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emerito7 escribió:cryber escribió:Es verdad!!! Es que el único que lees siempre todo e interpretas a la perfección eres tú...ignorante soy...dios mío...
Cogidito con pinzas....
No no, cogidito con pinzas no, a lo largo de los textos unidos que te he expuesto, dice en repetidas ocasiones que el DNI es un dato de caracter personal, que no debe ser mostrado por el Vigilante, y que el vigilante debe identificarse con el TIP y no con el DNI (siendo esto dicho incluso por el abogado del Estado, que lo único que pretendía colar es que como ahora el nº del DNI coincidía con el TIP, no se mostraba el DNI, sino el TIP que coincidía). Y como te he dicho, los que lo han leído y han publicado información acerca de la sentencia, han interpretado lo mismo que yo, así que yo no soy el único... ahora, que si en vez de reconocer que te has colado, prefieres decir que es que "lo he cogido con pinzas", pues tú mismo... pero eres el primero que lo cuestiona...
Lo que dice es que no hay ninguna norma relativa a Seguridad Privada que diga que el vigilante se tiene que identificar con el DNI cuando ejerce sus funciones
En el momento que dicha norma se cambie, que se podría cambiar, esta sentencia no vale para nada.
Humberto escribió:Yo ando fatal de compresión lectora en lo tocante a sentencias judiciales escritas en judicialés, pero me parece que —sujeto a error pues no se puede leer al completo porque la habéis colgado fragmentada—, en el fallo, lo que se dice es que se «estima interpuesto el contencioso-administrativo». No que se impugne ni derogue nada. Lo escrito al principio, los fundamentos de derecho y demás, son el resumen de lo planteado de una parte y de otra, no el fallo en sí mismo o sobre lo que se pronuncia el tribunal. Vamos, según entiende uno. Que entender no es muy inteligible que se diga.
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales oa Mercedes Caro Bonilla, contra la Orden del Ministerio del Interior
INT/31812011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada,
y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades, " el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos''.Ademmás por eso anula solo la frase
"el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos'' del apartado 1 del anexo V, dejando para los Guardas de Campo la misma tarjeta y con los mismos datos, que son:
2. La tarjeta de identidad profesional de los guardas particulares del campo y sus especialidades tendrá las siguientes características:
La tarjeta soporte llevará estampado en su anverso en el centro y como marca de agua el escudo nacional. En la parte superior y centrado hacia la derecha llevará estampado y de forma destacada en letra mayúscula el literal «SEGURIDAD PRIVADA». Debajo y centrada respecto a la anterior figurará la inscripción «tarjeta de iIdentidad profesional».
En el lateral izquierdo en sentido vertical llevará el escudo nacional y el texto «MINISTERIO DEL INTERIOR», seguidamente el literal «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL» y los colores de la bandera española.
En la parte derecha, por debajo de la inscripción «tarjeta de identidad profesional», figurará en mayúscula y resaltado el texto: «GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO».
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos:
En el anverso:
Especialidades para las que el documento autoriza a su titular.
Fotografía.
Número de tarjeta de identidad profesional.
Fecha límite de validez.
Lugar, fecha y antefirma de la autoridad que expide la tarjeta.
En el reverso:Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes».
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero con todos sus caracteres alfanuméricos.Firma del titular.