He leido bastante en el foro sobre el tema pero tengo una duda, asi que os expongo el caso que me paso ayer y me comentais para que me quede claro.
A ver identificamos a una colombiana, la cual tenia pasaporte, con sello de entrada en barajas del 2001, llamamos a CNP y nos comentaron que la llevaramos.
La llevamos, hicimos una minuta de entrega en la que pone mas o menos que los agentes con tip.... en tal sito "han procedido a la identificación de la ciudada extranjera quien manifesto y acreditó mediante pasaporte de su nacionalidad ser...... Se ha procedido al traslado del mismo a dependencias de la BRIGADA PROVINVIAL de Extranjeria y Fronteras de.... por la presunta comisión de la infracción grave 53 1.a de la L.O. 4/2000"
Los de CNP nada mas llevarla la detuvieron. Nosotros cuando llegamaos a base cubrimos el libro-registro de diligencias de identificación, indicando que se procedio a la identificación de fulanita, con numero de pasaporte tal, y con sello de entrada en territorio nacional en 2001l, y que se traslada a CNP para comprobar su situacion regular en territorio nacional y que estos han procedido a su detención.
La duda que tengo, a ver la ley 1/1992 nos ampara a trasladar a alguien sin proceder a la detención cuando haya cometido un hecho delictivo o infracción, o lo vaya cometer.... y vaya sin identificar y no haya otra manera de identificarlo. Pero es que este caso esta persona estaba identificada, por lo que no se si el haberla trasladado a CNP estaba justificado, es decir, nose si lo correcto hubiera sido que CNP cuando llamamos y nos dijo que la llevaramos teniamos que haberla detenido, hacerle lectura de derechos nosotros.....
A ver si alguien me puede responder.