instructor de tiro de seguridad privada

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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor glockero17 » Sab Abr 07, 2012 11:51 am


el_apache_007 escribió:Hola Glokero, soy Compañero de Madrid y me gustaría me facilitaras los exámenes o preguntas que tuvieras de instructor de tiro. Si puedes me mandas un privada y te doy el correo. Gracias de antemano. No estoy muy ducho, oy nuevo en el foro.

Compi, enviado privado con datos,confírmame que lo has recibido.
Un saludo.
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor polilar » Mié Abr 11, 2012 11:43 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Hola Glockero17, si te acuerdasy puedes mandame las preguntas a mi correo, el de polilar. Gracias

Hasta que salga el examen vas a estar mas solicitado que la oficina del INEM. Paciencia y un saludo
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor albertonoel24 » Mié Abr 11, 2012 2:14 pm


Hola todos..primeramente me gustaría agradecer a todos los que hacen posible este foro y que gracias a la ayuda de todos se puedan resolver las dudas que día tras día nos surgen en nuestra profesión..
Yo también estoy preparándome los exámenes para sacarme la habilitación..es mi primer año,a ver que tal se da..espero tener suerte y que todos los que escribimos aquí en estos días saquemos el tema adelante..glockero17,te agradecería me enviases un privado para poder facilitarte mi correo y si no te importa me facilites el material que puedas para preparar el teórico y el práctico..así como algún consejo de primera mano que pueda venir bien a la hora de enfrentarse a las pruebas..

Gracias a todos.-
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Pireli » Lun Abr 16, 2012 1:41 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Hola a todos, soy nuevo tambien en este foro y tambien me estoy preparando la habilitación como instructor de tiro de seguridad privada. Tengo el temario pero estoy muy pez en esto y ya salio el día de la fecha de examen del 2012. Glockero17,te agradecería mucho me enviases un privado para poder facilitarte mi correo y si no te importa pasarme material de preguntas de examen, practicos, consejos etc. Muchas gracias.
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor glockero17 » Vie Abr 20, 2012 11:42 am


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
Compis,esta tarde os enviare lo que falta a todos,ahora estoy con el movil y no puedo,a los muevos foreros tambien os enviare privado.
Un saludo
P.D:Cuantas cañas gratis voy a tener jeje :silbando: :bailar:
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor albertonoel24 » Vie Abr 20, 2012 12:43 pm



militariapiel.es
Cañas y lo que haga falta..si al final aprobamos, mas de uno seguro que te invita a cenar y todo..jejeje..por cierto..yo soy natural de Salamanca y hay un embutido..no lo digo por nada...solo lo dejo caer...jejeje
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Christopher8203 » Vie Abr 20, 2012 12:49 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola a todos! Y como nuevo miembro del foro y para no ser menos, te pido Glockero un favor, ya que leyendo el tema dispones de test de examen de otros años para instructor de tiro, y al ser nuevo no puedo enviar privado o no se como hacerlo, espero si es posible me lo puedas enviar.

Muchas gracias de antemano y un saludo a todos los compis.

P.D.: Las cañas donde sea


"No quiero estar libre de peligros, sino valor para afrontarlos"
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor polilar » Dom Abr 22, 2012 8:17 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Pues como ha dicho algún compañero, ya ha salido la lista definitiva de admitidos así como el lugar, fecha y hora del examen.

http://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

Glokero17, te va a faltar tiempo para tomar tanta cerveza, pero se pagaran bien a gusto, seguro, al menos por mi parte.
Gracias de nuevo por tu información.

Una pregunta para los que ya habéis hecho el examen y para que nos enteremos todos los que lo tenemos que hacer, a la hora de hacer el examen, ¿hay tiempo para contestar las preguntas? mas que nada porque no he leído nada en la convocatoria de que haya que responder las 60 preguntas en cierto tiempo.

Gracias por vuestra información.
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Pireli » Mar Abr 24, 2012 3:44 pm



foropolicia.es
Hola compañeros, buena pregunta esa del tiempo de las 60 preguntas, yo tampoco lo se. Gloguero17 no se si nos mandaste algo ya desde el día 20 pero a mi aun no me llego nada. Por supuesto que te invitamos a cañas y a lo que quieras, un saludo.
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor cranwell » Mié Abr 25, 2012 6:07 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola chicos, pues soy nuevo en este foro, que he visitado bastantes veces pero nunca me he registrado, bien pues ahora lo he hecho.

