Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de FCS

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Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de FCS

Notapor webmaster » Sab Ene 18, 2014 7:03 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
INFORME 2/2014
Sobre actuación de Bomberos a requerimiento de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Con motivo de algunas peticiones recibidas en http://www.intervencionpolicial.com, respecto del deber de actuación del cuerpo de bomberos cuando son requeridos para auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ejercicio de cumplimiento de órdenes de la autoridad judicial, como son ordenes de desahucio, o de detención de presuntos autores de hechos delictivos, y ante la ocasionada negativa de algunos miembros del cuerpo de bomberos a actuar, argumentando para ello que solo cabe su actuación ante siniestros donde exista riesgo o peligro para la vida o integridad física de las personas, se redacta el presente informe que esperamos sea de vuestro interés.

Un saludo!
Adjuntos
Informe-2-2014.pdf
INFORME 2/2014
Sobre actuación de Bomberos a requerimiento de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor rambar2 » Mié Ene 29, 2014 2:57 pm



foropolicia.es
¡Gracias! :okguay:
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor osito creasy » Mié Ene 29, 2014 3:14 pm


Cartera Guardia Civil

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No me deja abrir, a alguien más?
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor CélulasGolfas » Mié Ene 29, 2014 7:16 pm


Me dice que no tengo "los permisos necesarios para abrir el el archivo"
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor iñigo » Mié Ene 29, 2014 8:25 pm


Yo lo he podido leer correctamente.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Charlie088 » Mié Ene 29, 2014 9:56 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Yo también lo he podido leer correctamente.

Éste escrito especifica en algún punto la aplicación al Cuerpo de Bomberos de Madrid, por lo que sería interesante saber si se puede aplicar al resto de colectivos de bomberos de otros municipios/comunidades autónomas/empresas privadas.


Muchas gracias por la info y saludos!
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor CHAGALL » Jue Ene 30, 2014 1:55 pm


Boligrafo Kubotan

28?
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Para los que tenéis problemas para abrirlo,puede ser que no tengáis activado Adobe pdf para descargas .
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Desinquieto68 » Jue Feb 06, 2014 6:37 pm



intervencionpolicial.com
El texto puede llevar a equívocos muy grandes, sobre todo si se intenta aplicar en casos para los que no se refiere.

El tribunal que quiera el auxilio de bomberos o de un particular para aperturas de puertas sin urgencia (desahucios etc )lo debe solicitar en el escrito correspondiente y comunicárselo a ese servicio para que lo tengan previsto, en cuanto a medios etc. Órdenes verbales o llamadas de teléfono para estas cosas o solicitudes por parte de Policía Judicial, sea orgánica o no, y que no se le haya encomendado dicha orden tampoco se ajustan a derecho.
Una vez recibida la comunicación del Juzgado correspondiente y habiendo sido atendido dicho servicio se le puede pasar la liquidación del servicio a la comunidad autónoma u organismo que tenga atribuida las competencias de Justicia de estar aprobadas las tasas, y que estos a su vez se lo cobren al actor de la demanda.

Ante la duda usen el bolígrafo y dejen las peleas absurdas que los hace caminar sobre un cristal.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor MURGUINSON » Mié Feb 12, 2014 11:12 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Desinquieto68 escribió:El texto puede llevar a equívocos muy grandes, sobre todo si se intenta aplicar en casos para los que no se refiere.

El tribunal que quiera el auxilio de bomberos o de un particular para aperturas de puertas sin urgencia (desahucios etc )lo debe solicitar en el escrito correspondiente y comunicárselo a ese servicio para que lo tengan previsto, en cuanto a medios etc. Órdenes verbales o llamadas de teléfono para estas cosas o solicitudes por parte de Policía Judicial, sea orgánica o no, y que no se le haya encomendado dicha orden tampoco se ajustan a derecho.
Una vez recibida la comunicación del Juzgado correspondiente y habiendo sido atendido dicho servicio se le puede pasar la liquidación del servicio a la comunidad autónoma u organismo que tenga atribuida las competencias de Justicia de estar aprobadas las tasas, y que estos a su vez se lo cobren al actor de la demanda.

Ante la duda usen el bolígrafo y dejen las peleas absurdas que los hace caminar sobre un cristal.


