Identificación por agente de seguridad privada

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Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Sab Ene 23, 2010 1:56 pm


Como suele haber muchas dudas al respecto, y es muy común entre los ciudadanos pensar que no podemos identificarles, voy a poner aquí el fundamento normativo de nuestra potestad. Básicamente, está recogida en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada (en adelante, LSP) y en varios artículos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante, RSP):

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1994.html

Obviamente, no se puede identificar sin más a cualquiera, sino que debe hacerse únicamente cuando hay una causa. La identificación, por tanto, debe estar motivada. Y ese motivo debe estar, además, tipificado normativamente: es decir, no podemos identificar porque nosotros lo consideremos conveniente sin más.

Por tanto, de acuerdo con la normativa legal actualmente vigente, la identificación puede realizarse legalmente por un agente de seguridad privada en 4 supuestos:

1) En controles de acceso (art. 71.1.b. del RSP y artículo 11.1.b de la LSP), para verificar la identidad mediante la comprobación de la documentación de la persona que quiere acceder a un local o recinto; y llevar un registro de las personas presentes en el interior del mismo, de cara a cualquier posible infracción penal o evacuación.

2)En el interior de nuestro servicio (artículos 76.1., 77 y 71.1.b. y c. del RSP y 11.1.b y c de la LSP), mediante igual procedimiento. Tiene varios posibles motivos, según el servicio, entre los que destacaría dos:

a) Para evitar la comisión de actos delictivos e infracciones (art. 11.1.c de la LSP), que es su justificación principal. Normalmente lo olvidamos, y puede dar mucho juego. Aquí no sólo se comprueba que tenga una entrada o una acreditación, sino que se puede legítimamente solicitar la documentación personal que lo identifique (DNI o equivalente). De hecho, el artículo 77 del RSP, que trata sobre la cuestión, habla de "controles de identidad" no de control de la documentación de acceso.

b) Para verificar que todo el personal allí presente ha accedido por el control de accesos y no lo ha evitado ilegítimamente (tanto si es un edificio o un metro, por ejemplo); lo que resulta complementario del primer supuesto. Ello afecta al personal autorizado (trabajador o cliente con título de uso) y a los posibles visitantes de centros públicos o privados (a los que seguridad privada debe dotar, normalmente, de una documentación de acceso, previo registro).

3) En caso de delito (art. 151.5.c. del RSP, "a sensu contrario" y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.

4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.

En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).

Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho.

Un saludo muy cordial.

________________________
(*) A este respecto, puede verse lo referido a la detención en estos dos hilos:

viewtopic.php?f=13&t=44396&p=599735#p599735

viewtopic.php?f=7&t=30532&start=0
Última edición por metro123 el Sab Mar 23, 2013 1:59 am, editado 5 veces en total
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor Bux » Sab Ene 23, 2010 4:52 pm


Metro123 gracias por la aclaración sobre la identificación, pero si lo que hablamos es por ejemplo de cacheo. Por ponerte un ejemplo, a la entrada de una discoteca el "Controlador de accesos" antes de cruzar la puerta te cachea y despues te deja pasar. ¿También está permitido?¿Depende eso de los vacios legales existentes sobre el tema? y por último (vas a pensar que soy un pesado :risitas: :risitas: ) ¿Existe una legislación que regule la actividad de los "Controladores de accesos"?

Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor charlieromeo » Sab Ene 23, 2010 6:38 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Bux escribió:Metro123 gracias por la aclaración sobre la identificación, pero si lo que hablamos es por ejemplo de cacheo. Por ponerte un ejemplo, a la entrada de una discoteca el "Controlador de accesos" antes de cruzar la puerta te cachea y despues te deja pasar. ¿También está permitido?¿Depende eso de los vacios legales existentes sobre el tema? y por último (vas a pensar que soy un pesado :risitas: :risitas: ) ¿Existe una legislación que regule la actividad de los "Controladores de accesos"?

Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.


Metro123 se refiere a los Vigilantes de seguridad , los controladores de accesos o porteros son otro tema muy diferente que no tiene que ver nada con la seguridad privada .
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor To Dai » Sab Ene 23, 2010 7:24 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Muchísimas gracias. Una información valiosísima.

Tengo una duda, a ver si alguien pudiera aclarármela.