PARA " glockero17 "
Yo tengo el examen teórico para la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada el día 8 de mayo en Vicalvaro en la Universidad Rey Juan Carlos y si pudieses enviarme la documentación que pudieses sobre los exámenes, te estaría muy agradecido ya que como muchos de nosotros lo haremos por libre por el tema monetario, pues no se como enviarte un privado, porque al ser mi primer mail, creo que no puedo, ¿hay alguna manera que me pudieses enviarme lo que tengas, si puedes, por favor?

Un saludo Y gracias
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor glockero17 » Mié Abr 25, 2012 8:58 pm


Buenas a todos,primero disculparme por el retraso,a los últimos compañeros del foro os he enviado privado con mi mail.Como no me da tiempo de enviaros vía correo ordinario los exámenes,por motivos de curro estaré fuera,os haré un resumen mas o menos de lo que suele caer,que espero que os ayude.
-Resolución de 28 de febrero de 1996 de la secretaria de interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro, os la podéis descargar de www.belt.es,saberla como el padre nuestro,de aquí también podéis haceros un esquema de los ejercicios y los consumos,importantísimo!!!!!!.
-Partes de las armas:revolver ,carabina,pistola semiautomática y escopeta 12/70.
-Definiciones como:alimentar,cargar y montar arma,linea de tiro,linea de blancos etc.
-Definición de :arma larga,corta, automática, semiautomática,de repetición.
-Balística y cartuchería: vainas boxer y berdan y componentes de los cartuchos.
-Categoría de las armas:otro padre nuestro.
-Documentos que han de llevar los v.s a los ejercicios.
-Simple acción y doble acción.
-Ojo con esta pregunta:¿Cuantas veces hay que renovar el aire en una galería de tiro? Respuesta,12 veces por minuto,os lo comento porque es una pregunta que pasa inadvertida en el temario.
Y no se me ocurre nada mas que deciros.
Haber si os hago un esquema del aula de la practica y os lo envió.
Y...Bueno que suerte y ya me contareis.
Suerte!!!!
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Christopher8203 » Jue Abr 26, 2012 1:33 pm


Hola Glockero me podrias mandar tu email para escribirte? No tengo ningun privado con tu email y al no poder mandarte ningun privado me es imposible contactar. Muchas gracias y saludos
Christopher8203
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Perico75 » Sab Abr 28, 2012 12:21 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
1. ARMAMENTO

Se define como todo instrumento de ataque y defensa.

Las armas, junto con el fuego, fueron los más grandes descubrimientos de la Prehistoria del hombre. Ya en la Edad de Piedra construyó sus primeras armas y éstas han estado ligadas siempre a la evolución del hombre, diferenciándolo del resto de los demás seres.

Al principio les sirvieron para la caza; luego, para defender sus rebaños de las fieras y de los cuatreros, y después, para la guerra, dándole seguridad y confianza en sus propias fuerzas físicas e intelectuales. El pueblo que mejores armas tenía y que mejor las manejaba era el más poderoso.

El hombre fue evolucionando, de utilizar las armas blancas, hasta llegar a utilizar diferentes fuerzas motrices para impulsar un determinado tipo de proyectil, las armas de tiro, tales como:

La fuerza muscular del tirador (ejemplo: la lanza, cuchillo, jabalina ... ).
Fundamentadas en la energía centrífuga (ejemplo: la honda).
Acción propulsora de ciertos materiales elásticos (ejemplo: el arco, la ballesta).
Basadas en la deflagración de la pólvora (ejemplo: la pistola).

Las primeras armas de fuego aparecen en el siglo XIV, consistente en un tubo de bronce, cobre o hierro que se colocaba sobre un armazón de madera sujeto con correas de cuero, cerrado en su parte trasera y con un pequeño orificio en lo alto por donde se introducía el fuego. Utilizaban como fuerza impulsora la pólvora negra.

La idea de cargar las armas por otro lugar que no fuera la boca de fuego se empieza a estudiar en el siglo XVI, aunque su desarrollo no se efectuará hasta el siglo XIX, cuando el francés Casimiro Lefaucheux inventa un nuevo cartucho metálico en 1836.

Vamos a referirnos en este tema a las armas que impulsan los proyectiles por medio de la deflagración de la pólvora; las que denominamos armas de fuego.

2-LEGISLACIÓN VIGENTE (REGLAMENTO DE ARMAS - REAL DECRETO 137/1993 DE 29 DE ENERO):

Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.
3. El régimen de adquisición, almacenamiento, circulación, comercio y tenencia de municiones será, con carácter general y sin perjuicio de las normas especiales que las regulen, el relativo a la adquisición, almacenamiento, circulación, comercio y tenencia de las armas de fuego correspondientes.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
SECCIÓN II. DEFINICIONES.
Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.
A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
6. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
8. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
9. Arma combinada: Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.
10. Arma detonadora: Arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.
11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.
12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
15. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones.
16. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
17. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
18. Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones.
19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.
20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales.
21. Desmilitarización: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra.
22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
o Que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
o Que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
o Que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
24. Localización: Rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.
26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro.
27. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.
28. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
29. Munición de bala expansiva: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
31. Tráfico ilícito en la Unión Europea: Adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
• Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
• Segunda categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
• Tercera categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
• Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
• Quinta categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
• Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
• Séptima categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a. Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g. Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.



SECCIÓN V. ARMAS DE GUERRA.
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c. Armas de fuego automáticas.
d. Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b.
e. Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f. Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g. Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
Licencias de armas:
-Tipo A: armas de dotación en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y Servicio de Vigilancia Aduanera.
-Tipo B: defensa personal. 1 arma corta.
-Tipo C: armas de seguridad privada.
Solicitud:
Para obtener licencia de armas C, el interesado, a través de la empresa u organismo de que depende, deberá presentar en 1 Intervención de Armas y Explosivos de la Guarda Civil corres¬pondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de auto¬rización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
d) Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que soli¬cita la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.
e) Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
f) Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que inme¬diatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento pena] o a procedimiento discipli¬nario.

- Validez.
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las fun¬ciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
- Cese en su cargo o función.
Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en que prestan o han pres¬tado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a dispo¬sición de la empresa, entidad u organismo propietario.

En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando pre¬sente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a) del Reglamento de Armas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por cualquier circunstancia se encon¬traran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de 6 empresa, entidad u orga¬nismo, en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos en posesión de la documentación requerida.


-Tipo D: armas largas rayadas para caza mayor.
-Tipo E: armas de ánima lisa (escopetas) y carabinas para tiro deportivo calibre .22lr.
-Tipo F: tiro deportivo. 3ª categoría (1 arma), 2ª categoría (6 armas), y 1ª categoría (10 armas).
-Tipo AE: armas de avancarga, históricas y flobert.
-Tipo AEM: autorización de caza para menores acompañados de un adulto.
Por otra parte, el Real Decreto 1628/2009 de 30 de Octubre, que modifica los artículos 81 y 86 RSP y 6 y 124 del Reglamento de Armas, permite el uso de armas en la protección de buques mercantes y pesqueros bajo bandera española en las que exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.

Para esto podrán portar armas de guerra, que serán adquiridas por las empresas de seguridad y estarán amparadas por la licencia C durante el servicio.
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Perico75
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Perico75 » Sab Abr 28, 2012 12:22 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
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2. ARMAS REGLAMENTARIAS PARA SU UTILIZACIÓN POR EL VIGILANTE DE SEGURIDAD

El arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizará la escopeta de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor (transporte de fondos y valores y vigilancia de explosivos).

Para los escoltas privados el arma reglamentaria será una pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.

Respecto al arma reglamentaria, de los guardas particulares de campo, será la carabina de repetición calibres .22lr, 6,35mm, 9mm corto, 9mm parabellum, 9mm largo, .38 Special y .357 magnum.


3. ESTUDIO DE LAS ARMAS REGLAMENTARIAS


A. Revólver.

1-Características:El revólver es el arma reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad. Se trata de un arma de fuego corta (menos de 30 cm de cañón y 60 cm de longitud total), de repetición (normalmente alberga 6 cartuchos), y con un cañón rayado ( 6 rayas a dextrorsum- giro a la derecha) de calibre 0,38 Special. El revólver reglamentario en seguridad privada tiene cañón de 4 pulgadas (10 cm). Su alcance eficaz es de 25 metros. Este tipo de revólver posee cilindro basculante (se abre hacia un lateral).


Partes fundamentales: según el RA son cañón, armazón y cilindro.


