Infracciones de trafico en aparcamientos

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Notapor toromachote » Jue Oct 18, 2007 4:15 pm



intervencionpolicial.com
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Notapor GUCI » Jue Oct 18, 2007 5:31 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Si la Guardia Civil es la que recibe (competente en seg. ciud) los avisos que se requieran de ese centro comercial y no hay Policía Municipal es la competente en esa materia, en muchas ciudades hay centros comerciales en los extrarradios que están demarcación de la Guardia Civil. Por eso hay muchos Puestos ubicados en las comandancias que salen de la ciudad para prestar servicio en localidades próximas a la capital y recintos de ese tipo, polígonos, areas de servicio etc...Un saludo.
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Notapor mamsat » Mar Oct 23, 2007 10:20 am


Pues me vais a perdonar pero no se por que GC no va a poder denunciar si es casco urbano o leches si es una infraccion es una infraccion yo como CNP no seria el primero que por un tema de trafico se le denuncia o va "palante" eso si solemos avisar a los locales que ellos tienen las recetas aunque luego rellenamos nosotros, esto es asi en el municipio donde trabajo y en los proximos o tambien se ha dado el caso de tenr que oficiar a la DGT.

Recuerdo una intervencion en la que se paro un vehiculo con tres yonkis el coche estaba destrozado y le faltaba de todo, solicitamos PL ya que entendimos que ese coche no tenia que estar circulando, a la llegada de PL dudaban si denunciar, momento en el que paso un coche de GC preguntandoles los PL,s si podian o no denunciar (tampoco entiendo porque por que era un caso de libro) lo mejor fue la respuesta del GC "Esta interviniendo CNP, ellos dicen que se le denuncie y punto, ademas ellos van a firman el boletin". luego hablando con los compañeros de la local lo vieron mas claro e incluso inmobilizaron el vehiculo.

Yo no se si esas denuncias llegan, tengo entendido que si pero en cualquier caso estamos obligados a actuar ej. estando un Z esperando un semaforo otro vehiculo se lo salta a gran velocidad poniendo en riesgo a los peatones que en ese momento pasan ¿que hacemos nos quedamos mirando por que no tenemos competencias? ¿la gente que vee esto entenderia que no se hiciese nada?

Que conste que no me va nada el tema del trafico pero a veces son cosas muy gordas.
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Notapor toromachote » Mar Oct 23, 2007 5:35 pm


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Notapor Ordenyprogreso » Mié Oct 24, 2007 1:21 am


Lo que pasa a veces es que la patrulla que interviene primero (por ejemplo, en este caso del CNP) normalmente serán los que se encararán con los tipejos y lo lçogico será que se "calienten" los ánimos, lo que implica ganas de empapelar a los sujetos cuanto más mejor. Si luego llamas a otros compañeros (sean PL o GC), éstos lo verán todo de otra forma, pues lo ven de forma más "fría".

Yo, como se lo que pasa (los compañeros del CNP me requieren casi a diario) si el compañero me dice que el tipejo se ha puesto chulo, o que no se espera nada bueno de él, pues como que me van a faltar boletines para acabar la faena... no se si me entendeis.

Un saludo y no os enfadeis, que como de dijo un mangui una vez, DE AZUL., VERDE O MÁRRÓN, UN ****contraviene las normas del foro **** ES UN ****contraviene las normas del foro **** (que todos somos compañeros, vamos). :perdon: :perdon: :perdon:
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Notapor lukas » Jue Oct 25, 2007 9:56 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Trabajo en la Policía Local de una localidad atravesada por una Nacional y varias comarcales. Con un puesto de Guardia Civil en el casco urbano y donde CNP detecta habitualmente infraciones en materia de tráfico.

Mi proceder es el siguiente: Detectada una infracción (normalmente grave y que afecta la seguridad vial; no se me ocurre comprobar la altura de un camión en la nacional) por cualquiera de los Cuerpos, se para al vehículo y se identifica conductor y documentación vehículo. En el caso de que no sea zona de competencia o sea CNP se avisa al Cuerpo correspondiente y se realiza denuncia voluntaria firmada por lo Agentes que observaron la infracción. En el caso que la infracción sea de documentación, vehículo..la denuncia será por el Cuerpo que competa la vigilancia de la vía.

