HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciudad?

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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor SEBASTIÁN » Vie Feb 21, 2014 12:50 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Siempre ha sido considerada mala la actuación consistente en asesorar a infractores sobre como "echar abajo" el trabajo de los compañeros que denuncian . El que no esté de acuerdo con la denuncia que pague un abogado , demuestre que no se ha actuado desde la más estricta legalidad y recurra.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor chapulin » Vie Feb 21, 2014 6:42 pm


Sr_Naranja escribió:Entiendo que como poco habría denuncia voluntaria con prueba, quedando demostrada la infracción.

Saludos desde el Móvil!!!


Correcto, sería algo similar a las denuncias, de semáforo, radar fijo y fotorojo, con un prueba gráfica es suficiente para aceptar como probada la denuncia
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor ROBIN » Sab Feb 22, 2014 12:42 am


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Yo la verdad nunca los he visto denunciando en zona urbana...
Pero en mi city, estarían encantados de tener un helicòptero de la DGT proponiendo infracciones para sanción.... :silbando:
Será cosa de la crisis, que ahora se tramita hasta las del auxiliar del ayudante del asistente del controlador del parkímetro....
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor auxpol » Sab Feb 22, 2014 10:35 am


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
ROBIN escribió:Yo la verdad nunca los he visto denunciando en zona urbana...
Pero en mi city, estarían encantados de tener un helicòptero de la DGT proponiendo infracciones para sanción.... :silbando:
Será cosa de la crisis, que ahora se tramita hasta las del auxiliar del ayudante del asistente del controlador del parkímetro....


Me da a mi que es solo cuestión de tiempo, actualmente se está legislando para contener el gasto, en el ámbito local por ejemplo, se eliminan las duplicidades de competencias, vamos, o es de la comunidad o es del ente local, se pasan a las diputaciones servicios si al municipio le supone un gran coste,...

En cuanto el "presi" vea toda la fuente de ingreso que se está dejando escapar, pronto obligará a que las distintas administraciones establezcan protocolos y deban cominicarse entre si las distintas infracciones que observen.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor L.C.P.D. Man » Dom Feb 23, 2014 7:23 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
chapulin escribió:
L.C.P.D. Man escribió:Yo vi un Furgón de la DGT (Gris con librea amarilla)que porta luces prioritarias azules.Creo que tiene la misma validez que la de un municipal o un G.C. u otro.entiendan que lo digo desde un punto de vista como si de otro agente de la autoridad.



ese vehiculo lo cede la DGT a las Policias Locales y los agentes denunciantes son Policias Locales con el curso de operador de radar...

¿Y también se lo ceden a PMMadrid?que fue cuando lo vi,y estos tendrán bastante material¿no?¿O se usa a modo de Radar-escuela?.

¿Y el helicoptero quién lo pilota???¿un "civil" funcionario de la DGT o policias?
Si al grito de ¡¡Viva España!! no contestan,si es hombre no es español y si es español no es hombre.
(NO SOY POLICÍA)
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor pretorian » Lun Feb 24, 2014 12:13 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
L.C.P.D. Man escribió:
chapulin escribió:
L.C.P.D. Man escribió:Yo vi un Furgón de la DGT (Gris con librea amarilla)que porta luces prioritarias azules.Creo que tiene la misma validez que la de un municipal o un G.C. u otro.entiendan que lo digo desde un punto de vista como si de otro agente de la autoridad.



ese vehiculo lo cede la DGT a las Policias Locales y los agentes denunciantes son Policias Locales con el curso de operador de radar...

¿Y también se lo ceden a PMMadrid?que fue cuando lo vi,y estos tendrán bastante material¿no?¿O se usa a modo de Radar-escuela?.

¿Y el helicoptero quién lo pilota???¿un "civil" funcionario de la DGT o policias?


La PMM de Madrid tiene varios de esos, Fiat ulisse y Peugeot 807, yo tengo dos en mi unidad cedidos por la DGT, un salu2.


