Identificación por agente de seguridad privada

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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Mié Mar 23, 2011 8:47 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
SombraGris escribió:
To Dai escribió:Creo que ya me ha quedado claro.
Mi duda era, por ejemplo, en el punto dos. Verificar dentro del recinto si tenía acreditación. Pero si no quiere, supongo que la única actuación posible es acompañarlo a la salida. Puesto que ahí no se le podría detener a la espera de FFCCS, ya que no ha cometido ninguna infracción.
Pero vamos, que no hace falta detenerlo, simplemente se va a la calle y punto.


La unica forma de comprobar si una persona ha accedido legitimamente a un recinto, es la entrada, el ticket o similar, en casi todos al reverso viene la frase "debe guardar este ticket... etc" en tus labores de comprobacion se entiende que puedes solicitar que te sea mostrada esa entrada para acreditar que acceso licito al recinto, de lo contrario, se le acopaña a la salida sin pegas... que no quiere? aviso a la policia y mientras tanto el señor cuenta con una "escolta personal" cortesia de la casa...


El punto dos, sobre controles de identidad en el interior de inmuebles, no se limita tan sólo al acceso de personal autorizado (trabajador o cliente con título de uso), sino que tiene que ver también con la prevención de los actos delictivos e infracciones (art. 11.1.c de la LSP), por lo que en determinadas situaciones no sólo se comprueba que tenga una entrada o una acreditación, sino que se puede legítimamente solicitar la documentación personal que lo identifique (DNI o equivalente). De hecho, el artículo 77 del RSP, que trata sobre la cuestión, habla de "controles de identidad" no de control de la documentación de acceso.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor Lex_kan » Lun Abr 04, 2011 5:46 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Disculpad pero no sé si no he interpretado bien este punto:

"4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal."

Entonces cuando te comisionan por una falta de hurto a un establecimiento y al llegar los vigilantes tienen "retenido" al autor el cual tiene identificación si que están facultados a detenerlo porque sabemos que la figura de "retención" no tiene cabida penalmente.
Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Mar Abr 05, 2011 5:37 pm



intervencionpolicial.com
Lex_kan escribió:Disculpad pero no sé si no he interpretado bien este punto:

"4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal."

Entonces cuando te comisionan por una falta de hurto a un establecimiento y al llegar los vigilantes tienen "retenido" al autor el cual tiene identificación si que están facultados a detenerlo porque sabemos que la figura de "retención" no tiene cabida penalmente.
Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.


Puede ocurrir que el delincuente tenga identificación, pero no se haya querido identificar ante el agente de seguridad privada; lo cual suele ser bastante habitual.

En cuanto a la detención en caso de falta, te remito al siguiente enlace:

detencion-cacheo-y-custodia-por-agente-de-seguridad-privada-t30532.html

Un saludo muy cordial.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor bb8820 » Vie Jul 22, 2011 11:56 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Me surje una duda. Debido a mi servicio (acuda), en muchas ocasiones llegas a casas, pisos, naves industriales, donde se ha activado un sistema de alarma, encontrandose en el interior personas (unas veces los propios clientes, en otras ocasiones amigos, gente de servicio, etc). Bueno, pues en teoría, si no conocen la "palabra clave", se debe identificar a dichas personas mediante documento oficial, pasando los datos a CRA y esta ponerse en contacto con el cliente para informarlo.

Yo entiendo, que si una persona cuando se le requiere que se identifique, una vez producida la activación del sistema de alarma, y esta misma no lo hace o lo hace sin poder concretar si esta autorizada o no para permanecer en el recinto, se debe dar aviso a los CFSE, para que sean ellos los que procedan a dicha identificación.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor Jopare » Dom Jul 24, 2011 5:47 pm


charlieromeo escribió:Metro123 se refiere a los Vigilantes de seguridad , los controladores de accesos o porteros son otro tema muy diferente que no tiene que ver nada con la seguridad privada .



Ni con la privada ni con ninguna
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Un gran poder conlleva una gran responsabilidad...
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor PMMCentro » Lun Jul 25, 2011 10:18 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Lex_kan escribió:Disculpad pero no sé si no he interpretado bien este punto:

"4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal."