2-Partes en que se divide:







- El cañón. Es por donde discurre el proyectil en el momento del disparo. Está enfrentado con la recámara superior del tambor o cilindro. El ánima del cañón (parte interior) tiene una serie de estrías (6), que dan un sentido de giro al proyectil cuando se desplaza por el mismo, obligándole a girar hacia la derecha (dextrorsum). En su extremo se encuentra el punto de mira.

- El armazón sirve de soporte a los diferentes mecanismos, y se une al cañón mediante una rosca.

- Ventana rectangular del cilindro. Sirve de alojamiento al cilindro y presenta en la zona delantera superior un orificio para roscar la parte posterior del cañón, fijado por un pasador. En la parte central se encuentra el alojamiento del cilindro. En la parte posterior de este alo¬jamiento, o plano de cierre, se encuentran diversos taladros para la aguja percutora, el eje del cilindro y la leva del mismo. En la parte inferior lleva una ventana rectangular donde asoma el tope del cilindro.
- Arco guardamonte. Sirve para la protección del disparador.
- Caja plana de mecanismos. En la parte trasera y posterior del alojamiento del cilindro están situados los mecanismos de percusión, disparo, apertura y seguro, los cuales van cubiertos por una chapa metálica que los protege.
- Empuñadura. Es la parte por donde se sujeta el arma, en cuyo interior está alojado el muelle real con su varilla guía y el anillo regulador de presión.
- Bulón. Pieza interna que con su parte anterior actúa sobre el pivote de la aguja central del expulsor para la apertura del cilindro, y con su parte posterior, mediante un resorte, limita el recorrido del martillo cuando el cilindro está abierto. Se comunica con el exterior por medio de un pestillo que sirve para la apertura manual del cilindro y según el modelo de revólver, puede accionarse hacia atrás o hacia delante.
- Cilindro. Compuesto por seis orificios internos de forma cilíndrica, que corresponden a las recámaras, y un orificio central para el paso del eje de giro y del mecanismo de expulsión.

En su parte exterior lleva unas muecas con rampas, donde se aloja el diente del tope del cilin¬dro.

- Leva o biela del cilindro. Es la que hace girar al cilindro al efectuar el disparo.
- La corona dentada del cilindro. Es una pieza dentada en forma de hélice sobre la que actúa la biela del cilindro.
- El tope del cilindro. Bloquea el cilindro momentos antes de producirse el disparo.
- Disparador o gatillo. Es la pieza que se acciona manualmente para efectuar el disparo.
- Martillo percutor. Golpea a la aguja percutora y se complementa con su levante, anillo regulador de presión y varilla del percutor con su muelle real.
- La aguja percutora. Esta unida al martillo por un pasador y es la que golpea el pistón pro¬duciendo la ignición de la carga propulsora.
- Punto de mira. Por lo general es fijo y se encuentra en el cañón próximo al extremo de la boca de fuego.
- Alza. Se encuentra sobre el puente de la armadura en su parte trasera y puede ser regulable en altura y de derecha a izquierda.
- Seguros. Existen 2 tipos, el de interposición de masas y el excéntrico. El primero consiste en una pieza que se sitúa entre el martillo percutor y la aguja impidiendo que se toquen a menos que se apriete el disparador. El segundo desalinea estas mismas piezas hasta el momento del disparo.




3-Mecanismos:



- Mecanismo de apertura y cierre. Permite acceder a las distintas recámaras del cilindro para introducir o sacar los cartuchos y de cerrarle firmemente para impedir que se abra acciden¬talmente con el disparo. Está compuesto por:
• Un bulón.
• El pestillo del bulón.


- Mecanismo de alimentación. Cuando el disparador empieza a retroceder, bien por presión del tirador en doble acción o bien al levantar el martillo para montarlo, un saliente delantero de la misma pieza del disparador retira el tope hada abajo y deja libre el giro del cilindro; siguiendo su recorrido, el disparador deja libre el tope unos milímetros después, y éste, impulsado por su muelle, vuelve a subir y va resbalando sobre la superficie del cilindro hasta encajarse en la siguiente ranura y bloquear nuevamente dicho cilindro.

