INFORME DE LA G.C y C.N.P PARA QUITAR FUNCIONES AL SVA

Foro sobre el servicio de Vigilancia Aduanera.

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Notapor invi » Dom Ene 27, 2008 10:38 am


El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?


Bueno, si entendieras lo que lees, ya te habrías dado cuenta que esto que te pongo a continuación ya te lo había citado en la pág 1:

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 1462/2005 de su Sala 2ª, reiterando el sentido del anterior Auto, continua afirmando a Vigilancia Aduanera como Policía judicial en sentido genérico del articulo 283.1 de la LECr todavía vigente, en relación con el delito de contrabando y ejerciendo esa atribución en colaboración con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal. Dicha colaboración con los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la entiende el Tribunal Supremo no en sentido estricto o subordinado, porque “esta colaboración debe darse por supuesto, al igual que la coordinación entre todos los cuerpos”.
En cuanto a lo de PJ en sentido estricto o generico. ¿Que más da? si despues los Jueces siguen apostando por el SVA en muchísimas actuaciones.

Y por otro lado, para que defiendes tanto que la GC y la PN son PJ en sentido estricto, cuando tú que eres "Romano" eres igual de PJ en sentido generico que el mencionado Sereno. Posiblemente, sabes que en tu vida vas ha hacer labores de PJ, y por eso te jode que el SVA, a pesar de no ser PJ en sentido estricto, realice las labores que hace el EDOA o la UDYCO unidades que solo ves cuando vas a la comandancia o cuando te das una vuelta por la comisaria de la PN.... pues sabes, como dicen por aquí "fueras estudiao"


Un saludo
Última edición por invi el Dom Ene 27, 2008 12:52 pm, editado 1 vez en total
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Notapor faly » Dom Ene 27, 2008 12:14 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
¿Eh? ¡.oder, cuánto rencor! Mira si vosotros fuerais igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no estaríamos ahora tratando este tema. Este tema estaba abierto ya desde hace tiempo, no lo abrí yo. A ningún Policía o Guardia Civil se le ocurriría decirle el uno al otro: tú no eres PJ yo sí, o al revés, pues no, por qué no, pues porque está claro, ahora vosotros...
Total que al final se reconoce que sois Policía Judicial genérico igual que un munipa ¿veis? Tanto rollo para nada, por cierto, no entiendo eso de "romano" qué es, pero bueno, da igual, vosotros seguid con vuestra:
Os gusta leer esto ¿verdad?:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.
El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos.
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Notapor invi » Dom Ene 27, 2008 12:49 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
faly escribió:DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.
El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos.


Sigues sin leer los post anteriores....

faly escribió:A ningún Policía o Guardia Civil se le ocurriría decirle el uno al otro: tú no eres PJ yo sí, o al revés, pues no, por qué no, pues porque está claro, ahora vosotros...


Si no estas adscrito a una unidad de PJ, sigues siendo PJ en sentido generico como lo es el SVA, o un munipa, como tu dices....


Pero bueno, mejor lo dejamos aquí porque me acabas de demostrar que no eres ni GC, anda que no saber que a los de Seguridad Ciudana se les llama "Romanos"...
Si no sabes esto, como vas a conocer nada de otros cuerpos, seguro que piensas que el SVA solo trabaja en recintos aduaneros.... que mala es la ignorancia

Un saludo, opositor a GC
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Notapor Er chachi » Dom Ene 27, 2008 2:01 pm



militariapiel.es
¿munipa? ¿rencor?

Muchas personas creen que piensan cuando en realidad sólo están reordenando sus prejuicios.

- William James

:cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:
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sva´policia judicial

Notapor SV@ » Vie Feb 01, 2008 9:39 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
faly escribió:¿Eh? ¡.oder, cuánto rencor! ...Total que al final se reconoce que sois Policía Judicial genérico igual que un munipa ¿veis? Tanto rollo para nada..., .


Para los que intentan insultarnos, Toma, una más.....

http://www.farodevigo.es/secciones/noti ... o-tapadera
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Notapor DRAGONES » Sab Feb 02, 2008 12:24 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No le contestéis mas al faly, no veis que no es nada, que no pertenece a ningún cuerpo, se ve a la legua por sus manifestaciones......
DRAGONES
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Notapor monchu » Dom Feb 03, 2008 12:17 am



foropolicia.es
señoooooores...aqui un compi del cnp...haya paz...que los malos son los que traen la droga, nunca el que la intercepta y los detiene, que por mi como si es el butanero con tal de que acaben entre rejas...saludos
monchu
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Notapor faly » Dom Feb 03, 2008 12:01 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¡QUE NO SOIS POLICÍA JUDICIAL, &ODER!

Que una cosa es participar como Policía Judicial o ejercer en determinadas competencias funciones de Policía Judicial y otra es pertenecer a la Policía Judicial.

