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pikogaby escribió:El que se identifica con un D.N.I AUTENTICO, LEGAL Y TIMBRADO de otro no lo incurre en ninguno de los supuestos :
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
pikogaby escribió:Con lo que argumentas del 392 no cabe ya que no existe falsificacion al no darse ninguno de esos tipos y debe darse trafico (conseguirle documentacion ilegal a alguien, EN ESTE CASO ES UN DOCUMENTO LEGAL sin trafico solo utilizado o usado para identificarse como otro individuo.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
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gk escribió:pikogaby escribió:El que se identifica con un D.N.I AUTENTICO, LEGAL Y TIMBRADO de otro no lo incurre en ninguno de los supuestos :
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Correcto, pero es que no es de ninguno de ésos supuestos, de lo que habla este hilo. A ver si es posible que nos ciñamos al tema, porque todas las opiniones del mundo son bienvenidas, pero si cada uno venimos a hablar de nuestro libro, no habrá quien se aclare.pikogaby escribió:Con lo que argumentas del 392 no cabe ya que no existe falsificacion al no darse ninguno de esos tipos y debe darse trafico (conseguirle documentacion ilegal a alguien, EN ESTE CASO ES UN DOCUMENTO LEGAL sin trafico solo utilizado o usado para identificarse como otro individuo.
Usted y yo debemos tener un Código Penal diferente, o bien, el suyo está sin actualizar y es en ese momento, cuando se descubre que dos personas no pueden entenderse, cuando no hablan de lo mismo.
Estupendo desglose del capítulo salvo, mire usted por donde, del artículo que nos ocupa que, veo, ha omitido en su relación, no sé por qué. Parece importante, puesto que es del que trata este hilo. No se preocupe, ya lo pongo yo:2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
¿Lo sigue hasta aquí? Bien. Verá usted entonces que las conductas que configuran la falsificación, no vienen al caso, puesto que se habla en este hilo, precisamente, de quien HACE USO de cualquier modo de un documento que es falso. Que lo haya falsificado o no, en estos momentos, es irrelevante, y también lo es para el tipo.
Bien. Verá que el 392.2. aborda dos conductas. Sin haber intervenido en la falsificación, traficar con el documento. Y, la segunda, hacer uso a sabiendas de su falsedad. ¿Correcto hasta aquí? De acuerdo, seguimosArtículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
¿Ve ahora dónde está la cuestión?
Es decir, de lo que se habla en este hilo, no es del 390 (falsificación) sino del 392 y, más concretamente, del segundo inciso del 392: DEL USO. Para el uso, no es preciso en absoluto que el autor haya tomado parte en las conductas del 390, por tanto, la referencia está de más. Y el uso, cabe ponerlo en relación con el 400 bis, que específicamente dicta, que será punible como uso de documentos falsos el de documentos auténticos realizado por quien no esté legitimado para usarlos.
De éso, va el hilo.
Un saludo!
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skilachy escribió:Como se suele decir, "A la cama no te irás, sin saber una cosas más".
Muchos compañeros, y yo entre ellos, siempre hemos creido que se cometía un delito de Usurpación de Estado Civil. Y ya veo que es Falsedad Documental.
Gracias a los compañeros por vuestras respuestas y gran conocimiento.
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mamsat escribió:El otro dia se nos dio un caso de este tipo, personaje qeu tras cometer delito se identifica con un DNI que ademas estaba sustraido meses antes, traslado al medico e idem, el tipo habia memorizado todos los datos y no dudaba en darlos, al final, una vez comprobado se le imputo el nuevo delito, pero volvio a salir la duda, por lo qeu se tiro por el camino del centro, usurpacion de estado civil, a fin de cuentas el tipo se identifico en repetidas ocasiones e incluso en el medico con lo qeu eso supone de cara al historial medico de la tercera persona.
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