Hace poco tramite una denuncia por rebasar un semaforo en rojo detectada por patrulla de CNP. En las alegaciones el conductor(más bien su abogado) exponía que los denunciantes no tenía competencia en la vigilancia y disciplina en el tráfico... Y que por tanto la palabra del denunciado tenía el mismo valor que el de los Policías denunciantes.En mi respuesta expuse que todo miembro de los CFS debe velar por el cumpliemiento de la legalidad especialmente en situaciones que comprometen la seguridad colectiva. Y que a mi entender cualquier miembro de los CFS cumplen los dos requisitos necesarios para que prevalezca el principio de veracidad y por tanto la inversión de la prueba de cargo: 1. Los Funcionarios de los CFS realizan sus funciones con imparcialidad, independencia y sin relación previa con el denunciante, buscando el bien común.
2. Cualquier miembro de los CFS en sus respectivas academias y formación recibe los conocimientos suficientes para diferenciar los elementos esenciales de las infraciones de tráfico que afectan a la seguridad.

Las alegaciones no fueron asumidas por el organo sancionador y se le impuso la multa.

Otro ejemplo: vehículo de macarras que transita por carretera Nacional ve un patrulla de PL y delante nuestro hace un trompo. Se les para, nos dice que no podemos hacer nada porque la carretera es de los "picoletos" (no se a quien se refiere porque yo no llamo así a nadie). Se comprueba documentación estando correcta y se solicita presencia de GC tráfico no pudiendo acudir por un accidente de tráfico. Se realiza acta informando al conductor que va a ser denunciado ante la Guardia Civil por el hecho descrito entregando copia. Posteriormente se acude a destacamento de tráfico y se formula denuncia voluntaria firmando los dos PL, que observaron el hecho. Resultado conductor multado y con unos puntos menos.

En el caso particular del centro comercial creo que la vigilancia en el tráfico corresponderá a PL si existe pero que cualquier Cuerpo debe actuar y realizar denuncia voluntaria. REcomiendo realizar acta adjunta a boletín de denuncia incluyendo el hecho denunciado, nip de los agentes, ocupación de la patrulla, necesidad de la intervención y una reseña sobre la imparcialidad de la denuncia y sobre la formación recibida -Ej: Los Agentes ante la gravedad del hecho y la ausencia de la Fuerza responsable de la vigilancia de tráfico tuvieron que actuar en defensa de la seguridad comun... La patrulla en funciones de Seguridad Ciudadana... realiza dicha denuncia en conocimiento de que dicha acción es considerada por las leyes en materia de tráfico infracción... teniendo constancia de las mismas por la formación recibida para el desempeño del cargo...


Saludos
lukas
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Notapor Bosco » Jue Oct 25, 2007 10:29 pm


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Bravo lukas :aplausos: Me han encantado tus explicaciones, tomo nota de la reseña antídoto del "tú-denuncia-no-vale-pa-na" :lol:
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pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
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Notapor mamsat » Vie Oct 26, 2007 12:46 am


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
Ordenyprogreso escribió:Lo que pasa a veces es que la patrulla que interviene primero (por ejemplo, en este caso del CNP) normalmente serán los que se encararán con los tipejos y lo lçogico será que se "calienten" los ánimos, lo que implica ganas de empapelar a los sujetos cuanto más mejor. Si luego llamas a otros compañeros (sean PL o GC), éstos lo verán todo de otra forma, pues lo ven de forma más "fría".

Yo, como se lo que pasa (los compañeros del CNP me requieren casi a diario) si el compañero me dice que el tipejo se ha puesto chulo, o que no se espera nada bueno de él, pues como que me van a faltar boletines para acabar la faena... no se si me entendeis.


Sabemos a que te refieres pero no es el caso que yo exponia, no tenia ni intermitentes ni papeles ni carnet de conducir vamos que era un coche fantasma pilotado por tres yonkis que se estaban metiendo un chino. Osea que en este caso no era cuestion de temperaturas :D
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Notapor ANTONIO » Dom Oct 28, 2007 5:59 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
haber compañeros...la denuncia en materia de trafico de las infracciones en vias urbanas pertenecen a PL..y en las interurbanas a G.C.
Una denuncia de guardia civil en via urbana tiene caracter de denuncia VOLUNTARIA del mismo modo que la de un P.L en interurbana tiene el mismo caracter de voluntaria...del mismo modo que si la formulara un particular..es decir NO se DA FE de la comision de la infraccion.

Un aparcamiento publico entra dentro del ambito de aplicacion de la L.S.V por lo cual la denuncia procede...Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Y en cuanto a la competencia para denunciar por los municipales...
Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas "cuando no este expresamente atribuida a otra Administración".


DEDUCIMOS o sigo planteando el tema???
Un saludo compañeros
ANTONIO
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Notapor GUCI » Dom Oct 28, 2007 7:07 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
lukas escribió:
Otro ejemplo: vehículo de macarras que transita por carretera Nacional ve un patrulla de PL y delante nuestro hace un trompo. Se les para, nos dice que no podemos hacer nada porque la carretera es de los "picoletos" (no se a quien se refiere porque yo no llamo así a nadie). Se comprueba documentación estando correcta y se solicita presencia de GC tráfico no pudiendo acudir por un accidente de tráfico. Se realiza acta informando al conductor que va a ser denunciado ante la Guardia Civil por el hecho descrito entregando copia.

