Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor brava » Jue Dic 10, 2009 4:04 pm


Hola a todas/os:
Por si os sirve de algo os pongo la siguiente orden ministerial relativa a los CIEs:

RÉGIMEN DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999
Publicada en el BOE núm. 47 de 24 de febrero de 1999

Artículo 3 Solicitud de ingreso
1. La solicitud de ingreso de un extranjero se formalizará según lo establecido en la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio, y en su Reglamento de Ejecución.
2. La autoridad gubernativa que solicite autorización de ingreso de un extranjero dispondrá su presentación ante el Juez de Instrucción, junto con aquellos documentos que formen parte del expediente de expulsión.
3. No podrá solicitarse el ingreso, en virtud de un mismo expediente de expulsión, de extranjeros que previamente han sido objeto de esta medida por el plazo máximo legal. Por el contrario, podrán solicitarse nuevos ingresos de un mismo extranjero en virtud de distintos expedientes de expulsión.

Besos
Esperábamos mano de obra y llegaron personas
brava
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor MISTICO » Jue Dic 10, 2009 9:04 pm


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jjmm escribió:No es el mismo hecho, sino hechos diferentes cometiendo la misma infracción.
¿O es el que el art. 4.6 del RD 1398/93 es ilegal?


Estas mezclando un RD del año 1993 con una sanción muy particular como es la estancia irregular del art 53 a) de la LO 4/00 de 11 de enero y posteriores modificaciones.
Por definición la estancia irregular es una infracción que perdura en el tiempo, es decir, no estás hoy irregular y mañana ya no, lo cual es distinto a una infracción por exceso de velocidad, por ejemplo, que la puedes cometer hoy, mañana y pasado, siendo todas ellas distintas y sancionables de forma independiente.
La estancia irregular tiene un recorrido amplio en el tiempo y su sanción se produce de acuerdo al "estado" del extranjero, a su situación como ciudadano en un determinado territorio, siendo el hecho cometido el mismo durante todo el tiempo de comisión de la infracción y que no puede ser dividido o disgregrado.
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Jue Dic 10, 2009 10:28 pm


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No, para nada mezclo.
No es el mismo hecho llevar tres meses en situación irregular que llevar tres años. Es la misma infracción, pero no el mismo hecho.

Ejemplo: El 1-1-08 se incoa expediente sancionador por infracción del 53-a, sancionado con multa el 1-4-08, la cual por ejemplo no es abonada. Hoy lo identificas y sigue en situación irregular.
Según la teoría de que es el mismo hecho no se podría incoar un nuevo procedimiento sancionador, pero según la teoría de que no es el mismo hecho sí se podría incoar un nuevo procedimiento sancionador por la misma infracción.
¿Qué harías? ¿Verdad que le incoarías un nuevo expdediente sancionador?
jjmm
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor MISTICO » Vie Dic 11, 2009 4:08 pm


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jjmm escribió:No, para nada mezclo.
No es el mismo hecho llevar tres meses en situación irregular que llevar tres años. Es la misma infracción, pero no el mismo hecho.

Ejemplo: El 1-1-08 se incoa expediente sancionador por infracción del 53-a, sancionado con multa el 1-4-08, la cual por ejemplo no es abonada. Hoy lo identificas y sigue en situación irregular.
Según la teoría de que es el mismo hecho no se podría incoar un nuevo procedimiento sancionador, pero según la teoría de que no es el mismo hecho sí se podría incoar un nuevo procedimiento sancionador por la misma infracción.
¿Qué harías? ¿Verdad que le incoarías un nuevo expdediente sancionador?



Sí, si que mezclas.
El hecho es el mismo, la situación irregular se produce al transcurrir más de tres meses sin haber obtenido prórroga de estancia o autorización de residencia; da lo mismo, 5 meses en situación irregular que 1 año.

