INFORME DE LA G.C y C.N.P PARA QUITAR FUNCIONES AL SVA

Foro sobre el servicio de Vigilancia Aduanera.

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Notapor invi » Vie Ene 25, 2008 1:17 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
DRAGONES escribió:Pues me da la impresión, de que Faly, no esta muy enterado del tema, esto ya lo denunciaron los abogados de varios narcos en la Audiencia Nacional, el tema de P.J. del SVA, y el tribunal reconoció plenamente el carácter de POLICIA JUDICIAL del SVA, caso contrario todas las investigaciones serian ilegales y tendrían que soltar a todos los choros, y otra cosa el SVA, detiene y confisca mas del 80% de toda la droga que se incauta en España y por supuesto es producto de una IVESTIGACION, en cada caso intervienen como Agentes de la Autoridad y como POLICIA JUDICIAL, por cierto no soy del SVA.




Solo hay que revisar las estadísticas, la Memoría de actuaciones del SVA durante el año 2006:

- Intervención de mercancías por 3.860 millones de Euros.
- Aprehensión de : 37 Toneledas de cocaína, 149 toneladas de hachís y 15 millones de cajetillas de tabaco.
- Detención o inculpación de 1.744 presonas.
- 6.532 expedientes tramitados por contrabando ( 5.971 por delitos, 561 por infraciones ).
- 549 expedientes por blanqueo de capitales.



¡¡¡¡ay!!!! lo que le duele al SVA no ser policia judicial en sentido "estricto"....
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Notapor wasonet » Vie Ene 25, 2008 6:27 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
y digo yo... si desapareciera el SVA, ¿a quién pedirían luego los GEOS la GC asi como otros cuerpos de otros paises europeos la ayuda y colaboración para sus aprehensiones en alta mar??
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Notapor faly » Vie Ene 25, 2008 7:55 pm



foropolicia.es
Que lo vengo diciendo ya de antes, que aquí no se trata de quedar bien con los compis y decir "qué majos somos" "la guerra es de los jefes".

Unos compañeros míos acaban de iniciar un curso de Policía Judicial (que por cierto no hay nadie del SVA), con Magistrados-Jueces del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Ante las preguntas que se les hacen sobre el tema, todos contestan lo mismo: el SVA tan sólo es agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia y tendrá carácter de policía judicial de forma genérica al igual que un policía municipal, y eso es así y ya está.

Por otro lado está La Ley de Contrabando que dice esto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.

1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?

2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.

3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.

Y ya para más inri está la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dice que la persecución e investigación del Contrabando es competencia exclusiva de la GUARDIA CIVIL.

Yo no digo nada, son leyes y jueces.
faly
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Notapor SV@ » Vie Ene 25, 2008 10:08 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
faly escribió:Que lo vengo diciendo ya de antes, que aquí no se trata de quedar bien con los compis y decir "qué majos somos" "la guerra es de los jefes".

Unos compañeros míos acaban de iniciar un curso de Policía Judicial (que por cierto no hay nadie del SVA), con Magistrados-Jueces del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Ante las preguntas que se les hacen sobre el tema, todos contestan lo mismo: el SVA tan sólo es agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia y tendrá carácter de policía judicial de forma genérica al igual que un policía municipal, y eso es así y ya está.

Por otro lado está La Ley de Contrabando que dice esto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.

1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?

2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.

3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.

Y ya para más inri está la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dice que la persecución e investigación del Contrabando es competencia exclusiva de la GUARDIA CIVIL.

Yo no digo nada, son leyes y jueces.