La Policía Judicial en sentido estricto tan sólo serán integrados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del ESTADO.

Yo os he mandado DOS Leyes Orgánicas diciendo lo que dicen así como artículos de algún Real Decreto sobre la regulación de la Policía Judicial, sin embargo, vosotros a mí... nada de nada, una Sentencia del Tribunal Supremo que tan sólo dice que en podéis ejercer como Policía Judicial en el marco de cuanto dispone el art. 283 de la LeCrim, o sea, igual que un celador y poco más. ¡Ah, sí! también artículos de prensa y gilipolladas de esas que no valen para nada, como uno que me dice que tenéis una Normativa Interna que dice tal y pascual, nada eso no vale para nada, ni Normativa Interna ni artículos periodísticos.

¡Ah, claro! también me habéis enviado muchos insultos, yo a vosotros no, eso es lo que os refleja y os retrata: enviándome calificativos, como cateto, ceporro, que he leído poco (claro se referirá a vuestra Normativa Interna), que soy esto que soy lo otro, ¡vamos hombre!
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Notapor dava » Dom Feb 03, 2008 4:45 pm


Haya paz en el foro...

No veo la necesidad de meterse en discusiones por tener un nombre u otro que si PJ que si no, que si sentido estricto que si sentido genérico...

Aquí lo único cierto es que Vigilancia Aduanera se encarga de la investigación,persecución y represión de delitos de contrabando, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delito fiscal...y como somos poquitos y tenemos unas competencias concretas pues todo el tiempo y personal que las demas F.C.S emplean en patrullar las calles,nosotros lo empleamos en investigar en nuestras bases de datos(que por cierto no dispone nadie más salvo mandamiento judicial), hacer seguimientos,detenciones...No veréis por las calles a agentes de V.A. vestidos de uniforme porque no hay.Todo nuestro personal de investigación va de paisano.
Sin embargo una vez que estás dentro de la GC o PN sólo unos pocos privilegiados se encargan de la investigación de delitos en los grupos de PJ que sí que van de paisano.

Conclusión:
Aunque el SVA no sea PJ en sentido estricto, el trabajo diario de cada uno de nosotros consiste en investigar, seguir, detener, elaborar atestados...
Sin embargo la mayoría de los funcionarios de la GC y la PN pese a sentirse auténticos Policia Judicial no hacen las labores de PJ en toda su carrera administrativa salvo unos pocos privilegiados.
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Notapor Er chachi » Dom Feb 03, 2008 5:25 pm


¡QUE NO SOIS POLICÍA JUDICIAL, &ODER! = Palabrota (berrinche)

igual que un celador y poco más=Falta de respeto y desvío de la atención

también artículos de prensa y gilipolladas de esas que no valen para nada=Palabrotas, menosprecios e insultos (nos llamas gilipollas)

una Normativa Interna que dice tal y pascual, nada eso no vale para nada: Hablar por Hablar, falta de precisión y menosprecio

¿Eh? ¡.oder, cuánto rencor= Palabrotas, hablar por hablar

igual que un munipa: Falta de respeto a la Policía Local

¡Nos ha jodido! =Jodienda

Por otro lado, todo el mundo sabe, y vosotros os hacéis los tontos=Insultos y calumnias



así que no seáis hipócritas=Insultos y calumnias

¡.oder, que vosotros sois aduaneros!=Palabrotas, menosprecio, ninguneo de la profesión

¡Venga, chavalotes!=Tu debes ser el 2Aguelete"

nos compañeros míos acaban de iniciar un curso de Policía Judicial (que por cierto no hay nadie del SVA)=Y tu hablas de rencor ???


Vosotros sois funcionarios al igual que el de Correos.:Menosprecio, sarna

Yo no soy de ningún gremio vuestro ni parecido.=Desde luego, tu debes pertenecer a una élite no apta para simples funcionarios como los de "correos"


¡Ah, claro! también me habéis enviado muchos insultos, yo a vosotros no

=Pues menos mal por que si llegas a insultar o a meterte con nosotros o a menospreciarnos, no se me ocurre que podías haber dicho





















:roll: :roll: :roll:
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Notapor DRAGONES » Dom Feb 03, 2008 6:29 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A ver si me explico un poquito, el "chico" este no es de ningún cuerpo policial, es un "personaje" de los que aparecen de vez en cuando por el foro que la toma con un determinado cuerpo y se dedica a desprestigiarlo, sin mas, yo creo que lo mejor es no contestarle mas, varéis como se cansa y se mete en otro foro a verter su trauma profesional, por ser un pobre hombre sin ningún conocimiento en la materia, hace cuatro días escribía en el foro diciendo que se presentaba a la G.C. y seguramente suspendió y se dedica a molestar a los de SVA, no le deis mas vueltas al asunto y nosotros a lo nuestro, que es pasarlo bien y intercambiar informaciones y experiencias POSITIVAS.
PD: no soy del SVA, soy policía.
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Notapor Er chachi » Dom Feb 03, 2008 6:37 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
DRAGONES escribió: PD: no soy del SVA, soy policía.



