Para el año 2014 está limitada en 2554 euros. Si tienes un grado de discapacidad en torno al 65% no tendrías retenciones y cobrarías los 2554, si tu grado de minusvalía es inferior al 65 % entonces tendrías retenciones y cobrarías sobre los 2200 euros, aproximadamente.
Y si, M.A., el doble de 1600 son 3200, osea el 200%, pero desde hace un par de décadas la ley de presupuestos la limitó de forma provisional y todos los años se prorroga es provisionalidad.
La gente confunde, y ya lo explicó gk anteriormente, para tener derecho al 200 % (pensión extraordinaria) tienen que darse dos circunstancias:
1.-Que te hayan jubilado ordinariamente.
2.-Que las lesiones o enfermedad que te haya incapacitado y por eso jubilado, que haya sido en acto de servicio.
Osea, que se trata de accidentes laborales o enfermedades profesionales, nunca de enfermedades comunes o accidentes no laborales.