En el supuesto de que quisieras identificar reglamentariamente a una persona y se negara, el hecho de "esperar a las FFCCS" sería una situación un poco complicada, ¿no?

Me explico, la "retención" no existe, o se está detenido o no. Y si detienes al sujeto en espera de la llegada de la seguridad pública para su identificación, no se trata de ninguno de los casos en lo que nos está permitido detener.

Yo al menos no se cómo encuadrarlo jurídicamente. ¿Alguien puede explicármelo?, ¿es un vacío legal sujeto a la voluntad del ciudadano el esperar o no?

Gracias de nuevo.
Un día, tú ya libre de la mentira de ellos, me buscarás. Entonces ¿qué ha de decir un muerto? -Luis Cernuda, "Un Español Habla de su Tierra".-
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor Bux » Sab Ene 23, 2010 8:18 pm



intervencionpolicial.com
charlieromeo escribió:
Bux escribió:Metro123 gracias por la aclaración sobre la identificación, pero si lo que hablamos es por ejemplo de cacheo. Por ponerte un ejemplo, a la entrada de una discoteca el "Controlador de accesos" antes de cruzar la puerta te cachea y despues te deja pasar. ¿También está permitido?¿Depende eso de los vacios legales existentes sobre el tema? y por último (vas a pensar que soy un pesado :risitas: :risitas: ) ¿Existe una legislación que regule la actividad de los "Controladores de accesos"?

Un saludo y gracias anticipadas por las respuestas.


Metro123 se refiere a los Vigilantes de seguridad , los controladores de accesos o porteros son otro tema muy diferente que no tiene que ver nada con la seguridad privada .


Pensaba que con los cambios de legislación tenian que sacarse también una acreditación similar, mis disculpas :silencio: :silencio:

Un saludo.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor The_rider » Sab Ene 23, 2010 8:46 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
To Dai escribió:Muchísimas gracias. Una información valiosísima.

Tengo una duda, a ver si alguien pudiera aclarármela.

En el supuesto de que quisieras identificar reglamentariamente a una persona y se negara, el hecho de "esperar a las FFCCS" sería una situación un poco complicada, ¿no?

Me explico, la "retención" no existe, o se está detenido o no. Y si detienes al sujeto en espera de la llegada de la seguridad pública para su identificación, no se trata de ninguno de los casos en lo que nos está permitido detener.

Yo al menos no se cómo encuadrarlo jurídicamente. ¿Alguien puede explicármelo?, ¿es un vacío legal sujeto a la voluntad del ciudadano el esperar o no?

Gracias de nuevo.




3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, "a sensu contrario"). La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.

4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.

En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).


Creo que viene muy bien explicado, en los casos 3 y 4 nos habla de un individuo que ha protagonozado un hecho definido como delictivo, en estos casos pueden identificar segun lo mencionado, la negativa del individuo a identificarse esta diligencia la realizarían las FFCCS.

Hay que recordar que la ley (LECRIM) reconoce que todo particular que presencie un delito puede detener al autor y requerir la presencia policial para que se haga cargo de la actuación y del individuo, en caso de que la persona se niege a esperar a la policia para que se le identifique y realizar las gestiones necesarias para aclarar lo sucedido se esta arriesgando a que el vigilante de seguridad a muy buen criterio lo detenga hasta que llegue la dotación policial.

Con esto quiero decir que la actuación está perfectamente amparada a la ley, es el autor del hecho delictivo el que segun su conducta fuerza una situación o otra.


Saludos,
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor To Dai » Mié Ene 27, 2010 5:23 pm


Pero si tú lo identificas sin más, no por que haya cometido un hecho delictivo y no accede. ¿Con qué potestad lo detienes hasta que vengan las FFCCS para identificar?
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Mié Ene 27, 2010 8:29 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
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No se puede identificar sin más, ha de haber una causa, por alguno de los motivos que antes he citado. Y cada caso tiene su efecto, como he explicado.

Sólo se detiene si hay infracción penal.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor To Dai » Mié Ene 27, 2010 9:27 pm


Creo que ya me ha quedado claro.
Mi duda era, por ejemplo, en el punto dos. Verificar dentro del recinto si tenía acreditación. Pero si no quiere, supongo que la única actuación posible es acompañarlo a la salida. Puesto que ahí no se le podría detener a la espera de FFCCS, ya que no ha cometido ninguna infracción.
Pero vamos, que no hace falta detenerlo, simplemente se va a la calle y punto.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor ZETA105 » Sab Nov 06, 2010 4:09 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Compañer@s, respecto a faltas y delitos puedo decir que lo tengo bastante claro, siempre y cuando sepas identificar la situación que tienes frente a tus narices, pero tengo una duda que me corroe desde hace mucho tiempo...
La cuestión son las [b]infracciones administrativas, o actos incivicos[/b].

Por ejemplo:
Fumar en lugares no permitidos, consumo de bebidas alcoholicas, viajar en tte. público sin título de transporte, que un yonki tire su material en un espacio abierto con el que se ha estado drogando y un largo etcetera...

He escuchado infinidad de opiniones totalmente contrarias y opuestas, he visto y he intervenido un muchissimas cuestiones de este ámbito legal, pero... No se ahsta que punto estamos en la legalidad o ahsta que punto no.

Yo quiero saber, que es lo que me ampara la ley ante estas situaciones, identificaciones, cacheos, etc... entiendo que detención bajo ningún concepto, ya que no entra dentro de delitos o faltas.

Corregidme!!
¡¡Vive como piensas o acabarás pensando como vives!!
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor ZETA105 » Sab Nov 06, 2010 4:27 am


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
ZETA105 escribió:Compañer@s, respecto a faltas y delitos puedo decir que lo tengo bastante claro, siempre y cuando sepas identificar la situación que tienes frente a tus narices, pero tengo una duda que me corroe desde hace mucho tiempo...
La cuestión son las [b]infracciones administrativas, o actos incivicos[/b].

Por ejemplo:
Fumar en lugares no permitidos, consumo de bebidas alcoholicas, viajar en tte. público sin título de transporte, que un yonki tire su material en un espacio abierto con el que se ha estado drogando y un largo etcetera...

He escuchado infinidad de opiniones totalmente contrarias y opuestas, he visto y he intervenido un muchissimas cuestiones de este ámbito legal, pero... No se ahsta que punto estamos en la legalidad o ahsta que punto no.

Yo quiero saber, que es lo que me ampara la ley ante estas situaciones, identificaciones, cacheos, etc... entiendo que detención bajo ningún concepto, ya que no entra dentro de delitos o faltas.

Corregidme!!


Perdón chic@s!!! Creo haber solucionado mi duda ante una aclaración del Mº del interior que he podido leer en uno de los hilos ya abiertos.
Y entiendo que, si hay intención de denunciar la situación incivica/infracción administrativa y para ello es necesaria la identificación del individuo, se procedería de igual forma que si tuvieses una simple falta de las reguladas en el CP.

¿Es así?
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor SombraGris » Sab Nov 06, 2010 10:35 am


Gorras Americanas

militariapiel.es
To Dai escribió:Creo que ya me ha quedado claro.
Mi duda era, por ejemplo, en el punto dos. Verificar dentro del recinto si tenía acreditación. Pero si no quiere, supongo que la única actuación posible es acompañarlo a la salida. Puesto que ahí no se le podría detener a la espera de FFCCS, ya que no ha cometido ninguna infracción.
Pero vamos, que no hace falta detenerlo, simplemente se va a la calle y punto.