Entonces cuando te comisionan por una falta de hurto a un establecimiento y al llegar los vigilantes tienen "retenido" al autor el cual tiene identificación si que están facultados a detenerlo porque sabemos que la figura de "retención" no tiene cabida penalmente.
Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.



Pues mire... la seguridad privada no incurriría en detención ileal en ningún caso si, ante la comisión de una falta o delio, detienen a la persona y la ponen a disposición de las FFCCS.

LECr
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 493.
[url]La Autoridad o agente de Policía judicial[/url]tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Artículo 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.


Vamos... a lo que voy... que si ponemos en relación todos los artículos, el particular puede detener (art 490) por una falta (art. 495) para ponerla a disposición judicial (496) siendo identificado por la autoridad o agente de la misma (493).

El particular detiene por motivos racionales y avisa a la FCS. La SP está compuesta por particulares (no son Agentes de la Autoridad).

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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor PMMCentro » Lun Jul 25, 2011 10:32 am


bb8820 escribió:Me surje una duda. Debido a mi servicio (acuda), en muchas ocasiones llegas a casas, pisos, naves industriales, donde se ha activado un sistema de alarma, encontrandose en el interior personas (unas veces los propios clientes, en otras ocasiones amigos, gente de servicio, etc). Bueno, pues en teoría, si no conocen la "palabra clave", se debe identificar a dichas personas mediante documento oficial, pasando los datos a CRA y esta ponerse en contacto con el cliente para informarlo.

Yo entiendo, que si una persona cuando se le requiere que se identifique, una vez producida la activación del sistema de alarma, y esta misma no lo hace o lo hace sin poder concretar si esta autorizada o no para permanecer en el recinto, se debe dar aviso a los CFSE, para que sean ellos los que procedan a dicha identificación.



No quiero interpretar mal lo que expone, por eso, corríjame si lo hago.
Lo de "en teoría se debe identificar... a las personas que no conozcan la palabra" debe de ser un protocolo privado de la empresa, una convención contractual del contrato privado de alarma. Que no se quiere identificar... pues, como la empresa ha convenido con el cliente que sólo están autorizadas para estar en su propiedad las personas que conocen la palabra clave... (a contrario sensu... los que no la saben no está autorizados por el titular), se comete un delito (allanamiento o usurpación de bien inmueble) y hay que avisar a FFCCS por ello (que son los que identifican, según el 493 LECr); previamente se habrá contactado con el cliente por si conoce y autoriza a la persona.
El control de accesos nominal es otro convenio. Para acceder a eificios, públicos o privados, ambos por las razones de seguridad que estimen, la titularidad del edificio exige que la persona que accede esté identificada y, en muchas ocasiones, registrada la entrada en un asiento. Pues no hay obligación de identificarse... el que no quiera identificarse porque no le da la gana, no accede y punto.
Que SP, en una ronda por su edificio, polígono... encuentra a alguien que le levanta sospechas...pues, con mano izquierda trata de saber quién es y, si no lo consigue y estima que está cometiendo un ilícito... avisa a FFCCS.

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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor placalm » Vie Ene 06, 2012 5:42 am


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Muchas gracias por tus aportaciones Metro 123 , creo que ayudas bastante arefrescar la memoria de muchos de nosotros que debido a la rutina diaria nos descuidamos de pequeños detalles .
Saludos a todos.....
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor zildijan » Lun Feb 06, 2012 2:16 pm


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Ainssss leo por ahí muchas veces la palabra RETENER muy mal muy mal eso no se hace.

Por otro lado respecto:
3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, "a sensu contrario" y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.

4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.


