Identificarse con el DNI de otra persona.

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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor The_rider » Mar Abr 26, 2011 7:54 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Heavy CME escribió:Pues yo creo que si que podría entrar en la falsificación y el curso de la ASOPOL asi lo indicaba.

He consultado la modificación del CP y he encontrado esto:

«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»


Por tanto, yo entiendo que quien usa un documento de identidad auténtico, pero ajeno, como no esta legitimado a ello, si que entraría la falsificación.

Un saludo!



Hola, buenas tardes, que pena no haberme dado cuenta de este hilo antes porque realmente pienso que tiene mucha relevancia ya que segun que conductas digamos que eran atípicas penalmente antes y ahora de de las 10 veces que he leido el artículo 400 que hacía referencia Heavy CME siemre acabo haciendo la misma lectura.

A mi criterio este artículo castiga quien hace uso de un documento legal/autentico sin ser la persona "autorizada o legitimizada" a usarlo y por lo tanto creo que con eta modificación ahora si es una conducta típica y sancionable penalmente hablando.

¿Por que esta afirmación? en parte por el redactado del artículo y por sentido común. Imagino que el legislador cuando habla de quien esté legitimado a realizarlo habla del titular del documento o persona que tiene "derecho a su utilización" como sería el titular del DNI autentico ya que un DNI autentico no son tantas las "entidades/instituciones" autorizadas a realizarlo, coregirme si me equivoco pero entiendo que los únicos competentes para expedir y por lo tanto para hacer un DNI autentico son los grupos de documentación del Cuerpo Nacional de Policia y nadie más, por lo tanto otra persona ajena a estos grupos no puede expedir este tipo de documento AUTENTICO ya que de hacerlo au siendo identico a uno autentico hablariamos de un documento falso.



Saludos,
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor moxon » Jue Abr 28, 2011 6:12 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Yo creo que ni se han dado cuenta los legisladores de lo que escribían, parece un acertijo o gerogrífico.

Un saludo.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor SMLJ » Dom Nov 27, 2011 2:36 pm



foropolicia.es
Una duda despues de leerel hilo , un tipo que al identifciarlo muestra otro DNi , Un tipo que coge un avión a otro nombre y lleva ese DNi de otra persona igual que el billete , Un tipo que firma la hipoteca de su hermano con su DNi , Un tipo que hace el examen de conducir con otro DNI , son distintos casos que se me ocurren. Pero No veo soluciones o veo muchas , me gustaria saber vuestra intervencion.
Se realista pide lo imposible.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor MASAM » Dom Nov 27, 2011 8:11 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
77111 escribió:Hola a todos,

en una identificación una persona se nos identifica con un D.N.I., pero al existir dudas de que se corresponda el D.N.I. con la persona, se traslada a esta a dependencias a efectos de identificación, realizadas las gestiones, resulta que una vez identificado por huellas, finalmente no es la persona que se corresponde con el D.N.I. inicialmente mostrado.



MADCOP escribió:No hay falsificación ya que el DNI es autentico.
Lo unico que veo que se le puede meter es usurpación del estado civil ya que se esta haciendo pasar por otro.
Artículo 401. C.P:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


Un saludo a todd@s.


Habría que valorar en funcion de la situación.....a día de hoy, pues el inicio del post es anterior a la reforma:


Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.





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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor B.C.I. » Dom Nov 27, 2011 8:53 pm


MASAM escribió:Habría que valorar en funcion de la situación.....a día de hoy, pues el inicio del post es anterior a la reforma:


Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


A día de hoy si existe dolo no hay nada que valorar:

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Un saludo¡¡
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Heavy CME » Jue Dic 01, 2011 2:03 pm


B.C.I. escribió:
MASAM escribió:Habría que valorar en funcion de la situación.....a día de hoy, pues el inicio del post es anterior a la reforma:


Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


A día de hoy si existe dolo no hay nada que valorar:

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Pienso lo mismo. Blanco y en botella.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor TALOS » Jue Dic 01, 2011 3:22 pm


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Hay que leerse las reformas del CP... :roll:

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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Dani_cnp » Jue Dic 01, 2011 11:39 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
TALOS escribió:Hay que leerse las reformas del CP... :roll:

Enviado desde un tlf Android



Que con la ultima que hemos tenido, castiga el post este que se creo,, como Delito de Falsedades Documentales, en su articulo 400..

un saludo
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Noskibis » Mié Dic 21, 2011 5:23 am



intervencionpolicial.com
Hola compañeros!,

Sí, esta es una duda que siempre he tenido yo y por extensión en mi Comisaría. Leyéndoos entiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el 400 bis en relación con el 392 si no recuerdo mal, se puede interpretar delito de falsedad documental el que una persona se identifique con el DNI de otra persona, con lo que puede estar uno perfectamente tranquilo de meter en el hotel de cuatro barrotes a un tipo que se pretenda hacer pasar por otro DOLOSAMENTE y en el momento de serle requerida la documentación (entre otras situaciones), no?.

Un saludo. Es un tema peliagudo éste. No sé si se debe a que es algo nuevo y no hay mucha jurisprudencia al respecto.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Dani_cnp » Vie Dic 23, 2011 11:23 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Con la reforma, el que use de forma indebida el dni de otra persona = detenido por falsedad documental.

Es una reforma bien hecha, ya que anteriormente esto cuando se daba,, era muy dificil atribuirle usuparcion del estado civil debido a que esta ultima requiere una temporalidad para los jueces.

Lo dicho, persona que usa el DNI de otra.. pasa la noche en el hotel de las buenos olores.

un saludo
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor pikogaby » Lun Dic 26, 2011 7:15 pm


Voy a dar mi punto de vista. Por la situacion planteada sobre que conducta tipificada en el codigo penal encaja en el supuesto de que una persona se identifique con el DNI de otro, desde mi punto de vista y atendiendo unicamente a eso yo creo que no comete nada, ya que no comete usurpacion del estado civil por los siguientes motivos:

- Para la usurpacion de estado civil, se requiere, segun la reiterada jurisprudencia que exista el animo de apoderarse el derecho de otra persona y que sea durante una continuidad de tiempo.

Por otro lado no se comete la falsedad documental ya que falta el fin penal en todo lo que se ha explicado anteriormente, es decir asi como en el hurto ha de darse el animo de lucro, entendiendose así la nueva adquisicion patrimonial, en este caso se exige el perjuicio de tercero, es decir si me dientifico como otro para intentar eludir la accion de la justicia no cometo nada, pero si me identifico como otro para causarle un perjuicio eso es lo que está tipificado penalmente.

Dicho esto, los agentes de policia pueden detener cuando tengan indicios suficientes y bastantes de que un hecho reviste los caracteres de delito y que la persona a quien se detiene ha participado en el, es decir que cualquier detencion basada en una persona que se identifica como otra estaría acorde a derecho, ahora eso si, donde se marca la diferencia de profesional es en las sigientes actuaciones. A partir de la detencion y con el presunto delincuente se han de realizar las comprobaciones necesarias para saber si ese individuo ha utilizado algun derecho de ese individuo o si se le ha perjudiciado genereandole una deuda en la compra de algo. No olvidemos que muchas madres o mujeres portan el dni de sus hijos o maridos y que se equivocan al entregarlo cuando pagan con su tarjeta (tarjeta de la mujer dni del marido), ESO NO ES DELITO NINGUNO, ya que no usa ningun derecho del marido ni le esta causando un perjuicio, por lo tanto, no hay problema en detener, pero es luego donde se consigue la condena de estos delitos.

Un saludo, espero haber ayudado.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Noskibis » Lun Dic 26, 2011 9:09 pm


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Gracias por tu aporte, compañero. Sin embargo, y siempre teniendo en cuenta que cada caso es distinto de otro, yo creo que una persona que se identifica SIEMPRE DOLOSAMENTE con el documento de identidad de otra persona, a lo mejor no pretende un perjuicio directo para el suplantado, sino que simplemente pretende "engañar" al agente que pretende identificarlo y conseguir que el policía no lo sancione a él. Quiero decir con esto, que su fin último es protegerse él, más que causarle un daño a otro, pero asume que esto pueda ser así. Por lo tanto, yo veo un claro DOLO EVENTUAL en esos casos que recoge la posibilidad de causarle el daño al suplantado, de manera que encaja ya sí perfectamente en el tipo. Un poco engorroso, quizás, pero creo que podría interpretarse de esta manera y poderse detener sin problema. E incluso ser condenado el infractor. Cómo lo ves/véis?.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gk » Lun Dic 26, 2011 9:32 pm


pikogaby escribió:...en este caso se exige el perjuicio de tercero...


No, no se exige. El perjuicio a tercero se precisa en la falsificación de documentos privados y se contempla en algunos supuestos para documentos públicos, pero no en todos ni tampoco en los certificados.

De hecho, el 392.2 no contempla en ningún lugar el perjuicio a tercero, más que nada, porque del uso de documentos públicos falsos, la perjudicada es la sociedad entera, sin que se precise mayor perjuicio para una persona concreta, independientemente de que este último se dé o no que es accesorio y no afecta en nada a la configuración del tipo.

Un saludo!
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor pikogaby » Mar Dic 27, 2011 12:49 am


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gk escribió:
pikogaby escribió:...en este caso se exige el perjuicio de tercero...


No, no se exige. El perjuicio a tercero se precisa en la falsificación de documentos privados y se contempla en algunos supuestos para documentos públicos, pero no en todos ni tampoco en los certificados.

De hecho, el 392.2 no contempla en ningún lugar el perjuicio a tercero, más que nada, porque del uso de documentos públicos falsos, la perjudicada es la sociedad entera, sin que se precise mayor perjuicio para una persona concreta, independientemente de que este último se dé o no que es accesorio y no afecta en nada a la configuración del tipo.

Un saludo!


El que se identifica con un D.N.I AUTENTICO, LEGAL Y TIMBRADO de otro no lo incurre en ninguno de los supuestos :

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Con lo que argumentas del 392 no cabe ya que no existe falsificacion al no darse ninguno de esos tipos y debe darse trafico (conseguirle documentacion ilegal a alguien, EN ESTE CASO ES UN DOCUMENTO LEGAL sin trafico solo utilizado o usado para identificarse como otro individuo.

El 391 lo comete funcionario publico.
el 393 es para perjudicar a otro,
el 394 lo comete funcionario publico
del 395 al 396 es en documento privado y esto es un documento publico.
del 397 al 399 es en certificados...

Me reitero, la detencion justificada y sin problemas a nivel policial, si me da igual lo que pase, pero el buen trabajo es profundizar y conseguir demostrar que se utilizado algun derecho del otro individuo u que se ha intentado perjudicar al suplantado.

Saludos.
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Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Noskibis » Mar Dic 27, 2011 4:18 am


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Y si no se da ninguno de esos supuestos, cómo es que consideras justificada la detención policial?. O encaja en el tipo o no puede estar sujeta a derecho, yo creo. Ni siquiera contemplo una detención por indicios si, como digo, no encaja la conducta en el tipo.

Por otra parte yo coincido contigo en que toda actuación policial ha de ir encaminada a la demostración final de una infracción penal. Quedarse en la detención como palote no me parece lo más correcto.

Un saludo.
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