HOJA DE RECLAMACIONES

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HOJA DE RECLAMACIONES

Notapor Er chachi » Dom Mar 09, 2008 5:53 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Mi pregunta es: ¿En un lugar publico (discoteca) se le puede negar la hoja de reclamaciones a un usuario que intenta acceder a local y se encuentra agraviado por cualquier circunstancia, si este, aun no ha accedido al local? ¿se considera parte del servicio el control de acceso?
Por otro lado: ¿El cartel de derechos de admisión, debe estar visible desde la entrada? ¿el empresario puede especificar en el mismo las restricciones que crea conveniente?
Muchas gracias de ante mano compañeros por vuestra ayuda y un abrazo.
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Notapor prodigo » Dom Mar 09, 2008 8:12 pm


HOla, ya te he contestado. no dupliques post.
Un salu2
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Notapor LARRO » Dom Mar 09, 2008 10:38 pm


Es un derecho básico de todos los ciudadanos reclamar cuando no se está conforme con alguna compra realizada. Todos los centros que oferten productos o servicios deben disponer de hojas de reclamaciones y de un cartel visible para el usuario informando de su existencia.
La ley establece que todas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos, así como las empresas públicas que suministren bienes, productos, servicios o actividades deberán disponer (tener a disposición del consumidor y usuario) de hojas de reclamaciones
Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación al respecto

En el momento en que el consumidor sienta que debe reclamar a un establecimiento, lo primero que tendrá que hacer será solicitar al responsable o a cualquier empleado un juego de hojas de reclamaciones. En él deberán figurar los datos correspondientes a la identificación del establecimiento y del prestador del servicio.

El usuario deberá rellenar esta hoja en el establecimiento, local o dependencia donde la haya solicitado. En ella deberán incluirse los siguientes datos:

Nombre y apellidos del consumidor
Domicilio del consumidor
Número del Documento Nacional de Identidad o el pasaporte
Los hechos que han motivado la queja
La fecha

Por su parte, el responsable o el empleado que se encuentre en el lugar de los hechos podrá manifestar lo que considere oportuno en relación a lo sucedido. Después, la empresa debe entregar la hoja al consumidor o usuario para que éste pueda remitirla donde considere oportuno.

Aunque todos los establecimientos deben disponer de hojas de reclamaciones, se puede dar el caso contrario. Entonces el usuario tiene varias posibilidades:

*Presentar la reclamación en un folio manuscrito con la firma de algún testigo.
*Llamar a la Policía Local para que levante un acta en el que se detalle que no le han sido entregadas las hojas de reclamaciones (una prueba muy importante para sancionar a la empresa).
*Acudir directamente al servicio de Consumo de la localidad donde tenga el problema, efectuando allí la correspondiente denuncia o reclamación.

En la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... subpunto=2
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Notapor policanario » Lun Mar 10, 2008 12:00 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola paisano.

Echa un vistazo a esta normativa:


http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2816-1982.html

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or23111977.html

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or29061981.html



Aunque no entres, tienes derecho a que te faciliten las hojas de reclamaciones, especialmente si has tenido problemas con el personal de los accesos.
Los carteles que establezcan limitaciones para entrar, bien visibles en los accesos y que sean objetivos y razonables.
Cualquier problema respecto a lo anterior que he puesto, se llama al Cuerpo Policial competente, que resolvera lo que proceda (se entra, no; se le mete un cuern* al local y/o portero, no, etc. etc. etc.)



P.D.: en el tema de las hojas de reclamaciones, la Policia Turistica en Canarias (por lo tanto la expedicion del Libro de Reclamaciones, las sanciones, etc.), se encuentra transferidas a los Cabildos (si no me equivoco), pregunta tambien en el tuyo.
Si tienes algún problema y/o queja con mis actuaciones como moderador, contacta con el webmaster de foropolicia.es
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Notapor Er chachi » Lun Mar 10, 2008 9:49 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Muchas gracias compañeros, os cuento el caso mas detalladamente.

