Hola a todas/os:
Por si os sirve de algo os pongo la siguiente orden ministerial relativa a los CIEs:
RÉGIMEN DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999
Publicada en el BOE núm. 47 de 24 de febrero de 1999
Artículo 3 Solicitud de ingreso
1. La solicitud de ingreso de un extranjero se formalizará según lo establecido en la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio, y en su Reglamento de Ejecución.
2. La autoridad gubernativa que solicite autorización de ingreso de un extranjero dispondrá su presentación ante el Juez de Instrucción, junto con aquellos documentos que formen parte del expediente de expulsión.
3. No podrá solicitarse el ingreso, en virtud de un mismo expediente de expulsión, de extranjeros que previamente han sido objeto de esta medida por el plazo máximo legal. Por el contrario, podrán solicitarse nuevos ingresos de un mismo extranjero en virtud de distintos expedientes de expulsión.
Besos