GUIAR ARMA PARTICULAR FCS

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Notapor HERSIR » Mar May 30, 2006 3:56 am


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militariapiel.es
Pues nada.....despues de leer el Real Decreto 137/93 no me queda otra cosa que reconocer mi craso error :oops: .
De todos modos, si algo saco en claro en todo esto es que no hay nada como argumentar y discutir las cosas sin alterarse, llegando incluso a la conclusion (como es mi caso) de que estaba equivocado y los compañeros que me rebatian estaban en lo cierto.
Gracias por alumbrarme
Un saludo.
HERSIR
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Notapor tobiPL » Mar May 30, 2006 12:23 pm


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joyfepolferes.es
no pasa nada, estaba buscandolo yo tbn para ponertelo, pero con el lio de papeles que tengo no encontraba el r.d., pero gracias a lute ya no es necesario seguir buscando.
un saludo.
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Notapor Acero » Mar May 30, 2006 3:17 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.

Artículo 96.

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:

La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

*

La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.

Los poseedores de armas de las categorías 3 - 7.2 y 7.3, precisarán licencia de armas E. (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios - Las ballestas - Las armas para lanzar cabos)


Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: TÍTULO V. DE LAS POLICÍAS LOCALES.

Artículo Cincuenta y uno.


3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Se deduce que, en el caso de salir de la demarcación correspondiente, sí se puede portar el arma reglamentaria o particular, esto es lógico ya que podemos vernos obligados a defendernos de una agresión debido a nuestro trabajo, pero en cuestiones de detenciones, por ejemplo, actuamos como particulares.
Saludos
Acero
 

Notapor HERSIR » Mar May 30, 2006 3:38 pm



foropolicia.es
Ups, ahora si que estoy liado :lol: .
Bueno, espero que alguien mas saque algun Art. mas reciente y con todos ellos podamos devatir el tema pausadamente.
Un saludo.
HERSIR
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Uso arma

Notapor David » Mar May 30, 2006 5:52 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola a todos.

Visitar en esta dir. un archivo powerpoint sobre sentencias de TS sobre el uso del arma por parte de la Policía.

http://www.indret.com/pdf/014_es.pdf

Merece la pena leerlo.
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David
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Uso arma

Notapor David » Mar May 30, 2006 5:54 pm


rectifico, el archivo es de acrobat reader.
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Notapor Acero » Jue Jun 01, 2006 2:50 pm


Lo de siempre, cientos de folios, leyes, reglamentos, horas de juicios ydemás, para al final decidir si crucifican o no a un agente de la autoridad que, obligado a actuar (si no lo haces y se enteran te empaquetan), apenas tiene unos segundos para decidir.
¿Recordais el sunto del carabinero que en una manifa quedó atrapado en su vehículo y, temiendo por su vida, disparó a un hombre y lo mató? Quedó absuelto. Si hubiera sucedido en España....
Acero
 

Notapor Invitado » Jue Jun 01, 2006 3:05 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
QUE SÍ SE PUEDE.

Otra cosa es la actuación policial fuera de su demarcación:

Policía local : Municipio.
Policía Autonómica: Comunidad Autónoma.
Policía Estatal (CNP y GC):Todo el territorio nacional.

No hace mucho tiempo un local o autonómico no podía portar su arma a bordo de un avión, hasta que en la legislación correspondiente se suprimieron las palabras "del estado" de la frase Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..., todo ello debido a la necesidad de escoltas.

De esto saben mucho los compañeros de la PAV que antes se veían en la necesidad de obtener la licencia B y comprarse un arma para salir de PV con seguridad para sí o sus familiares.
Invitado
 

Notapor Invitado » Jue Jun 01, 2006 6:16 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Hola muy buenas, al ver este mensaje me surgio una duda que quizas me podais aclarar.
En el caso de los Agentes maritimos del SVA (Vigilancia Aduanera) a diferencia de nuestros compañeros los agentes terrestres, nuestras armas de fuego no estan guiadas a nuestro nombre, sino que lo estan a nombre de la patrullera en la que se navega y por lo tanto al final de la patrulla las armas se quedan en el armero del barco.
Pues mi pregunta es, teniendo la licencia tipo A, igual los FCSE en caso de comprarme un arma propia, ¿puedo utilizarla durante el servicio, o tengo que utilizar obligatoriamente las asignadas al barco?.

