Guardia Civil: RD 904/2007 Tenientes Generales

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Guardia Civil: RD 904/2007 Tenientes Generales

Notapor gk » Sab Jul 07, 2007 9:14 am


La Ley de Presupuestos del año 2006 establecía que Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición Adicional, la Sexta, a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.

1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales.

2. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional


En virtud de esa previsión, el BOE de hoy publica el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011 que dice:

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

Se inserta el empleo de Teniente General en la columna correspondiente a la Escala Superior de Oficiales como empleo superior de dicha Escala y se fija su plantilla, que será la siguiente:

Escala: Superior de Oficiales
Empleo Teniente General
2006/2007: -
2007/2008: 3
2008/2009: 3
2009/2010: 3
2010/2011: 3

Disposición adicional única. Vigencia de la plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil.

La plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil prevista en este real decreto tendrá vigencia para el período comprendido desde el día 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.


Un saludo!
gk
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