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Desinquieto68 escribió:El texto puede llevar a equívocos muy grandes, sobre todo si se intenta aplicar en casos para los que no se refiere.
El tribunal que quiera el auxilio de bomberos o de un particular para aperturas de puertas sin urgencia (desahucios etc )lo debe solicitar en el escrito correspondiente y comunicárselo a ese servicio para que lo tengan previsto, en cuanto a medios etc. Órdenes verbales o llamadas de teléfono para estas cosas o solicitudes por parte de Policía Judicial, sea orgánica o no, y que no se le haya encomendado dicha orden tampoco se ajustan a derecho.
Una vez recibida la comunicación del Juzgado correspondiente y habiendo sido atendido dicho servicio se le puede pasar la liquidación del servicio a la comunidad autónoma u organismo que tenga atribuida las competencias de Justicia de estar aprobadas las tasas, y que estos a su vez se lo cobren al actor de la demanda.
Ante la duda usen el bolígrafo y dejen las peleas absurdas que los hace caminar sobre un cristal.
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MURGUINSON escribió:Desinquieto68 escribió:El texto puede llevar a equívocos muy grandes, sobre todo si se intenta aplicar en casos para los que no se refiere.
El tribunal que quiera el auxilio de bomberos o de un particular para aperturas de puertas sin urgencia (desahucios etc )lo debe solicitar en el escrito correspondiente y comunicárselo a ese servicio para que lo tengan previsto, en cuanto a medios etc. Órdenes verbales o llamadas de teléfono para estas cosas o solicitudes por parte de Policía Judicial, sea orgánica o no, y que no se le haya encomendado dicha orden tampoco se ajustan a derecho.
Una vez recibida la comunicación del Juzgado correspondiente y habiendo sido atendido dicho servicio se le puede pasar la liquidación del servicio a la comunidad autónoma u organismo que tenga atribuida las competencias de Justicia de estar aprobadas las tasas, y que estos a su vez se lo cobren al actor de la demanda.
Ante la duda usen el bolígrafo y dejen las peleas absurdas que los hace caminar sobre un cristal.
Me parece muy bien que si existe esa posibilidad se comunique con tiempo a efectos de previsiones corporativas y demás, pero de ahí a decir que un requerimiento fuera de ese marco "no se ajusta a derecho" hay un largo trecho.
A mí, me gustaría saber qué ha cambiado en los últimos tiempos para que servicios que durante muchos años se llevaron a cabo sin ninguna polémica (rutinarios), ahora se vean sometidos a esos protocolos tan exquisitos, ¿me podía dar una explicación técnico/legal y fecha de referencia de ello?, porque puestos a poner trabas entre organos de la administración todos podemos ponernos estupendos y burocratizar por triplicado hasta con pólizas de por medio las cuestiones mas banales.
También me gustaría saber por qué una dotación de bomberos se persona en un lugar e "in situ", el bombero Pepe decide no intervenir porque según su personal criterio no procede. ¿No ha sido comisionado por su central? ¿No tiene conocimiento el responsable de servicio de esa comisión y sus circunstancias? ¿ Es la primera vez que el bombero Pepe en su dilatada carrera profesional se enfrenta a tan extraño y extraordinario servicio? ¿Cuándo se actúa irregularmente en este tipo de servicios? ¿"antes de" (no sabemos qué) o "despues de" (seguimos sin saber qué)?
Yo tengo mi respuesta a esas cuestiones y es la siguiente. Lo que ha cambiado es que de un tiempo aquí, determinados elementos de ese cuerpo (con el silencio de la mayoría y la inacción de la administración responsable) han politizado su trabajo y han trasladado sus filias y sus fobias a la actividad profesional que desempeñan adueñándose de uniformidad y representación del colectivo, e intoxicando las relaciones con otros organismos de la administración con los que tradicionalmente ha habido una estrecha colaboración. Esa es la sencilla explicación y lo que hay que hacer es erradicar esa lacra, y no dedicarnos a hacer protocolos de actuación cada vez que coinciden en un servicio un vehículo azul y uno rojo con sus respectivas dotaciones.
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MURGUINSON escribió:Amigo "Desinquieto68", veo que haces referencia a cuestiones jurídicas de diversa índole, protocolos de servicio y hasta devengo de tasas por el mismo, lo cual denota sobrada información sobre el asunto que tratamos, sin embargo te inhíbes en responder (aduciendo falta de información al respecto) a cuestiones que dada la premisa anterior, no te deberían ser tan ajenas.
MURGUINSON escribió:Yo llevo un cuarto de siglo de servicio a mis espaldas, y si algo me han enseñado los años es que ahora mismo soluciono mas cuestiones usando la experiencia y el sentido común que tirando de legislación y jurisprudencia, sin restar un ápice de importancia a esta última cuestión.
