Como varios compañeros me han consultado sobre el tema, y el hilo que hay abierto en el foro de legislación y jurisprudencia al respecto se ha ido al fondo del baúl, pongo aquí el enlace para no tener que repetir el debate:
identificacion-por-agente-de-seguridad-privada-t58552.html
Espero que os sea de utilidad.
Un saludo muy cordial.