¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

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¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor Dolar » Mié May 05, 2010 6:34 pm


Hola alguien sabe si es verdad que una vez dentro de la policía, te surge algún problema(enfermedad) por ejemplo asma, epilectico o algo que pueda ocurrirte en un futuro, te incapacitan para trabajar y te podrían llegar a pagar el 200 % de tu sueldo.
Yo tengo un conocido que es G.C y a él se lo dieron por enfermedad.No se si ésto solo ocurre en el ámbito militar.
¿Alguien sabe algo? Muchas gracias.
Dolar
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor gk » Mié May 05, 2010 6:59 pm


Únicamente le deseo que ni tú ni los tuyos tengáis que llegar a cobrarla.

Un saludo!

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

CAPITULO IV
PENSIONES EXTRAORDINARIAS EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LETRA a) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 3º DE ESTE TEXTO

Articulo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.

1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento. (Apartado 1, modificado por Ley 55/1999, de 29 de diciembre )

2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capitulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del numero 2 del precedente articulo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.

La jubilación o retiro se declarara por los organismos y Entidades mencionados en el precedente articulo 28, numero 3, siendo la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas y del Consejo Supremo de Justicia Militar (El <<Consejo Supremo de Justicia Militar>> pasa a denominarse <<Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa>> -articulo 52.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre) la concesión o no de pensión extraordinaria.

3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el numero anterior.

La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.

Articulo . 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias. (Artículo, modificado por ley 53/2002, de 30 diciembre)

1. El derecho a pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causará cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado por el personal de que se trate.

2. El derecho a las pensiones extraordinarias en favor de familiares corresponderá al cónyuge viudo, los huérfanos o los padres del fallecido, siempre que reúnan los requisitos de aptitud legal exigidos en los artículos 38, 41 y 44 de este texto, y sin que se exija que el causante de los derechos hubiera completado período mínimo de servicio alguno.

3. No obstante, cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como consecuencia de un acto de terrorismo, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintitrés años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano acredite las condiciones económicas establecidas en el número 2 del artículo 41 de este texto, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta los veinticuatro años de edad, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de los veintitrés años no sobreviviera ninguno de los padres.

Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticuatro años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente, siendo a este efecto de aplicación lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 de este texto.

4. El percibo de las pensiones extraordinarias estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 33 y 43 de este texto.

(Observaciones: El artículo 61, Dos, de la Ley 53/2002 , de 30 de diciembre, establece:

«El límite de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado uno del presente artículo, será también de aplicación a las pensiones de orfandad que se hubiesen extinguido antes de 1 de enero de 2002, siempre que los interesados acrediten los requisitos económicos y de edad allí establecidos»).


Articulo 49. Cuantía de las pensiones y calculo de las mismas.

1. El calculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomaran al 200 por 100

2. El calculo de las pensiones en favor de los familiares del funcionario fallecido o desaparecido en acto de servicio o como consecuencia de este, se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 45 de este texto, según la clase de pensión de que se trate, tomándose, en todo caso, los años completos que faltaran al causante de los derechos para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso como años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento a efectos de la determinación de la base reguladora correspondiente, con la particularidad de que dicha base reguladora se tomara al 200 por 100 para el señalamiento de la correspondiente pensión.

3. Cuando las pensiones extraordinarias se hayan originado como consecuencia de actos de terrorismo, la cuantía de las mismas en favor del propio causante será del 200 por 100 del haber regulador correspondiente, de acuerdo con las reglas del articulo 30 de este texto, al cuerpo, escala plaza, empleo o categoría de ultima adscripción de aquel, y en favor de sus familiares será del 200 por 100 de la pensión de jubilación o retiro que se hubiera señalado en circunstancias ordinarias al causante con arreglo a las normas de este texto.

A estos efectos, cuando la pensión corresponda al cónyuge del causante y a los hijos del mismo con aptitud legal para su percibo, la mitad de su importe se asignara al cónyuge y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre todos los hijos para determinar la cuantía de la pensión que corresponde individualmente a cada uno. cuando corresponda a los padres, viviendo ambos, se dividirá a partes iguales entre los dos, si tuvieran aptitud legal para su percibo.

