GUIAR ARMA PARTICULAR FCS

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

sobre la 2ª arma

Notapor P.L. » Dom May 14, 2006 5:59 pm


sabeis si los policias locales la segunda arma la podemos portar fuera de nuestra demarcacion e incluso en otras ccaa.
yo creo que si, con nuestro carne y placa profesional, ya que nuestra licencia es de tipo A, pero agradeceria vuestras sugerencias.
un saludo.
P.L.
 

2ª ARMA

Notapor PL » Vie May 26, 2006 4:19 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
DEBES DE OBTENER EL MANUAL DEL ARMA, QUE CORRESPONDERIA A TU PERMISO DE CLASE A, EN MI LOCALIDAD LA GC SE LA PROPORCIONA A JEFATURA DE LOCAL, PARA LA DISPOSICION DEL AGENTE
PL
 

Notapor Invitado » Sab May 27, 2006 3:38 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
mal te has aprendido el RA. claro que puedes. tienes guia tipo a a licencia A, que te lo impide?
Invitado
 

Notapor HERSIR » Dom May 28, 2006 5:00 pm



intervencionpolicial.com
la licencia tipo A que portas cual es???? porque si es el C.P. creo que eso solo te vale en tu demarcación no? fuera de tu demarcacion no eres Agente y como tal....no puedes portar el arma. Es como si yo, Agente del C.N.P. portase un arma particular en París y para probar que puedo llevarla enseñase mi C.P., vamos que los Gendarmes se pasarían mi placa por el forro....pues me parece que en España ocurre lo mismo, cada cual es Policia donde quiere, con las restricciones que tiene.
Yo soy agente de Policia en todo el territorio nacional y como tal puedo portar el arma por dicho territorio, fuera de él podré actuar, pero como un ciudadano mas.
En el caso de la Policia Local, Municipal o Autonómica su demarcación y por lo tanto su termino de actuación y potestad como Agente, quedan muy claros, a no ser que sean por orden judicial y como Agentes Judiciales.
Si alguien cree (o está seguro) de lo contrario...por favor rogaría me indicase en donde está estipulado que no sea así.
Gracias y un saludo.
HERSIR
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 157
Registrado: Sab May 13, 2006 4:58 am

Notapor tobiPL » Dom May 28, 2006 8:15 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
helsir, estas equivocado, informate bien. podemos portar el arma (2ª arma, no reglamentaria) en todo el territorio nacional, simplemente con nuestro carne profesional, placa emblema y la guia del arma. no obstante comentaselo a alguien que sepa mas que nosotros del tema, pero vamos, a mi me lo explicaron hace ya algunos dias cuando no lo tenia claro.
un saludo.
Avatar de Usuario
tobiPL
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1129
Registrado: Mié May 17, 2006 5:28 pm

Notapor Invitado » Dom May 28, 2006 10:07 pm


hersir, estas muy, pero que muy equivocado.

un consejo compañero, no intentes hacer prevalecer el orden publico si un pl de sevilla porta su arma en vigo, te podrias patinar mucho, mucho.

un saludo y a estudiar, que falta hace.
Invitado
 

Notapor HERSIR » Lun May 29, 2006 1:46 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
TobiPL, te contesto a lo anterior, me podrías decir en que Ley, RD. o Reglamento está estipulado?
A "invitado" no le contesto basicamente por que me parece una falta de educación el comentar cosas sin llegar a "presentarse" (en este caso registrarse), dando por sentado que uno es un ignorante pero sin demostrar donde está reglamentado, que és lo que basicamente he pedido.
De todos modos, no pongo la mano en el fuego y hablo de oidas, segun me comentaron compañeros de la GC.
Pero de todos modos....lo dicho, agradecería que el que sepa objetivamente y lo pueda demostrar, lo haga....mientras cada cual con su conciencia.
Eso si....basicamente PARA MI (recalco lo de para mí) tiene el mismo valor una chapa de un boby o gendarme que el de un policia local de Madrid en mi CC.AA. (que no es Madrid).
Un saludo.
HERSIR
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 157
Registrado: Sab May 13, 2006 4:58 am