Un usuario intenta acceder a una discoteca, le ponen pegas por llevar zapatillas y se amparan en el derecho de admisión. El usuario ve entre los "Gorilas" a Un V.S. y decide tratar con este profesional y comentarle que el es G.C. destinado en Canarias y se podría hacer una excepción entre compañeros y gente de bien, a lo que este juntos con los"gorilas " que le rodeaban, responde con risas y burlas, respondiendo que le está prohibido identificarse si no está de servicio y que le puede caer una gorda por ello.
El usuario indignado llama al 112 y solicita una patrulla de la P.L. a lo que estos responden que se ponga en contacto con la P.P. ya que es dominio publico portuario y está fuera de sus competencias. Al llegar tomamos las declaraciones y solicitamos la presencia del responsable quien nos comunica verbalmente que a el le han dicho del ayuntamiento que no tiene que entregar las hojas de reclamaciones a los usuarios que aun no han accedido al local. Tras resolver la situación y tomar datos para nuestro correspondiente expediente, el usuario nos comenta que a parte de ello el denunciará en consumo y hablará con compañeros G.C para revisar la ley al respecto y emprender otros tramites.
Por cierto al final tanto el G.C como mi compañero quedamos para tomar unas cañas en horario libre y pasarnos la información que obtuviéramos al respecto.
En cuanto pueda iré a consumo y al ayuntamiento y también he querido contar con la inestimable ayuda de mis compañeros de foro.
Destacar que es una pena, la actitud que algunos "compañeros" muestran en determinados casos, precisamente aquellos de ellos que mas agraviados comparativamente parecen estar.
Un saludo.
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Notapor policanario » Mar Mar 11, 2008 4:09 pm



intervencionpolicial.com
Er chachi escribió:Muchas gracias compañeros, os cuento el caso mas detalladamente.

Un usuario intenta acceder a una discoteca, le ponen pegas por llevar zapatillas y se amparan en el derecho de admisión. El usuario ve entre los "Gorilas" a Un V.S. y decide tratar con este profesional y comentarle que el es G.C. destinado en Canarias y se podría hacer una excepción entre compañeros y gente de bien, a lo que este juntos con los"gorilas " que le rodeaban, responde con risas y burlas, respondiendo que le está prohibido identificarse si no está de servicio y que le puede caer una gorda por ello.
El usuario indignado llama al 112 y solicita una patrulla de la P.L. a lo que estos responden que se ponga en contacto con la P.P. ya que es dominio publico portuario y está fuera de sus competencias. Al llegar tomamos las declaraciones y solicitamos la presencia del responsable quien nos comunica verbalmente que a el le han dicho del ayuntamiento que no tiene que entregar las hojas de reclamaciones a los usuarios que aun no han accedido al local. Tras resolver la situación y tomar datos para nuestro correspondiente expediente, el usuario nos comenta que a parte de ello el denunciará en consumo y hablará con compañeros G.C para revisar la ley al respecto y emprender otros tramites.
Por cierto al final tanto el G.C como mi compañero quedamos para tomar unas cañas en horario libre y pasarnos la información que obtuviéramos al respecto.
En cuanto pueda iré a consumo y al ayuntamiento y también he querido contar con la inestimable ayuda de mis compañeros de foro.
Destacar que es una pena, la actitud que algunos "compañeros" muestran en determinados casos, precisamente aquellos de ellos que mas agraviados comparativamente parecen estar.
Un saludo.


Saludos paisano, existia algun cartel anunciando que "se prohibe la entrada con calzado deportivo" o similar bien visible desde los accesos???
El cartel que se suele poner en muchos locales de "Se reserva el derecho de admision" es totalmente ilegal.
En el caso de que estos "profesionales" impidan la entrada al local arbitrariamente, es decir, sin motivo fundados: porte de armas u objetos peligrosos, alto grado de intoxicacion, etc., podrian entrar en un presunto delito de coacciones, siempre que no tengan un reserva de admision como Dios manda.
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Notapor Er chachi » Mar Mar 11, 2008 4:18 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Efectivamente. eso ya está claro, la duda es si debían haber entregado la hoja de reclamaciones al usuario al encontrarse en la cola de entrada, o no, ya que a mi juicio la entrada ya es parte del servicio, pero a criterio del jefe de sala y según dice haberle comentado la Autoridad Local, estás, se reservan para el que hace uso de servicio en el interior del local.
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Notapor policanario » Mar Mar 11, 2008 4:23 pm


Te paso unos enlaces interesantes del Gobierno de Canarias:

http://www.gobiernodecanarias.org/cicnt ... acion.html

Como se puede ver, todavia puede presentar su Reclamacion si tiene todos los datos.

http://www.gobiernodecanarias.org/libro ... /21042.pdf

Artículo 6. Procedimiento.
1. Para formular la reclamación, el usuario podrá
solicitar a la persona responsable que se halle
al frente del establecimiento la entrega de una hoja
de reclamaciones.
2. En caso de no existencia o negativa a facilitar
las hojas de reclamaciones, el usuario podrá
presentar la reclamación por el medio que considere
más adecuado, debiendo hacer constar en esta reclamación
bien la inexistencia o bien la negativa a
facilitar las hojas de reclamaciones.


http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/034/001.html

Artículo 27.- Reclamaciones.

1. Los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales, en el territorio de Canarias, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones y expondrán en lugar que resulte visible y legible un cartel anunciador de su existencia, redactado en los idiomas castellano e inglés.

Artículo 28.- Denuncias de consumidores y usuarios.

1. Los consumidores y usuarios podrán formalizar denuncias ante las Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita.

2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que dará lugar al inicio del expediente de control e inspección, así como a la adopción de las medidas cautelares que fueran precisas.

3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán realizarse mediante hojas de reclamación.

Artículo 44.- Prescripción y procedimiento.

1. El plazo de prescripción de las infracciones en materia de consumo será de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación de un procedimiento sancionador.

Artículo 46.- Competencias de las entidades locales (Preguntar al Cabildo y Municipio).
d) El ejercicio de la potestad sancionadora, por la comisión de infracciones de carácter leve o grave en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo y fuera conocida por sus propios servicios de inspección.

La mas importante, la ley estatal:

Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
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Notapor policanario » Mar Mar 11, 2008 4:29 pm


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nola2hurtu.eus
Si los "profesionales" porteros se excedieron con la aplicacion (o imposicion arbitraria) del derecho de admision:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t6.html#c3

Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.


Llamada a la GC o CNP para que tomen las medidas oportunas o ir al Juzgado de Guardia.
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Notapor Er chachi » Mar Mar 11, 2008 9:42 pm


Paisano y compañero, disculpa mi terquedad, pero sigo sin entender si el usuario tiene derecho a exigir la hoja de reclamaciones en la cola de entrada al local o esta se reserva para el interior del mismo que es donde se presta el servicio objeto de la actividad comercial.
Un saludo.
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Notapor policanario » Mié Mar 12, 2008 1:24 am


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Er chachi escribió:Paisano y compañero, disculpa mi terquedad, pero sigo sin entender si el usuario tiene derecho a exigir la hoja de reclamaciones en la cola de entrada al local o esta se reserva para el interior del mismo que es donde se presta el servicio objeto de la actividad comercial.
Un saludo.