Por otra parte, el cilindro va girando impulsado por la biela o leva, que es una pieza que se encuentra articulada a la del disparador y sube cuando éste retrocede. La leva tiene un muelle de fleje que la impulsa hacia delante para que esté en contacto con la parte posterior del cilindro, donde éste tiene una corona dentada con un número de dientes igual al de recámaras; la leva encaja en uno de estos dientes y hace girar al cilindro la parte de vuelta correspondiente a cada recámara, mientras el disparador llega a su posición retrasada.

En esta situación, el arma está montada para disparar en simple acción. En el caso de hacerlo en doble acción, el martillo está a punto de liberarse y percutir. Por su parte, el cilindro tiene enfrentada al cañón la recámara siguiente y está bloqueado por el tope; cuando se efectúe el disparo hay que dejar avanzar (recuperar) el disparador para que el ciclo de funcionamiento comience de nuevo.

Consta de las siguientes partes:
• Cilindro.
• Leva o biela del cilindro.
• La corona dentada del cilindro.
• El tope del cilindro.



- Mecanismo de disparo y percusión. La disposición entre el disparador y el martillo percu¬tor es de forma que están en contacto directo, y la acción puede ser de dos formas:
1. Para el funcionamiento en simple acción partiendo del arma en reposo, se tira hacia atrás de la espuela del martillo, que al retroceder, con su extremo inferior, tira del extremo tra¬sero superior del disparador y lo hace retroceder, venciendo la resistencia de su muelle recuperador: al final del recorrido, el martillo queda montado, apoyando el diente de dis¬paro situado en este extremo inferior sobre la arista del extremo trasero superior del dis¬parador que hace la función del fiador; el muelle real está tensado. El disparo se produce al presionar en el disparador, que hace que éste retire su arista y caiga el martillo.

2. Para la doble acción el extremo trasero superior del disparador es el que empuja sobre una pieza móvil añadida al martillo llamada elevador o levante, que hace levantarse éste por la presión del dedo del tirador en la cola del disparador; una vez alcanzada por el mar¬tillo una altura determinada queda libre y cae, produciendo la percusión. El levante es móvil para permitir que el disparador vuelva a su sitio, para lo cual ha de pasar el repe¬tido extremo superior del disparador hacia atrás y en su recorrido retrasa el levante, que a continuación vuelve a su sitio por la acción de un pequeño muelle.

Está formado por las siguientes piezas:
• Disparador, biela del disparador, corredera y muelle recuperador.
• Martillo percutor con su levante, anillo regulador de presión y varilla del percutor con su muelle real.
• La aguja percutora y su muelle antagonista.




Revólver dispuesto para el fuego en simple acción

- Mecanismo de extracción. Para extraer las balas de su compartimento en el cilindro y está compuesto por la baquela.
- Mecanismo se seguridad. Los revólveres solo disponen de seguros automáticos (no podemos ponerlos o quitarlos a voluntad), ya sean de interposición de masas o excéntricos.


- Mecanismo de puntería. Los cuales hacen posible que acertemos con precisión en el blanco. Está compuesto por:
• Punto de mira.
• Alza.
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Re: instructor de tiro de seguridad privada

Notapor Perico75 » Sab Abr 28, 2012 12:24 pm



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B. Escopeta.



Escopeta de repetición del calibre 12/70.
El arma larga reglamentaria para los Vigilantes de Seguridad es la escopeta de repetición (mecanismo de corredera), de calibre 12. Se utiliza en servicios de transporte de fondos y vigilancia de explosivos. Se trata de un arma larga, de ánima lisa, que normalmente dispara proyectiles múltiples. Se utiliza mucho en seguridad y trabajo policial por su versatilidad (posibilidad de usar diferentes tipos de munición letal y no letal). Su alcance máximo es de 100 metros. Sus partes fundamentales según el RA son cañón y báscula (en las escopetas de caza) y cañón y cerrojo (en las de repetición y semiautomáticas).

1. Estructura.

La escopeta se divide para su estudio en 6 grupos:



- A-Cañón. Es del calibre 12, tiene una recámara de 70 milímetros y una longitud de 350 milí¬metros y consta de:
• El anillo que se encuentra en la parte inferior y hace de guía sobre el tubo depósito de munición.
• Casquillo roscado soldado en el extremo del cañón.
• El punto de mira, que consiste en un pequeño cilindro cromado soldado al extremo del cañón.
• Culata cañón. Roscada al tubo del cañón y fijada con loctite, además de cromada en toda su superficie, va situada la culata.

