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Yo tengo un conocido que es G.C y a él se lo dieron por enfermedad.No se si ésto solo ocurre en el ámbito militar.
¿Alguien sabe algo? Muchas gracias.
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CAPITULO IV
PENSIONES EXTRAORDINARIAS EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LETRA a) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 3º DE ESTE TEXTO
Articulo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento. (Apartado 1, modificado por Ley 55/1999, de 29 de diciembre )
2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capitulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del numero 2 del precedente articulo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.
La jubilación o retiro se declarara por los organismos y Entidades mencionados en el precedente articulo 28, numero 3, siendo la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas y del Consejo Supremo de Justicia Militar (El <<Consejo Supremo de Justicia Militar>> pasa a denominarse <<Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa>> -articulo 52.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre) la concesión o no de pensión extraordinaria.
3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el numero anterior.
La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.
Articulo . 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias. (Artículo, modificado por ley 53/2002, de 30 diciembre)
1. El derecho a pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causará cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado por el personal de que se trate.
2. El derecho a las pensiones extraordinarias en favor de familiares corresponderá al cónyuge viudo, los huérfanos o los padres del fallecido, siempre que reúnan los requisitos de aptitud legal exigidos en los artículos 38, 41 y 44 de este texto, y sin que se exija que el causante de los derechos hubiera completado período mínimo de servicio alguno.
3. No obstante, cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como consecuencia de un acto de terrorismo, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintitrés años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano acredite las condiciones económicas establecidas en el número 2 del artículo 41 de este texto, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta los veinticuatro años de edad, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de los veintitrés años no sobreviviera ninguno de los padres.
Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticuatro años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente, siendo a este efecto de aplicación lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 de este texto.
4. El percibo de las pensiones extraordinarias estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 33 y 43 de este texto.
(Observaciones: El artículo 61, Dos, de la Ley 53/2002 , de 30 de diciembre, establece:
«El límite de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado uno del presente artículo, será también de aplicación a las pensiones de orfandad que se hubiesen extinguido antes de 1 de enero de 2002, siempre que los interesados acrediten los requisitos económicos y de edad allí establecidos»).
Articulo 49. Cuantía de las pensiones y calculo de las mismas.
1. El calculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomaran al 200 por 100
2. El calculo de las pensiones en favor de los familiares del funcionario fallecido o desaparecido en acto de servicio o como consecuencia de este, se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 45 de este texto, según la clase de pensión de que se trate, tomándose, en todo caso, los años completos que faltaran al causante de los derechos para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso como años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento a efectos de la determinación de la base reguladora correspondiente, con la particularidad de que dicha base reguladora se tomara al 200 por 100 para el señalamiento de la correspondiente pensión.
3. Cuando las pensiones extraordinarias se hayan originado como consecuencia de actos de terrorismo, la cuantía de las mismas en favor del propio causante será del 200 por 100 del haber regulador correspondiente, de acuerdo con las reglas del articulo 30 de este texto, al cuerpo, escala plaza, empleo o categoría de ultima adscripción de aquel, y en favor de sus familiares será del 200 por 100 de la pensión de jubilación o retiro que se hubiera señalado en circunstancias ordinarias al causante con arreglo a las normas de este texto.
A estos efectos, cuando la pensión corresponda al cónyuge del causante y a los hijos del mismo con aptitud legal para su percibo, la mitad de su importe se asignara al cónyuge y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre todos los hijos para determinar la cuantía de la pensión que corresponde individualmente a cada uno. cuando corresponda a los padres, viviendo ambos, se dividirá a partes iguales entre los dos, si tuvieran aptitud legal para su percibo.
Si en cualquiera de los supuestos contemplados no existiese mas que un solo beneficiario con aptitud legal para el percibo de la pensión, a este se le asignara la misma en la cuantía fijada al principio.
Caso de que cualquiera de los co-partícipes en estas pensiones perdiera el derecho a percibirla, el resto de ellos tendrá el derecho de acrecer su cuota con el importe de la del co-participe que hubiera perdido el derecho.
4 No se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. (Apartado 4, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ).
(Observaciones: El artículo 61 de la ley 53/2002 , establece:
La cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de clases pasivas del Estado, derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por 100 al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones que se causen al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al grupo de clasificación asignado al cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del citado Texto Refundido).
Articulo . 50. Régimen de las pensiones extraordinarias .
1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.
2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el numero 3 del precedente articulo 27.
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ferru sanma escribió:¿Pero no deben ser enfermedades causadas en el trabajo o por el trabajo?...
...siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado....
Dolar escribió:Hola alguien sabe si es verdad que una vez dentro de la policía, te surge algún problema(enfermedad) por ejemplo asma, epilectico o algo que pueda ocurrirte en un futuro, te incapacitan para trabajar y te podrían llegar a pagar el 200 % de tu sueldo.
Yo tengo un conocido que es G.C y a él se lo dieron por enfermedad.No se si ésto solo ocurre en el ámbito militar.
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chicaZ escribió:Lo que no me queda a mi muy claro es lo siguiente. Si el asma (asi como otras enfermedades) es una causa de exclusion a la hora de entrar por el tribunal medico....y siendo policia tienes cualquiera de esas enfermedades...
Una de dos, o te tienen que jubilar con el 200% o tienen que dejar entrar a la gente que tiran para atras por esos motivos.
Es un incongruencia....no te dan la baja por que puedes ejercer otras labores? Pues que dejen entrar a esas personas realizando esas otras labores también...no? Como todo en este Cuerpo, es cuestión de "escribir".
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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M.A. escribió:Todavía hay gente que se cree que el "doscientos por cien" son 3.200 euros al mes.
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