Me parece muy bien que si existe esa posibilidad se comunique con tiempo a efectos de previsiones corporativas y demás, pero de ahí a decir que un requerimiento fuera de ese marco "no se ajusta a derecho" hay un largo trecho.

A mí, me gustaría saber qué ha cambiado en los últimos tiempos para que servicios que durante muchos años se llevaron a cabo sin ninguna polémica (rutinarios), ahora se vean sometidos a esos protocolos tan exquisitos, ¿me podía dar una explicación técnico/legal y fecha de referencia de ello?, porque puestos a poner trabas entre organos de la administración todos podemos ponernos estupendos y burocratizar por triplicado hasta con pólizas de por medio las cuestiones mas banales.

También me gustaría saber por qué una dotación de bomberos se persona en un lugar e "in situ", el bombero Pepe decide no intervenir porque según su personal criterio no procede. ¿No ha sido comisionado por su central? ¿No tiene conocimiento el responsable de servicio de esa comisión y sus circunstancias? ¿ Es la primera vez que el bombero Pepe en su dilatada carrera profesional se enfrenta a tan extraño y extraordinario servicio? ¿Cuándo se actúa irregularmente en este tipo de servicios? ¿"antes de" (no sabemos qué) o "despues de" (seguimos sin saber qué)?

Yo tengo mi respuesta a esas cuestiones y es la siguiente. Lo que ha cambiado es que de un tiempo aquí, determinados elementos de ese cuerpo (con el silencio de la mayoría y la inacción de la administración responsable) han politizado su trabajo y han trasladado sus filias y sus fobias a la actividad profesional que desempeñan adueñándose de uniformidad y representación del colectivo, e intoxicando las relaciones con otros organismos de la administración con los que tradicionalmente ha habido una estrecha colaboración. Esa es la sencilla explicación y lo que hay que hacer es erradicar esa lacra, y no dedicarnos a hacer protocolos de actuación cada vez que coinciden en un servicio un vehículo azul y uno rojo con sus respectivas dotaciones.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Desinquieto68 » Jue Feb 13, 2014 3:47 am


MURGUINSON escribió:
Desinquieto68 escribió:El texto puede llevar a equívocos muy grandes, sobre todo si se intenta aplicar en casos para los que no se refiere.

El tribunal que quiera el auxilio de bomberos o de un particular para aperturas de puertas sin urgencia (desahucios etc )lo debe solicitar en el escrito correspondiente y comunicárselo a ese servicio para que lo tengan previsto, en cuanto a medios etc. Órdenes verbales o llamadas de teléfono para estas cosas o solicitudes por parte de Policía Judicial, sea orgánica o no, y que no se le haya encomendado dicha orden tampoco se ajustan a derecho.
Una vez recibida la comunicación del Juzgado correspondiente y habiendo sido atendido dicho servicio se le puede pasar la liquidación del servicio a la comunidad autónoma u organismo que tenga atribuida las competencias de Justicia de estar aprobadas las tasas, y que estos a su vez se lo cobren al actor de la demanda.

Ante la duda usen el bolígrafo y dejen las peleas absurdas que los hace caminar sobre un cristal.


Me parece muy bien que si existe esa posibilidad se comunique con tiempo a efectos de previsiones corporativas y demás, pero de ahí a decir que un requerimiento fuera de ese marco "no se ajusta a derecho" hay un largo trecho.

A mí, me gustaría saber qué ha cambiado en los últimos tiempos para que servicios que durante muchos años se llevaron a cabo sin ninguna polémica (rutinarios), ahora se vean sometidos a esos protocolos tan exquisitos, ¿me podía dar una explicación técnico/legal y fecha de referencia de ello?, porque puestos a poner trabas entre organos de la administración todos podemos ponernos estupendos y burocratizar por triplicado hasta con pólizas de por medio las cuestiones mas banales.

También me gustaría saber por qué una dotación de bomberos se persona en un lugar e "in situ", el bombero Pepe decide no intervenir porque según su personal criterio no procede. ¿No ha sido comisionado por su central? ¿No tiene conocimiento el responsable de servicio de esa comisión y sus circunstancias? ¿ Es la primera vez que el bombero Pepe en su dilatada carrera profesional se enfrenta a tan extraño y extraordinario servicio? ¿Cuándo se actúa irregularmente en este tipo de servicios? ¿"antes de" (no sabemos qué) o "despues de" (seguimos sin saber qué)?