1 saludo.
Invitado
 

Notapor Acero » Vie Jun 02, 2006 3:50 pm



intervencionpolicial.com
Hola, espero poder ayudarte en algo, mira en la GC no tenemos guía de pertenencia a nuestro nombre para las armas oficiales (creo que el tema militar tiene algo que ver) aunque estan adjudicadas a cada agente y por supuesto podemos llevar el arma fuera de servicio con las prevenciones legales al respecto.

Se da el caso de muchos agentes que portan el arma particular (sobre todo en investigación) porque llevar una beretta 92 de paisano, en verano por ejemplo, es complicado y la HK USP compact no llega aún a todos. Eso sí con conocimiento y autorización del Jefe.

También hay gente que lleva la particular de servicio uniformado (yo a veces lo hago) aunque cometo una falta leve de uniformidad, es algo que no se suele reprochar por los mandos, siempre y cuando no lleves algo exagerado en aspecto y calibre, por supuesto.

De todos modos a nivel judicial te puedo decir que si el arma y la munición son legales no pasa nada, pues se juzga el uso del arma y no de quien es propiedad.

En una sentencia del TS se tienen en cuenta cuatro elementos:
a) que el sujeto activo sea una autoridad o un agente autorizado legalmente
b) que la actuación se produzca en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente
c) que para el cumplimiento del deber concreto sea necesario el uso de la violencia
d) que exista proporcionalidad entre la violencia utilizada y la situación que origina la intervención según su gravedad y las circunstancias del caso concreto. En caso de incumplimiento de estos elementos la distinción entre el policía que actúa estando de servicio y el que lo hace libre del mismo se manifiesta del todo irrelevante: en cualquier caso se hará responsable al policía de su actuación y también, subsidiariamente, a la administración.

Por último te recomiendo que preguntes a tus superiores, pero eso sí, utiliza siempre munición reglamentaria y armas similares a las adjudicadas.
Saludos.
Acero
 

Notapor Invitado » Mié Jun 07, 2006 7:06 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Con tu carnet profesional, la guía de pertenencia de armas, puedes ir por toda España con tu arma particular. Y si algún Nacional o Guardia Civil, te para, una vez comprobado tus documentos, te podrás marchar, no pueden hacer nada, ya que vas perfectamente amparado en la Ley.
Invitado
 

Notapor tobiPL » Jue Jun 08, 2006 11:54 am


qUE SIIIIIIIIIIIIIIIIII, que es como dice el compañero invitado este ultimo, no le deis mas vueltas a la tortilla.

Un saludo.
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Notapor momo907 » Jue Ene 25, 2007 4:43 am


Prueba Gratis La Plataforma

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nola2hurtu.eus
Si no me equivoco, inicialmente el compañero preguntaba a cerca de su arma particular, que la tiene guiada con licencia del tipo A al ser miembro de las FCS. Esa arma la puede llevar a cualquier parte del territorio español. A CUALQUIER PARTE. Pero como siempre, toda arma debe ir acompañada de su guía de pertenencia, y de la licencia correspondiente, que en este caso sería su carné profesional. Nadie le puede impedir, salvo los supuestos legales y lógicos, portar su arma particular fuera de servicio y por donde quiera (no es lógico llevarla en grandes manifestaciones, ni en espectaculos públicos,....). En el caso de viajar en avión, dirígete al puesto de Intervención de Armas de la Guardia Civil en el aeropuerto para que te hagan un ZZ.
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Notapor emaster00 » Jue Ene 25, 2007 9:49 pm


Por simple curuiosidad...alguien podria listar los posibles motivos por los que un P.L de digamos Tenerife querria llevarse su 2º arma a por ejemplo Bollullos de la Frontera? :shock:
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Notapor orion14 » Jue Ene 25, 2007 10:16 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Porque le da la real gana.... por ejemplo.
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