Veo que aqui aparece otro ceporro. Pues claro que somos agente de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones, como todo el mundo, igual que un Policia o Guardia Civil . En nuestro tiempo libre descansamos,.a pesar de que nuestra normativa nos dice que al igual que un G.C. estamos de servicio permanente. Pero no somos tan gilipollas para estar todo el dia de serviico o de agentes de la autoridad por la vida. Igualmente el contrabando no es competencia exclusiva de la Guardia Civil, ese es un reparto de competencias entre la G.C. y el CNP en la Ley de Cuerpos y FF de seguridad para los cuerpos dependientes del Mº del Interior, el SVA tiene plenas competencias para la investigacion y represion del Contrabando segun su normativa, Todo ello ha sido explicado reiteradamente a los ceporros de la competencoia exclusiva por la Circular 2/96 de la Fiscalia General del Estado, y Autos y Sentencias del T.S. Pero vemos que hay algunos que siguen erre que erre. Pa ti la perra gorda. Seguro que nosotros trabajamos menos y ganamos mas.Lo que hace la envidia cochina...
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Notapor DRAGONES » Vie Ene 25, 2008 11:06 pm


A ver es que es discutir por discutir, me consta, por cementerios de abogados de tienen acusas abiertas contra narcos, tanto el la Audiencia Nacional, como en el Tribunal Supremo, y lo primero que quisieron fue rechazar precisamente el carácter de P.J. del SVA y NINGUN tribunal les dio la razón y los procesos siguieron adelante, no le deis mas vueltas, el SVA es a efectos de sus competencias POLICIA JUDICIAL y por supuesto tienen la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos. Y además son funcionarios del Ministerio que tiene por Ley encomendada la mision de la represión del contrabando.
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Notapor aburrido » Vie Ene 25, 2008 11:39 pm


Faly, si te hace ilusión, mándame un privado y te mando jurisprudencia del TS... a ver si la asimiláis.

Saludos
aburrido
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Notapor Er chachi » Sab Ene 26, 2008 2:25 am


DEPOL Guardia Civil

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DRAGONES escribió:A ver es que es discutir por discutir, me consta, por cementerios de abogados de tienen acusas abiertas contra narcos, tanto el la Audiencia Nacional, como en el Tribunal Supremo, y lo primero que quisieron fue rechazar precisamente el carácter de P.J. del SVA y NINGUN tribunal les dio la razón y los procesos siguieron adelante, no le deis mas vueltas, el SVA es a efectos de sus competencias POLICIA JUDICIAL y por supuesto tienen la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos. Y además son funcionarios del Ministerio que tiene por Ley encomendada la mision de la represión del contrabando.


Cementerios de abogados?
Acusas abiertas?

Eso que estas fumando te sienta fatal
:risitas: :risitas: :risitas: :risitas:
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Notapor faly » Sab Ene 26, 2008 11:35 am



Increibles precios
materialpolicial.com
Que no hace falta decirle a nadie "ceporro".

No queráis compararos con policías porque no lo sois. No sois funcionarios policiales ni tan siquiera formáis parte de la policía judicial, lo dice DOS leyes orgánicas, creo que está claro. Y cuando me refiero a que los miembros del SVA son agentes de las autoridad en el ejercicio de sus funciones con carácter de policía judicial dentro de su competencia, es sólo dentro de su competencia, así que no vengas y digas que los funcionarios del SVA son agentes de la autoridad y policía judicial igual que un Policía o un Guardia Civil porque no, éstos son agentes de la autoridad en el marco de sus competencias y fuera de ellas y, además, son policía judicial en todos los ámbitos y de forma específica. Vamos, yo no conozco ningún Congreso de la Policía Judicial en la que haya asistido el SVA, ahora miembros de la Ertzaintza y Mossos d'Escuadra sí.

Por otro lado, las normativas internas no tienen valor alguno contra Leyes Orgánicas, así que déjate de que si tenéis Normativas Internas que dicen una cosa y otra y otra... Eso es para vosotros únicamente. El caso es que los integrantes de las distintas Salas del Tribunal Supremo no reconocen a los miembros del SVA como tales, así que eso es lo que hay y ya está. No hay que discutir, y mucho menos insultar, que no pasa nada. Vosotros sois funcionarios al igual que el de Correos.

En cuanto a que tenéis una Normativa Interna que dice que podéis investigar y perseguir el Contrabando, pues claro, ¡si sois aduaneros! Pero la que dice que el Contrabando es una competencia exclusiva de la Guardia Civil son DOS Leyes Orgánicas, DOS. ¿Está eso por debajo de vuestras normativas? Pues claro que los Magistrados-Jueces dicen lo que dice, se tienen que ajustar a las Leyes, no a normativas de un Ministerio.

Y por favor, no insultéis. Yo no soy de ningún gremio vuestro ni parecido.
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Notapor Er chachi » Sab Ene 26, 2008 12:06 pm



intervencionpolicial.com
Pero es que ceporro, bien pensado, es una caricia. Me da la impresión que hablas por hablar y encima no lees lo que te contestan, además de hacerlo con resentimiento y desprecio hacia otros compañeros. Encima es que no sabes de lo que hablas a ningún nivel: ¿Funcionarios igual que los de correos?

Correos, en 1992, deja de ser una Dirección General para transformarse en Organismo Autónomo de carácter comercial y cinco años después, en Entidad Pública Empresarial. En junio de 2001 estrena una nueva forma de gestión bajo un nuevo régimen jurídico: el de Sociedad Anónima Estatal. En estos momentos Correos esta sufriendo un proceso de transformación en la que sus funcionarios, los que aun lo son, están declarados personal funcionario a extinguir. ¿Los funcionarios del SVA son para ti personal funcionario o laboral a extinguir?....Ya quisieras, me da la impresión.
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Notapor Teresa Mendoza » Sab Ene 26, 2008 1:24 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Otro que viene del lado oscuro, vamos a ver, aquí no es cuestión de denominaciones, que no somos policias?, pos fale, lo que cuentan son los resultados(echa un vistacito a lo que mas arriba relacionó nuestro compañero invi, por cierto somos el cuerpo de Europa con más aprehensiones en relación al personal que tenemos...)
- Que la G.C son los únicos competentes en temas de contrabando?...joer se lo voy a decir a mi jefe que lo dice Faly y no podemos actuar en ese ámbito.

- Que no tenemos carácter de policía Judicial....ya invi lo ha contestado también, leeté la sentencia del T.S, no lo digo yo.

-Que somos como los funcionarios de correos...todavía no he visto yo al cartero corriendo por la playa detras de los narcos...

_ Te contradices, un poco chaval:

[quote="faly"]
Unos compañeros míos acaban de iniciar un curso de Policía Judicial (que por cierto no hay nadie del SVA),
En otro post pones:

.....Y por favor, no insultéis. Yo no soy de ningún gremio vuestro ni parecido

En qué quedamos? unos "compañeros" tuyos han iniciado un curso..no eres del gremio? aclaraté, quillo, eres o no eres...

Por último, tengo un informe del Centro de Inteligencia Contra El Crimen Organizado (C.I.C.O.), sobre la actuación policial contra el tráfico ilícito de drogas donde dice textualmente "llevadas a cabo por las FF.SS, VIGILANCIA ADUANERA, y policías Autonómicas....claro, es que en esta reunión como no estuvieron tus "compis"...no te pudieron informar.

Vamos a llevarnos bien.. :brindis:
"LA VICTORIA TIENE MUCHOS PADRES, PERO LA DERROTA ES HUÉRFANA...." (NAPOLEÓN I)
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Notapor DRAGONES » Sab Ene 26, 2008 1:59 pm


Amigo, Er chachi claro que son comentarios de abogados, tengo amigos que los son, con los que hablo de cuestiones profesionales y con los que tengo gran confianza y amistad, desde que fuimos compañeros de facultad y así me lo manifestaron en mas de una ocasión, respecto al chico este que dice que es G.C. le diría que se lea un poco la Jurisprudencia del T,S. y vera lo que es el SVA, yo desde luego no se lo voy a decir mas, es como tratar con niños, y la verdad lo de pedagogía infantil, creo que fue en segundo de carrera, y lo tengo un poco olvidado.
PD: Yo no fumo ni bebo.
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Notapor Er chachi » Sab Ene 26, 2008 2:16 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
DRAGONES escribió:Amigo, Er chachi claro que son comentarios de abogados, tengo amigos que los son, con los que hablo de cuestiones profesionales y con los que tengo gran confianza y amistad, desde que fuimos compañeros de facultad y así me lo manifestaron en mas de una ocasión, respecto al chico este que dice que es G.C. le diría que se lea un poco la Jurisprudencia del T,S. y vera lo que es el SVA, yo desde luego no se lo voy a decir mas, es como tratar con niños, y la verdad lo de pedagogía infantil, creo que fue en segundo de carrera, y lo tengo un poco olvidado.
PD: Yo no fumo ni bebo.