Yo tengo mi respuesta a esas cuestiones y es la siguiente. Lo que ha cambiado es que de un tiempo aquí, determinados elementos de ese cuerpo (con el silencio de la mayoría y la inacción de la administración responsable) han politizado su trabajo y han trasladado sus filias y sus fobias a la actividad profesional que desempeñan adueñándose de uniformidad y representación del colectivo, e intoxicando las relaciones con otros organismos de la administración con los que tradicionalmente ha habido una estrecha colaboración. Esa es la sencilla explicación y lo que hay que hacer es erradicar esa lacra, y no dedicarnos a hacer protocolos de actuación cada vez que coinciden en un servicio un vehículo azul y uno rojo con sus respectivas dotaciones.


Bueno, yo lo que he dicho es que el texto puede llevar a equívocos muy grandes y con eso hay que tener cuidado.

La normativa la encuentra usted en la Ley Organica del Poder Judicial 6/85, y en las diversas Leyes Procesales, principalmente. En cuanto a lo que digo que no se ajusta a derecho tal y como pudiera deducirse en algunos casos basandose en ese informe 2/2014 de actuación de bomberos a requerimiento de FCS

Yo no voy a hacer ningún contrainforme ni ningún estudio jurídico al respecto, ni para apoyarlo ni para desarmarlo pero si digo que hay que tener cuidado con el informe porque no es para nada aplicable a todos los casos que se dan en el día a día, bajo mi punto de vista claro (que soy un forero desconocido).
No se quien lo ha redactado ni con que capacidad pero aún así respeto que se hagan este tipo de trabajos.
Eso sí, ya hace muchos años que no solo miro lo que dice un texto o un libro sino quien lo ha escrito, y en base a eso lo sigo a pie juntillas o no.(cada cual que haga lo que quiera)

Lo que me pregunta sobre los bomberos es algo que yo no le puedo responder porque desconozco el caso al que se refiere y no soy bombero.Deberá preguntarselo a ellos.

Que hay ciertos problemas entre algunos policías y algunos bomberos es patente, pero para nada es generalizable a toda España. Vivimos unos momentos históricos un poco raros en donde se tambalean muchas cosas y lo menos que necesitan todos los ciudadanos son enfrentamientos entre cuerpos tan importantes. Y por ello me repito en que busquen ese entendimiento.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor MURGUINSON » Jue Feb 13, 2014 11:37 am


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Amigo "Desinquieto68", veo que haces referencia a cuestiones jurídicas de diversa índole, protocolos de servicio y hasta devengo de tasas por el mismo, lo cual denota sobrada información sobre el asunto que tratamos, sin embargo te inhíbes en responder (aduciendo falta de información al respecto) a cuestiones que dada la premisa anterior, no te deberían ser tan ajenas.

Yo llevo un cuarto de siglo de servicio a mis espaldas, y si algo me han enseñado los años es que ahora mismo soluciono mas cuestiones usando la experiencia y el sentido común que tirando de legislación y jurisprudencia, sin restar un ápice de importancia a esta última cuestión.

Por eso insisto en que aquí no hay una problemática legal sino político-sindical. Hubo un tiempo en que entre los servicios de emergencias bastaba un requerimiento telefónico para que cualquiera de los tres pilares de los distintos servicios (Policía, bomberos, sanitarios) acudieran a colaborar con el organismo requirente con la debida diligencia. Dejando al margen los siniestros, que no dan lugar a discusión, se producían intervenciones en cuestiones relativamente frecuentes que en la estadística corporativa se denominan "asistencias técnicas no urgentes" u "otros", como por ejemplo apertura de puertas, desconexión de alarmas, rescate de animales domésticos...que nunca dieron lugar a ninguna polémica basada en el "es que nosotros sólo estamos para..." entre otras cosas porque ese tipo de actuaciones vienen contempladas tanto en normativa como carta de servicios que afecta al cuerpo de bomberos.

