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Como experto en la materia ( perito no titulado
) os aclaro :
entre 0,25 en aire ( lo que vemos en el aparato ) y 0,60 infracción administrativa.
entre 0,60 hacia arriba , delito
( entre 0,50 en aire y 0,60 se entiende que es administrativa y nunca penal )
Detalles : existe un circular de Fiscalía donde se dice que aunque los aparatos ( etilómetros evidenciales de precisión ) que están homologados y calibrados anualmente, puede existir un margen de error y que por lo tanto se imputará delito a partir de 0,65 ( aquello de "in dubio pro reo " , como se hace con los 400 euros de los hurtos )
En el caso de accidente o infracción y menos de 0,60 ( que los fiscales quieren que sea 0,65 ) es prácticamente imposible demostrar un delito ( influencia en la conducción ) salvo por ejemplo parte médico claro. hace pocas semanas unos compañeros imputaron tras accidente y con tasa de 0,35 y el fiscal en el juicio no llegó ni a formular acusaciones y quedó el conductor absuelto (sería en este caso infracción administrativa ) RESUMIENDO: EN ESTOS CASOS NO HAY DELITO.
Por otro lado existe una circular muy vieja de Fiscalía ( si alguien la encuentra que la remita, que doy premio ) donde se dice que en este tipo de delitos no se proceda a la detención del autor ( es decir , que no pase por calabozos , salvo "que no de fianza", y es que ¿ cómo vamos a hacer pasar por ese trance de la detención a un honrado ciudadano , tal vez famoso que se ha tomado un par de copas y cuyo abogado tras pasar por caja nos pondrá las cosas difíciles? ) Ello no quita para que tenga que realizar todas las diligencias pertinentes como someterse a las pruebas o incluso ser trasladado a dependencias policiales para hacer las pruebas.
El tema es más complicado todavía pero esto es lo básico .
Ya os pasaré los honorarios.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.