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RGCon escribió:Disposición final quinta Incorporación del derecho comunitario
A través del presente reglamento se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción,
RGCon escribió:Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
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TrendMicro escribió:Para que una directiva europea tenga validez tiene que incorporarse al ordenamiento interno del país, algo que se hace en el actual Reglamento de Conductores. (R.D. 818/2009)RGCon escribió:Disposición final quinta Incorporación del derecho comunitario
A través del presente reglamento se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción,
Y en el artículo quince habla sobre la validez del permiso.RGCon escribió:Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
Según eso, y como la directiva se incorporó al derecho interno, podría pensarse que no tiene un permiso válido en España, pero Rumanía le ha dado uno. Yo lo que haría es denunciarlo al artículo 1.1.5B del RGCon, haciendo constar que obtuvo el permiso de conducir después de tener la residencia normal en España y solicitando a la JPT que aclare si el permiso es válido o no. No sabemos, o por lo menos yo no lo sé, si Rumanía incorporó esa directiva a su legislación.
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