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Dirty Harry escribió:La facultad de poseer una segunda arma con la licencia "A", siendo PL, te la da el Estado, no el Alcalde (Artº 118.2 del Reglamento de Armas). Por eso puedes circular por toda España con tu arma "particular" y no con la reglamentaria. (Al margen de lo que haga cada uno, de eso ya se ha hablado).
Otra cosa es que este, por los motivos que sean y porque tiene transferidas esas competencias, te ponga trabas y no te facilite esa certificación.
El problema es el Real Decreto 740/1983, que en su artículo 2º dice: "Los policías locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades".
Sin embargo, un informe de 1996 de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos se pronuncia en el sentido de que esa certificación, que también afecta a las Policías Autonómicas, tiene la única finalidad de acreditar que estás en servicio activo, sin más condicionantes, no exige una autorización previa del Ayuntamiento.
Así que, si en tu municipio no os facilitan ese certificado, es por que al Alcalde no le da la gana.
Un saludo.
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mossito escribió:DECRETO 219/1996 DE 12 DE JUNIO POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA
Artículo 10
Segunda arma
El alcalde, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales, podrá conceder a los miembros de su policía local autorización excepcional para la posesión de una segunda arma de fuego corta aparte de la que reciban como dotación reglamentaria, en los términos previstos a la normativa vigente sobre armamento.
Que os parece como se las gastan con nostros!!
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