La unica forma de comprobar si una persona ha accedido legitimamente a un recinto, es la entrada, el ticket o similar, en casi todos al reverso viene la frase "debe guardar este ticket... etc" en tus labores de comprobacion se entiende que puedes solicitar que te sea mostrada esa entrada para acreditar que acceso licito al recinto, de lo contrario, se le acopaña a la salida sin pegas... que no quiere? aviso a la policia y mientras tanto el señor cuenta con una "escolta personal" cortesia de la casa...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor bur » Dom Nov 07, 2010 3:00 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
--Y aunque un vigilante trate de identificar a alguien que ha cometido un hecho delictivo...qué pasa si el identificado se niega?...acaso incurre en una negativa a identificarse ante un agente de la autoridad?,...no....ese es el problema, aunque pueda, si el ciudadano no quiere...volvemos al inicio, que es llamar a la policia para requerir esa identificación.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor ataulfouip » Dom Nov 28, 2010 2:26 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Bur. Si quieres identificar a una persona porque acaba de hacer un hecho delictivo, estás en tu derecho. Primero la ley de enjuiciamiento Criminal, si este hecho es un delito, dice que toda persona puede DETENER a un delincuente cuando se le coge in fraganti cometiendo un delito, al igual que en otros casos.Por lo que si esto fuese un delito, no sería una retención para identificación, sino que harías una detención en toda regla.
Si lo que ha hecho es una falta, puedes retenerlo para que los CFS pocedan a su identificación para proceder a su sanción administrativa si es por alguna ley específica como la Ley Orgáncia 1/92 de protección de la seguridad ciudadana: altercados en locales o via pública que ponga en peligro la seg.ciudadana, sin perjuicio de que dichas conductas puedan ser contempladas por via penal si dicha su conducta es constitutiva de delito( por lo que cabría no solo su identificación, si no tambien su detención).
EL consumo o pertenencia de drogas y demás susncias estupefacientes en lugares y locales públicos, así como dejar los utensilios para su consumo en lugares públicos es tambien una falta grave contra la seguridad ciudadana. Por lo que prodece en identificarlos para proponer su sanción al delegado a subdelegado del gobierno.
Lo que quiero que quede claro es que si se ha cometido una falta o un delito, estais completamente facultados para retenerlos o en su caso detenerlos ( si acaba de cometer un delito) y llamar a las FCS para su identificación o detención y traslado a dependecias policiales.
Eso sí, tened en cuenta que por simples faltas no se puede detener.
Otro caso es cuando no tiene documentación que acredite su identidad cuando ha realizado una falta.
La LO1/92 de prot. seg.ciudadana dice que las fuerzas cuerpos seguridad si no pueden identificarle por ningún medio, podrán trasladar a esa persona a dependencias policiales para confirmar su identidad, pero siempre que sea para impedir un delito o para sancionar por una falta.
En esto hay que tener cuidado porque a las fcs nos dice la ley que se puede identificar a una persona sin su documentación personal, bien por testimonios de testigos que allí haya que confirmen su identidad, con lo que se les filiaría para ponerlo en el parte de intervención, o tambien cuando va en vehículo o va a usarlo, ya que dicho vehículo tiene su placa de matrícula la cual nos puede ayudar para identificarle aunque no sea suyo. Tambien sirven documentos distintos al NIE o pasaporte, si están expedidos por órganos públicos o similares.
Pero a vuestros efectos estaría plenamente justificado la retención por un caso delictivo ya sea por faltas o por delitos.
Luego las FCS ya determinarán su detención o solo identificación para sancionarlo por la falta(si no constituye delito).
Espero no haberos liado mucho.
Un saludo.
ataulfouip
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Mié Mar 23, 2011 8:32 pm



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ZETA105 escribió:
ZETA105 escribió:Compañer@s, respecto a faltas y delitos puedo decir que lo tengo bastante claro, siempre y cuando sepas identificar la situación que tienes frente a tus narices, pero tengo una duda que me corroe desde hace mucho tiempo...
La cuestión son las [b]infracciones administrativas, o actos incivicos[/b].

Por ejemplo:
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He escuchado infinidad de opiniones totalmente contrarias y opuestas, he visto y he intervenido un muchissimas cuestiones de este ámbito legal, pero... No se ahsta que punto estamos en la legalidad o ahsta que punto no.

Yo quiero saber, que es lo que me ampara la ley ante estas situaciones, identificaciones, cacheos, etc... entiendo que detención bajo ningún concepto, ya que no entra dentro de delitos o faltas.

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Y entiendo que, si hay intención de denunciar la situación incivica/infracción administrativa y para ello es necesaria la identificación del individuo, se procedería de igual forma que si tuvieses una simple falta de las reguladas en el CP.

¿Es así?


Pues no exactamente. Porque si bien entre nuestras funciones está la de evitar la comisión de infracciones (la LSP no dintingue si son penales o administrativas, por lo que afecta a ambas), y la de identificar al que comete delito o falta, nada dice de los infractores.

Por tanto, si el ciudadano no se identifica (porque no quiere o porque no puede, tanto da), lo que ocurre es que le damos los buenos días y nos quedamos como estamos.
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