Notapor lute » Lun May 29, 2006 2:48 am


buenas a todos

el carne profesional es la licencia de armas tipo A para las fuerzas y cuerpos de seguridad independientemente de donde dependan por lo tanto todas las armas guiadas con esa licencia se pueden portar por todo el territorio nacional por ese motivo el arma corta al que nos estamos refiriendo aquí se podrá portar sin ningún problema junto con la guia y dni ya que la licencia de tipo A de policía nacional es igual que la de un policía autonómico o local ya las licencias del tipo A solo las tienen los policías de todas formas esto deberia saberlo un policía ya que es una situación que se puede dar

y contestando a otra cuestión que se a comentado cuando uno se identifica como policía autonómico o local fuera de su demacración es por que se a cometido un delito(al menos eso pienso por que si no pa que) y actúa como policía aunque fuera de servicio es agente de la autoridad a todos los efectos por lo tanto no es lo mismo que si vas a parís no tiene nada que ver, ya que ante la comisión de un delito esta obligado por ley y esta no hace ninguna distinción al respecto, paris es otro pais con otras leyes

espero ayudar pero es algo que tenia que estar claro
lute
 

Notapor tobiPL » Lun May 29, 2006 2:22 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
totalmente deacuerdo. esto es asi. helsir lo que dice lute es asi, tal cual.
un saludo.
Avatar de Usuario
tobiPL
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1129
Registrado: Mié May 17, 2006 5:28 pm

2ª ARMA

Notapor PL » Lun May 29, 2006 3:21 pm


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
TUVE QUE DESPLAZARME PARA RECOGER METADONA A GRANADA FUERA DE LA DEMARCACION TERRITORIAL A LA QUE PERTENEZCO(NO PUEDO DECIRLA), TUVE QUE LLEVAR MI CP, PLACA Y GUIA DEL ARMA
PL
 

Notapor HERSIR » Lun May 29, 2006 5:17 pm


Camiseta Geo

mas de 100 modelos
militariapiel.es
vamos a ver si me entero.... :lol: .
Cuando digo que una persona se identifica como PL o PA fuera de su demarcación no me refiero a que se haya cometido un delito....sabeis que una persona puede ser identificada en cualquier lugar verdad?
Os pongo el caso...por ej.:
Yo patrullando por el barrio de Errerkaleor (Vitoria) cuando veo por las cercanias de una casa VIP a una persona de paisano y que...digamosle se le nota "algo" en la cintura, le paras, le identificas con las debidas medidas de autoprotección y el hombre te dice que es compañero (por lo tanto se identifica como PL o PA sin haber cometido un delito :wink: ), me dice que es PL en Castrasillo de Abajo y me enseña una chapa que a mi me recuerda a los cromos Bimbo....que fiabilidad puedes tener? le retiras el arma mientras lo identificas? al no estar dentro de su demarcación....no es Agente de Policia...solo es un Civil con ganas de ayudar (como yo en Sevres, vamos...) y como tal podrá actuar.
Y el que me diga que no se le puede retirar el arma....que no esté tan seguro, que incluso dentro de su demarcación puede hacerse (ver Ley del Deporte) y ahí si que se es agente no? pues con mas motivo a mil kilometros de tu demarcación.
Otra cosa muy distinta es que estando de uniforme y en tu coche patrulla te dirigas a la demarcación vecina a realizar labores burocráticas propias de tu Comisaría...Ahí vas como Agente, llevas TU ARMA REGLAMENTARIA, y estas PERFECTAMENTE IDENTIFICADO.
Vamos...que no estan las cosas mal...como para ponerlas aún peor.
Me despido con un saludo esperando que alguien me ponga el articulo concreto donde diga que pueden hacer lo que aqui se dice.
HERSIR
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 157
Registrado: Sab May 13, 2006 4:58 am

