Botas Policiales Desde 52? |
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Nada, pues seguís con los insultos, no sé, parece que hay mucho rencor. Ya en un post anterior un compañero vuestro ponía esto:
El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la actuación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, en funciones de Policía judicial, mediante Auto de fecha 31.07.98, dentro de la causa especial 1780/1988. Dice el alto tribunal que “El Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía judicial a tenor de la amplia definición que la misma se hace en el art 283 LECr...
Vamos a ver ¿qué quiere decir esto? AMPLIA DEFINICIÓN, pues que sois de policía judicial igual con el sereno de artículo 283 de la LeCrim y así lo explicó varios miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
¿Hay Sentencias del Tribunal Supremo diciendo que el SVA tienen carácter de Policía Judicial? ¡Nos ha jodido! ¡Pues claro! En todos los temas hay Sentencias contradictorias que indican una cosa y otras Sentencias que indican todo lo contrario.
Por otro lado, todo el mundo sabe, y vosotros os hacéis los tontos, que cuando se hace una aprehensión en un recinto aduanero, por ejemplo Aeropuerto de Barajas o Algeciras o La Línea por las F.C.S.E. eso pasa en engrosar los números y estadísticas de Aduanas, así que no seáis hipócritas que hace lo saben muy bien en el Ministerio del Interior.
No entiendo por qué si queríais ser Agentes Policiales os metéis a Aduaneros. Una cosa son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que las componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil) y luego las Policías Autonómicas y las Locales. ¡.oder, que vosotros sois aduaneros! Y tenéis que asumirlo. ¿Policía Judicial? Sí, pero con carácter genérico, igual que un municipal, y sólo para vuestra circunscrita competencia.
Ley Orgánica sobre Contrabando:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.
1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.
El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?
2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.
3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.
Ley Orgánica sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Art. 12 Serán ejercidas por la Guardia Civil de forma exclusiva:
…El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando…
Art. 29 Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales. ¡.oder, que Aduanas ni está tan siquiera!
Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial:
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. ¿Dónde estáis vosotros?
Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén desempeñando funciones de Policía Judicial, continuarán desarrollándolas integrados en las correspondientes unidades orgánicas, hasta tanto se cubran dichos puestos con funcionarios especializados. Asimismo, podrán acceder a dicha especialización y a la obtención del oportuno diploma, mediante la realización de los cursos especiales y, en su caso, descentralizados, que se establezcan.
Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, no realicen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los cursos de especialización del centro de estudios judiciales, previa superación de los procesos internos de aptitud.
Yo es que no os veo por ningún lado. Ahora alguno empezará a poner a continuación algunas Sentencias del Tribunal Supremo y que si tal y que si Pascual… y lo que vengo a decir es lo que ya he puesto en el primer párrafo.
¡Venga, chavalotes! No insultéis.