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kastan19 escribió:Hola a todos. Tengo una duda, si un extranjero con prohibicion de entrada se detiene y ya ha estado ingresado 20 dias en un CIE para volverlo a ingresar es necesario incoar un nuevo expediente o me equivoco. Un saludo y gracias.
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kastan19 escribió:No se le puede reingresar 20 días mas entonces por el mismo expediente? según el articulo 62 de la L.O 4/2000. Habrá que expulsarlo dentro de las 72 h desde su detención, si no es imposible materializar la expulsión?
kastan19 escribió:Hola a todos. Tengo una duda, si un extranjero con prohibicion de entrada se detiene y ya ha estado ingresado 20 dias en un CIE para volverlo a ingresar es necesario incoar un nuevo expediente o me equivoco. Un saludo y gracias.
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kastan19 escribió:puede ingresar siempre que contravenga la prohibición de entrada aunque ya halla sido ingresado por ese expediente?
COLT52 escribió:
PRIMERO:
Si le consta la Prohibición de Entrada, quiere decir que YA HA SIDO EXPULSADO, si ha sido expulsado y se encuentra en el país, DEVOLUCIÓN por quebrantamiento de P.E. y puede entrar en CIE tantas veces como contravenga la prohibición.-
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jjmm escribió:El art. 58 dela LO 4 /2000 dice "No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
Los que pretendan entrar ilegalmente en el país."
El "no será preciso" no significa que no se pueda incoar por 53 a) si ha cometido la infracción.
Por otro lado, sí se puede incoar por 53 a) a alguien que ya ha sido sancionado con resolución ejecutiva, siendo indiferente que la sanción sea de multa o expulsión y siendo indiferente que se haya ejecutado o no. (art. 4.6 del RD 1398/93).Que no sea haga, porque normalmente es hacer expedientes inútiles es una cosa, pero poderse se puede y en ocasiones es recomendable.
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