- B-Carcasa. En su interior se aloja el grupo del cerrojo; en su parte superior hay un fresado que se emplea para facilitar la puntería, a manera de alza. Consta de:
• Tubo de cierre roscado en su parte posterior.
• Tubo depósito roscado en su parte anterior y sirve de alojamiento en los cartuchos.
• Leva de cierre. Es la que retiene los cartuchos en su alojamiento dentro del tubo depósito.
• Leva comando. Es la pieza que, al ser golpeada por el cartucho al salir de su alojamiento, deja libre el transportador que eleva el cartucho hacia la recámara.
• Leva auxiliar. Sirve para retener los demás cartuchos existentes en el depósito, mientras se traslada un cartucho a la recámara.

- C-Cerrojo. Es una de las piezas responsables del cierre del arma y se complementa con:
• Grapón. Alojado en el cerrojo, y responsable del cierre del arma.
• Carro. Pieza que, apoyada en la carcasa, soporta al cerrojo y se engarza a las varillas del asta de armamento mediante un encastre.
• Percutor. Pieza que es golpeada por el serpentín (martillo percutor) y que incide en el pistón del cartucho.
• Extractor. Pieza encargada de sacar la vaina o el cartucho de la recámara.

- D-Grupo disparo.


Consta de:
• Transportador. Tiene por misión recibir los cartuchos al salir del depósito y elevarlos a la altura de la recámara para que puedan ser introducidos en ésta por el cerrojo en su avance.
• Serpentín o martillo percutor. Recibe este nombre por la similitud que tiene con una pieza en forma de S.
• Disparador o gatillo que al ser presionado empuja el diente de enganche del serpentín, por medio de una leva, desplazándolo para que libere a éste y pueda golpear a la aguja percutora.
• Seguro manual. Consiste en un botón pasante.


• Seguro automático o de cierre: debemos accionarlo para extraer un cartucho de la recámara sin disparar.

- E-Grupo asta. Consta de tres partes:
• Asta de armamento. Está integrada por dos varillas metálicas paralelas, soldadas por un extremo al soporte del asta, y por el otro unidas por una pieza rectangular transversal, que presenta un canal sobre el que ajusta el carro.
• Guardamanos. Es la parte de madera sobe la que se apoya la mano del tirador que sujeta el arma.
• Soporte del asta de armamento. Es una estructura metálica encajada en el guardamanos y a la que se suelda el asta de armamento.

- F-Grupo Culata. Que suele ser de madera y lleva en su extremo una cantonera de goma para amortiguar el retroceso a la hora del disparo.

3. Mecanismos y funcionamiento:

A-Mecanismo de cierre: bloquea el arma en el momento del disparo. Se compone de cerrojo, grapón, carro, culata cañón y asta de armamento.





B-Mecanismo de extracción y expulsión: saca la munición de la recámara y posteriormente la expulsa del arma. Se compone del extractor y el expulsor.

C-Mecanismo de seguro automático: Bloquea el cerrojo en su posición adelantada durante el disparo, y permite extraer la munición sin disparar llegado el caso. Se acciona mediante una tecla en el lateral del grupo disparo.





D-Mecanismo de seguro manual: es un botón pasante que bloquea el mecanismo de disparo.



E-Mecanismo de alimentación: consta de la leva comando, la leva auxiliar, la leva de cierre, el asta de armamento y el transportador.

Al introducir un cartucho en el depósito, queda retenido por la leva de cierre. Al mover hacia atrás el guardamanos, el asta de armamento, solidaria con aquél, abre la leva de cierre, con lo que el cartucho sale con fuerza del tubo depósito impulsado por la fuerza del muelle alojado en el inte¬rior de éste. En su salida, el cartucho pega en la leva comando y la desplaza, dejando libre el trans¬portador que eleva el cartucho hacia la recámara.

Los demás cartuchos contenidos en el depósito quedan retenidos por la leva auxiliar, con lo que sólo sale un cartucho del depósito.

Una vez disparada el arma, para extraer el cartucho disparado tiramos del guardamanos hacia atrás, con lo cual, además de desbloquear el arma, desplazamos el cerrojo que arrastra la vaina enganchándola con la uña extractora, hasta que aquélla es golpeada por el expulsor y expulsada por la ven¬tana de la carcasa. Cuanto más rápido hagamos retroceder al cerrojo, el par de fuerzas originado entre la uña extractora y el expulsor será mayor y, por consiguiente, mejorará la expulsión del cartucho.


4. CARTUCHERÍA Y MUNICIÓN

El cartucho se define como el cuerpo compacto y unitario que reúne todos los elementos nece¬sarios para producir un disparo en un arma de fuego; podemos dividirlos en dos grandes grupos: metálicos y semimetálicos.

Munición es la carga de las armas de fuego.

A. Cartucho metálico.
Su vána está elaborada completamente de metal. Consta de vaina, pistón o fulminante, carga de proyección y proyectil.

Vaina.
Es un recipiente con forma de tubo que contiene en su interior la carga de proyección.

La misión de la vaina es servir de soporte al resto de componentes. Es impermeable y resistente a calor y golpes.. Consta de tres partes:

- Boca, donde se engarza el proyectil.
- Cuerpo, donde se aloja la carga de proyección.
- Culote, donde se aloja el pistón.

Las vainas de munición de arma larga tienen una forma especial, llamada golleteada. El estrechamiento en la zona del proyectil se llama gollete, y la zona que sujeta el proyectil gola.



Las vainas pueden ser con culote de garganta (número 1, 3, 4 y 5), o de reborde (número 2).
Pistón.
Es una cápsula metálica, de latón o cobre, que contiene en su interior un explosivo iniciador, y que al ser golpeada por el percutor del arma, comprime la mezcla explosiva contra una protube¬rancia interior denominada yunque, produciendo la explosión, cuyo fuego se comunica a la carga de proyección a través de uno o dos orificios llamados oídos.

El pistón va alojado en el culote de la vaina a presión, protegiéndolo del exterior por medio de barnices o lacas.

El componente explosivo que se usa en el pistón en la actualidad es una mezcla a base de trini¬tro resorcinato de plomo y un sensibilizante (tetraceno). A esta mezcla se le denomina tetrinox, cuya ventaja es que las partículas residuales no son corrosivas ni oxidantes.

Existen 3 tipos de sistemas de percusión:

I-Lefaucheux: el fulminante se encuentra en el interior de la vaina, con una varilla que sobresale por un lateral. Es muy peligroso y hoy en día no se utiliza.

II-Fuego anular o flobert: la carga de proyección está en el interior de la vaina y la aguja percutora debe atravesar el culote para alcanzarla. Se usa en calibres pequeños.

III-Fuego central: el fulminante se encuentra en una cápsula incrustada en el culote. Hay de 2 tipos: Berdan (europea, el fuego pasa a la pólvora por 2 oidos), y Bóxer (americana, un solo oído).




Carga de proyección.
Está compuesta por pólvora, que al ser encendida por el fuego de pistón, aumenta de volumen rapidísimamente, produciendo una gran cantidad de gases que sirven para impulsar el proyectil hacia el exterior.

Hay dos tipos: la pólvora negra, compuesta por 10% de azufre, 15% de carbón y 75% de salitre. Ofrece pocas presiones, genera mucho humo y es corrosiva.

La pólvora blanca, piroxilada o sin humo, está compuesta de nitrocelulosa, y genera una presión mucho mayor (más potencia en el disparo).

El proyectil o bala:
Es un cuerpo metálico que por medio de la carga de proyección, y una vez tomadas las estrías en las armas de ánima rayada, sale impulsado al espacio exterior por la boca de fuego. A conti¬nuación distinguiremos las partes del proyectil y sus clases.

- Partes del proyectil:
• Punta u ojiva. Es la parte de la bala que choca en primer lugar contra el objetivo. Puede tener diversas formas o estructuras.
• Cuerpo o forzamiento. Es la parte que entra en contacto con las estrías del cañón. Es de calibre ligeramente superior al del ánima, para que al tomar el rayado no haya fuga de gases. Es la parte de la bala que más interesa encontrar a la hora de un acto criminal para proceder a un examen balístico.
• Culote: Es la parte trasera de 1a bala, que recibe directamente el empuje de los gases de la carga de proyección.