Saludos


Lo suyo es que vayan los compañeros de tráfico pero si no es posible puedes solicitar al Puesto que se acerque una patrulla y realice la denuncia sin problemas. Un saludo.
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Notapor Fns » Dom Oct 28, 2007 10:10 pm



foropolicia.es
Hace poco tuve una charla con un Policia de Sant Cugat del Valles, y me dijo que el si que podía poner una multa, en un parking publico de los centros comerciales de St.Cugat, tanto por mal estacionamiento, conducción negligente, temeraria, es decir como si circulara por la calle. En ese caso, me imagino que sería competecia de la Policia Local.
La victoria tiene un centenar de padres, pero la derrota es huérfana. "JFK"

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Notapor ANTONIO » Lun Oct 29, 2007 1:03 am


Cartera Guardia Civil

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Todo esta reflejado en las leyes..no basta con imaginar..hay que leer y comprobar que es lo que esta reglado.
Un saludo
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Notapor ANTONIO » Lun Oct 29, 2007 1:29 am


Y SEAMOS PROFESIONALES..que parece mentira que seamos quien parece que sabe de leyes y sus respectivas infracciones a las normas establecidas.Solo si se tiene competencia para denunciar... esta denuncia en el tema de trafico DA FE DE LA MISMA el agnete denunciante que posea dicha competencia...de otro modo es una denuncia de un particular..leeros la ley y el procedimiento sancionador en materia de infracciones de trafico.-
ANTONIO
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Notapor lukas » Lun Oct 29, 2007 12:26 pm


Creo que olvidamos que es relamente una denuncia en materia de tráfico en particular y administrativa en general. Una denuncia es el acto por el que se inicia el procedimiento sancionador. Ni PL ni GC, ni PA sancionan sino la administración competente.

Nosotros al denunciar ponemos en conocimiento de la Administración un hecho que a nuestro entender es un ilicito administrativo (al igual que un Atestado donde ponemos en conocimiento de la Autoridad Judicial un supuesto ilicito penal).

La diferencia en cuanto a nuestra pertenencia orgánica a una u otra Administración es el principio de veracidad y la inversión de carga. Pero esto no es obice para que cualquier miembro de CFS por PROFESIONALIDAD ponga en conocimiento de la Administracción competente una conducta que pueda ser objeto de sanción y que afecta a la seguridad colectiva vulnerando el ordenamiento jurídico. (y las leyes en materia de Tráfico constituyen parte de nuestro ordenamiento jurídico).

Por tanto podemos y en mi opinión debemos poner en conocimiento de la administración una supuesta infracción de tráfico. siempre bajo el respeto, la colaboración con las demas CFS y cuando la gravedad de los hechos hagan necesaria la actuación. Y cumplimentando todos los aspectos formales necesarios: Denuncia voluntaria al Cuerpo competente, adjuntar todas las pruebas que pudiesemos obtener: fotografias, testimonio de otros Agentes... Manifestación de todas las circunstancias del hecho: necesidad de la actuación ,ausencia del Cuerpo asignado para la vigilancia de la vía, información al denunciado sobre la denuncia voluntaria mediante acta, etc... Y todo ello para que el Órgano sancionador (o la jurisdicción Contencios- administrativa si llega el caso) tenga el mayor número de datos para decidir si procede la sanción.

Y el único "obstáculo" es la denuncia voluntaria, que bien realizada debe tener el mismo resultado que la "obligatoria". Dependiendo del Órgano sancionador y de la buena praxis por parte del Agente denunciante para que se consideré que su denuncia proviene de una "fuente no contaminada" y con cierta cualificación que junto a las demás pruebas posibles y/o manifestación de más de un Agente puedan construir un argumento veraz que no pueda ser destruido por la simple manifestación en contra del denunciante en sus alegaciones.

Es decir, actuar como en material penal donde formalmente no tenemos presunción de veracidad, debiendo "forjar" la veracidad con pruebas, concordancias en la manifestaciones....


Siempre es mejor que actúe el Cuerpo que tenga asignado esa función pero en su ausencia me parece bastardo hacer la vista gorda en hechos que afecten a la seguridad por supuestos motivos competenciales.

Creo que en Barcelona los Mossos realizan denuncias por tráfico por convenio con el Ayto. ¿Podeis confirmarlo?.

Saludos
lukas
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Notapor ANTONIO » Lun Oct 29, 2007 2:00 pm


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