Si en cualquiera de los supuestos contemplados no existiese mas que un solo beneficiario con aptitud legal para el percibo de la pensión, a este se le asignara la misma en la cuantía fijada al principio.

Caso de que cualquiera de los co-partícipes en estas pensiones perdiera el derecho a percibirla, el resto de ellos tendrá el derecho de acrecer su cuota con el importe de la del co-participe que hubiera perdido el derecho.

4 No se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. (Apartado 4, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ).

(Observaciones: El artículo 61 de la ley 53/2002 , establece:

La cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de clases pasivas del Estado, derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por 100 al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones que se causen al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al grupo de clasificación asignado al cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del citado Texto Refundido).

Articulo . 50. Régimen de las pensiones extraordinarias .

1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.

2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el numero 3 del precedente articulo 27.
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor ferru sanma » Mié May 05, 2010 9:15 pm


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¿Pero no deben ser enfermedades causadas en el trabajo o por el trabajo?

Porque dar un 200% por asma...según tengo entendido es por cosas graves como amputaciones, quedarse paralítico etc pero en acto de servicio o a consecuencia del mismo.

¿En ese caso no sería pasar un tribunal médico y declarar no apto para el servicio quedando jubilado?
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor gk » Mié May 05, 2010 9:25 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
ferru sanma escribió:¿Pero no deben ser enfermedades causadas en el trabajo o por el trabajo?...


Está puesto el articulado completo justo encima ferru samma. Lo que te planteas, está en rojo y en negrita para más "inri". Repetimos:

...siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado....


Un saludo!
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor señoragente » Jue May 06, 2010 12:33 am



intervencionpolicial.com
Dolar escribió:Hola alguien sabe si es verdad que una vez dentro de la policía, te surge algún problema(enfermedad) por ejemplo asma, epilectico o algo que pueda ocurrirte en un futuro, te incapacitan para trabajar y te podrían llegar a pagar el 200 % de tu sueldo.
Yo tengo un conocido que es G.C y a él se lo dieron por enfermedad.No se si ésto solo ocurre en el ámbito militar.
¿Alguien sabe algo? Muchas gracias.



no eres policía?
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor heineken76 » Jue May 06, 2010 2:31 am


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Vamos que si te refieres a entrar en la Policía con una enfermedad supuestamente incapacitante, o incapacitante a la larga para la función policial, tipo asma o epilepsia o las que ud. dice y que no te hayan detectado en el exámen médico qeu se realiza antes de aprobar y una vez dentro decir, ¡anda que tengo epilepsia! que me jubilen con el 200%, pues va a ser que no. Espero haberle malinterpretado y que no fuera ese el fondo de su pregunta.
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor Raulo » Jue May 06, 2010 5:10 pm


el 200 x 100 supongo qe sera del salario base los 700euros o x ai,no??

Un saludo!
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor bluecop » Jue May 06, 2010 8:25 pm


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Tengo entendido que por enfermedad comun, que cause incapacidad laboral permanente, y que no sea a causa de accidente laborar o por motivos del trabajo, te quedas con el 75% del salario, no estoy muy seguro pues es de oidas..

Por cierto el famoso 200%, lo es del sueldo base más trienios y algún concepto o complemento más, no del total de la nómina, en algún caso que conozco, perciben aproximandamente lo mismo que un funcionario en activo, incluso un poco más.

heineken76, creo que he pensado lo mismo que ud.
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor M.A. » Sab May 08, 2010 9:23 am


Todavía hay gente que se cree que el "doscientos por cien" son 3.200 euros al mes.
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor Eric Lassard » Dom May 09, 2010 12:13 pm


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yo tengo asma, obviamente lo omití en el examen médico, pero no para aprovecharme de ello a posteriori, simplemente porque quería entrar en la policía.

mi asma no es leve pero tampoco es grave, si hago deporte y según el ambiente no lo noto, eso si, en ambientes con humo o mucha humedad si, por lo demás, toda la vida he jugado a fútbol, corro medias marathones y hago no menos de 40 km semanales asi que mucho impedimento no creo que sea...
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor chicaZ » Jue Abr 03, 2014 10:49 am


