Saludos
Vaya he llegado un poco tarde a esta "guerra"...
Ilustrisimo invitadisimo.
Hablas de que el concepto de retencion no existe, que no sea una palabra contemplada en el Codigo Penal, no quiere decir que no se pueda emplear aunque sea coloquialmente y que no signifique algo , mirate el Diccionario de la Real Academia de la Lengua o uno que compres en el Carrefour y veras que tiene un significado concreto y es una palabra que existe . Que por cierto que ahora mismo no encuentro la Ley, creo que es en referencia a los diplomaticos, embajadores etc contempla la expresion "no retener". Luego hablas de que llevarte a efectos de identificacion a alguien es detencion en sentido estricto puro y duro y comentas una instruccion a cachos del año ¿85?. Bueno yo te comento algo mas moderno, no del 2006 pero si de los 90 de cierto libro de la Division de Formacion, Centro de especializacion y
actualizacion en el que dice que el ciudadano que accede voluntariamente al translado a la dependencia policial, si bien debe entenderse que es no es una voluntad libre sino una voluntad condicionada, en el sentido de que la voluntad que expresa el ciudadano es la de querer someterse al mandato de la ley. En consecuencia, es una medida que afecta al derecho fundamental a la libertad y debe entenderse que es una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. Ahora bien, esta medida de privacion de libertad
no constituye una detencion.
Es una medida de privacion de libertad diferente a la detencion, establecida por el legislador en virtud de lo dispuesto en el articulo 17,1 de la Constitucion. ( Nadie puede ser privado de su libertad... sino... en los
CASOS previstos en la ley)
EN REFERENCIA A TU PRIMER POST , te comento que el cacheo policial, y no lo digo yo, lo dicen los manuales policiales, ( si quieres manda una queja formal a ZP o a quien consideres oportuno, ya que no estas de acuerdo ), ha de de ser
minucioso,
total, rapido ( por motivos de autoproteccion, no porque legalmente tenga que serlo ), y metodico.
Los policias no sabemos quien tenemos delante en una identificacion, en la calle se trata con todo tipo de delincuentes y el principio de autoproteccion es vital para nuestra profesion, si hay que cachear porque se tienen sospechas de que pueda portar objetos peligrosos, drogas etc pues se cachea y punto, en un control de seguridad , en una mera identificacion normal, , se dice que en la misma se podra " hacerle levantar, si fuera necesario, los brazos y pivotar sobre si mismo e, inlcluso levantandole la ropa u ordenandole..." ( Comentabas no se que de los bailes y las danzas indias, pero algun pasito de algun baile regional si que se podria hacer, en el cual se pivote sobre si mismo., amen de efectuar un buen control de seguridad. ). Hablas de no poder registrar los zapatos, pero si se estan buscando drogas, pues si un cacheo ha de ser minucioso y total porque no se va a poder mirar si lleva drogas en ellos si se estima conveniente por ejemplo porque se tengan indicios, siempre de manera justificada... si tu has visto a un Policia hacerle quitar los zapatos a alguien piensas que se estan excediendo y les pones a parir, un buen ciudadano pensara que es zona de trapicheo y trafico y que si estan cacheando a alguien es por algo. Ten encuenta que un Policia no tiene ningun interes en oler los zapatos de nadie. Y si alguno lo hace no es por chuleria, sino porque esta trabajando. Un cacheo de este tipo no creo que atente contra la intimidad de ninguna de las maneras, . Si no pues ya sabeis yonkis, traficantes y demas individuos errantes ... el perico, las pastis, el hachis etc al calzado, que la Policia no puede registraos ahi si lo cree oportuno. Los zapatos, chanclas, botas o zapatillas son inviolables, guardad toda la mierda ahi , ahi
![Laughing :lol:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_lol.gif)
. A las tribus urbanas tipo skin o punks les recomiendo llevar botas militares con cremalleras interiores para guardar pinchos o navajas. Si vais a las barranquillas lo dicho toda la droga al calzado., que en un cacheo preventivo los pies son considerados zonas intimas.
Hablas de que "
PARA EL descubrimiento y detención de los partícipes en un HECHO DELICTIVO causante de GRAVE alarma social Y PARA LA recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos"
Preparate que vienen bombas...
Mencionas un articulo y se te olvida mencionar otros...( Art 11.1 apartados f) y g) LOFCS . Arts 18,19,20 Lo 1/92 )
Tambien encontramos en la 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, la legimitacion de estas actuaciones :
* Comprobaciones para evitar que se porten armas
* Controles preventivos
* Controles selectivos ( identificacion personal, registro vehiculos, cacheos ) ( nadie esta nunca hablando de desnudos integrales, o que menoscaben la dignidad de la persona )
* Verificaciones de identidad
Los agentes de las FCS podran requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagacion y
prevencion , la identificacion de las personas
y realizar las comprobaciones pertinentes en la via publica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de proteccion de la seguridad que alos agentes encomiendan la presete Ley y la LOFCS.
Si se alega buscar armas blancas, ( hablabas de alarma social, te aseguro que las armas blancas, al igual que la droga, lo son ) ...
"Los agentes de la autoridad podran realizar,
en todo caso , las comprobaciones necesarias para impedir que en las vias, lugares y establecimientos publicos se porten o utilicen ilegalmente armas..."
En cuanto a lo de la lengua, machote, te comento que el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de Enero de 1993 estima prueba licita la intervencion por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia de cocaina ocultada en la boca.
El Tribunal Supremo, añade que la intervencion de la cocaina por los agentes policiales del interior de la boca equivale a un "vulgar cacheo policial " que no puede alcanzar la trascendencia de un registro anal o vaginal.
Lo que a ti te puede parecer una identificacion o cacheo arbitrario e indiscriminado, a un Policia le puede parecer que debe proceder al mismo en aquellos lugares publicos o especataculos o establecimientos publicos en que dicha medida sea adecuada al objeto de prevenir la comision de delitos o de prevenir la seguridad publica. Y mira por donde que ademas el individuo identificado pudiera presentar una actitud esquiva al percatarse de la presencia policial, lo cual justificaria aun mas la intervencion.
Por otra parte el Tribunal Constitucional ha indicado que el derecho a la libertad y a la libre deambulacion por el territorio español
no se ven afectados por las diligencias de
cacheo e identificacion pues aunque éstas comporten inevitablemente molestias, su realizacion y consecuente inmovilizacion del ciudadano, o ciudadana, durante el tiempo imprescindible para su practica supone para el afectado un sometimiento legitimoa las normas de la Policia ( providencia de 26 de noviembre de 1990 en recurso de amparo 2252/1990 y providencias de 28 de febrero de 1991 y 2262/1991, tambien las Sentencias del Tribunal Supremo del 8 de octubre de 1999, 11 de noviembre y 18 de abril de 1997, 4 de febrero 1994 )
El Tribunal Constitucional ya se habia pronunciado sobre la legitimacion de estas actuaciones policiales. Asi mediante auto de 28 de enero de 1991, reconoce el derecho de la policia a cachear a las personas,
aun cuando no existan previos indicios de infraccion, siempre y cuando dicha accion policial se enmarque en el curso de la
actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos.
Vamos que te pillo yo y te miro hasta las orejas con sus correpondientes pliegues (zona comun para el transporte de drogas)
Menudo pavo.
Un saludo majete.