por caiman » Mar Ago 18, 2009 7:54 pm
Hola, en el foro intercuerpos fui leyendo sobre un articulo de Perez Reverte que al parecer molestaba a los vigilantes jurados. Yo contesté en una par de ocasiones o tres diciendo que me parecía exagerado, porque realmente creo que el articulo no minusvalorava la acción de estos sino más bien todo lo contrario. Soy un fan de Reverte y así lo veo. De todas maneras como GC, he tenido ciertos contactos con los VS en todos estos años, cuando yo ingresé en el cuerpo hace ya unos 21 años, que me voy haciendo mayor, jeje, los vigilantes eran considerados agentes de la autoridad. Es cierto que el CP que tuve que leer en la academia era del año 73 y las leyes diferentes. Se que posteriormente tanto con el CP del 95 y la ley de seguridad privada de 3 años antes, no dejaba muy bien parado a los VS. A lo que voy, desde que os he leido en el tema de Reverte me he preocupado un poco de vuestro colectivo y he leido un poco sobre el tema.
He encontrado este articulo que me parece interesante, quizás ya estabais al día de todo lo que dice aquí, pero me parece interesante. Seguiré leyendo y aprendiendo de todo y todos.
Un saludo, nos vemos en las calles.
Ahí va:
El Vigilante de seguridad y el Agente de la Autoridad
Una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.
Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:
Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.
Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.
Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: “el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice: “ los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo”.
La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.
La estupidez es buscar resultados distintos, haciendo siempre lo mismo