Pues eso, como los del SVA, A.F ó P.P....Policias.
Un abrazo compañero!!! :D :D :D
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Notapor Mapache » Lun Feb 04, 2008 7:37 pm



intervencionpolicial.com
Para más abundamiento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma en su Auto de 31 de julio de 1998, que "el Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de policía judicial, a tenor de la amplia definición que de la misma se hace en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento criminal" y añade "El Servicio de Vigilancia Aduanera, aunque configurado como una policía administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, está bajo la dependencia judicial de los Jueces y del Ministerio Fiscal en tanto su actividad se oriente a la persecución y descubrimiento de un delito de contrabando. En estos términos, su naturaleza de policía judicial es incuestionable".

Además:

posteriormente, la Fiscalía General del Estado, en su CONSULTA 2/1999, se pronuncia en el mismo sentido al afirmar que "El Servicio de Vigilancia Aduanera constituye una policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación y represión del delito de contrabando y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la autoridad, auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad". Añade la Fiscalía General del Estado: "Las posibilidades que se ofrecen "de lege data" al SVA para desplegar sus facultades sobre delitos diferentes del contrabando no comprendidos originariamente en el texto del artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 -blanqueo de capitales, relativos al control de cambios, falsarios, etc.- no suponen ejercicio arbitrario de su función, sino que son consecuencia directa e inevitable de la potestad que la ley le confiere…" Y concluye la Fiscalía General diciendo: " …en su calidad de Policía judicial, el Servicio de Vigilancia Aduanera está sujeto a las órdenes e instrucciones de la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependen funcionalmente y a quien deben dar cuenta puntual de su actuación investigadora."

También:

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, en su artículo 56 Trece. 2 dice: "Sin perjuicico de las competencias que hasta la fecha corresponden al Servicio de Vigilancia Aduanera, este desarrollará las funciones que se le encomienden en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida." Cuando esa misión le sea encomendada por órganos de las Administraciones Públicas, el S.V.A. estará actuando en su condición de policía fiscal de carácter administrativo.

Por otra parte, cuando la investigación, persecución y descubrimiento del fraude fiscal le sea encomendado al S.V.A. por Jueces, Magistrados o Ministerio Fiscal -por ejemplo para una investigación patrimonial en el marco de unas diligencias previas relacionadas con un presunto delito contra la Hacienda Pública - actuará en su condición de policía judicial. Lo más importante, a efectos del estudio que aquí desarrollamos, es que el artículo 56 de la Ley 66/1997 abre el camino para completar el modelo de policía judicial en el ámbito de la investigación, persecución y descubrimiento de los delitos del ámbito fiscal y aduanero, por funcionarios dependientes orgánicamente de la Agencia Tributaria y funcionalmente de Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal.

Si el juego conjunto del artículo 283 de la L.E.Crim y la Ley Orgánica de represión del contrabando ha permitido la actuación como policía judicial de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en el ámbito del contrabando y de los delitos conexos -como el blanqueo de capitales-, ahora el juego conjunto del artículo 283 de la L.E.Crim. y del artículo 56 de la ley 66/1997 permite a estos mismos funcionarios actuar como policía judicial en el amplio espectro de los delitos que afectan al ámbito fiscal y aduanero, en labores de colaboración y auxilio a la Administración de Justicia en estas materias en las que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no pueden aportar el grado de especialización que demanda el modelo de policía judicial nacido con el artículo 126 de nuestra Constitución.

Llegado este punto podemos afirmar que la policía judicial, en el modelo que se diseña por nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 126 de la CE , se caracteriza como bien señala TERESA ARMENTA DEU por ser una función de unos cuerpos y no un cuerpo al que se encomienda una función o como señala J.J. QUERALT no existe una Policía Judicial, sino sólo una función policial-judicial

Pues bien, a vista de los distintos Cuerpos de funcionarios que según la L.E.Crim y la LOPJ constituyen la policía judicial, queda reforzada la idea de que el modelo de policía judicial que preconiza nuestra Ley de leyes se fundamenta en un principio básico: LA ESPECIALIZACIÓN en el desempeño de una función. Esta es la razón que justifica que funcionarios orgánicamente dependientes del Gobierno desarrollen funciones de apoyo al Poder judicial colaborando y auxiliando a Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal en el desarrollo de su función constitucional.

