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MEMORIA PEDAGÓGICA ESCOLTAS PRIVADOS
1-Denominación del curso:
Escoltas Privados.
2-Justificación:
La vida es el bien jurídico de mayor importancia que protege nuestro ordenamiento jurídico. Las regulaciones en materia de seguridad encomiendan a los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de determinadas personalidades. Por tanto, es preciso que este personal cuente con una formación completa y adecuada en técnicas de protección. El presente curso está concebido para dotar a los aspirantes a escolta privado de los conocimientos y habilidades necesarias para garantizar la integridad de las personalidades a su cargo.
3-Objetivos:
Generales: capacitar al alumno para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional de escolta privado.
Específicos: conocimiento de las técnicas de protección de personalidades estáticas y dinámicas. Estudio de las técnicas de información y observación. Capacitación del alumno para manejar el armamento reglamentario para escoltas privados.
4-Contenido formativo:
• TEMA 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
• TEMA 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
• TEMA 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
• TEMA 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
• TEMA 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
• TEMA 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
• TEMA 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
• TEMA 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
• TEMA 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
• TEMA 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
• TEMA 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
• TEMA 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
5-Relación secuencial de los módulos:
5-Metodología:
La modalidad del curso será presencial, desarrollándose las materias en el aula mediante la explicación por parte del profesor apoyándose en el temario y en medios audiovisuales.
A lo largo del curso se plantearán diversas prácticas consistentes en la realización de casos prácticos, análisis y planes de seguridad que los alumnos deberán resolver individual y colectivamente.
Asimismo se realizarán prácticas de manejo y tiro con fuego real con las armas reglamentarias (pistola 9mm Parabellum).
6-Criterios de evaluación:
Este curso se desarrollará bajo la modalidad de evaluación continua valorándose la asistencia y participación en clase, la realización de ejercicios y tests y la habilidad e interés demostrados en las clases prácticas.
7-Habilitación:
• Deberán contestar en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustado al específico programa para Escoltas Privados. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.
8-Instalaciones:
Las instalaciones de centro de formación xxx cuentan con los servicios necesarios para impartir del curso: aulas, sillas, mesas, pizarra, cañón, pantalla, etc.
Las prácticas de tiro se realizarán en un campo de tiro homologado y dotado de las correspondientes medidas de seguridad.
9-Material:
1 temario escoltas privados por alumno. Material de escritura en cantidad suficiente.1 pistola de 9mm Parabellum. Municiones inactivas para su estudio. 25 cartuchos calibre 9mm por alumno para las prácticas.
10-Requisitos del alumnado:
• Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
• Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
• La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
• La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Acreditación de requisitos
• En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
b. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c. Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
d. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
e. Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
g. Diploma o certificación o fotocopia compulsada de ellos, que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
h. Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.
• Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
• Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
• En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
• Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de escoltas privados que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
11-Requisitos del profesorado:
Profesores habilitados por el Ministerio del Interior en las áreas Protección y seguridad y Armamento y tiro.
12-Duración:
60 horas.
13-Bibliografía básica:
Temario Escoltas Privados editorial C.P.D.
Libro 1: Técnicas de Protección.
Fundamentos de la protección. Protección dinámica. Protección estática. Técnicas de seguridad en vehículos. Caravanas e itinerarios. Técnicas de observación e información. Los procedimientos del agresor. Legislación vigente sobre escoltas privados.
Libro 2: Armamento y tiro.
Armas de fuego. Pistola Star 28 PK calibre 9mm parabellum. Estudio de la munición. Conservación y mantenimiento de las armas. Teoría del tiro: puntería y precisión. Ejercicios de tiro. Tiro de instrucción.
14-Bibliografía complementaria:
Manual de casos prácticos de escolta.
Técnicas de protección en País Vasco y Navarra.
Técnicas de protección para empresarios.
Técnicas de protección para mujeres maltratadas.
Manual pistola Star 28 PK.
Otras que el profesor considere adecuadas y de valor pedagógico.
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