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Lo que no me queda a mi muy claro es lo siguiente. Si el asma (asi como otras enfermedades) es una causa de exclusion a la hora de entrar por el tribunal medico....y siendo policia tienes cualquiera de esas enfermedades...
Una de dos, o te tienen que jubilar con el 200% o tienen que dejar entrar a la gente que tiran para atras por esos motivos.
Es un incongruencia....no te dan la baja por que puedes ejercer otras labores? Pues que dejen entrar a esas personas realizando esas otras labores también...no? Como todo en este Cuerpo, es cuestión de "escribir".
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor ferru sanma » Jue Abr 03, 2014 12:41 pm


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chicaZ escribió:Lo que no me queda a mi muy claro es lo siguiente. Si el asma (asi como otras enfermedades) es una causa de exclusion a la hora de entrar por el tribunal medico....y siendo policia tienes cualquiera de esas enfermedades...
Una de dos, o te tienen que jubilar con el 200% o tienen que dejar entrar a la gente que tiran para atras por esos motivos.
Es un incongruencia....no te dan la baja por que puedes ejercer otras labores? Pues que dejen entrar a esas personas realizando esas otras labores también...no? Como todo en este Cuerpo, es cuestión de "escribir".


Si en el reconocimiento médico de entrada no se te detecta es que sencillamente no existe. Y el CNP no tiene acceso a tus informes médicos que están protegidos por la LOPD.

Otra cosa bien distinta es entrar ya con algo y luego querer usar ese algo para que te jubilen. Ahí ya si que los servicios médicos del CNP se encargarán de investigar si la lesión es anterior a lo que tu aludes, si fue desencadenada en acto de servicio o a consecuencia del mismo etc

Vamos yo lo veo así.
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor davidsanchi » Jue Abr 03, 2014 12:59 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
No tiene nada que ver lo uno con lo otro. Cuando te presentas a la oposición has de cumplir unos requisitos. Entre ellos está se mayor de 18 (hasta hace poco, también menor de 30), español, tener carne de conducir...y no tener ninguna enfermedad de las que pone en el cuadro de exclusiones médicas. Además hay que hacer un mínimo de puntuación en las pruebas deportivas, psicotécnicos, culturales, etc.

En definitiva, se selecciona a gente que cumpla en el momento de la oposición unos mínimos en todos los aspectos que dé una cierta garantía de poder realizar las funciones propias del "oficio" durante bastante tiempo.

Si con el tiempo, mucho o poco, por la razón que sea, se pierden esas cualidades, se estudia el caso y se propone una solución por el órgano pertinente. Si deciden que lo que te pasa no impide para nada, sigues trabajando sin más. Si es poca cosa, te pueden proponer hacer trabajos con nula exigencia fisica. Si es algo mas grave, segunda actividad y si es algo realmente incapacitante, jubilacion ya sea total o absoluta.

Pero, de la misma manera que nadie te va a echar del Cuerpo por no estar en forma o porque se te olviden algunas (o todas) de las cosas que venian en el temario de la oposicion, tampoco te van a echar por no cumplir con el cuadro de exclusiones medicas...por ejemplo, por que te salgan barices en las piernas, que es algo muy lógico, sin ir mas lejos, en alguien que su puesto sea la puerta de una comisaria.

Por resumir, al entrar te piden que estes en perfectas condiciones, pero una vez dentro, nos vale con que puedas realizar tu trabajo dignamente y no nos queda mas remedio que cargar contigo, aunque resultes un poco defectuoso, jejeje. Esto es como un coche. Cuando lo compras nuevo, en el concesionario exiges que este impecable y cuando lo compras de segundamano, dependiendo del precio, te importa que funciones lo básico y no que la pintura brille a la perfeccion. :lol: :lol: :lol:
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor chicaZ » Jue Abr 03, 2014 2:07 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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No sé...bueno, estudiarán cada caso. No obstante, ojalá no se llegase a esa situación porque sería que estás "pa chopped". Un saludo!
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Re: ¿Incapacidad por asma sueldo 200%?

Notapor tiotuso » Jue Abr 03, 2014 7:01 pm



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M.A. escribió:Todavía hay gente que se cree que el "doscientos por cien" son 3.200 euros al mes.


Yo tengo entendido que incluso en casos del 200%, se contempla el máximo que establece el Estado para cobrar una pensión que actualmente está rondando los 2.500 euros.
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