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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor AT_BILBAO » Lun Feb 24, 2014 12:26 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
chapulin escribió:
L.C.P.D. Man escribió:Yo vi un Furgón de la DGT (Gris con librea amarilla)que porta luces prioritarias azules.Creo que tiene la misma validez que la de un municipal o un G.C. u otro.entiendan que lo digo desde un punto de vista como si de otro agente de la autoridad.



ese vehiculo lo cede la DGT a las Policias Locales y los agentes denunciantes son Policias Locales con el curso de operador de radar...


Cierto, en Madrid, en atestados, en calle Plomo, tienen uno. Una fiat me parece.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor L.C.P.D. Man » Mar Feb 25, 2014 10:35 pm



foropolicia.es
GraciasAr_Bilbao y Pretorian.Ya ha llovido,pero la última vez que estuve dentro de Madrid,en la última concetración de la AVT,cacé una de esas furgontas en Cibeles al acbar el acto en Colón.De todos modos,ya creo que poco importa quien diantres vaya en el helicóptero,habiendo imágenes de por medio...poco pueden alegar.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor CHARLI49 » Mié Feb 26, 2014 1:20 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La denuncia puesta por cualquier persona (agente de la autoridad o no, Guardia civil o Policía Nacional) dentro del casco urbano de cualquier ciudad que vaya acompañada por una o más pruebas como pueden ser fotografías o vídeo, SOLAMENTE serán válidas y llevadas a efecto si se tramitan por el órgano que en dicha ciudad tenga la competencia para sancionar; que normalmente son los alcaldes en ciudades excepto algunas delegaciones efectuadas en la DGT.
Una denuncia puesta por Guardia civil de Tráfico o personal de la DGT en Madrid por ejemplo, (Madrid ciudad) acompañada de fotografía, pero tramitada por la DGT, NO SERÁ VÁLIDA y el instructor de expedientes deberá remitirla al ayuntamiento para que sea desde allí donde se tramite y se sancione en su caso.
La ley establece quien y donde sanciona.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor pretorian » Jue Feb 27, 2014 4:57 pm


AT_BILBAO escribió:
chapulin escribió:
L.C.P.D. Man escribió:Yo vi un Furgón de la DGT (Gris con librea amarilla)que porta luces prioritarias azules.Creo que tiene la misma validez que la de un municipal o un G.C. u otro.entiendan que lo digo desde un punto de vista como si de otro agente de la autoridad.



ese vehiculo lo cede la DGT a las Policias Locales y los agentes denunciantes son Policias Locales con el curso de operador de radar...


Cierto, en Madrid, en atestados, en calle Plomo, tienen uno. Una fiat me parece.

Hay o había 3, dos Fiat y una Peugeot, no todas tienen radar, un salu2.


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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor asturiano92 » Vie Mar 21, 2014 12:14 pm


Buenos días, la Guardia Civil no puede denunciar en casco urbano y por tanto el helicóptero de la DGT tampoco puede. PEEEERO si puede hacer una PROPUESTA de sanción, al igual que hace la Policía Local fuera de casco urbano cuando observa una infracción. Esta denuncia da fe, salvo prueba en contrario, es decir tiene más fuerza que una denuncia de un particular que observa una infracción, ya que debería de demostrar que se ha cometido, sin embargo de esta manera debería ser el conductor quien demuestro que NO ha cometido dicha infracción..

Un saludo!!!
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor AT_BILBAO » Sab Mar 22, 2014 2:19 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
gracias Asturiano!!!!
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor SEBASTIÁN » Sab Mar 22, 2014 2:43 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Lo que es absurdo es que observes una infracción muy grave y te pongan pegas para denunciar por cuestiones de "competencia".
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor auxpol » Sab Mar 22, 2014 10:55 am



intervencionpolicial.com
asturiano92 escribió:Buenos días, la Guardia Civil no puede denunciar en casco urbano y por tanto el helicóptero de la DGT tampoco puede. PEEEERO si puede hacer una PROPUESTA de sanción, al igual que hace la Policía Local fuera de casco urbano cuando observa una infracción. Esta denuncia da fe, salvo prueba en contrario, es decir tiene más fuerza que una denuncia de un particular que observa una infracción, ya que debería de demostrar que se ha cometido, sin embargo de esta manera debería ser el conductor quien demuestro que NO ha cometido dicha infracción..

Un saludo!!!