Clases de balas según su naturaleza.
• Blindadas. Son aquellas que llevan núcleo de plomo blando envuelto de latón, obteniendo así un alto poder de penetración.
• Semiblindadas. El nucleo de plomo no está totalmente envuelto de latón, es decir queda libre en su extremo. Con ese tipo de balas se obtiene una mayor deformación a la hora del impacto.
• De plomo. Consisten en una aleación de plomo, estaño y antimonio. No están envueltas en latón.
Municiones prohibidas:

● Perforantes: el núcleo es de acero en lugar de plomo. Atraviesan los chalecos anti-bala.

● Incendiarias: contienen una mezcla de perclorato potásico y polvo de aluminio y magnesio aglutinada con resina.
● Expansivas o de punta hueca: se deforman en forma de champiñón o pétalos aumentando su sección frontal.

● Explosivas: contienen una sustancia explosiva en su interior, que explota al penetrar en el blanco.
● Proyectiles dum-dum: proyectil blindado con un corte en forma de cruz en la punta, de forma que se convierte en expansivo.

-Calibre de las municiones:

Es el diámetro de los mismos, que coincide con el diámetro interior de las armas que las disparan. Se mide de 3 formas:

Sistema europeo: mide en milímetros. Ejemplo: 9mm Parabellum.

Sistema anglosajón: mide en centésimas de pulgada (1 pulgada: 25,4 mm). Ejemplo: 0,38 Special.

Calibre de escopetas: se toma una bola de plomo de 1 libra de peso (454 gramos), y se sacan de ella tantas bolas iguales como pasen por el cañón del arma. El calibre en mm será mayor cuanto menor sea el número de bolas. El calibre 12 equivale a unos 18mm.

B. Cartucho semimetálico.
Son aquellos que están compuestos por materiales metálicos y no metálicos como los cartuchos de escopeta en que la vaina sude ser de plástico cuán o material similar y el culote metálico.
Constan de vaina, pistón, carga de proyección, taco y proyectiles.


Vaina.
Consta de un cuerpo cilíndrico que puede ser de cartón, plástico o similar; aunque en la actua¬lidad la mayoría son de plástico y un culote, normalmente de metal, que es el que proporciona el cierre y facilita la extracción y evita que el cartucho se hunda en la recámara.

Pistón.
Es la cápsula iniciadora y lleva las mismas mezclas que en los cartuchos metálicos.

Carga de proyección.
Compuesta por una sustancia deflagrante: la pólvora.

Taco.
Está situado entre la carga de proyección y los proyectiles. Puede ser de cartón, filtro, serrín prensado

Si no existiese el taco, los gases, mucho más ligeros que los proyectiles, adelantarían a éstos en su recorrido dentro del cañón y se perdería fuerza de impulsión al no ser obturados dichos gases por el taco. Además los gases fundirían los perdigones y los soldarían debido al gran poder calorí¬fico que generan.

Proyectiles.
Son bolas de plomo contenidas en el taco que, junto con él, son empujadas por la acción de los gases generados por la deflagración de la pólvora.

Una vez que los proyectiles han abandonado la boca de fuego, el taco acompaña a éstos durante un corto recorrido y va perdiendo velocidad debido a su menor peso hasta que cae, continuando los proyectiles su trayectoria.

Las escopetas pueden usar 3 tipos de proyectiles: perdigón, posta y bala. En España la munición reglamentaria en seguridad privada es de 12 postas.


.


5. CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

La limpieza de las armas es fundamental, y debe realizarse siempre tras cada ejercicio de tiro, o si no las utilizamos, cada cierto tiempo.

5.1. Elementos accesorios a utilizar para la limpieza de cualquier arma de fuego.

Son los siguientes:
- Un escobillón de alambre, de cobre o latón adecuado al calibre del arma.
- Un escobillón de cerdas de pelo o nylon y trapos.
- Un frasco de disolvente para armas.
- Un frasco de aceite para armas.
- Vaselina.

5.2. Partes a limpiar
Veremos las partes a limpiar en el revólver y en la escopeta.

Revólver.
Por poder utilizar munición con proyectil de plomo, es necesaria una limpieza más exhaustiva del ánima del cañón, a veces utilizando incluso el mercurio, si aquél está muy emplomado.

Hay que tener en cuenta que una vez aplicado el disolvente, la limpieza con escobillones y el mínimo engrase, se han de secar las armas, especialmente las recámaras en los revólveres.

Escopeta.
Se prestará especial interés a lo siguiente:

- Cañón, recámara y rampa de acceso. El cañón se limpia de recámara a boca de fuego.
-Resto de partes
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