Gafas Polarizadas 5.11 |
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Así lo propongo.
Por lo menos, sufriremos policías menos tontos y sabiondos que los que tenemos ahora, que son un verdadero suplicio por sus escasas luces.
Comenzaré con un triste artículo y espero que alguien me siga:
SEÑORES POLICIAS LOCALES DE CATALUNYA, el art. 19 y 20 de la Ley 1/1992 de Protección Seguridad Ciudadana, estos que tanto dicen saber, DICE:
Art. 19.1: Los agentes CFS podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
PARA EL descubrimiento y detención de los partícipes en un HECHO DELICTIVO causante de GRAVE alarma social Y PARA LA recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos en la medida indispensable a los fines de este apartado, AL OBJETO DE proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al CONTROL SUPERFICIAL de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento MºF
Lectura rápida para no iniciados:
Vean que dice para el .... y para la ... al objeto de ... y CONTROL SUPERFICIAL ... Lo cual quiere decir que no se puede parar cuando me sale de lo coj****, y el CONTROL o CACHEO debe ser SUPERFICIAL, cosa que no incluye el bájate los pantalones, quítate los zapatos, saca la lengua, hazme una danza india, y todas las imbecilidas que se les ocurren. Su problema es que no tienen ni pajolera idea de lo que es la jurisprudencia, pero hay muchas condenas y sanciones por falta de causa justificada en las actuaciones, quiebra del principio de necesidad, proporcionalidad, etc. (si quieren saber lo que son estos principios los buscan, si se les dice lo interpretarán mal y creerán entonces que son más que jueces)
Venga un regalo para los más ignorantes, como los de Barcelona y el Prat del Llobregat:
INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 31/5/1985, dirigida a Direcc. General Policía y Direcc. Gral. Guardia Civil: ... Ha de tenerse presente que toda privación de libertad supone detención en sentido estricto cualquiera que sea la terminología que se utilice .., en consecuencia, el detenido goza de los derechos que la legislación le otorga siendo indiferente que pase "a presencia judicial" o "a disposición judicial" sin que existan estadios INTERMEDIOS que bajo la acepción de retenciones u otras pudieran usarse en la práctica para eludir el cumplimiento de las previsiones citadas ..
Sentencia TC 98/1986 de 10 de julio. Fundamento jurídico quinto: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad ..
Lo anterior, y parece mentira que tenga que enseñarse a estas alturas, significa que esas "retenciones" que mucho analfabeto funcional todavía justifica no existen, que o se está detenido o no, y que la detención no comienza cuando el imbécil de agente de turno dice las palabras mágicas de "estás detenido" o "ya no lo estás".
Menudo nivelón el de los imbéciles que visten de azul intentando hacer de policías, menudo nivel.
Hoy cualquier analfaidiota entra y sale de Mollet tal como entró, si no peor.
Y no os acostumbreis, porque no mereceis ni el aire que