Oyeee, comp!!!!i, vuélvete a mirar mi comentario y LÉELO, no quieras ver lo que tu piensas sin lo que yo escribo.
Si te fijas he aprovechado dos erratas para dar un tono de humor al hilo, así que dejemos las "acritudes"
Un saludo.
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Notapor DRAGONES » Sab Ene 26, 2008 2:41 pm


Perdona compañero, tienes toda la razón, me parece que realmente necesito gafas, la manía de no leer lo que escribo, disculpame.
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Notapor faly » Sab Ene 26, 2008 11:25 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Nada, pues seguís con los insultos, no sé, parece que hay mucho rencor. Ya en un post anterior un compañero vuestro ponía esto:
El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la actuación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, en funciones de Policía judicial, mediante Auto de fecha 31.07.98, dentro de la causa especial 1780/1988. Dice el alto tribunal que “El Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía judicial a tenor de la amplia definición que la misma se hace en el art 283 LECr...
Vamos a ver ¿qué quiere decir esto? AMPLIA DEFINICIÓN, pues que sois de policía judicial igual con el sereno de artículo 283 de la LeCrim y así lo explicó varios miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
¿Hay Sentencias del Tribunal Supremo diciendo que el SVA tienen carácter de Policía Judicial? ¡Nos ha jodido! ¡Pues claro! En todos los temas hay Sentencias contradictorias que indican una cosa y otras Sentencias que indican todo lo contrario.

Por otro lado, todo el mundo sabe, y vosotros os hacéis los tontos, que cuando se hace una aprehensión en un recinto aduanero, por ejemplo Aeropuerto de Barajas o Algeciras o La Línea por las F.C.S.E. eso pasa en engrosar los números y estadísticas de Aduanas, así que no seáis hipócritas que hace lo saben muy bien en el Ministerio del Interior.

No entiendo por qué si queríais ser Agentes Policiales os metéis a Aduaneros. Una cosa son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que las componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil) y luego las Policías Autonómicas y las Locales. ¡.oder, que vosotros sois aduaneros! Y tenéis que asumirlo. ¿Policía Judicial? Sí, pero con carácter genérico, igual que un municipal, y sólo para vuestra circunscrita competencia.

Ley Orgánica sobre Contrabando:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.
1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.
El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?
2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.
3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.

Ley Orgánica sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Art. 12 Serán ejercidas por la Guardia Civil de forma exclusiva:
…El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando…
Art. 29 Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales. ¡.oder, que Aduanas ni está tan siquiera!

Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial:
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. ¿Dónde estáis vosotros?
Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén desempeñando funciones de Policía Judicial, continuarán desarrollándolas integrados en las correspondientes unidades orgánicas, hasta tanto se cubran dichos puestos con funcionarios especializados. Asimismo, podrán acceder a dicha especialización y a la obtención del oportuno diploma, mediante la realización de los cursos especiales y, en su caso, descentralizados, que se establezcan.
Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, no realicen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los cursos de especialización del centro de estudios judiciales, previa superación de los procesos internos de aptitud.
Yo es que no os veo por ningún lado. Ahora alguno empezará a poner a continuación algunas Sentencias del Tribunal Supremo y que si tal y que si Pascual… y lo que vengo a decir es lo que ya he puesto en el primer párrafo.
¡Venga, chavalotes! No insultéis.
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Notapor DRAGONES » Dom Ene 27, 2008 12:37 am


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Corredera Optical Ready
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Dios mio perdonalo, seguramente se le derritió el cerebro, de tanto andar por esos caminos de Dios, con el mosquetón al hombro, la capa y la cartera de caminos, por cierto donde seguramente metía las patatas que cojia por los campos, como mas de uno que yo me se. Pobre hombre.
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