Si incoas un procedimiento ordinario de sanción económica, su Resolución conlleva la SALIDA OBLIGATORIA del extranjero en el plazo máximo de 15 días, abone o no la multa impuesta; por tanto, transcurridos esos 15 días y encontrándose en territorio español procede incoar procedimiento sancionador preferente de expulsión POR INCUMPLIR LA SALIDA OBLIGATORIA NO POR LA ESTANCIA IRREGULAR por que su estancia hasta el momento de la resolución de multa YA HA SIDO SANCIONADA con la citada multa incorporandose al expediente los antecedentes sancionadores anteriores que son los que determinan la opción de la expulsión (al objeto de no producir un encadenamiento interminable de multas -según stcias del Contencioso). Por esta misma razón actualmente a las Resoluciones de multa se les incorpora la salida obligatoria, para poder incoar un nuevo procedimiento preferente en el plazo de 15 días. Antes, debías esperar 3 meses desde la notificación de la sanción de multa hasta incoar un nuevo procedimiento por estancia irregular al volver el extranjero a cometer otra vez la infracción.


Como ves, una infracción, una sanción.
SALUDOS :policia:
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Vie Dic 11, 2009 9:57 pm


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La que estás liando por defender lo indefendible.
Que yo sepa sólo se puede incoar un expdiente de sancionador por la comisión (o presunta comisión) de una infracción admisitrativa.
El incumplimiento de un salida obligatoria no es ninguna infracción.Te guste o no, se lo incoas NUEVAMENTE por estancia irregular.

Saludos.
jjmm
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor MISTICO » Vie Dic 11, 2009 10:05 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
jjmm escribió:La que estás liando por defender lo indefendible.
Que yo sepa sólo se puede incoar un expdiente de sancionador por la comisión (o presunta comisión) de una infracción admisitrativa.
El incumplimiento de un salida obligatoria no es ninguna infracción.Te guste o no, se lo incoas NUEVAMENTE por estancia irregular.

Saludos.



Predicar en desierto... sermón perdido.
Para ti la perra gorda.

SALUDOS.
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor COLT52 » Sab Dic 12, 2009 1:16 am



foropolicia.es
jjmm escribió:La que estás liando por defender lo indefendible.
Que yo sepa sólo se puede incoar un expdiente de sancionador por la comisión (o presunta comisión) de una infracción admisitrativa.
El incumplimiento de un salida obligatoria no es ninguna infracción.Te guste o no, se lo incoas NUEVAMENTE por estancia irregular.

Saludos.

El incumplimeinto de una Salida Obligatoria, SE CONVIERTE EN INFRACCIÓN, cuando el individuo se encuentra dentro de lo que cita el apartado 2 del Art. 158 SALIDAS OBLIGATORIAS "La salida obligatoria habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios de vida suficientes; en tal caso, se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la salida, se aplicará lo previsto en este Reglamento para los supuestos a que se refiere el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."

Por lo tanto mi querido "jjmm" lamento decirte que en base a lo citado EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SALIDA OBLIGATORIA si se convierte en una infracción, te guste o no, y por supuesto se incooa un nuevo expediente por estancia irregular, CON MUCHO FUNDAMENTO que diria un cocinero de estos je je je je .........................
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Sab Dic 12, 2009 12:51 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Te equivocas Colt, ¿o me estás diciendo que un reglamento tipifica infracciones administrativas?
La infracción que se comete es la estancia irregular prevista en el art. 53 a). de la LEY
Un REGLAMENTO jamás de los jamasases puede establecer infracciones administrativas según los principios de legalidad y tipicidad previstos en el art 25 de la Constitución y 125 y 127 de la Ley 30/92.
Éste último dice:
"1.Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica."

La infracción se comete por lo previsto en art 53a la LEY (que nada dice de incumplimiento de salidas obligatorias) y no en el Reglamento, pues éste último sólo puede establecer especificaciones o graduaciones.

Bueno, ahora la pelota está en tu tejado. Lo tienes dificil.
Je,je.
Saludos.
jjmm
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor MURGUINSON » Sab Dic 12, 2009 1:44 pm


COLT52 escribió: EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SALIDA OBLIGATORIA si se convierte en una infracción, y por supuesto se incooa un nuevo expediente por estancia irregular



Desde luego, nosotros así lo hacemos, y aún nadie ( vía Recurso, o la propia Subdelegación) nos ha dicho lo contrario.
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Sab Dic 12, 2009 2:09 pm


