INCOMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES POLICIA LOCAL

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

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Notapor LEGALISTA » Lun Sep 17, 2007 2:56 pm


Repito.

Para 47ronin: Es totalmente cierto lo que expones. Es el texto de la ley el cual es taxativo en cuanto a las prohibiciones. Pero como podrás ver en la sentencia, la jurisprudencia matiza la Ley compatibilizando algunos trabajos.
Es curioso que se declare "compatible" un Guardia Civil respecto ser a su vez abogado. (mientras no toque temas relacionados con su trabajo). También hay sentencias del mismo tipo para policias locales.

En conclusión, como siempre nada es blanco o negro. Solo es una gama amplia de grises....

Por otro lado, dice la Ley que el incumplimiento es una falta MUY GRAVE, lo cual también ha sido matizado por los tribunales (tribunal superior de Justicia de Cataluña con ratificación del Tribunal Supremo). Pasando de falta muy grave a una leve.

Considera el tribunal que no se ha contemplado una sanción exacta y lo injusto de castigar de la misma manera el torturar a un detenido (sin perjuicio del ilicito penal) que el pintar la casa del vecino. -dispongo de sentencias para el que esté interesado o las colgaré en el apartado correspondiente si hay muchos interesados-

Respecto a los complementos (que no serian todos), es cierto, se aconseja analizar los "pro y contras". Evidentemente, si vas a ganar mucho dinero, interesará la compatibilidad.......
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Notapor 47ronin » Lun Sep 17, 2007 5:21 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Cierto, siempre trabajamos dentro de una escala de grises y cada caso ha de ser estudiado y analizado, pero el que nos ocupa, el cuidado de unas tierras propias no creo que tenga mucho de dificultad, ya que, entiendo, sería considerado una administración de patrimonio propio, eso sí, yo pondría el hecho en conocimiento de mi administración para que la misma me indique lo procedente, y si es contrario a mis intereses esa contestación, recurriría la misma.
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Notapor LEGALISTA » Lun Sep 17, 2007 7:25 pm


47ronin escribió:Cierto, siempre trabajamos dentro de una escala de grises y cada caso ha de ser estudiado y analizado, pero el que nos ocupa, el cuidado de unas tierras propias no creo que tenga mucho de dificultad, ya que, entiendo, sería considerado una administración de patrimonio propio, eso sí, yo pondría el hecho en conocimiento de mi administración para que la misma me indique lo procedente, y si es contrario a mis intereses esa contestación, recurriría la misma.


Totalmente deacuerdo para el caso concreto. Y lógicamente, informando a su administración para evitar "malos entendidos".

Un saludo, tema interesante.............
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Notapor GAP12 » Vie Sep 21, 2007 5:44 pm


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Estoy interesadisimo en las sentencias de policias locales, por favor si fueses tan amable de enviarmelas a mi email, es el siguiente:
mr_barry015@hotmail.com

Mi mujer estaba pensado una empresa dedicada a la jardinería pero estando de baja por maternidad pues ahora no puede y tenemos una magnífica oportunidad para empezar ahora.

Muchas gracias anticipadas.
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Notapor bertone » Vie Sep 21, 2007 8:17 pm


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LEGALISTA, ya contacte contigo en otro foro, pero sinos por aquí también:

por convenio, solo trabajamos mañanas y tardes. Con un total de 37 horas y media a la semana.

[color=red]
Podría buscarme un trabajo, a tiempo parcial, y de noche. Que no compremetiera mi impacialidad ni el interes general ni nada de eso. (yo que sé, en un almacen, o en algo que no se esté cara al público, mantenimiento, cosas de esas?)[/red]

Un saludillo. Espero tu respuesta.
El buen opositor no es uno bueno, sino el mejor.
Pero sé digno y recuerda que siempre hay alguien mejor que tu
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Notapor 47ronin » Vie Sep 21, 2007 10:08 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
Juzga tu mismo si puedes:

Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.

b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social;

h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter

Sólo estas actividades concretas y especificas pueden ser desarrolladas por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no tanto por ser compatibles, sino por estar excluidas del régimen de incompatibilidades.

Debemos señalar y recalcar que estas actividades están excluidas del régimen de incompatibilidades. Esto supone que para desarrollarlas en los términos en que se expresa la propia Ley no sea preciso la solicitud de compatibilidad al respectivo Ayuntamiento, y ello por cuanto que la solicitud de compatibilidad procede tan sólo respecto del ejercicio de una actividad pública o privada que pueda ser compatible, lo que, en el caso de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no cabe por mandato de su Ley Orgánica. Por ello, y por principio, no cabría la posibilidad de que un Ayuntamiento otorgara compatibilidad alguna a un miembro de una Policía Local.

Debemos, finalmente, recordar que la especial gravedad que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad otorga a la incompatibilidad absoluta de los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos determinan que el ejercicio de actividades incompatibles sea considerado, en su régimen sancionador, como falta muy grave, y que la jurisprudencia es especialmente restrictiva al interpretar qué actividades pueden considerarse incluidas en el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades cuando una de las partes es miembro de una Fuerza o Cuerpo de Seguridad, de modo que viene a reconocer en la práctica totalidad de los casos analizados la falta cuando se acredita la realización de cualquier actividad, pública o privada, que no esté muy claramente prevista en el propio artículo 19."
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Notapor LEGALISTA » Vie Sep 21, 2007 10:33 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
GAP12 escribió:Estoy interesadisimo en las sentencias de policias locales, por favor si fueses tan amable de enviarmelas a mi email, es el siguiente:
mr_barry015@hotmail.com

Mi mujer estaba pensado una empresa dedicada a la jardinería pero estando de baja por maternidad pues ahora no puede y tenemos una magnífica oportunidad para empezar ahora.