Me surge una duda eso de quien cometa una falta la podemos identificar mediante DNI o un delito de que nos sirve a nosotros?? Es decir para que quieres tú sus datos personales si no puedes hacer nada con ellos y además acto seguido si o sí tendrás que llamar al CNP para poder proceder a su denuncia,esque nunca lo entendí bien eso igual que para una falta administrativa yo no puedo cojer sus datos e ir a denunciarlo tendré que llamar a la policía para eso no?
Aunqe por otro lado no hace mucho un Policía al entregarle una navaja de un tío me dijo que le podría haber cojido los datos y así el le hubiera hecho un acta por la posesión de arma blanca.
Y otra pregunta lo de identificar para prevenir actos delictivos etc.. eso para que nos vale identificar si no podemos hacer nada con ese DNI otra cosa esque pudieramos pasar los datos a la policia y estos nos dijeran algo al respecto pero.. nose no me llega a quedar muy claro.Si me queda claro lo de los controles de acceso,así como recintos que necesites entrada,tiket,billete como a trabajadores que se encuentren dentro del recinto.

un saludo!
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Lun Feb 06, 2012 11:20 pm


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zildijan escribió:Ainssss leo por ahí muchas veces la palabra RETENER muy mal muy mal eso no se hace.

Por otro lado respecto:
3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, "a sensu contrario" y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.

4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.


Me surge una duda eso de quien cometa una falta la podemos identificar mediante DNI o un delito de que nos sirve a nosotros?? Es decir para que quieres tú sus datos personales si no puedes hacer nada con ellos y además acto seguido si o sí tendrás que llamar al CNP para poder proceder a su denuncia,esque nunca lo entendí bien eso igual que para una falta administrativa yo no puedo cojer sus datos e ir a denunciarlo tendré que llamar a la policía para eso no?
Aunqe por otro lado no hace mucho un Policía al entregarle una navaja de un tío me dijo que le podría haber cojido los datos y así el le hubiera hecho un acta por la posesión de arma blanca.
Y otra pregunta lo de identificar para prevenir actos delictivos etc.. eso para que nos vale identificar si no podemos hacer nada con ese DNI otra cosa esque pudieramos pasar los datos a la policia y estos nos dijeran algo al respecto pero.. nose no me llega a quedar muy claro.Si me queda claro lo de los controles de acceso,así como recintos que necesites entrada,tiket,billete como a trabajadores que se encuentren dentro del recinto.

un saludo!


Tu mismo te has contestado. Cuando hay falta y la persona es identificable y se cumplen todos los requisitos de la LECRIM, podemos tomar nota nosotros de los datos para proceder a la denuncia, pues no cabe detener. Así, aunque se vaya, sigue adelante el proceso penal.

Y en cuanto al delito, la verdad es que la ley nos obliga, nos guste o no. Y luego la policia puede recibir nuestros datos o tomarlos ellos de nuevo directamente, como prefiera. Y no olvides que los datos de los detenidos deben constar en nuestro parte del servicio, que no es la primera vez que es luego requerido por alguna de las partes en el juicio. Además, a veces con los datos del detenido ya elaboramos nosotros el cuerpo de la denuncia, y asi cuando la policia viene sólo tiene que tramitarla para darle al detenido alli mismo fecha del juicio rápido.

En cuanto a lo del ticket o pase, por principio no lo controlamos nosotros. Sólo se hace si se intuye que ha habido infracción, porque haya entrado sin título.

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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor zildijan » Mar Feb 07, 2012 1:38 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Es decir que lo ''pillas'' registras recuperas el producto tomas sus datos y se marcha? luego ya tu tramitas la denuncia correspondiente en comisaria? sería una opción?se hace así en algunos sitios?
Yo esuq ene mi servicio no se apuntan datos en los partes nunca (aunque deberían al igual que de la dotación policial que venga) pero nunca nadie lo hizo así ni me enseñó y si se denuncia (porque a veces lo pagan) se llama directamente a la policia y tramitan ellos las denuncias de ''juicio rápido'' que no hay declaración ni nada solo a veces si se llama al grupo de hurtos que encontes si tenemos papeles para rellenar la denuncia y luego que ellos la firmen y se la lleven.


un saludo
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Mié Feb 08, 2012 12:45 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Es una opción legítima, aunque no es la más habitual. De todas formas, ahi nos estamos metiendo entonces en un tema distinto al de la identificación: el de la detención o no. Para ello te recomiendo este otro hilo.

detencion-cacheo-y-custodia-por-agente-de-seguridad-privada-t30532.html

En el ves con detalle cuando puede detenerse en caso de falta y cuando no.

Y si hay detenido no olvides nunca anotar la hora en que se llama a policia y la hora a la que llega la dotación policial, con su indicativo, por si luego algún abogado nos quiere tocar las narices con lo de la entrega inmediata del detenido.

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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor zildijan » Vie Feb 10, 2012 3:25 pm



foropolicia.es
gracias por la info de la identificación.

Sobre la detención en caso de falta yo entiendo que en nuestro caso detenemos siempre porque desde que tu paras a la persona en la ''linea de cajas'' y la trasladas a dependencias de seguridad(quiera o no quiera) realizas las comprobaciones necesarias y llamas a las ffccssee esa persona está detenida provisionalmente(está cortada su libertad deambulatoria etc..),luego cuando llegue la policía si ve que no da fianza suficiente o va indocumentada o tiene algún otro código procederá ha alargar esa detención para el traslado a comisaría o en su defecto si todo es correcto se realizará la pertinente denuncia y está persona quedará libre y se podrá marchar.
Detención no va unida a grilletes ni a lectura de derechos (como me han dicho varios policías) las detenciones por seguridad privada o las policiales son detenciones distinas pero detenciones en toda regla.RETENER no jamás.


(porcierto para meterme en el foro restringido como lo hago? porque lo miré hace tiempo pero no lo consigo)
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor Asturiano_desterrado » Sab Mar 31, 2012 12:13 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
To Dai escribió:Pero si tú lo identificas sin más, no por que haya cometido un hecho delictivo y no accede. ¿Con qué potestad lo detienes hasta que vengan las FFCCS para identificar?


Esto que tocas es un tema delicadísimo pero que se resume en que "arréglatelas como puedas, estás vendido"; me explico:

Desde hace bastantes años, y concretamente desde la aparición de la 1/92 los casos en que ffccss podemos identificar están completamente tasados, y si os parais a pensar y lo analizais bien se traduce en CASI NUNCA.

Artículo 20. (1/92)

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio [PELIGRO], y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Fijaos en la cantidad de requisitos (algunos trampa) que son necesarios para proceder a la identificación.

Dicho esto, desde que la jurisprudencia eliminó el concepto de "retención", una persona ya solamente puede estar detenida, o en libertad. Aunque parezca imposible es así. Que se lo pregunten a un compañero del CNP de los alazanes, que le imputaron por detención ilegal, tras una identificación "que se prolongó indebidamente en el tiempo" a un político de izquierda unida en madrid.

Esto es lo que hay. Se puede retener a la persona hasta que llegue la policía si ha cometido un delito o una infracción?? En principio la lógica parece indicar que si. Nunca pasa nada, hasta que pasa.

Un saludo.
a uno puede ocurrirle lo que a cualquiera puede...
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Re: Identificación por agente de seguridad privada

Notapor PMMCentro » Sab Mar 31, 2012 1:17 pm


[quote="Asturiano_desterrado]
Artículo 20. (1/92)

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio [PELIGRO], y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción[/b], podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas [b]y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.


Esto es lo que hay. Se puede retener a la persona hasta que llegue la policía si ha cometido un delito o una infracción?? En principio la lógica parece indicar que si. Nunca pasa nada, hasta que pasa.

Un saludo.[/quote]

Si una persona ha cometido o se presume que puede haber estado involucrado en una infracción penal o administrativa y no está ideniticado o la aportada no es bastante, traslado a identificar con todas las garantías legales (para nosotros). Vamos a ver si desterramos ya los bulos absurdos de que sólo se traslada para 1/92... :muycabreado:

Solución a la duda planteada para SP:
-Lo "retengo" (detención por particular para su inmediata puesta a disposición de FCS) porque ha cometido una infracción penal: Correcto
-Lo "retengo" (detención por particular para su inmediata puesta a disposición de FCS) por mis cojon.s sin infracción penal: Detención ilegal.

Solución a la duda planteada para FCS:
-Lo traslado porque ha cometido una infracción penal o administrativa y se le va a denunciar; está sin identificar y no hay forma con garantías para hacerlo: Correcto
-Lo traslado por mis cojon.s (y no expongo los supuestos... :silbando: ): Detención ilegal.
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