Notapor tobiPL » Lun May 29, 2006 8:46 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
vamos a ver helsil, para que esta la guia del arma, tiene k llevarla encima junto con la placa y el carne, y estamos hablando de la 2ª arma, no de la reglamentaria. si a mi en esa situacion que estas apuntando me quitas el arma automaticamente te denuncio y al juez le explicas que no te sabes la ley. solo se puede retirar en los casos establecidos en la l.o. 1/92.
un saludo.
Avatar de Usuario
tobiPL
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1129
Registrado: Mié May 17, 2006 5:28 pm

Notapor Invitado » Lun May 29, 2006 10:10 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
2ª arma SI.

Yo la llevaria, antes no pensaba igual, pero viendo lo que le ha pasado al policia local de getafe atracado en parla esta tarde...

Su pistola le ha salvado la vida, a costa de otra, que segun mi opinion y lo que he leido por ahi valia bastante menos.
Invitado
 

Notapor HERSIR » Lun May 29, 2006 10:18 pm



foropolicia.es
Ok, entiendo que todavia no encontrasteis DONDE se indica que pueden portar un arma "particular", de manera "particular", sin ser Agente de Policia (ya que fuera de tu jurisdicción y de manera "particular", digase unas vacaciones, eres un mero paisano).
Respecto a la 1/92, si te refieres al articulo 18, como todavía no me enseñais en que Ley, RD. OG. ect,etc.. figura que podeis hacerlo (y no hablo del "macutazo" tipico de que un amigo o el jefe me ha dicho que si), pues estaríamos en que YO, Agente uniformado en ese momento, retiro el arma que porta un civil de manera ilegal (la licencia que le ampara al ser el CP. solo tiene validez para mí dentro de su hámbito territorial).
Podemos seguir debatiendo ésto todo el tiempo que querais, pero mientras no se demuestre de manera feaciente que si podeis hacerlo....es una conversación de besugos, por otro lado muy amena :wink: .
Un saludo y espero (de corazón) que podais demostrarme lo que decís y hacerme caer del burro.
HERSIR
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 157
Registrado: Sab May 13, 2006 4:58 am

Notapor lute » Mar May 30, 2006 1:58 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
BOE número 55/1993
REGLAMENTO DE ARMAS.

SECCION 5.
Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ARTICULO 114. 1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en
servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o
carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores,
Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la
Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por
la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o
en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del
Interior.
ARTICULO 115. 1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de
una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el
Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de
la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para
17
el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.
e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.
f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.
g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las
letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL,
el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración
correlativa de las guías.
i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.
Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para
entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a
la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el
Registro Central de Guías y de Licencias.
ARTICULO 116. 1. Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes
individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos
los datos referentes a armas y municiones que posea.
2. El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose
por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.
ARTICULO 117. 1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el
Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los
militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se
encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por
la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre,
suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este
Reglamento.
2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades
competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta
efectos de dicho tipo de licencia.
3. La licencia documentará armas de la categoría 1. y tendrá tres años de validez, que
podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.
4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el
Director general de la Guardia Civil.
5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la
misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales,
de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía,
o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que
posea.
ARTICULO 118. 1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las
Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de
los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los
Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los
18
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.



esto es lo que pone el reglamento de armas no dice nada de que si puedas llevar o no llevar pero al no decir nada no se puede intervenir sin los motivos establecidos en la ley pero lo que si esta claro es que la licencia A la es para todo el territorio nacional dependa de quien dependas

de todas formas echar un vistazo al reglamento entero es interesante hay cosas muy interesantes

pero vamos esto lo sabia desde que era policía nacional y ahora soy local

espero ayudar un saludo
lute
 

Siguiente

Volver a Intervención, Armamento y Material Policial

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados