GUIAR ARMA PARTICULAR FCS

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Guiar arma de caza a licencia profesional

Notapor truelogan » Mar Nov 06, 2007 6:16 pm


:roll: Soy PL en un pueblo de Barcelona y hace unos meses gané la plaza en propiedad, pero no voy a la academia asta septiembre de 2008. Mi duda es si puedo cambiar de nombre a mi nombre la escopeta de caza de mi padre. No tengo licencia C.
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truelogan
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Notapor Luis Javier » Mar Nov 06, 2007 6:49 pm


Las escopetas pertenecen a la categoría 3ª.2, y pueden guiarse con licencia E, A o excepcionalmente y raramente con F. La C es solo para Seg Privada y no para tenerla en propiedad.

Si aun no tienes la "A", y no tienes actualmente la "E" o la "F", no la puedes guiar, que te la guarde tu padre hasta entonces, si por lo que sea no puede, que la deje en intervencion que puede estar un tiempo hasta que la recuperes tu. Creo que es 1 año el tiempo del que dispones.

Un Saludo
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Venta de un arma Policia Nacional

Notapor syncerus » Mié Nov 07, 2007 11:48 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola Compañeros.
Quisiera haceros una peregunta al respecto de la venta de un arma. Se trata de un arma de Caza, concretamente un rifle semi auto del calibre 243 Win, el cual es vendido por mi como particular a un agente de la Policía Nacional destinado en el Pais Vasco. Claro está, este copañero tiene licencia de armas "policial" no civil y la duda se presenta de la siguiente forma:
Cuando yo mande el arma a la Comandancia de la Guarcia Civil de Bilbao, este compañero tendrá previamente que solicitar una guia de armamento "civil"????
Bueno no sé si me explico, pero me gustaría que me informarais de los tramites a seguir para hacerlo bien y rápido.
Gracias y Salud para todos.
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Notapor locojm » Jue Nov 08, 2007 1:22 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
La licencia de armas que tiene un policia es la del tipo A y se acredita con su carnet profesional, el arma se la guian sin problemas.
Para más información pasate por intervención de armas de tu localidad o llama por telefono, te resolverán las dudas que tengas con gusto.
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Notapor orion14 » Vie Nov 09, 2007 4:41 pm



intervencionpolicial.com
Tu tienes que pedirle una fotocopia del carnet profesional y del DNI, o en su defecto ir los dos a la intervención de armas.
Allí haceis una declaración de compra-venta, depositas el rifle y en el recibo de depósito que hagan constar que es para transferencia a D. fulanito de tal...... y tal......

Le das la declaración de compra venta y el recibo de depósito y tu papel ahí se acaba.

Luego el en su unidad con esos dos documentos solicita la guía a la DGP y punto final.
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ADQUISICION DE ARMA PERSONAL P.L de la C.V

Notapor Kveldulf74 » Dom Nov 11, 2007 4:01 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Abro éste debate al estar harto, que la adquisición del arma personal por parte de las P.P.L.L esté sujeta a criterios de la alcaldía, sujeto al informe de alcaldía para presentarlo en intervención de armas de G.C.

Eso lo que hace es que como ha pasado y pasa en elguna población, el Alcalde de turno deniega el certificado y al compañero de turno se le cierran las puetas a la adquisición de una.
Claro que siempre existe la via contencioso-administrativa, etc...pero no debería ser así.

La tenencia del arma personal es un derecho del Policía, máxime en virtud del Art. 5 de la LOFCS. sin entrar a debatir que a lo largo de una carrera profesional no te granjeas precisamente la amistad de algunos "individuos"...pero no debe ser ese el motivo para justificar la tenencia de la misma, si no como derecho propio como Policías.

¿Porqué carajo tengo que depender de un papel de mi Alcalde para solicitarlo? Cuando ese arma es responsabilidad mia y no del Ayto. o es que si me la concede y pasa algo con ella en una actuación fuera de servicio la responsabilidad civil será de la corporación...pues claro que no, pues entonces...Estamos en muchas cosas aun en la edad de piedra, me quejo en el foro por que sé que no puedo hacer otra cosa y sé que habrá más de uno que se identifique con este problema.

Un saludo y cuidadín con lo choros y con la ropa tendida...miles de ojos observan lo que haces.
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transferencia

Notapor syncerus » Dom Nov 11, 2007 4:04 pm


Gracias por la aclaración, me pondre en contacto con el y en la comandancia de la GC se arreglara todo.
Saludos compañeros.
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Notapor Ordenyprogreso » Dom Nov 11, 2007 4:16 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Hombre, pues no soy experto en el tema, pero si no recuerdo mal, la Alcaldía lo que tiene que certificar es que tu eres funcionario de PL del Ayto, sin más, y no decir si te da permiso o no. Te digo esto, pero en mi Ayto el tema está como tu dices, es decir, siguen con el criterio de que "te de permiso el Alcalde". Cuando los conceden, lo hacen en virtud del art. 5 LOFCS, por lo de la dedicación profesioneal, estando obligados a intrvenir...etc.

Si no te conceden el permiso, y te preocupa que los choros te puedan complicar la vida estando fuera de servicio, quizás tendrás que plantearte no hacer nada que moleste a los choros, o eso es lo que se merecen nuestros "responsables".

Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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Notapor Kveldulf74 » Dom Nov 11, 2007 7:52 pm


Efectivamente no es una autorización, es un certificado, cre recordar que lo dice en el Decreto 18/95 del gobierno Valenciano, "sobre la utilización de medios de defensa...etc."

El problema es ese maldito papelito, el certificado dichoso, que si a un "Señorito de cortijo" le da por no facilitártelo, te jo**s. si al menos el certificado lo expidiera el IVASP como ´rogano en el que se centraliza el expediente de los P.P.L.L de la C.V no cabría estos problemas de índole "subjetiva" o sea que no dependería de las ideas o de con que pie se levante el Sr. Alcalde de turno.

Un saludo.
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Notapor Escacs » Dom Nov 11, 2007 10:03 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
DECRETO 219/1996 DE 12 DE JUNIO POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA

Artículo 10

Segunda arma

El alcalde, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales, podrá conceder a los miembros de su policía local autorización excepcional para la posesión de una segunda arma de fuego corta aparte de la que reciban como dotación reglamentaria, en los términos previstos a la normativa vigente sobre armamento.

Que os parece como se las gastan con nostros!!
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Notapor Dirty Harry » Dom Nov 11, 2007 10:42 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
La facultad de poseer una segunda arma con la licencia "A", siendo PL, te la da el Estado, no el Alcalde (Artº 118.2 del Reglamento de Armas). Por eso puedes circular por toda España con tu arma "particular" y no con la reglamentaria. (Al margen de lo que haga cada uno, de eso ya se ha hablado).
Otra cosa es que este, por los motivos que sean y porque tiene transferidas esas competencias, te ponga trabas y no te facilite esa certificación.
El problema es el Real Decreto 740/1983, que en su artículo 2º dice: "Los policías locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades".
Sin embargo, un informe de 1996 de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos se pronuncia en el sentido de que esa certificación, que también afecta a las Policías Autonómicas, tiene la única finalidad de acreditar que estás en servicio activo, sin más condicionantes, no exige una autorización previa del Ayuntamiento.
Así que, si en tu municipio no os facilitan ese certificado, es por que al Alcalde no le da la gana.

Un saludo.
Dirty Harry
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Notapor Escacs » Dom Nov 11, 2007 10:46 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
Dirty Harry escribió:La facultad de poseer una segunda arma con la licencia "A", siendo PL, te la da el Estado, no el Alcalde (Artº 118.2 del Reglamento de Armas). Por eso puedes circular por toda España con tu arma "particular" y no con la reglamentaria. (Al margen de lo que haga cada uno, de eso ya se ha hablado).
Otra cosa es que este, por los motivos que sean y porque tiene transferidas esas competencias, te ponga trabas y no te facilite esa certificación.
El problema es el Real Decreto 740/1983, que en su artículo 2º dice: "Los policías locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades".
Sin embargo, un informe de 1996 de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos se pronuncia en el sentido de que esa certificación, que también afecta a las Policías Autonómicas, tiene la única finalidad de acreditar que estás en servicio activo, sin más condicionantes, no exige una autorización previa del Ayuntamiento.
Así que, si en tu municipio no os facilitan ese certificado, es por que al Alcalde no le da la gana.

Un saludo.


Si compi, estamos de acuerdo, pero si no llevas ese "permiso" firmado por el alcalde, Intervención de Armas no te la tramita, te pongas como te pongas, y si les llevas a un contencioso, como ellos no pagan...
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Notapor Kveldulf74 » Dom Nov 11, 2007 11:54 pm


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mossito escribió:DECRETO 219/1996 DE 12 DE JUNIO POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA

Artículo 10

Segunda arma

El alcalde, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales, podrá conceder a los miembros de su policía local autorización excepcional para la posesión de una segunda arma de fuego corta aparte de la que reciban como dotación reglamentaria, en los términos previstos a la normativa vigente sobre armamento.

Que os parece como se las gastan con nostros!!



¿Pues que me nos parece? Demencial...que la evolución nuestra (P.L) va por delante de la normativa y no están al nivel de las exigencias que la misma normativa ( khafkiano...¿no?) nos exige, valgan las redundancias, jejeje...Y que encima cada CCAA tiene su normativa, y cada Ayto.tiene su criterio...PAÍS ESTE...aun así taaaaanto lo quiero...jo**rrrrrrrr :pañuelo:
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Notapor orion14 » Mar Nov 13, 2007 7:45 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Yo de ti la solicitaba igual con esta documentación:

Instancia
Fotocopia de DNI
Fotocopia de tarjeta de identidad profesional.
Certificado del ayuntamiento conforme te encuentras en activo.
Impreso de pago de tasas.
Declaración jurada (carencia de antecedentes y no incurso en expte).
Factura proforma o en su defecto documento de compra-venta y recibo de depósito del arma adquirida.

Una vez que la tengas toda la entregas en la Intervención de Armas y que te sellen una copia de todo.

Ya te cuento si la tramitan o no.....
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Posibilidad 3 armas cortas(esc.bás.)con certific. de F.T.O?

Notapor Kotega » Mié Abr 23, 2008 7:21 pm



foropolicia.es
Hola a todos !! Bueno lo primero presentarme, ya que llevo poco en el cuerpo.

Me surge una duda que hasta ahora nadie pudo aclarme, ni suquiera los de la oficina encargados del papaleo con las armas.
Actualmente tengo una pistola de competición y una carabina del 22, guiadas por la G.C., y la de HK del cuerpo.
Las dos primeras tengo q pasarlas al C.N.P, pero creo q con un certificado de la F.T.O, podría tener la pistola y todavía me cabría la posibilidad de adquirir otra corta, a parte de la del servicio , claro .

No sé si tendré q federarme y tampoco si tengo que estar renovando anualmente los pagos a la F.T.O y hacer las tiradas mínimas oficiales, si es así creo q las meteré las dos por el C.N.P y me aguantaré si quiero adquirir otra.
Si alguien pasó por lo mismo agradecería sus respuestas .
Gracias compis!!
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