Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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GUARDIA 1º escribió:Sr.Titosus...Que a Vd.,no le afecten las ordenes o disposiones dictadas por el Sr.Alcalde,en definitiva su Jefe Superior,permitame que lo cuestione.
Lo que si tengo claro...es que las disposiciones y ordenes relativas al servicio y que afectan a la materia competencial en la GC...dictadas por el Mando en la Benemérita,son de obligado y puntual cumplimiento.
Y su incumplimiento puede originar responsabilidad disciplinaria o incluso penal?..sobre todo cuando las cosas se tuercen o bien salen mal??.
Por consiguiente desde mi punto de vista que necesidad existe de pretender salirse de la normativa reguladora...Que la cambie el legislador si quiere?
PD...Estamos hablando de simples infracciones administrativas...No de un ilicito penal
Saludos.
En el tablón de mi jefatura hay una operativa interna que dice que las únicas ordenes de obligado cumplimiento son las dimanantes de los mandos directos presentes en el servicio, jefes de turno designados o en cualquier caso las del jefe de policia, el cual contactará si es necesario con el indicativo de servicio.
Y que en caso de que algún responsable político, Alcalde incluido, quiere disponer del servicio, se le participen novedades y amablemente se le indique lo dispuesto en la operativa interna XXX.
Dude Usted lo que considere, las simples infracciones administrativas a veces causan muertes, y Usted, si realmente está en la ATGC, lo sabe tan bien como yo.
Actúe como considere pues yo no pongo en duda su profesionalidad y buen hacer, que yo a día de hoy aún no he sido corregido por trabajar como lo hago, ni me consta que ninguna de las denuncias relizadas hayan sido anuladas por "incompetente".
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