IMPORTANTE (((NUEVA LEY DE EXTRANJERIA)))

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IMPORTANTE (((NUEVA LEY DE EXTRANJERIA)))

Notapor agarci02 » Lun Dic 14, 2009 5:16 pm



foropolicia.es
hola wenas a todos....pues eso que ayer entró en vigor la nueva ley orgánica de extranjería, la 2/2009 del 11 de diciembre (BOE nº299) y cuidadin con las detenciones de extranjeros por la infracción administrativa del articulo 53a( en la antigua ley 4/2000) pues en esta nueva ya no procede, está modificada y sólo se permite ante 3 excepciones que ahora no recuerdo muy bien (que de fianza de presentarse o algo así)

echadle un vistazo por si acaso

un saludo
agarci02
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor hookk » Lun Dic 14, 2009 5:44 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ojala fuera cierto, pero creo que te equivocas.

He leído la nueva modificación y esa parte continúa igual. Tienes que entender que es lo que salva la estadística a las comisarías y a los partidos políticos, ya que lo venden como detenidos y así queda muy bonito en los medios. Por lo que esa modificación que tu dices será muy difícil de ver en mucho tiempo.

saludos
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor policiagallego » Lun Dic 14, 2009 5:58 pm


creo que solo cambió el tema los 40 días en el CIE por los 60 y la ayuda a las víctimas de violencia de género que se encuentren en estado irregular en nuestro país.
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor MISTICO » Lun Dic 14, 2009 7:14 pm


agarci02 escribió:hola wenas a todos....pues eso que ayer entró en vigor la nueva ley orgánica de extranjería, la 2/2009 del 11 de diciembre (BOE nº299) y cuidadin con las detenciones de extranjeros por la infracción administrativa del articulo 53a( en la antigua ley 4/2000) pues en esta nueva ya no procede, está modificada y sólo se permite ante 3 excepciones que ahora no recuerdo muy bien (que de fianza de presentarse o algo así)

echadle un vistazo por si acaso

un saludo


El procedimiento preferente sólo se podrá aplicar en la estancia irregular cuando:
1.- Exista riesgo de incomparecencia (carecer de domicilio, ingresos o vínculos familiares).
2.- Represente riesgo para la seguridad u orden público (incluidas condenas previas)
3.- Evitase o dificultase la expulsión (cometer delitos para evitar la expuslión).
Si no se dan estas circunstancias el procedimiento será ordinario (plazo de salida hasta 30 días -antes 15).
Una novedad inportante es que se podrá incoar el procedimiento preferente para el artículo 57.2 (antes ordinario).

En el plazo de SEIS MESES se aprobará el Reglamento.

No obstante ya la Circular dela CGEF 8/2007 venía marcando las pautas en lo referente a la expuslión por estancia irregular.
El artículo 53 se compone de dos grandes apartados; desaparece la figura del RETORNO como consecuencia de la denegación de entrada, el JUez podrá imponer alguna medida cautelar que estime oportuna y considera el juez competente para el control de la estancia en CIE al juez de instrucción dónde estén ubicados (o sea DOS jueces intervendrán en el internamiento que pasa a tener una duración máxima de 60 días).
En los expedientes se deberá incluir un acta de manifestación del extranjero sobre su voluntad expresa de querer interponer o no recurso contencioso administrativo contra la REsolución que pueda dictarse.
La PROHIBICION DE ENTRADA pasa de 10 a 5 años y, NO SE FIJA PLAZO MINIMO!.

Y algunas cosillas más...

Así que, en lo referente a la detención, como antes (indocumentados, con delitos, sin medios económicos..., pero OJO! con ese ánimo palotero, pues en los casos en los que no proceda la tramitación preferente y sí la ordinaria NO CABE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN. Por tanto, ahora más que nunca, LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE DETENCIÓN.

saludos :policia:
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor policiagallego » Lun Dic 14, 2009 7:48 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor ivanet » Lun Dic 14, 2009 7:56 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Voy a leerla entre hoy y mañana! A ver sí algún compañero puede explicar algún cambio y lo referente a lo de antes.

Saludos
ivanet
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor MISTICO » Lun Dic 14, 2009 8:08 pm



intervencionpolicial.com
policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...



En la Estancia Irregular, sólo se puede detener si se va a incoar un procedimiento preferente porque es una de las medidas cautelares que pueden adoptarse; esto es como antes, LO QUE ES DISTINTO es que la incoación de procedimiento preferente por ESTANCIA IRREGULAR (de importante porcentaje estadístico), art 53. 1. a) de la LO 2/2009 de 11 de diciembre queda límitada a los casos que he expuesto (no como antes que el Reglamento 2393/04 de 30 de diciembre) específicaba que se tramitaría por el procedimiento preferente).

Yo, desde luego, habiendo sufrido muchas LO, desde la LO 7/85 hasta hoy, me tomaría con cautela la detención por mera estancia irregular (es decir, el extranjero que simplemente ha excedido el plazo de estancia), antes lo decían las diversas sentencias judiciales en tal sentido -LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE EXPULSION- ahora, la LO lo específica claramente QUE NO SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE salvo en los referidos casos, por tanto sin este paraguas, si el procedimiento no es preferente, NO CABE DETENCION. Esperemos hasta la publicación del Reglamento y ya veremos.

Como se proceda a la detención por mera estancia irregular y sin ninguna motivación añadida (indocumentados, sin familia ni arraigo, sin medios económicos, sin antecedentes,...) y al detenido le de por solicitar HC... a agarrarse los machos y a haber fundamentado muy bien la detención, pues hay una LEY ORGANICA que nos indica en que supuestos se puede proceder.

SALUDOS :policia:
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor ivanet » Lun Dic 14, 2009 8:26 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
MISTICO escribió:
policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...



En la Estancia Irregular, sólo se puede detener si se va a incoar un procedimiento preferente porque es una de las medidas cautelares que pueden adoptarse; esto es como antes, LO QUE ES DISTINTO es que la incoación de procedimiento preferente por ESTANCIA IRREGULAR (de importante porcentaje estadístico), art 53. 1. a) de la LO 2/2009 de 11 de diciembre queda límitada a los casos que he expuesto (no como antes que el Reglamento 2393/04 de 30 de diciembre) específicaba que se tramitaría por el procedimiento preferente).

Yo, desde luego, habiendo sufrido muchas LO, desde la LO 7/85 hasta hoy, me tomaría con cautela la detención por mera estancia irregular (es decir, el extranjero que simplemente ha excedido el plazo de estancia), antes lo decían las diversas sentencias judiciales en tal sentido -LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE EXPULSION- ahora, la LO lo específica claramente QUE NO SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE salvo en los referidos casos, por tanto sin este paraguas, si el procedimiento no es preferente, NO CABE DETENCION. Esperemos hasta la publicación del Reglamento y ya veremos.

Como se proceda a la detención por mera estancia irregular y sin ninguna motivación añadida (indocumentados, sin familia ni arraigo, sin medios económicos, sin antecedentes,...) y al detenido le de por solicitar HC... a agarrarse los machos y a haber fundamentado muy bien la detención, pues hay una LEY ORGANICA que nos indica en que supuestos se puede proceder.

SALUDOS :policia:

Querrás decir con antecedentes? Entonces un extranjero con NIE caducado más de 3 meses , no procede entiendo. Para ello debería por ejemplo, carecer de familiares o domicilio o tener antecedentes?
ivanet
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor MISTICO » Lun Dic 14, 2009 8:44 pm


ivanet escribió:
MISTICO escribió:
policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...



En la Estancia Irregular, sólo se puede detener si se va a incoar un procedimiento preferente porque es una de las medidas cautelares que pueden adoptarse; esto es como antes, LO QUE ES DISTINTO es que la incoación de procedimiento preferente por ESTANCIA IRREGULAR (de importante porcentaje estadístico), art 53. 1. a) de la LO 2/2009 de 11 de diciembre queda límitada a los casos que he expuesto (no como antes que el Reglamento 2393/04 de 30 de diciembre) específicaba que se tramitaría por el procedimiento preferente).

Yo, desde luego, habiendo sufrido muchas LO, desde la LO 7/85 hasta hoy, me tomaría con cautela la detención por mera estancia irregular (es decir, el extranjero que simplemente ha excedido el plazo de estancia), antes lo decían las diversas sentencias judiciales en tal sentido -LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE EXPULSION- ahora, la LO lo específica claramente QUE NO SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE salvo en los referidos casos, por tanto sin este paraguas, si el procedimiento no es preferente, NO CABE DETENCION. Esperemos hasta la publicación del Reglamento y ya veremos.

Como se proceda a la detención por mera estancia irregular y sin ninguna motivación añadida (indocumentados, sin familia ni arraigo, sin medios económicos, sin antecedentes,...) y al detenido le de por solicitar HC... a agarrarse los machos y a haber fundamentado muy bien la detención, pues hay una LEY ORGANICA que nos indica en que supuestos se puede proceder.

SALUDOS :policia:

Querrás decir con antecedentes? Entonces un extranjero con NIE caducado más de 3 meses , no procede entiendo. Para ello debería por ejemplo, carecer de familiares o domicilio o tener antecedentes?



Sí, lógicamente quiero referirme a poseer antecentes.
El NIE caducado más de tres meses, ya se estaba derivando a ordinario aunque inicialmente se iniciara un preferente. Con la nueva LO, y simplemente por este motivo, desde luego no cabe procedimiento preferente, debiendo tramitarse por la modalidad ordinaria en la cual NO cabe la medida cautelar de detención preventiva ni internamiento.

NUEVO ARTÍCULO 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de
los supuestos contemplados en el artículo 53.1 d), 53.1 f), 54.1 a), 54.1 b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones
previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, (ESTANCIA IRREGULAR) se diera alguna de las siguientes circunstancias (ES DECIR -SOLO- EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS):
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.

Bueno, en fin, en el año 2000 con la LO 4/00 la Estancia irregular no era causa de expuslión con lo cual se produjo un parón increíble en la labor policial.
Veremos si el Reglamento matiza más adecuadamente el alcance de esta nueva Ley. Como dije antes, y en mi opinión personal, sería prudente en las detenciones por estancia irregular.


saludos. :policia:
MISTICO
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor PivE » Lun Dic 14, 2009 9:39 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
todo va a seguir como siempre....
Fuerza y Honor!
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor agarci02 » Lun Dic 14, 2009 11:49 pm


eres un hacha!!!!!!! :aplauso: gracias por aclarar las dudas :okguay: :okguay: , la verdad es que me he entereado hoy de esta nueva ley, y los compañeros de extranjeria estaban esta mañana poniendose al día sobre la misma, y por si acaso nos avisaron a algunos por lo de las detenciones y que nos pusieramos al día. he abierto el post para avisar a todos los compañeros ya que había entrado en el foro, pero veo que hay gente como mistico que ya iba por delante de tos :victoria:

siento mi ignorancia :sonrojar:

saludos
agarci02
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor Lucas 21 » Mar Dic 15, 2009 2:45 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
hookk escribió:Ojala fuera cierto, pero creo que te equivocas.

He leído la nueva modificación y esa parte continúa igual. Tienes que entender que es lo que salva la estadística a las comisarías y a los partidos políticos, ya que lo venden como detenidos y así queda muy bonito en los medios. Por lo que esa modificación que tu dices será muy difícil de ver en mucho tiempo.

saludos



me dejaba acongojado ya! digo madre mia, ya entonces para expulsar a un extranjero aún se hace más difícil, hoy justamente salió la orden publicada y lo vi y la iba a comentar aquí también
Poniéndome el laurelito en la chaqueta de gala. :D

Si, juro!!! Visto lo visto, Unos 30 días!!! :graduado: :babas:

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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor rikart » Mar Dic 15, 2009 5:03 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
La ley no ha cambiado tanto en cuanto a los motivos para poder incoarle un expediente de expulsión preferente. En la circular 8/2007 de la C.G.E. Y F. ya aclaraban esas circunstancias que vienen reflejadas en la nueva ley , ya que la mera estancia irregular no era motivo para incoarle un Preferente, antes y ahora tambien, solo que ahora viene detallado esa circunstancias en la Ley de forma más explicita, pero es lo mismo, . Yo por lo menos lo tenía en cuenta esa circular e incoaba a veces Multa.
En cuanto a la Expulsion Ordinaria alguien comenta por ahí que no se le puede aplicar la medida cautelar de detención, y la ley aunque recoge que se incoará dicho expediente en Libertad en el ultimo apartado explica que se podra aplicar cualquier medida cautelar que se aplica en el Preferente excepto la medida cautelar de Internamiento en CIE, osea que la detención preventiva viene reflejada en el Ordinario. Antes sin embargo no venía reflejado en ningun sitio que se podía detener por el Procedimiento Ordinario. Osea que ahora no hace falta Incoar Preferente y cambiarlo a Multa si no reune los requisitos de un Preferente, ya que viene recogida la detención por el Procedimiento Ordinario que son también cuando le ponemos una Multa.
Por lo menos así lo entiendo yo.
rikart
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor MISTICO » Mar Dic 15, 2009 6:36 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
rikart escribió:La ley no ha cambiado tanto en cuanto a los motivos para poder incoarle un expediente de expulsión preferente. En la circular 8/2007 de la C.G.E. Y F. ya aclaraban esas circunstancias que vienen reflejadas en la nueva ley , ya que la mera estancia irregular no era motivo para incoarle un Preferente, antes y ahora tambien, solo que ahora viene detallado esa circunstancias en la Ley de forma más explicita, pero es lo mismo, . Yo por lo menos lo tenía en cuenta esa circular e incoaba a veces Multa.
En cuanto a la Expulsion Ordinaria alguien comenta por ahí que no se le puede aplicar la medida cautelar de detención, y la ley aunque recoge que se incoará dicho expediente en Libertad en el ultimo apartado explica que se podra aplicar cualquier medida cautelar que se aplica en el Preferente excepto la medida cautelar de Internamiento en CIE, osea que la detención preventiva viene reflejada en el Ordinario. Antes sin embargo no venía reflejado en ningun sitio que se podía detener por el Procedimiento Ordinario. Osea que ahora no hace falta Incoar Preferente y cambiarlo a Multa si no reune los requisitos de un Preferente, ya que viene recogida la detención por el Procedimiento Ordinario que son también cuando le ponemos una Multa.
Por lo menos así lo entiendo yo.




oK. Pero una cosa es una Circular de la CGEF, que se emite como respuesta a la práctica judicial, pero que, no olvidemos, es simplemente una "hoja de ruta" para la tramitación de los procedimientos ya que la LO 4/00 no aclaraba tales supuestos y por tanto, dicha circular, no obligaba jurídica y legalmente, otra bien distinta es que la nueva LO 2/2009 ya indica los supuestos en los cuales procede incoar procedimiento preferente de expulsión y todo ello en base al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Como sabemos, y ahora más que nunca, la sanción general en la estancia irregular será la MULTA y se tramitará por el procedimiento ordinario, sin embargo, indica que en determinados supuestos se podrá solicitar la expulsión y que ésta se tramitará por el procedimiento preferente en determinados supuestos.

En base al mismo principio de proporcionalidad y como la sanción general es la multa NO parece adecuado que trámitemos una propuesta de EXPULSION por mera estancia irregular por el procedimiento ordinario -debería ser de multa- y toda vez que este procedimiento ORDINARIO se tramitará en situación de libertad, la detención cautelar por la autoridad gubernativa o sus agentes, a fin de asegurar la resolución que pudiese recaer cuando se establece un plazo de cumplimiento voluntario misma de entre 7 y 30 días no parece coherente con dicho principio.

Además en el artículo 64 indica que "EXPIRADO EL PLAZO de cumplimiento voluntario... se procederá a su detención y conducción..." Por tanto aquel fin de asegurar la resolución que pudiese recaer para proceder a su detención cautelar carece de sentido por la existencia de este plazo voluntario.

Otrosí, el literal de la LO 11/2003 y art. 61 de la LO 2/2009 habla de detención cautelar por un periodo máximo de 72 horas PREVIAS A LA SOLICITUD DE INTERNAMIENTO y si en la actual LO 2/2009 se exceptúa en el procedimiento ordinario la medida cautelar del internamiento, en buena lógica no tendría objeto esa detención cautelar previa.

Por ello, reitero que sería conveniente esperar al Reglamento. Yo particularmente, considero que una mera estancia irregular deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, proponiéndose la MULTA como resolución, en consecuencia, NO cabe detener al extranjero por este motivo.

saludos :policia:
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Re: nueva ley de extranjeria

Notapor COLT52 » Mar Dic 15, 2009 7:38 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
rikart escribió:La ley no ha cambiado tanto en cuanto a los motivos para poder incoarle un expediente de expulsión preferente. En la circular 8/2007 de la C.G.E. Y F. ya aclaraban esas circunstancias que vienen reflejadas en la nueva ley , ya que la mera estancia irregular no era motivo para incoarle un Preferente, antes y ahora tambien, solo que ahora viene detallado esa circunstancias en la Ley de forma más explicita, pero es lo mismo, . Yo por lo menos lo tenía en cuenta esa circular e incoaba a veces Multa.
En cuanto a la Expulsion Ordinaria alguien comenta por ahí que no se le puede aplicar la medida cautelar de detención, y la ley aunque recoge que se incoará dicho expediente en Libertad en el ultimo apartado explica que se podra aplicar cualquier medida cautelar que se aplica en el Preferente excepto la medida cautelar de Internamiento en CIE, osea que la detención preventiva viene reflejada en el Ordinario. Antes sin embargo no venía reflejado en ningun sitio que se podía detener por el Procedimiento Ordinario. Osea que ahora no hace falta Incoar Preferente y cambiarlo a Multa si no reune los requisitos de un Preferente, ya que viene recogida la detención por el Procedimiento Ordinario que son también cuando le ponemos una Multa.
Por lo menos así lo entiendo yo.


"rikart"

No estoy de acuerdo contigo, por un Procedimiento Ordinario yo interpreto que no se puede detener ni con la Ley Anterior, ni con la Reformada 2/2009.
Como muy bien dices, el Art. 63 bis 3 dice "Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento prevista en la letra e)."

Por lo tanto, si no se puede adoptar la medida del internamiento ¿que sentido tiene aplicar la d) "Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.", si no lo detienes para solicitar internamiento, ¿PORQUE MOTIVO LO DETIENES?

Mi interpretación NO SE PUEDE DETENER POR UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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