis, en concreto las formas en que una víctima se enfrenta al hecho delictivo y sus consecuencias.

3-Contenido formativo:

Tema 1: La identificación.

-La observación.
-Clases de identificación.
-Sistemas de descripción.
Tema 2: Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad ante la seguridad e inseguridad.
-La pirámide de Maslow y su significado.
-Inseguridad real e inseguridad inducida.
-Qué demandan los ciudadanos en materia de seguridad.
-Medidas institucionales para reducir la inseguridad.
-La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la inseguridad.
Tema 3: La deontología profesional.
Tema 4: Las relaciones personales en la empresa.
-Mandos intermedios.
-Responsables de mando.
-La comunicación: nociones generales. Elementos de la comunicación. Canales de la comunicación. La fluidez de la comunicación.
Tema 5: El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. Técnicas de autocontrol.
-Emociones no placenteras.
-Respuestas emocionales de las víctimas ante un delito.
-El pánico y sus efectos.
-Técnicas de autocontrol.
-Tipos de victimología.

4-Metodología:

El área socio-profesional se compone de materias eminentemente prácticas, en las que el alumno debe participar activamente, discutiendo los conocimientos técnicos, para su total comprensión. Para ello se realizarán:

-Sesiones de aula, con presentación de los conocimientos fundamentales y enseñanza teórica de los temas.
-Empleo de videos, diapositivas y demás complementos audiovisuales.
-Realización por parte del alumno de casos prácticos.
-Realización de una prueba escrita final, que se asemejará a la que el aspirante habrá de realizar en las pruebas oficiales para obtener la habilitación.

5-Instalaciones:

Se dispondrá de un aula con el correspondiente mobiliario y material docente.

6-Material:

Además del material de escritorio necesario, se dispondrá del material técnico que se estime valioso para un más adecuado desarrollo de las clases.

7-Requisitos del alumnado:
• Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
• El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación que haya desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, deberá reunir los requisitos anteriormente especificados salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
8-Número de alumnos:

Variable. Es preferible trabajar con grupos pequeños, hasta 12 personas.

9-Duración:

Variable según el curso en el que se integre el módulo.

10-Bibliografía básica:

Temario homologado que incluya las materias establecidas por el Ministerio de Interior para las pruebas oficiales.

11-Bibliografía complementaria:

Otros que el profesor estime convenientes en vistas al desarrollo profesional del alumno.
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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Sab Sep 10, 2011 7:58 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
La de armamento y tiro no la encuentro, pero usando estas de guía te resultará sencillo redactarla.
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Re: Instructor de tiro

Notapor Benedicto » Dom Sep 11, 2011 11:31 pm



intervencionpolicial.com
Perico75 escribió:La de armamento y tiro no la encuentro, pero usando estas de guía te resultará sencillo redactarla.

Muchas gracias. Le acabo de hechar un vistazo. Lo tengo que mirar mas detenidanente. Si tengo alguna duda ya te diré.
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Re: Instructor de tiro

Notapor Perico75 » Jue Sep 29, 2011 8:03 pm



sector115.es
Encontré la memoria de armamento y tiro:

MEMORIA PEDAGÓGICA ARMAMENTO Y TIRO VIGILANTES DE SEGURIDAD
1-Denominación del área:
Armamento y tiro para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.
2-Justificación:
El personal de seguridad privada en el ámbito de sus actuaciones, puede verse obligado a utilizar la fuerza para hacer frente a una situación que ponga en peligro a las personas o los bienes. La aplicación de esta fuerza debe seguir el principio de proporcionalidad a la amenaza, variando desde la simple defensa de cuero hasta el arma de fuego más potente de que disponga el personal de seguridad.
Una vez tomada la decisión de emplear estos medios, el Vigilante o Escolta debe estar capacitado para utilizarlos de forma eficaz y segura, evitando daños a personas inocentes o a ellos mismos.
Asimismo, deberá poseer los conocimientos necesarios para el perfecto mantenimiento de las armas, para prevenir que un cuidado deficiente o negligente anule su operatividad, con el consiguiente peligro de que en caso de precisar su empleo, no se encuentre en condiciones de uso.
3-Objetivos:
Generales: capacitar al alumno para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional de Vigilante de Seguridad, dentro de las cuales se incluyen preguntas relativas al área Instrumental-armamento y tiro.
Específicos: Conocimiento de la normativa vigente relativa a armas y municiones. Estudio de las armas reglamentarias en seguridad privada, sus partes, mecanismos y funcionamiento. Análisis de cartuchería y munición. Aprendizaje de técnicas de seguridad y competencia básica en el tiro.
4-Contenido formativo:
-Tema 12: Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el Vigilante de Seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Tratamiento en el Reglamento de Armas.
-Tema 13: Normas de seguridad en el manejo de las armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
-Tema 14: Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
5-Metodología:
Los conocimientos relativos a esta área se dividen en dos grandes bloques: teórico y práctico, combinándose en este último las realizadas en el aula y las que se lleven a cabo en la galería o campo de tiro.
-Sesiones de aula, con presentación de los conocimientos fundamentales y enseñanza teórica del armamento.
-Uso de medios audiovisuales, tales como diapositivas, videos y láminas de las distintas armas.
-Despiece básico y completo de las armas, en orden al conocimiento de sus partes, mecanismos y funcionamiento.
-Prácticas de armado, desarmado y manejo seguro de las armas.
-Ya en el campo de tiro, implantación sistemática de las normas de seguridad, carga y descarga de las armas bajo la supervisión del profesor. Prácticas de tiro en seco, estático y dinámico, corrigiendo errores de puntería.
-Una vez finalizadas las prácticas de tiro, se procederá al mantenimiento de las armas utilizadas.
6-Criterios de evaluación:
Este curso se desarrollará bajo la modalidad de evaluación continua valorándose la asistencia y participación en clase, la realización de ejercicios y tests y la habilidad e interés demostrados en las clases prácticas.
A la finalización del módulo, se entregará al alumno una batería de tests con preguntas relativas a la materia “armamento y tiro”, similares a las que deberá cumplimentar en las pruebas oficiales para la obtención del TIP.
7-Habilitación:
• Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.
• Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Vigilantes de Seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizaran todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Vigilante de Seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.
• Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
• La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de explosivos en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
• Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
• La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8-Instalaciones:
Para la impartición de este curso, será necesaria un aula con mobiliario completo, pizarra, ordenador, cañón, pantalla, así como material de escritura para todos los alumnos.
Para las prácticas de tiro, será necesaria una galería de tiro homologada con las medidas de seguridad adecuadas.
9-Material:
Un temario de Vigilantes de Seguridad que incluya el área instrumental-armamento y tiro por alumno.
1 cartucho completo tipo lefacheux.
1 vaina tipo berdan.
1 vaina tipo bóxer.
1 cartucho de fuego anular.
1 cartucho de fuego central.
1 cartucho de rifle.
1 proyectil tipo wad-cutter.
1 proyectil de plomo ojival.
1 proyectil semiblindado de punta blanda.
1 proyectil blindado ojival.
1 proyectil semiblindado de punta hueca.
(Estos cartuchos y municiones serán de los calibres 9mm Luger o .38 Special).
1 cartucho semimetálico calibre 12/70.
1 pistola semiautomática calibre 9mm Luger.
1 revólver calibre 38 Special.
1 escopeta de corredera calibre 12/70.
1 carabina de cerrojo calibre 9mm.
(Todas estas armas estarán inutilizadas reglamentariamente, y tanto armas como municiones serán aportadas por el profesor).
Para las prácticas serán necesarias al menos 1 arma de cada tipo en estado de fuego, 25 cartuchos por alumno, una funda de arma corta por alumno, dianas de cartón, parches y protecciones visuales y auditivas para todos los alumnos.
En su defecto, existe la posibilidad de realizar las prácticas con armas de aire comprimido, siendo necesario en su caso el disponer de estas armas y las municiones asociadas.
10-Requisitos del alumnado:
• Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

11-Requisitos del profesorado:
Profesor habilitado por el Ministerio de Interior en el área “Instrumental-armamento y tiro”.
12-Duración:
30 horas.
13-Bibliografía básica:
Temario Vigilantes de Seguridad área Instrumental (armamento y tiro), varias editoriales.
14-Bibliografía complementaria:
Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero (Reglamento de Armas).
Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana.
Ley 23/92 de 30 de Julio, de Seguridad Privada.
Modificación a la Ley 23/92 de 30 de Julio, de Seguridad Privada.
Real Decreto 2364/1994 de 9 de Diciembre, Reglamento de Seguridad privada.
Manual revólver .38 Special.
Manual pistola Star 28 PK.
Manual carabina Marlin de cerrojo calibre .22.
Manual escopeta Remington 870 calibre 12/70.
Otros materiales relacionados con armamento y tiro aportados por el profesor.
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Re: Instructor de tiro

Notapor Benedicto » Jue Sep 29, 2011 8:36 pm


Muchas gracias por el aportacion. En cuanto liquide o me liquiden el proximo dia 22 de Octubre el examen para la obtencion de la habilitacion como Jefe de Seguridad comenzare a reunir la documentacion para solicitar la habilitacion como profesor. Si tengo alguna duda te lo comentare.
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