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Consulta la Ley Orgánica 1/2004
Artículo 16 Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud
En el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud se constituirá, en
el plazo de un año desde la entrada en vigor
de la presente Ley, una Comisión contra la
Violencia de Género que apoye técnicamente
y oriente la planificación de las medidas
sanitarias contempladas en este capítulo,
evalúe y proponga las necesarias para la
aplicación del protocolo sanitario y
cualesquiera otras medidas que se estimen
precisas para que el sector sanitario
contribuya a la erradicación de esta forma de
violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud estará compuesta por
representantes de todas las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que
será remitido al Observatorio Estatal de la
Violencia sobre la Mujer y al Pleno del
Consejo Interterritorial.
Disposición adicional decimotercera
Dotación del Fondo
Con el fin de coadyuvar a la puesta en
funcionamiento de los servicios establecidos
en el artículo 19 de esta Ley, y garantizar la
equidad interterritorial en su implantación,
durante los dos años siguientes a la entrada
en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al
que podrán acceder las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con los criterios
objetivos que se determinen en la respectiva
Conferencia Sectorial. Ello, no obstante, la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra se regirán, en
estos aspectos financieros, por sus
regímenes especiales de Concierto Económico
y de Convenio.
Las Comunidades Autónomas, en uso de sus
competencias, durante el año siguiente a la
aprobación de esta Ley, realizarán un
diagnóstico conjuntamente con las
Administraciones Locales, sobre el impacto
de la violencia de género en su Comunidad,
así como una valoración de necesidades,
recursos y servicios necesarios, para
implementar el artículo 19 de esta Ley.
La dotación del Fondo se hará de conformidad
con lo que dispongan las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t1.html#a16
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