Por supuesto que nadie os ha dicho lo contario, pues es imposible incumplir una salida obligatoria prevista en el art. 158 y no estar en situación irregular.
Pero la incoación del expediente sancionador no es por incumplir la salida obligatoria sino exclusivamente por estancia irregular. El incumplimiento de la advertencia de salida obligatoria es un elemento negativo (de esos que dice la jurisprudencia del TS) para determinar la sanción aplicable (multa, expulsión, cuantía y plazo de P.E.) pero no determina ningún elemento que caracteriza la infracción del 53a.
Saludos.
jjmm
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor COLT52 » Sab Dic 12, 2009 4:25 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
"jjmm"

Jamas se ha dicho que se incoe un expediente POR SALIDA OBLIGATORIA, lo que si se dice es que se incoa este, por la ESTANCIA IRREGULAR que produce la NO SALIDA en el plazo que marca la ADVERTENCIA S.O. y mas concretamente "se aplicará lo previsto en este Reglamento para los supuestos a que se refiere el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero." parte final del apartado 2.

Al final estamos diciendo lo mismo, es el supuesto del 53 a) lo que se aplica en la incoación, no la S.O., esta absolutamente claro que la S.O. es solo y exclusivamente una ADVERTENCIA.-

La he recogido y la verdad me ha resultado facil, je je .....
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Sab Dic 12, 2009 5:25 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Me la has lanzando fuera de pista.
No estamos diciendo lo mismo. Tu incluyes un requisito (incumplimiento de S.O.) para cometer de nuevo la infracción del 53a, requisito que no está incluido en ninguna norma con rango de ley.
Tienes que decidirte, ¿El inclumplimiento de la S.O. es imprescindible para incoar de nuevo el 53 a? ¿sí o no? No hay más posibilidaes.
Si dices que no, me estás dando la razón.
Sí dices que sí, ya tengo preparado más argumentos que no te adelanto.
Je, je
Saludos.
jjmm
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor MISTICO » Sab Dic 12, 2009 6:36 pm



intervencionpolicial.com
La Circular 8/2007 de la CGEF refiere en relación a la advertencia que contendrán los expedientes ordinarios de multa:

“ADVERTENCIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3, letra c), inciso final, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el artículo 158.1, inciso primero, como quiera que Ud. carece de autorización para permanecer en España, se le informa de la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la presente notificación, advirtiéndole que en caso de incumplir dicha salida podría ser causa de infracción a la expresada Ley Orgánica, conforme lo dispuesto en el artículo 53, letra a) de la misma, tramitándose el correspondiente procedimiento, que podría desembocar en la imposición de la sanción de expulsión del territorio español, cuya ejecución se procedería realizar de forma inmediata,.”

A partir de ahí, que cada uno haga lo que estime oportuno. Esta es la postura de la CGEF y de la DFyP.
Una vez que se ha sancionado con multa e impuesta la salida obligatoria ES PRECEPTIVO incumplir ésta si se quiere incoar un procedimiento preferente de expulsión por infracción del art. 53 a) de la LO 4/00 superados los 15 días, pero NO en base al anterior espacio de tiempo en estancia irregular, pues esa infracción YA ESTA SANCIONADA CON LA MULTA de acuerdo al artículo 133 del la Ley 30/92.

Debemos tener un poco de perspectiva; cuando no se incluía la S.O. en la sanción económica, NO SE PODIA INCOAR UN NUEVO procedimiento por el 53 a) hasta que no transcurrían más de tres meses desde la notificación de la mencionada sanción, momento en el cual el extranjero VOLVIA A ENCONTRARSE EN SITUACIÓN IRREGULAR y dicha situación quedaba encuadrada en el artículo 53 a) de la precitada LO.

SALUDOS! :okguay:
Espero que este sermón sí tenga efecto...
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Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

Notapor jjmm » Sab Dic 12, 2009 7:54 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Claro que se puede incoar 53-a nuevamente sin necesidad de incumplir una S.O. Yo lo he hecho y ha sido confirmado posteriormente por JCA yTSJ habiendo plantaeado el abogado en recurso contencioso y de apelación precisamente que ya había sido sancionado por esa infracción.
Tú dices que no se puede, pues mira, yo lo he hecho.
En el derecho sancionador rigen los principios de legalidad y tipicidad. El incluir en el tipo del 53a como requisito que se haya impuesto una S.O. y que haya sido incumplida contradice el PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD que cité anteriormente.
Sería como exigir el anímo de lucro en el delito de prevariación.
Saludos.
jjmm
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