Lo que aportan los funcionarios a los que la ley atribuye la condición de policía judicial es CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, EXPERIENCIA, FORMACIÓN Y MEDIOS en materias concretas - balística, dactilografía, instituciones penitenciarias, tráfico, contrabando, blanqueo de capitales, fraude fiscal- cuyo conocimiento precisa un grado de especialización que sólo en el ejercicio de sus competencias en sus respectivos ámbitos de actuación administrativo puede un Cuerpo de funcionarios llegar a adquirir.

En definitiva, la propia realidad ha ido imponiendo los criterios de especialización en materia de Policía judicial y nuestro legislador no ha hecho más que asumir esa realidad a la hora de desarrollar el artículo 126 de la Constitución.

Fuente: Julio J. Lesmes Anel. (Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Investigación Fiscal y Aduanera).


Corresponde al Servicio de Vigilancia Aduanera:

1. El descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los actos e infracciones de contrabando; a cuyos efectos, y por la consideración legal de Resguardo Aduanero que el Servicio ostenta, ejercerá las funciones que le son propias de vigilancia marítima, aérea y terrestre encaminadas a dicho fin. La vigilancia marítima se efectuará conforme a lo establecido en el Decreto mil dos, de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno.

2. La actuación en cuantas tareas de inspección, investigación y control le sean encomendadas por los Servicios de Inspección de Aduanas.

3. La participación en misiones de investigación, vigilancia y control en materia de impuestos especiales.

4. La colaboración con los Organos competentes en la investigación y descubrimiento de las infracciones de control de cambios.

5. Cualquier otro cometido que pudiera asignársele por el Ministerio de Hacienda.

6. Las facultades anteriores lo serán sin perjuicio de las reconocidas en la normativa vigente a la Guardia Civil como Resguardo Fiscal del Estado".

Algunas competencias han sido confirmadas y desarrolladas por una serie de normas, unas con rango de Ley Orgánica, como puede ser la vigente Ley de Contrabando, y otras por normas de rango inferior.




POR OTRA PARTE:En España el cuerpo aduanero se denomina Servicio de Vigilancia Aduanera y depende de la Dirección adjunta de vigilancia aduanera de la agencia estatal de la administración Tributaria, del ministerio de hacienda. Las Fuerzas Policiales dependen del ministerio de Interior y asumen las funciones de policía judicial.

Dado que el mencionado Servicio de Vigilancia Aduanera tiene algunas competencias mixtas de policía administrativa y policía judicial, la coordinación es asegurada por organos y mecanismos establecidos a efecto.
Fuente: Interpol.

Como colofón , para no cansaros, creo que éste párrafo resume lo que todos deberíamos saber.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía Judicial a tenor de la amplia definición que de la misma se hace en el artículo 283 LECrim. Esta condición de Policía Judicial, que en principio no puede ser negada al mencionado Servicio, puede entenderse ratificada por la Disposición Adicional Primera, apartado 1, párrafo primero, de la LO 12/1995, de Contrabando, donde se dice: "las Autoridades, los funcionarios y las Fuerzas a quien está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando, continuarán desempeñando sus cometidos con los derechos y las facultades que para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación". [b]Ello quiere decir que el Servicio de Vigilancia Aduanera, aunque configurado como una policía administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, está bajo la dependencia funcional de los Jueces y del Ministerio Fiscal en tanto su actividad se oriente a la persecución y descubrimiento de los delitos de contrabando, aunque no cuando se trate de meras infracciones administrativas de contrabando. En estos términos, su naturaleza de policía judicial es incuestionable.[/b]
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Notapor troncha » Lun Feb 04, 2008 8:27 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
--------------------------------------------------------------------------------
Y áún más:

Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Artículo 6. Normas generales sobre cesión de datos.

1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.

2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados.

A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados:

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias COMO POLICIA JUDICIAL, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Como decía aquella vieja canción dedicada a Fernando VII obligado a jurar la Constitución y que hoy día se aplica al que niega una ley aunque la tenga en frente de las narices:

Tú que no quieres
lo que queremos
la ley preciosa
do está el bien nuestro.
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
¡Trágala, trágala,
trágala perro!


Pues eso, algunos que empiecen a tragar ya...
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Notapor Teresa Mendoza » Lun Feb 04, 2008 10:16 pm


Buenoooo, yo creo, que no deberiamos prestarle tanta atención a este forero, es evidente que aparte de no tener ningún razonamiento en sus contestaciones, tiene un evidente ánimo de ofender, no hay mejor desprecio que la falta de aprecio, es como dar palos de ciego....yo os invito a no responder sus mensajes.

Un saludo a todos los compis....

P.D anda chachi, vaya avatar más chulo has cogido "prestado"..jeje
"LA VICTORIA TIENE MUCHOS PADRES, PERO LA DERROTA ES HUÉRFANA...." (NAPOLEÓN I)
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