De un tiempo aquí, y en determinadas ciudades (que no son pocas) lo que comenzó siendo una movilización de reivindicación laboral mal enfocada (incidentes en manifestaciones, uso de material y uniformidad al margen de la normativa, uso de espacios no habilitados en parques para colgar pancartas...) se ha trasladado al servicio ante la inacción de la administración competente y la pasividad del grueso de las plantillas. Envalentonados por esa "ancha es Castilla", asistimos al espectáculo de que sindicalistas y espontáneos deciden que servicios se realizan, cuales no y en que condiciones, lo cual resulta estrafalario en un cuerpo jerarquizado y además sometido a la Ley de Función Pública y que a mayores se envuelven en su condición de agentes de la autoridad cuando tercia. No hay ningún cambio normativo/legislativo para hacer o dejar de hacer determinados servicios que hasta ahora se prestaron con normalidad y cobertura legal, es decir, esa actitud unilateral y de hechos consumados, ni está revestida de los formalismos legales ni emana de autoridad competente, es por lo tanto ILEGAL e ILEGÍTIMA y debería tener fulminantes consecuencias que pongan a cada uno en su sitio.

Y en esas estamos. Por eso insisto en que ni cien protocolos van a cambiar esta situación si no es atajada en su raíz que ya he explicado sobradamente cual es. Dios nos libre del día en que las fuerzas de seguridad transiten por esas veredas.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Desinquieto68 » Vie Feb 14, 2014 12:52 am


MURGUINSON escribió:Amigo "Desinquieto68", veo que haces referencia a cuestiones jurídicas de diversa índole, protocolos de servicio y hasta devengo de tasas por el mismo, lo cual denota sobrada información sobre el asunto que tratamos, sin embargo te inhíbes en responder (aduciendo falta de información al respecto) a cuestiones que dada la premisa anterior, no te deberían ser tan ajenas.


Pues estimado Murguinson ya le repito, totalmente ajenas ya que no pertenezco a bomberos, cualquier parecido o indicio solo le puede estar creando confusión, desconozco totalmente el caso de Pepe. Solamente me he acercado a este foro por el caso de Madrid y por saber en que termina su resolución judicial, aunque hay otros medios mas directos para obtener el resultado aquí se ha podido apreciar las diferentes opiniones. De paso he hecho algunas observaciones pero entiéndame bien desde el punto de vista critico constructivo.

MURGUINSON escribió:Yo llevo un cuarto de siglo de servicio a mis espaldas, y si algo me han enseñado los años es que ahora mismo soluciono mas cuestiones usando la experiencia y el sentido común que tirando de legislación y jurisprudencia, sin restar un ápice de importancia a esta última cuestión.


Esta claro que la experiencia es un grado y la capacidad de negociación otro más añadido, todo lo que se resuelva de la forma que usted indica esta en sus manos. Cuando se tira de legislación y jurisprudencia se tira también de otras reglas de juego diferentes y que ya no están en sus manos, con un posible resultado incierto.

MURGUINSON escribió:Por eso insisto en que aquí no hay una problemática legal sino político-sindical. Hubo un tiempo en que entre los servicios de emergencias bastaba un requerimiento telefónico para que cualquiera de los tres pilares de los distintos servicios (Policía, bomberos, sanitarios) acudieran a colaborar con el organismo requirente con la debida diligencia. Dejando al margen los siniestros, que no dan lugar a discusión, se producían intervenciones en cuestiones relativamente frecuentes que en la estadística corporativa se denominan "asistencias técnicas no urgentes" u "otros", como por ejemplo apertura de puertas, desconexión de alarmas, rescate de animales domésticos...que nunca dieron lugar a ninguna polémica basada en el "es que nosotros sólo estamos para..." entre otras cosas porque ese tipo de actuaciones vienen contempladas tanto en normativa como carta de servicios que afecta al cuerpo de bomberos.


Es probable que tenga toda la razón, pero la sociedad ha ido cambiando, incluso cuerpos policiales que antes hacían de todo se van negando y solo hacen lo que son sus verdaderas competencias policiales, sobre todo en plantillas pequeñas que van creciendo.

MURGUINSON escribió:De un tiempo aquí, y en determinadas ciudades (que no son pocas) lo que comenzó siendo una movilización de reivindicación laboral mal enfocada (incidentes en manifestaciones, uso de material y uniformidad al margen de la normativa, uso de espacios no habilitados en parques para colgar pancartas...) se ha trasladado al servicio ante la inacción de la administración competente y la pasividad del grueso de las plantillas. Envalentonados por esa "ancha es Castilla", asistimos al espectáculo de que sindicalistas y espontáneos deciden que servicios se realizan, cuales no y en que condiciones, lo cual resulta estrafalario en un cuerpo jerarquizado y además sometido a la Ley de Función Pública y que a mayores se envuelven en su condición de agentes de la autoridad cuando tercia. No hay ningún cambio normativo/legislativo para hacer o dejar de hacer determinados servicios que hasta ahora se prestaron con normalidad y cobertura legal, es decir, esa actitud unilateral y de hechos consumados, ni está revestida de los formalismos legales ni emana de autoridad competente, es por lo tanto ILEGAL e ILEGÍTIMA y debería tener fulminantes consecuencias que pongan a cada uno en su sitio.


Nos encontramos como le decía con grandes cambios sociales, que nos ha afectado a todos, mas horas de trabajo menos sueldo, instituciones del país que creíamos solidas se tambalean, bancos que valoraban su casa en 300.000 ahora se la valoran en 150.000 y les sigue debiendo 150.000 de por vida, por suerte algunos magistrados empezando por Daniel Alamo con la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias consiguieron unos pequeños cambios legislativos y parar un poco la sangría. Con esto solo quiero decirle que son muchos sectores de la población los que de una forma u otra han intentado que no sean los mas débiles o desfavorecidos los que paguen el pato.

MURGUINSON escribió:Y en esas estamos. Por eso insisto en que ni cien protocolos van a cambiar esta situación si no es atajada en su raíz que ya he explicado sobradamente cual es. Dios nos libre del día en que las fuerzas de seguridad transiten por esas veredas.


La parte legal o ilegal sobre las cosas que hacen los bomberos pues no lo se realmente porque habría que mirar uno por uno para ver a lo que están obligados o a lo que no, si ese material (casco, camisa, chaqueta) les pertenece o no, pero no voy a ser yo quien me ponga a analizar en este foro si lo que han hecho contraviene alguna norma, de la misma forma que no lo he hecho con lo que he visto en el foro que realiza la policía. Solo he intentado como le decía antes dar un punto de vista critico y constructivo,al menos en la medida de lo posible.

Si usted se fuese a comprar unos terrenos y le entregan con ellos un informe que le dice que puede construir un hotel de 10 pisos, no se sienta desalentado si algún conocido le dice que ese informe tiene fallos de mezclas de legislaciones, lo mejor en ese caso es que consulte con un tercero experto en esa materia y en base a eso actúe. Si tuviera razón el conocido le habrá evitado un disgusto y si no tuviera razón pues tendría usted la opinión de un tercer experto.

Ojalá las veredas que transiten entre todos sean las del entendimiento, pero si no es posible que solo se queden en veredas de bolígrafo y papel.

Un saludo
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Diegocaminero » Vie Feb 14, 2014 7:03 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

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Dado que de momento no soy español, ni resido en el territorio de la Madre Patria, me considero por tanto imparcial y como tal voy a tomarme el atrevimiento de poner cota a vuestras discusiones:

CAPÍTULO III

De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.



De vuestro Código Penal se desprende claramente que toda vez que un funcionario público (categoría en la que queda encuadrado el bombero según la ley que regula el funcionamiento de sus cuerpos) se niegue a obedecer una órden de la autoridad (en el caso en cuestion, la Policía que cumple con la resolución de un Juez), automáticamente incurre en los delitos arriba mencionados.

Atte.
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Hay procedimientos que resultan bien, y hay procedimientos que están bien hechos.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor Desinquieto68 » Vie Feb 14, 2014 11:18 am


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
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Diegocaminero escribió:Dado que de momento no soy español, ni resido en el territorio de la Madre Patria, me considero por tanto imparcial y como tal voy a tomarme el atrevimiento de poner cota a vuestras discusiones:

CAPÍTULO III

De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.



De vuestro Código Penal se desprende claramente que toda vez que un funcionario público (categoría en la que queda encuadrado el bombero según la ley que regula el funcionamiento de sus cuerpos) se niegue a obedecer una órden de la autoridad (en el caso en cuestion, la Policía que cumple con la resolución de un Juez), automáticamente incurre en los delitos arriba mencionados.

Atte.
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Eso lo pone en el informe, pero para que resulte bien y este bien hecho necesita de unos requisitos que están contenidos en la LOPJ y Leyes Procesales, pues de lo contrario iría contra el principio de seguridad jurídica entre otros y nunca bastaría para tipificarlo como tal una simple llamada y menos cuando se trata de las actuaciones en un proceso civil donde son las partes, y en estos casos el actor quien tiene que poner los medios.

Ante la duda, usar el papel y el bolígrafo que ya se verá si nos encontramos ante un delito o no.

Y no se preocupen mucho que todos los tribunales tienen la capacidad de hacer cumplir sus órdenes cuando lo necesitan, eso sí, se usa el papel escrito y se identifica a quien se le requiere.
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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

Notapor MURGUINSON » Vie Feb 14, 2014 12:13 pm


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Desinquieto68 escribió: Es probable que tenga toda la razón, pero la sociedad ha ido cambiando, incluso cuerpos policiales que antes hacían de todo se van negando y solo hacen lo que son sus verdaderas competencias policiales, sobre todo en plantillas pequeñas que van creciendo.

Nos encontramos como le decía con grandes cambios sociales, que nos ha afectado a todos, mas horas de trabajo menos sueldo, instituciones del país que creíamos solidas se tambalean, bancos que valoraban su casa en 300.000 ahora se la valoran en 150.000 y les sigue debiendo 150.000 de por vida, por suerte algunos magistrados empezando por Daniel Alamo con la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias consiguieron unos pequeños cambios legislativos y parar un poco la sangría. Con esto solo quiero decirle que son muchos sectores de la población los que de una forma u otra han intentado que no sean los mas débiles o desfavorecidos los que paguen el pato.

La parte legal o ilegal sobre las cosas que hacen los bomberos pues no lo se realmente porque habría que mirar uno por uno para ver a lo que están obligados o a lo que no, si ese material (casco, camisa, chaqueta) les pertenece o no, pero no voy a ser yo quien me ponga a analizar en este foro si lo que han hecho contraviene alguna norma, de la misma forma que no lo he hecho con lo que he visto en el foro que realiza la policía. Solo he intentado como le decía antes dar un punto de vista critico y constructivo,al menos en la medida de lo posible.


A veces es justo al revés, y determinados cuerpos e instituciones no sólo no renuncian a competencias sino que a mayores las reclaman y asumen de facto. De todas maneras, sea en un sentido u otro, serán las autoridades competentes las que legislen, dicten y supervisen lo que ha de hacer cada cual y no al revés (volvemos al bombero Pepe, solo o en compañía de otros)

Pasemos al asunto "cambios sociales". El magistrado Daniel Álamo imagino que ha actuado en el marco de sus competencias, y ha hurdido una sentencia con los mimbres que la legislación pone a su alcance. Otra cosa sería que se pusiese la toga por montera y se negase a tramitar desahucios. Eso es lo que se denomina discrecionalidad, esto es, cuando tienes varias alternativas LEGALES a tu alcance y adoptas la que tú consideras mas adecuada al caso. Cuando omitimos la palabra resaltada en mayúscula antes citada, nos encontramos con que la discrecionalidad se convierte en arbitrariedad. A la hora de ejercer nuestro trabajo como funcionarios públicos, es muy importante atenernos a ello porque sensibilidad y criterio cada cual tiene el suyo (que no tiene porque ser coincidente) y para eso se hicieron leyes y reglamentos.

Vuelvo de nuevo a sorprenderme de que así como te muestras puntilloso y afinas en determinadas cuestiones legales, en otras te muestras tan cauto y dubitativo, y me refiero a lo de ..."la parte legal o ilegal sobre las cosas que hacen los bomberos pues no lo se realmente porque habría que mirar uno por uno"..." porque no es una información tan dificil de obtener a poco que la procures. La mayoría de los reglamentos de los cuerpos de bomberos o bien prohíben taxativamente o bien dejan a instancia de autoridades superiores (previa solicitud y motivación), el uso para otros fines de material y uniformidad del cuerpo. Esos mismos reglamentos también indican cuales son los espacios habilitados en los parques para ubicar información o demandas sindicales/laborales. Incluye la normativa citada cuales son las autoridades, cargos, mandos y responsables que toman las decisiones y como se imparten esas órdenes además de otras muchas cuestiones. Por lo tanto en un cuerpo funcionarial y jerarquizado como ése (al igual que la policía) no se contempla que un funcionario o un grupo de funcionarios tomen sus propias decisiones en aras del "progreso social".
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