Edición 175 Aniversario Gc |
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Jedi escribió:El problema que veo es la L. O. 9/1983 (Derecho de Reunión), que dice que es reunión pacífica y SIN ARMAS.
No te quedes en el punto 1.1 del capítulo 1. Pasemos a leer también el .2:
L.O. 9/1983 Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión escribió:Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
El protagonista de la noticia puede portar armas, porta armas y no va a ninguna reunión.
Un saludo.