Identificarse con el DNI de otra persona.

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Español77 » Mar Dic 27, 2011 2:44 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
hola buenas, pido una aclaración por favor en un supuesto caso en que yo le coja el DNIe a mi hermano o el carnet sin su permiso y se lo mostrase a un agente de la autoridad haciendo me pasar por el seria usurpación de identidad e falsedad documentál.
Español77
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 74
Registrado: Mar Dic 27, 2011 2:36 pm

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gk » Mar Dic 27, 2011 11:18 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
pikogaby escribió:El que se identifica con un D.N.I AUTENTICO, LEGAL Y TIMBRADO de otro no lo incurre en ninguno de los supuestos :

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.


Correcto, pero es que no es de ninguno de ésos supuestos, de lo que habla este hilo. A ver si es posible que nos ciñamos al tema, porque todas las opiniones del mundo son bienvenidas, pero si cada uno venimos a hablar de nuestro libro, no habrá quien se aclare.

pikogaby escribió:Con lo que argumentas del 392 no cabe ya que no existe falsificacion al no darse ninguno de esos tipos y debe darse trafico (conseguirle documentacion ilegal a alguien, EN ESTE CASO ES UN DOCUMENTO LEGAL sin trafico solo utilizado o usado para identificarse como otro individuo.


Usted y yo debemos tener un Código Penal diferente, o bien, el suyo está sin actualizar y es en ese momento, cuando se descubre que dos personas no pueden entenderse, cuando no hablan de lo mismo.

Estupendo desglose del capítulo salvo, mire usted por donde, del artículo que nos ocupa que, veo, ha omitido en su relación, no sé por qué. Parece importante, puesto que es del que trata este hilo. No se preocupe, ya lo pongo yo:

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.


¿Lo sigue hasta aquí? Bien. Verá usted entonces que las conductas que configuran la falsificación, no vienen al caso, puesto que se habla en este hilo, precisamente, de quien HACE USO de cualquier modo de un documento que es falso. Que lo haya falsificado o no, en estos momentos, es irrelevante, y también lo es para el tipo.

Bien. Verá que el 392.2. aborda dos conductas. Sin haber intervenido en la falsificación, traficar con el documento. Y, la segunda, hacer uso a sabiendas de su falsedad. ¿Correcto hasta aquí? De acuerdo, seguimos

Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.



¿Ve ahora dónde está la cuestión?

Es decir, de lo que se habla en este hilo, no es del 390 (falsificación) sino del 392 y, más concretamente, del segundo inciso del 392: DEL USO. Para el uso, no es preciso en absoluto que el autor haya tomado parte en las conductas del 390, por tanto, la referencia está de más. Y el uso, cabe ponerlo en relación con el 400 bis, que específicamente dicta, que será punible como uso de documentos falsos el de documentos auténticos realizado por quien no esté legitimado para usarlos.

De éso, va el hilo.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor pikogaby » Mié Dic 28, 2011 10:50 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
gk escribió:
pikogaby escribió:El que se identifica con un D.N.I AUTENTICO, LEGAL Y TIMBRADO de otro no lo incurre en ninguno de los supuestos :

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.


Correcto, pero es que no es de ninguno de ésos supuestos, de lo que habla este hilo. A ver si es posible que nos ciñamos al tema, porque todas las opiniones del mundo son bienvenidas, pero si cada uno venimos a hablar de nuestro libro, no habrá quien se aclare.

pikogaby escribió:Con lo que argumentas del 392 no cabe ya que no existe falsificacion al no darse ninguno de esos tipos y debe darse trafico (conseguirle documentacion ilegal a alguien, EN ESTE CASO ES UN DOCUMENTO LEGAL sin trafico solo utilizado o usado para identificarse como otro individuo.


Usted y yo debemos tener un Código Penal diferente, o bien, el suyo está sin actualizar y es en ese momento, cuando se descubre que dos personas no pueden entenderse, cuando no hablan de lo mismo.

Estupendo desglose del capítulo salvo, mire usted por donde, del artículo que nos ocupa que, veo, ha omitido en su relación, no sé por qué. Parece importante, puesto que es del que trata este hilo. No se preocupe, ya lo pongo yo:

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.


¿Lo sigue hasta aquí? Bien. Verá usted entonces que las conductas que configuran la falsificación, no vienen al caso, puesto que se habla en este hilo, precisamente, de quien HACE USO de cualquier modo de un documento que es falso. Que lo haya falsificado o no, en estos momentos, es irrelevante, y también lo es para el tipo.

