Propongo aquí para su debate dos ideas que, a mi juicio, pueden mejorar nuestro Código Penal.
Adelanto que no me parece tan malo como dicen, pues yo hasta ahora lo he podido usar con efectividad tanto en mi trabajo como en mi vida privada.
Primera.- Que la reincidencia se considere cuando haya tres faltas o delitos, independientemente del tipo, o dos faltas o delitos sobre el mismo tipo penal. Ahora está únicamente en tres sobre el mismo tipo.
Hay que tener en cuenta que los grupos criminales organizados se dedican un poco a todo o a varias cosas a la vez: robos, extorsiones, narcotráfico, armas, trata de personas, etc... Por tanto, establecer que las tres infracciones penales no deban corresponder al mismo tipo penal se corresponde mejor con la realidad. Y es más fácil de comprobar que la integración en grupo criminal que se quiere introducir.
Y no solamente sería útil en el caso de estos grupos, sino en los conocidos por todos multidelincuentes particulares, que pueden tener un buen número de delitos y, sin embargo, no incurrir en reincidencia.
Segunda.- Que la redención de penas no sea una amnistía encubierta, sino una simple suspensión de condena.
Entiendo, y estoy de acuerdo, con el mandato constitucional de que la prisión debe orientarse a la reinserción. Pero creo que debe ser reinserción real, y no una burla a la ley.
Si alguien cambia de actitud y se reintegra en la sociedad, todo a su favor.
Pero si alguien vuelve a delinquir, está claro que de reincidencia nada, solo aprovechamiento de los beneficios legales de redención de pena. Entonces, esa pena redimida debe volver a ser tomada en cuenta y aplicarse.
Sería lo mismo que ahora ocurre cuando uno tiene una primera condena por delito menos grave, y queda en suspenso (lo cual me parece perfecto de cara a una posible reinserción). Es dar una oportunidad a quien se ha equivocado. Pero si hay una nueva condena, se cumplen las dos.
¿Ejemplo? De Juana Chaos. Sobre una sentencia de 3.000 años, máximo a cumplir 30. Redime unos 12 años, pero sigue reincidente (amenazas). No ha habido reinserción (más bien empecinamiento), por lo que debería cumplir la pena completa anterior, independientemente de la nueva que le pudiera corresponder.
Espero vuestros comentarios, vuestras críticas y vuestras ideas.