Incapacidad permanente absoluta

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Incapacidad permanente absoluta

Notapor Kathad » Lun May 20, 2013 2:28 pm



intervencionpolicial.com
Hola compañeros,

He estado leyendo alguos hilos del foro pero no acabo de encontrar una respuesta a algunas de mis dudas, que son varias.
Agradezco de antemano la ayuda de los compañeros.

He estado en el Cos de Mossos d'Esquadra desde el 99, actualmente tengo 39 años, y me encuentro cobrando una pensión por Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (transtorno adaptativo grave) desde hace unos cuatro años. Cobro el 100% al ser no contributiva.
De repente me han sobrevenido algunas dudas, variadas y no relacionadas entre ellas.

Mis preguntas son:

-Tengo derecho a cobrar alguna indemnización por parte del Cos de Mossos? Al ser por enfermedad común, no estoy seguro, y no encuentro información en la legislación.

- Por tener la nómina en el BBVA tengo derecho a alguna indemnización o exención?
Tenía tres préstamos personales con ellos, pero no estoy seguro de tener seguro contratado, puesto que tengo impagos con ellos.

- Esta última puede resultar estúpida, pero he oído campanas, y mejor preguntar y quedar por tonto, que sólo quedar por tonto sin preguntar. La pensión se puede capitalizar en un pago único?

Si parece que miro mucho el euro, es porque es así, los préstamos fueron para una inversión con mi expareja, que se quedó con la inversión y yo con los préstamos, y en casa pasamos hambre.

De nuevo agradezco de antemano cualquier ayuda, estamos un poco desesperados y al oír ciertas informaciones se me ha abierto un poco el cielo. Si la información que me puedan facilitar viene acompañada de base legal, mejor que mejor.

Un abrazo a todos!
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Kathad
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Re: Incapacidad permanente absoluta

Notapor Frankcme » Lun May 20, 2013 8:09 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenas tardes Kathad.

Voy a intentar ayudarte, aunque lo mejor que podrías hacer es acudir a un sindicato o en su defecto a la asociación AIL-MED, ellos seguro que podrán ayudarte mucho mejor.

Sobre el tema de la indemnización, si no estoy equivocado, no tienes derecho a cobrar nada del CME, ya que no estás en ninguno de los casos establecidos por ley.

Si hubieses sufrido un accidente laboral con causa de invalidez, tendrías derecho a cobrar una cantidad de 40.000 euros, si el accidente hubiese sido laboral la cantidad ascendería a 115.000 euros y en caso de que tu fueras conductor o ocupante de un vehículo aéreo, la cantidad ascendería a 185.000 euros.

Cantidades aquí: http://ias.ccoo.cat/portal/page/portal/ ... C3%87A.pdf

Además existen otras remuneraciones para personal del CME que hayan sufrido un accidente laboral o un acto de servicio con con causa de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pero para ello las causas de dicha incapacidad, deberían ser laborales y se tendría que conceder la medalla de oro con distintivo rojo. De haber sido así, por accidente laboral corresponderían 800 euros mensuales y por acto de servicio, 1.000 euros mensuales.

Ver: ORDRE IRP/22/2009

Pero como he dicho antes, lamentablemente tu caso no se encuentra entre ninguno de los anteriores y según la Instrucción 4/2009, de 23 de Febrero de 2009, sobre el procedimiento de adaptación de los puestos de trabajo y del pase a la situación administrativa especial de segunda actividad en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, al estar tu en situación de incapacidad absoluta, tampoco tendrías derecho al pase a segunda actividad, por lo tanto, no podrían reubicarte en la administración en esa situación especial.

Por lo tanto, siento decirte que no te corresponde indemnización alguna por parte del CME.

Sobre el BBVA, deberías acudir a tu Oficina y sentarte a hablar con un gestor, seguro que nadie mejor que ellos pueden explicarte que servicios tenías contratados.

Sobre el hecho de cobrar la pensión en un pago único, buscando el web he encontrado ésto:

Excepcionalmente puede ser sustituida la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, siempre y cuando las lesiones no sean susceptibles de mejora, y el trabajador vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena. Yendo las mensualidades del pago único en función de la edad:

Edad cumplida / Nº de mensualidades de pensión
- 54 / 84
54 / 72
55 / 60
56 / 48
57 / 36
58 / 24
59 / 12


En tu caso, al tener 39 años, si la seguridad social aceptara sustituirte la pensión por un pago único, cobrarías un total de 84 mensualidades.

Un saludo y espero haberte ayudado.
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
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Re: Incapacidad permanente absoluta

Notapor Kathad » Lun May 20, 2013 8:24 pm


Hola,

Muchas gracias, realmente has sido meridiano, lo que me despeja completamente las dudas que tenía.
Al estar en situación de IPA, no me corresponde nada, efectivamente.

Tampoco en el último caso, ya que es referente a las totales y no a las permanentes absolutas. En mi caso, tampoco me corresponde nada.

Seguiremos sobreviviendo como hasta ahora.

De nuevo muchas gracias, como digo la respuesta ha sido muy esclarecedora y me ha ayudado mucho.
Espero servir de ayuda cuando se me necesite llegado el caso.

Un abrazo grande a todos!
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Re: Incapacidad permanente absoluta

Notapor versatim » Mar Jun 18, 2013 5:30 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Hola Kathad,

Yo estoy en la misma situación que tú.

Me gustaría contactar contigo para compartir opiniones sobre los nuestro, pero no sé cómo, ya que no puedo enviarte un MP.

Saludos
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versatim
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