Moderador: Moderadores Zonales
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Bux escribió:Metro123 gracias por la aclaración sobre la identificación, pero si lo que hablamos es por ejemplo de cacheo. Por ponerte un ejemplo, a la entrada de una discoteca el "Controlador de accesos" antes de cruzar la puerta te cachea y despues te deja pasar. ¿También está permitido?¿Depende eso de los vacios legales existentes sobre el tema? y por último (vas a pensar que soy un pesado ) ¿Existe una legislación que regule la actividad de los "Controladores de accesos"?
Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.
Fundas De Pernera |
Para servicios en moto |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
charlieromeo escribió:Bux escribió:Metro123 gracias por la aclaración sobre la identificación, pero si lo que hablamos es por ejemplo de cacheo. Por ponerte un ejemplo, a la entrada de una discoteca el "Controlador de accesos" antes de cruzar la puerta te cachea y despues te deja pasar. ¿También está permitido?¿Depende eso de los vacios legales existentes sobre el tema? y por último (vas a pensar que soy un pesado ) ¿Existe una legislación que regule la actividad de los "Controladores de accesos"?
Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.
Metro123 se refiere a los Vigilantes de seguridad , los controladores de accesos o porteros son otro tema muy diferente que no tiene que ver nada con la seguridad privada .
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
To Dai escribió:Muchísimas gracias. Una información valiosísima.
Tengo una duda, a ver si alguien pudiera aclarármela.
En el supuesto de que quisieras identificar reglamentariamente a una persona y se negara, el hecho de "esperar a las FFCCS" sería una situación un poco complicada, ¿no?
Me explico, la "retención" no existe, o se está detenido o no. Y si detienes al sujeto en espera de la llegada de la seguridad pública para su identificación, no se trata de ninguno de los casos en lo que nos está permitido detener.
Yo al menos no se cómo encuadrarlo jurídicamente. ¿Alguien puede explicármelo?, ¿es un vacío legal sujeto a la voluntad del ciudadano el esperar o no?
Gracias de nuevo.
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
nola2hurtu.eus |
www.Desenfunda.com - Descuento! |
desenfunda.com |
HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
uspsuministros.com |
ZETA105 escribió:Compañer@s, respecto a faltas y delitos puedo decir que lo tengo bastante claro, siempre y cuando sepas identificar la situación que tienes frente a tus narices, pero tengo una duda que me corroe desde hace mucho tiempo...
La cuestión son las [b]infracciones administrativas, o actos incivicos[/b].
Por ejemplo:
Fumar en lugares no permitidos, consumo de bebidas alcoholicas, viajar en tte. público sin título de transporte, que un yonki tire su material en un espacio abierto con el que se ha estado drogando y un largo etcetera...
He escuchado infinidad de opiniones totalmente contrarias y opuestas, he visto y he intervenido un muchissimas cuestiones de este ámbito legal, pero... No se ahsta que punto estamos en la legalidad o ahsta que punto no.
Yo quiero saber, que es lo que me ampara la ley ante estas situaciones, identificaciones, cacheos, etc... entiendo que detención bajo ningún concepto, ya que no entra dentro de delitos o faltas.
Corregidme!!
Camiseta Policia Nacional Goes |
militariapiel.es |
To Dai escribió:Creo que ya me ha quedado claro.
Mi duda era, por ejemplo, en el punto dos. Verificar dentro del recinto si tenía acreditación. Pero si no quiere, supongo que la única actuación posible es acompañarlo a la salida. Puesto que ahí no se le podría detener a la espera de FFCCS, ya que no ha cometido ninguna infracción.
Pero vamos, que no hace falta detenerlo, simplemente se va a la calle y punto.
Psicotécnicos Joyfepol FERES |
joyfepolferes.es |
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
ZETA105 escribió:ZETA105 escribió:Compañer@s, respecto a faltas y delitos puedo decir que lo tengo bastante claro, siempre y cuando sepas identificar la situación que tienes frente a tus narices, pero tengo una duda que me corroe desde hace mucho tiempo...
La cuestión son las [b]infracciones administrativas, o actos incivicos[/b].
Por ejemplo:
Fumar en lugares no permitidos, consumo de bebidas alcoholicas, viajar en tte. público sin título de transporte, que un yonki tire su material en un espacio abierto con el que se ha estado drogando y un largo etcetera...
He escuchado infinidad de opiniones totalmente contrarias y opuestas, he visto y he intervenido un muchissimas cuestiones de este ámbito legal, pero... No se ahsta que punto estamos en la legalidad o ahsta que punto no.
Yo quiero saber, que es lo que me ampara la ley ante estas situaciones, identificaciones, cacheos, etc... entiendo que detención bajo ningún concepto, ya que no entra dentro de delitos o faltas.
Corregidme!!
Perdón chic@s!!! Creo haber solucionado mi duda ante una aclaración del Mº del interior que he podido leer en uno de los hilos ya abiertos.
Y entiendo que, si hay intención de denunciar la situación incivica/infracción administrativa y para ello es necesaria la identificación del individuo, se procedería de igual forma que si tuvieses una simple falta de las reguladas en el CP.
¿Es así?
Volver a Legislación y Jurisprudencia
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado