Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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Hola, espero poder ayudarte en algo, mira en la GC no tenemos guía de pertenencia a nuestro nombre para las armas oficiales (creo que el tema militar tiene algo que ver) aunque estan adjudicadas a cada agente y por supuesto podemos llevar el arma fuera de servicio con las prevenciones legales al respecto.
Se da el caso de muchos agentes que portan el arma particular (sobre todo en investigación) porque llevar una beretta 92 de paisano, en verano por ejemplo, es complicado y la HK USP compact no llega aún a todos. Eso sí con conocimiento y autorización del Jefe.
También hay gente que lleva la particular de servicio uniformado (yo a veces lo hago) aunque cometo una falta leve de uniformidad, es algo que no se suele reprochar por los mandos, siempre y cuando no lleves algo exagerado en aspecto y calibre, por supuesto.
De todos modos a nivel judicial te puedo decir que si el arma y la munición son legales no pasa nada, pues se juzga el uso del arma y no de quien es propiedad.
En una sentencia del TS se tienen en cuenta cuatro elementos:
a) que el sujeto activo sea una autoridad o un
agente autorizado legalmente
b) que la actuación se produzca en el
ejercicio de las funciones del cargo correspondiente
c) que para el cumplimiento del deber concreto sea
necesario el uso de la violencia
d) que exista
proporcionalidad entre la violencia utilizada y la situación que origina la intervención según su gravedad y las circunstancias del caso concreto. En caso de incumplimiento de estos elementos la distinción entre el policía que actúa estando de servicio y el que lo hace libre del mismo se manifiesta del
todo irrelevante: en cualquier caso se hará responsable al policía de su actuación y también, subsidiariamente, a la administración.
Por último te recomiendo que preguntes a tus superiores, pero eso sí, utiliza siempre munición reglamentaria y armas similares a las adjudicadas.
Saludos.