MURGUINSON escribió:Por eso insisto en que aquí no hay una problemática legal sino político-sindical. Hubo un tiempo en que entre los servicios de emergencias bastaba un requerimiento telefónico para que cualquiera de los tres pilares de los distintos servicios (Policía, bomberos, sanitarios) acudieran a colaborar con el organismo requirente con la debida diligencia. Dejando al margen los siniestros, que no dan lugar a discusión, se producían intervenciones en cuestiones relativamente frecuentes que en la estadística corporativa se denominan "asistencias técnicas no urgentes" u "otros", como por ejemplo apertura de puertas, desconexión de alarmas, rescate de animales domésticos...que nunca dieron lugar a ninguna polémica basada en el "es que nosotros sólo estamos para..." entre otras cosas porque ese tipo de actuaciones vienen contempladas tanto en normativa como carta de servicios que afecta al cuerpo de bomberos.
MURGUINSON escribió:De un tiempo aquí, y en determinadas ciudades (que no son pocas) lo que comenzó siendo una movilización de reivindicación laboral mal enfocada (incidentes en manifestaciones, uso de material y uniformidad al margen de la normativa, uso de espacios no habilitados en parques para colgar pancartas...) se ha trasladado al servicio ante la inacción de la administración competente y la pasividad del grueso de las plantillas. Envalentonados por esa "ancha es Castilla", asistimos al espectáculo de que sindicalistas y espontáneos deciden que servicios se realizan, cuales no y en que condiciones, lo cual resulta estrafalario en un cuerpo jerarquizado y además sometido a la Ley de Función Pública y que a mayores se envuelven en su condición de agentes de la autoridad cuando tercia. No hay ningún cambio normativo/legislativo para hacer o dejar de hacer determinados servicios que hasta ahora se prestaron con normalidad y cobertura legal, es decir, esa actitud unilateral y de hechos consumados, ni está revestida de los formalismos legales ni emana de autoridad competente, es por lo tanto ILEGAL e ILEGÍTIMA y debería tener fulminantes consecuencias que pongan a cada uno en su sitio.
MURGUINSON escribió:Y en esas estamos. Por eso insisto en que ni cien protocolos van a cambiar esta situación si no es atajada en su raíz que ya he explicado sobradamente cual es. Dios nos libre del día en que las fuerzas de seguridad transiten por esas veredas.
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Diegocaminero escribió:Dado que de momento no soy español, ni resido en el territorio de la Madre Patria, me considero por tanto imparcial y como tal voy a tomarme el atrevimiento de poner cota a vuestras discusiones:
CAPÍTULO III
De la desobediencia y denegación de auxilio
Artículo 410
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 412
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
De vuestro Código Penal se desprende claramente que toda vez que un funcionario público (categoría en la que queda encuadrado el bombero según la ley que regula el funcionamiento de sus cuerpos) se niegue a obedecer una órden de la autoridad (en el caso en cuestion, la Policía que cumple con la resolución de un Juez), automáticamente incurre en los delitos arriba mencionados.
Atte.
Diegocaminero
Técnico Superior en Seguridad Pública
foropolicia.es |
Desinquieto68 escribió: Es probable que tenga toda la razón, pero la sociedad ha ido cambiando, incluso cuerpos policiales que antes hacían de todo se van negando y solo hacen lo que son sus verdaderas competencias policiales, sobre todo en plantillas pequeñas que van creciendo.
Nos encontramos como le decía con grandes cambios sociales, que nos ha afectado a todos, mas horas de trabajo menos sueldo, instituciones del país que creíamos solidas se tambalean, bancos que valoraban su casa en 300.000 ahora se la valoran en 150.000 y les sigue debiendo 150.000 de por vida, por suerte algunos magistrados empezando por Daniel Alamo con la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias consiguieron unos pequeños cambios legislativos y parar un poco la sangría. Con esto solo quiero decirle que son muchos sectores de la población los que de una forma u otra han intentado que no sean los mas débiles o desfavorecidos los que paguen el pato.
La parte legal o ilegal sobre las cosas que hacen los bomberos pues no lo se realmente porque habría que mirar uno por uno para ver a lo que están obligados o a lo que no, si ese material (casco, camisa, chaqueta) les pertenece o no, pero no voy a ser yo quien me ponga a analizar en este foro si lo que han hecho contraviene alguna norma, de la misma forma que no lo he hecho con lo que he visto en el foro que realiza la policía. Solo he intentado como le decía antes dar un punto de vista critico y constructivo,al menos en la medida de lo posible.
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