GUIAR ARMA PARTICULAR FCS

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Notapor emaster00 » Lun Ene 29, 2007 2:25 am



foropolicia.es
orion14 escribió:Porque le da la real gana.... por ejemplo.



mas o menos es lo que suponia...bien fundamentada la respuesta gran léxico y mejor ortografia... toda una respuesta de todo un sabio...
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Notapor orion14 » Lun Ene 29, 2007 3:00 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Me parto.......
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Notapor orion14 » Lun Ene 29, 2007 3:20 am


Otra para la lista (espero que el "master" no se pique :lol: )

Porque le apetece.
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Notapor bluecop » Lun Ene 29, 2007 4:02 am


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El tema inicial trataba de algo parecido a 2ª arma!!!! verdad??? o no???
Pues no derivemos a una disputa sin sentido!!!!!
GRACIAS!!!!
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Notapor orion14 » Mar Ene 30, 2007 11:46 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Por mi no problem! moderador
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Notapor Algodón - Alfa » Mié Ene 31, 2007 1:14 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hombre, a mi se me ocurren un montón de razones para que un P.L. porte fuera de su demarcación su arma particular, por que se va a realizar unas prácticas a un campo de tiro que se encuentra fuera de esta, para acudir a una competición de I.P.S.C. o simplemente por seguridad. El por que la porte me trae sin cuidado, siempre que lo haga como debe hacerlo no veo el motivo para que no lo haga.
Un saludo.
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Notapor orion14 » Mié Ene 31, 2007 1:43 pm



intervencionpolicial.com
Coincido contigo algodon-alfa. Lo que pasa es que hay muchas ocasiones en que determinadas preguntas no son hechas con ánimo de participar y compartir cosas en un foro sino con otras intenciones y creo que hay muchos comentarios en este foro ue así lo demuestran. Con esto no pretendo apagar el fuego con gasolina sino que la gente creo que no comenta con fundamentos ni participa con ánimo de compañerismo sino que muchas veces parece que esto es una competencia de quien la tiene más larga o de que entre las casta hay clases. Por ahí mis seis trienios no pasan compañero!
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¿Cuantas armas podemos tener?

Notapor palotero » Sab Feb 03, 2007 9:51 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola,
Alguien podría decirme ¿cuantas escopetas y/o carabinas podemos tener?
armas cortas se que es la oficial y una mas,
pero ¿y armas largas?
un saludo :roll:
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reglamento de armas

Notapor elfo241 » Sab Feb 03, 2007 11:46 pm


Armas largas ninguna el carné profesional solo te habilíta a poseer armas cortas y según las escalas y categorias un número determinado de ellas, si quieres poseer armas largas tienes que seguir el procedimiento como cualquier persona...echale un vistazo al Reglamento de Armas, ahí está todo.

Saludos.
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Notapor El intocable » Dom Feb 04, 2007 1:10 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
hola buenas a ver si aclaras tu duda con esto que te aporto.

. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:

1.

La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
2.

La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
3.

La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
4.


Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
UN SALUDO
Siempre tendrás alguien por encima tuya, trata de superarlo.
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Notapor gk » Dom Feb 04, 2007 1:46 am


Tal y como ha dicho Óscar, la licencia tipo A tiene la eficacia de las B, D y E. En cuanto a los topes, para armas cortas:

Artículo 118.

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a las armas de concurso

Artículo 139.

1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.


Artículo 132.

1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.

2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

Las armas largas ya no las controlo, pero los topes establecidos son:

Artículo 100.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2., 2.


Artículo 101.

1. Las armas de las categorías 3. y 7., 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
gk
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Notapor Algodón - Alfa » Dom Feb 04, 2007 1:57 am



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Joer, más claro ni el cristal... :wink:
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Notapor Dirty Harry » Dom Feb 04, 2007 10:37 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Es una máquina.
No estoy totalmente de acuerdo con todo lo que se ha dicho, yo tengo dos armas largas guiadas por el cuerpo (CNP). Lo que no sé es el número de ellas permitido por este sistema.

Un saludo.
Dirty Harry
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GRACIAS PERO...

Notapor palotero » Dom Feb 04, 2007 11:15 pm



militariapiel.es
:)
Hola, gracias por las opiniones,
pero yo he oido que con la licencia que tengo puedo tener seis escopetas, sin tener que sacar otras, porque digamos que la A "asimila" a las otras.

No obstante me "suena" algo de hasta 11 escopetas,
pero no se por donde van los tiros.

Un saludo y gracias
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Notapor Gauleon » Sab Feb 24, 2007 1:19 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Yo con mi licencia "A" tengo dos armas cortas (la reglamentaria y una propia) y una escopeta de caza (bueno, de tiro al plato concretamente).

......y aún me da para un porrón (o porrete :rasta: ) de escopetas de caza, por cierto, ¡¡¡¡os la vendo!!!!
LABOR OMNIA VINCIT
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