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agarci02 escribió:hola wenas a todos....pues eso que ayer entró en vigor la nueva ley orgánica de extranjería, la 2/2009 del 11 de diciembre (BOE nº299) y cuidadin con las detenciones de extranjeros por la infracción administrativa del articulo 53a( en la antigua ley 4/2000) pues en esta nueva ya no procede, está modificada y sólo se permite ante 3 excepciones que ahora no recuerdo muy bien (que de fianza de presentarse o algo así)
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policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...
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MISTICO escribió:policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...
En la Estancia Irregular, sólo se puede detener si se va a incoar un procedimiento preferente porque es una de las medidas cautelares que pueden adoptarse; esto es como antes, LO QUE ES DISTINTO es que la incoación de procedimiento preferente por ESTANCIA IRREGULAR (de importante porcentaje estadístico), art 53. 1. a) de la LO 2/2009 de 11 de diciembre queda límitada a los casos que he expuesto (no como antes que el Reglamento 2393/04 de 30 de diciembre) específicaba que se tramitaría por el procedimiento preferente).
Yo, desde luego, habiendo sufrido muchas LO, desde la LO 7/85 hasta hoy, me tomaría con cautela la detención por mera estancia irregular (es decir, el extranjero que simplemente ha excedido el plazo de estancia), antes lo decían las diversas sentencias judiciales en tal sentido -LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE EXPULSION- ahora, la LO lo específica claramente QUE NO SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE salvo en los referidos casos, por tanto sin este paraguas, si el procedimiento no es preferente, NO CABE DETENCION. Esperemos hasta la publicación del Reglamento y ya veremos.
Como se proceda a la detención por mera estancia irregular y sin ninguna motivación añadida (indocumentados, sin familia ni arraigo, sin medios económicos, sin antecedentes,...) y al detenido le de por solicitar HC... a agarrarse los machos y a haber fundamentado muy bien la detención, pues hay una LEY ORGANICA que nos indica en que supuestos se puede proceder.
SALUDOS
ivanet escribió:MISTICO escribió:policiagallego escribió:gracias por la buena explicación que diste, entonces sólo se puede detener si no es por procedimiento preferente...
En la Estancia Irregular, sólo se puede detener si se va a incoar un procedimiento preferente porque es una de las medidas cautelares que pueden adoptarse; esto es como antes, LO QUE ES DISTINTO es que la incoación de procedimiento preferente por ESTANCIA IRREGULAR (de importante porcentaje estadístico), art 53. 1. a) de la LO 2/2009 de 11 de diciembre queda límitada a los casos que he expuesto (no como antes que el Reglamento 2393/04 de 30 de diciembre) específicaba que se tramitaría por el procedimiento preferente).
Yo, desde luego, habiendo sufrido muchas LO, desde la LO 7/85 hasta hoy, me tomaría con cautela la detención por mera estancia irregular (es decir, el extranjero que simplemente ha excedido el plazo de estancia), antes lo decían las diversas sentencias judiciales en tal sentido -LA MERA ESTANCIA IRREGULAR NO ES CAUSA DE EXPULSION- ahora, la LO lo específica claramente QUE NO SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE salvo en los referidos casos, por tanto sin este paraguas, si el procedimiento no es preferente, NO CABE DETENCION. Esperemos hasta la publicación del Reglamento y ya veremos.
Como se proceda a la detención por mera estancia irregular y sin ninguna motivación añadida (indocumentados, sin familia ni arraigo, sin medios económicos, sin antecedentes,...) y al detenido le de por solicitar HC... a agarrarse los machos y a haber fundamentado muy bien la detención, pues hay una LEY ORGANICA que nos indica en que supuestos se puede proceder.
SALUDOS
Querrás decir con antecedentes? Entonces un extranjero con NIE caducado más de 3 meses , no procede entiendo. Para ello debería por ejemplo, carecer de familiares o domicilio o tener antecedentes?
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hookk escribió:Ojala fuera cierto, pero creo que te equivocas.
He leído la nueva modificación y esa parte continúa igual. Tienes que entender que es lo que salva la estadística a las comisarías y a los partidos políticos, ya que lo venden como detenidos y así queda muy bonito en los medios. Por lo que esa modificación que tu dices será muy difícil de ver en mucho tiempo.
saludos
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rikart escribió:La ley no ha cambiado tanto en cuanto a los motivos para poder incoarle un expediente de expulsión preferente. En la circular 8/2007 de la C.G.E. Y F. ya aclaraban esas circunstancias que vienen reflejadas en la nueva ley , ya que la mera estancia irregular no era motivo para incoarle un Preferente, antes y ahora tambien, solo que ahora viene detallado esa circunstancias en la Ley de forma más explicita, pero es lo mismo, . Yo por lo menos lo tenía en cuenta esa circular e incoaba a veces Multa.
En cuanto a la Expulsion Ordinaria alguien comenta por ahí que no se le puede aplicar la medida cautelar de detención, y la ley aunque recoge que se incoará dicho expediente en Libertad en el ultimo apartado explica que se podra aplicar cualquier medida cautelar que se aplica en el Preferente excepto la medida cautelar de Internamiento en CIE, osea que la detención preventiva viene reflejada en el Ordinario. Antes sin embargo no venía reflejado en ningun sitio que se podía detener por el Procedimiento Ordinario. Osea que ahora no hace falta Incoar Preferente y cambiarlo a Multa si no reune los requisitos de un Preferente, ya que viene recogida la detención por el Procedimiento Ordinario que son también cuando le ponemos una Multa.
Por lo menos así lo entiendo yo.
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rikart escribió:La ley no ha cambiado tanto en cuanto a los motivos para poder incoarle un expediente de expulsión preferente. En la circular 8/2007 de la C.G.E. Y F. ya aclaraban esas circunstancias que vienen reflejadas en la nueva ley , ya que la mera estancia irregular no era motivo para incoarle un Preferente, antes y ahora tambien, solo que ahora viene detallado esa circunstancias en la Ley de forma más explicita, pero es lo mismo, . Yo por lo menos lo tenía en cuenta esa circular e incoaba a veces Multa.
En cuanto a la Expulsion Ordinaria alguien comenta por ahí que no se le puede aplicar la medida cautelar de detención, y la ley aunque recoge que se incoará dicho expediente en Libertad en el ultimo apartado explica que se podra aplicar cualquier medida cautelar que se aplica en el Preferente excepto la medida cautelar de Internamiento en CIE, osea que la detención preventiva viene reflejada en el Ordinario. Antes sin embargo no venía reflejado en ningun sitio que se podía detener por el Procedimiento Ordinario. Osea que ahora no hace falta Incoar Preferente y cambiarlo a Multa si no reune los requisitos de un Preferente, ya que viene recogida la detención por el Procedimiento Ordinario que son también cuando le ponemos una Multa.
Por lo menos así lo entiendo yo.
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