Muchas gracias anticipadas.


¿Te refieres a trabajar en la administración y cuentas o para jardinero?

Como hemos dicho, la Ley es taxativa en la negativa y la jurisprudencia lo ha suavizado un poco. Eso no quiere decir que se permita trabajar fuera de la policia y un número indiscriminado de horas.

Se debe contemplar el caso concreto, no seria lógico trabajar de jardinero 8 horas y luego presentarte a trabajar de policia 8 horas más. (con el peligro respecto el rendimiento que provocaria)
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Notapor 47ronin » Vie Sep 21, 2007 10:46 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Artículo 12.2

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
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Notapor LEGALISTA » Vie Sep 21, 2007 10:53 pm



foropolicia.es
De nuevo mi compañero 47ronin tiene razón en su exposición de lo que dice la LEY.

Y la norma general es cumplirla al pie de la letra. Pero no todo es la Ley (como antes he dicho no es balnco o negro, sino una gama de grises). Como dice la LEY, la infracción sobre incompatibilidades es una falta muy grave, pero ello no quiere decir que sea siempre una falta muy grave. (alli es donde la jurisprudencia juega un papel importante).

A mode de ejemplo, una vez más, indicaré una sentencia sobre un caso de incompatibilidades (falta muy grave) a un agente sancionado de los Mossos d'Esquadra.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 62/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 14 marzo

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: Policías de las Comunidades Autónomas: policías autonómicas: policía de Cataluña: Mossos d'Esquadra: infracciones: muy graves: incumplimiento del régimen de incompatibilidades: ejercicio de una actividad pública o privada compatible por aplicación del régimen legal aunque sujeta a un reconocimiento o autorización previo: calificación de la infracción incorrecta: nulidad procedente; leves: incumplimiento del régimen de incompatibilidades siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización: [b]infracción existente: colaboración periódica en negocio familiar: sanción de suspensión de funciones por siete días procedente[/b].

El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 10 de Barcelona dictó Sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del conseller d'Interior de la Generalitat de Catalunya, de 30-07-2001, que impone al actor una sanción de un año y seis meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, por considerarle disciplinariamente responsable de una falta muy grave tipificada en el art. 68.1 o) de la Ley 10/1994, de 11 julio.El TSJ de Cataluña estima el recurso de apelación, revoca la Sentencia impugnada y estima en parte el recurso contencioso-administrativo.

Reconduce la falta MUY GRAVE a una leve (7 dias).-
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Notapor 47ronin » Vie Sep 21, 2007 11:22 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Exacto, la ley es un genérico, luego hay que analizar caso por caso y ver los resquicios que pueda contener ese genérico.
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Notapor LEGALISTA » Vie Sep 21, 2007 11:31 pm


47ronin escribió:Exacto, la ley es un genérico, luego hay que analizar caso por caso y ver los resquicios que pueda contener ese genérico.


Interesante debate hemos realizado compañero 47ronin, tus aportaciones legales más las jurisprudenciales son un buen complemento para aproximarnos a la realidad de la tematica.

Gracias por tus comentarios y exposición de la Ley.-

Un abrazo.-
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Notapor 47ronin » Vie Sep 21, 2007 11:46 pm


Gracias, y te aporto otro:

Ahora mismo en PMM hay varios funcionarios sancionados con tres años y medio de suspensión de funciones por tener un 25 por ciento de una sociedad.
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Notapor GAP12 » Sab Sep 22, 2007 10:40 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Entonces, ¿si mi mujer tiene una empresa de jardinería, yo podría administrar por ella el negocio?

¿para esto es necesario darse de alta como autonomo? ya que sería una sociedad limitada y si la única trabajadora (mi mujer) está de baja tendría que suspender la actividad hasta darse de alta.
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Notapor LEGALISTA » Sab Sep 22, 2007 11:30 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
47ronin escribió:Gracias, y te aporto otro:

Ahora mismo en PMM hay varios funcionarios sancionados con tres años y medio de suspensión de funciones por tener un 25 por ciento de una sociedad.


Recomendación: Impugnar dicha sanción al contencioso. Además, tres años de sanción por eso es un soberano disparate!

Le aplican una sanción muy grave, pero no la mínima. En que se basan para sancionar tan duramente? agravantes? perjuicios creados?....
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Notapor LEGALISTA » Sab Sep 22, 2007 11:51 am



intervencionpolicial.com
GAP12 escribió:Entonces, ¿si mi mujer tiene una empresa de jardinería, yo podría administrar por ella el negocio?

¿para esto es necesario darse de alta como autonomo? ya que sería una sociedad limitada y si la única trabajadora (mi mujer) está de baja tendría que suspender la actividad hasta darse de alta.


Antes que nada, mi recomendación es que mires que opción propone tu Ayuntamiento. Si te disminuyen alguno de tus complementos salariales.

Luego, aceptada la compatibilidad por tu ayuntamiento, es cosa tuya hacerte autonomo (dentro de las limitaciones que que haya dado el Ayuntamento respecto al número de horas) o no hacerlo por tu cuenta. (evidentemente la opción autonomo es la más "legal")
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