Es una cuestión de terminología, definir lo que es la denuncia y la petición.

Aclarado el hecho de según el lugar de la infracción es competente para sancionar una administración u otra (en el casco urbano el ayuntamiento y en el resto de las vías pública sanciona el estado, si no me equivoco a través del subdelegado del gobierno o del delegado del gobierno en su caso), debemos tener en consideración el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus artículo 3 y 4:


Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente (en el caso que nos ocupa el alcalde) que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. (no establece ninguna limitación competencial, por lo que entiendo que puede ser cualquier agente)

Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar (se establece como obligación) las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. (en el caso que nos ocupa, si el helicóptero no está en servicio, solo realiza un viaje, no tendría la obligación los agentes de denunciar, si lo hacen sería con carácter voluntario)

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.



Cabe destacar lo que dice el artículo 69 de la ley 30/1992 sobre el inicio de oficio:

"Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de:
- orden superior,
- a petición razonada de otros órganos.
- o por denuncia."


Y según González Pérez en su obra "Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre" (Página 520), "la denuncia es el acto por el que un particular o un funcionario público, espontáneamente o en cumplimento de una obligación legal, pone en conocimiento del órgano administrativo competente la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde la iniciación de un determinado procedimiento."


Así sabiendo que el procedimiento se inicia siempre de oficio, concluyo, que si un agente de tráfico de la Guardia Civil, observa una infracción en un casco urbano, podría:
- En cumplimento de una obligación legal(*), denunciar el mismo los hechos presentando un escrito dirigido al alcalde del municipio, dado que los artículo 3 y 4 arriba mencionados no limitan el ámbito competencial, en todo caso sería en cumplimiento de una obligación, por lo que debe ser en su jornada de trabajo (a no ser que quiera voluntariamente hacerlo en sus ratos libres) sin que sus superiores puedan prohibirle presentar dicha denuncia.
- ¿Poner en conocimiento de sus superiores del hecho (sería otra forma de cumplir con la obligación legal), para que el órgano al que pertenece (perdonar desconozco la estructura de la Administración General Del Estado) realice una petición razonada de inicio de un procedimiento sancionador al alcalde del municipio?, el artículo 3 del R.D. no recoge esta posibilidad, desconozco si sería aplicable en este caso el artículo 69 de la ley 30/92.


Por si puede parecer lo mismo la denuncia que la petición razonada de otro órgano, según la STS, Sala del Contencioso-Administrativo, do 23 de Junio de 1987, el denunciante no tiene consideración de interesado, por lo que no podría recurrir el archivo del expediente, aunque yo en este caso, en que la denuncia es obligatoria y no voluntaria, creo que el agente tendría mas prerrogativas frente la administración sancionadora que si fuera un simple ciudadano denunciando, y creo que si que podría intervenir como interesado.


En definitiva, según el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, desconozco si el procedimiento podría iniciarse a petición razonada de otra administración, pero en la denuncia del agente habría que considerar en su declaración de los hechos su condición de agente de la autoridad.

Lo de la propuesta de sanción, creo que solo se refiere a la cantidad propuesta como multa en la denuncia de un agente ¿no?.


(*) Ya se que esto queda a huevo para el comentario de "..... entonces, si es obligatorio, por que no denuncian en ciudad a todos los vehículos mal estacionados, que pisan una línea continua,........."
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Re: HELICÓPTERO DE LA DGT...¿ Puede denunciar dentro de ciud

Notapor asturiano92 » Sab Mar 22, 2014 12:45 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Haber creo que estamos liando las cosas. Primero, comentar el Artículo 4. de "Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.":
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
Cuando ejerzan dichas FUNCIONES CONCRETAS DE VIGILANCIA, es muy relativo, porque tanto la Guardia Civil no puede en casco urbano (que exista Policía Local) ni la Policia Local puede fuera de casco urbano, No se va a poner la guardía civil en medio de una calle a controlar el tráfico, es a lo que me refiero, porque NO puede. Y por tanto no nos soluciona nada. SIN EMBARGO el articulo 3 ya me causa más dudas..

En Jefatura hay donde se dejan las denuncias de boletín (competencias) y otras para la dgt
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