Para nada amigo y paisano.
El Derecho que aplica a Consumidores y Usuarios tiene mucho en comun con el Derecho del Trabajo: el caracter de tuitivo, de proteger a la parte que se supone que lucha en inferioridad de condiciones, el consumidor/usuario, y, el trabajador.
Las normas que te he expuesto no ponen un detalle de estar fisicamente dentro del local, lo cual es mas formalista o ritualista que el Derecho Formulario Romano (en el que si no recitabas la formula exacta para una accion estabas j*dido), si no has entrado es porque no te han dejado y ya ha habido una actuacion por parte del local (en este caso, un "trabajador", porque existe un altisimo grado en el mundo de la noche de clandestinidad laboral, probablemente sin contrato). Cabe que te den las hojas de reclamaciones.
Por ese mismo principio tuitivo, que opera de la forma de: en caso de duda la norma se interpretara en lo mas favorable para...
Lo que le haya dicho a ese señor el Ayuntamiento, pues ha quedado entre el y el Ayuntamiento (yo no he estado--- y si no existio tal conversacion???---).
Lo que si que es cierto es que las Hojas no te las puedes llevar, porque esta numeradas y si se le extravia una le meten un cuern*.
En todo caso, no se precisan las Hojas para reclamar, vale hasta un folio, se ponen los testigos y pruebas y se señala que el elemento en cuestion se nego a facilitar las obligatorias hojas, asi la multa sera mayor.


Respecto a lo que creo que se deberia hacer es:

El tal encargado dice que no tiene que facilitar las Hojas. Bien por ahora, pero, me enseña el Libro o las Hojas??? O me cuenta esta historia porque no lo tiene y le cae otra mas gorda??? Y a estos simpaticos señores de camisas apretadas de la puerta, los tienes de alta en la Seguridad Social o no??? Me permites los documentos de cotizacion??? Y las salidas de emergencia las tienes con las cajitas de cervezas delante o no??? Y la comunicacion al Ayuntamiento de actividades clasificadas??? Y la licencia municipal??? Y el Plan de Autoproteccion y Emergencia???? Y el cartel con el Aforo maximo???Y la clasificacion por edades de los espectaculos??? Y el cartel de que se permite o no fumar??? Y... Y... Y...

Es imposible que se sea tan tan legal como para que a la tercera o cuarta pregunta el encargado no se derrumbe, en mi opinion.


P.D.: el encargado ha sido un tio muy "listo" y cretino a la vez, mejor es ofrecer la hojas aunque no proceda que a la inversa.
Procede que se den las hojas en el mismo momento que ha habido una incidencia con el local, independientemente de que hayas entrado o no (pues la ley no hace distingo). En una terraza en la via publica de un bar, ante un mal servicio no pondrias una reclamacion al bar??? O te tenian que haber servido dentro para que te las den??? Existe un criterio territorial en la Ley de Consumidores como solo aplicar en suelo privado pero no publico???? (Vaya Ley mas rara)

P.D.2: Disculpa paisano, si me he explicado muy incisivamente o no adecuadamente, pero es que segun me cuentas estas cosas me vienen los recuerdos de mi juventud con algun que otro caradura en circunstancias similares; tuvieron suerte de no dar con mi yo actual... :cabreado:
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Notapor Er chachi » Mié Mar 12, 2008 3:15 am


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Te has explicado excelentemente, como siempre.
Un abrazo.
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Una duda que tengo al ver un caso en una jugueteria

Notapor igiam » Lun Mar 17, 2008 12:14 am


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
Ayer me encontraba en una jugueteria. Por lo que la chica de la caja hace que unos señores, que compraban unas cosas que supongo no pasaban de 20 euros les hace abrir la bolsa que traían en mano.

Por lo que la señora toda molesta le abre la bolsa. Escucho que la dependienta le dice que le había visto meterse un juguete en la bolsa y que por favor se lo entregara, por lo que la señora le dice que lo ha dejado en un sitio de la tienda. Así que la dependienta le dice al señor que le muestre lo que llevaba con recelo en el bolsillo de la chaqueta. Y la señora va en busca del juguete.

Una vez demostrado que ya no llevaba el juguete encima, con gritos y ofensas comienzan a exigirle a la dependienta que le den una hoja de reclamación por haberles llamado "Ladrones". Y al mismo tiempo le piden hablar con el encargado, ella la le responde que le dará su hoja de reclamo pero que le gustaría saber que reclamaban si ella les vió el juguete en la bolsa alcaerseles al piso y que la encargada era ella misma. Por lo que ellos, con risa le dicen: Tú eres la encargada??.. Pues, muestrame tú identificación como encargada (porque sólo llevaba el nombre puesto).. A lo que ella respondio que no tenía porque enseñarle ninguna identificación, y que era la encargada y punto.. que enseguida le daba su hoja reclamaran loque les apeteciera, pero que ellas les vio agarrar el juguete y meterselos en la bolsa y que para eso tenian cestas para que llevaran los juguetes con comodidad.

Así que los esposos o parejas gritaban y almaron un rollo porque la chica demoraba en darle la hora (ella buscaba las hojas al mismo tiempo en que atendia a los demás clientes, entre esos clientes yo)..

Y como no dejaban de gritarle: Ninguna imigrante le llamarian ladronas, que será en su país que pasan esas cosas... Por lo que les contestó: Que les molesta más; que la encargada sea una imigrante, o que les haya cogido robando?.

Tuvo que llamar a la policia, porque no dejaban de decir barbaridades..

Para no seguir más.

Mi pregunta es:

Pueden unas personas, que estaban delintiendo y que luego dejan el juguete (según ellos) hacerse los ofendidos y llenar una Hoja de Reclamación?.

En ningún momento dejaban de gritar y de ofender y amedrentar a la señorita con palabras casi amenazantes ser los que denuncien "según ellos" por malos tratos?..

que se hacen en estos casos?

Gracias, es que esto me dejó paralizada. :shock:
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Notapor MAC PBT » Lun Mar 17, 2008 3:01 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Perdona, en primer lugar no delinquen, tú te puedes guardar donde quieras el producto que vayas a comprar, siempre y cuando al llegar a la caja lo pagues. Lo mismo que ella vio que se guardaban un producto se debió asegurar que lo dejaban. Yo desconozco la intención de esas personas, puede que fuera la de realizar un hurto o puede que no. Lo que está claro es que mientras no pase por caja y no muestren intención de pagarlo no cometen nada y la que hace mal es la cajera-encargada.
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Notapor igiam » Lun Mar 17, 2008 2:03 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
MAC PBT escribió:Perdona, en primer lugar no delinquen, tú te puedes guardar donde quieras el producto que vayas a comprar, siempre y cuando al llegar a la caja lo pagues. Lo mismo que ella vio que se guardaban un producto se debió asegurar que lo dejaban. Yo desconozco la intención de esas personas, puede que fuera la de realizar un hurto o puede que no. Lo que está claro es que mientras no pase por caja y no muestren intención de pagarlo no cometen nada y la que hace mal es la cajera-encargada.


Ah, entiendo!..

Pues la verdad.. es que lo que vi fue: que ella le pedia que le enseñara la bolsa y una vez que no vio el juguete o producto procedió a cobrarle lo que llevaban en mano.. Sólo que la persona al asegurarle que lo había dejado en un sitio "X" la cajera encargada le dijo que estaba bien. Así que la señora saltó pidiendo una hoja de reclamación por haberle insinuado que robaba.. Y al mismo tiempo le gritaba que "Ninguna extranjera le llamaria en su país ladrona".. y armó un lío par que vea.. Y claro la cajera no le respondía nada porque los gritos no dejaba hablar.. así que lo optó fue por llamar a la policia.

El caso es que me pareció que ella queria asegurarse que no lo llevaba.. Yo que sé.. no vi sino lo normal, que pedia que le enseñara la bolsa.. y que mostrara el objeto par asegurarse que no lo llevaba en ninguna parte.

Pero mi pregunta es... Por eso se puede pedir una hoja de reclamación?.

Y ha todas estas, yo siempre pensé que nadie podia guardarse nada en ninguna bolsa o cartera y tampoco carritos de bebitos.. Y que para eso estaban los carritos de compras o cestas.
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