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SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3.
La licencia de armas A, con la
eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
La licencia de armas
B para armas de fuego cortas de particulares.
*
La licencia
D de arma larga rayada para caza mayor.
Los poseedores de armas de las categorías 3 - 7.2 y 7.3, precisarán
licencia de armas E. (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios - Las ballestas - Las armas para lanzar cabos)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: TÍTULO V. DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo Cincuenta y uno.
3.
Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante,
cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales,
podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Se deduce que, en el caso de salir de la demarcación correspondiente, sí se puede portar el arma reglamentaria o particular, esto es lógico ya que podemos vernos obligados a defendernos de una agresión debido a nuestro trabajo, pero en cuestiones de detenciones, por ejemplo, actuamos como particulares.
Saludos