Bien. Verá que el 392.2. aborda dos conductas. Sin haber intervenido en la falsificación, traficar con el documento. Y, la segunda, hacer uso a sabiendas de su falsedad. ¿Correcto hasta aquí? De acuerdo, seguimos

Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.



¿Ve ahora dónde está la cuestión?

Es decir, de lo que se habla en este hilo, no es del 390 (falsificación) sino del 392 y, más concretamente, del segundo inciso del 392: DEL USO. Para el uso, no es preciso en absoluto que el autor haya tomado parte en las conductas del 390, por tanto, la referencia está de más. Y el uso, cabe ponerlo en relación con el 400 bis, que específicamente dicta, que será punible como uso de documentos falsos el de documentos auténticos realizado por quien no esté legitimado para usarlos.

De éso, va el hilo.

Un saludo!


Es humilde reconocer cuando uno se equivoca y este es mi caso. Gracias a Usted he visto un parrafo a l que no le habia prestado atencion, es por eso por lo que lo omito, no por querer llevar la razon a toda costa, pues a mi lo que me mueve es poder ser mejor profesional cada dia y es cierto que la segunda parte del parrafo segundo del art. 392.2 pone que USAR UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO se considera delito y que como tal, en el art 400 bis se considera documento de identidad falso el documento original utilizado por persona distinta a la titular de dicho documento, con lo que no tengo mas que decir al respecto, Vd lleva razon, identificarse con el DNI de otra persona constituye un delito de falsedad en documento publico y no de usurpacion de estado civil. Lo que si me surge al respecto es la duda de si quien se identifica con el carnet de conducir de otra persona, al estar ejercitando un derecho propio de la otra persona (si el infractor no posee permiso de conducir), si existe un concurso real de delitos o simplemente un concurso ideal, es decir si existe la falsedad en documento publico y además la usurpacion de estado civil o si la usurpacion subsume la falsificación de documento publico?
Avatar de Usuario
pikogaby
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 3
Registrado: Lun Dic 26, 2011 6:50 pm

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor skilachy » Vie Dic 30, 2011 10:57 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Como se suele decir, "A la cama no te irás, sin saber una cosas más".
Muchos compañeros, y yo entre ellos, siempre hemos creido que se cometía un delito de Usurpación de Estado Civil. Y ya veo que es Falsedad Documental.
Gracias a los compañeros por vuestras respuestas y gran conocimiento.
Avatar de Usuario
skilachy
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 841
Registrado: Mié Feb 03, 2010 12:36 pm

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Español77 » Sab Dic 31, 2011 8:04 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
skilachy escribió:Como se suele decir, "A la cama no te irás, sin saber una cosas más".
Muchos compañeros, y yo entre ellos, siempre hemos creido que se cometía un delito de Usurpación de Estado Civil. Y ya veo que es Falsedad Documental.
Gracias a los compañeros por vuestras respuestas y gran conocimiento.

¿Entonces es falsedad documental y usurpación de identidad o solo falsedad documental?.
Español77
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 74
Registrado: Mar Dic 27, 2011 2:36 pm

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor mamsat » Lun Ene 02, 2012 12:55 am



foropolicia.es
El otro dia se nos dio un caso de este tipo, personaje qeu tras cometer delito se identifica con un DNI que ademas estaba sustraido meses antes, traslado al medico e idem, el tipo habia memorizado todos los datos y no dudaba en darlos, al final, una vez comprobado se le imputo el nuevo delito, pero volvio a salir la duda, por lo qeu se tiro por el camino del centro, usurpacion de estado civil, a fin de cuentas el tipo se identifico en repetidas ocasiones e incluso en el medico con lo qeu eso supone de cara al historial medico de la tercera persona.
Stultorum numerus infinitus est
Avatar de Usuario
mamsat
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 4238
Registrado: Sab Oct 06, 2007 9:39 pm

Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Español77 » Lun Ene 02, 2012 2:31 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
mamsat escribió:El otro dia se nos dio un caso de este tipo, personaje qeu tras cometer delito se identifica con un DNI que ademas estaba sustraido meses antes, traslado al medico e idem, el tipo habia memorizado todos los datos y no dudaba en darlos, al final, una vez comprobado se le imputo el nuevo delito, pero volvio a salir la duda, por lo qeu se tiro por el camino del centro, usurpacion de estado civil, a fin de cuentas el tipo se identifico en repetidas ocasiones e incluso en el medico con lo qeu eso supone de cara al historial medico de la tercera persona.

Perdona mi torpeza amigo pero ¿entonces se le sancionaron por dos delitos?
Usurpación de identidad
Falsedad documental.
Español77
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 74
Registrado: Mar Dic 27, 2011 2:36 pm

Anterior

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

cron