GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO y especialidades

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GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO y especialidades

Notapor foxter » Vie Ago 10, 2007 9:36 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Es una Web muy interesante, para ver y observar su labor.

http://www.espacioblog.com/forestman/post/2006/03/25/el-guarda-particular-campo-2
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Notapor EL LOBO » Dom Ago 12, 2007 12:25 am


Otras expecialidades de Seguridad Privada totalmente desconocida para la sociedad.



Si muchos NO saben distinguir un VIGILANTE de un intruso, en esto "" apaga y vámonos"".






Un saludo.EL LOBO.
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GUARDAS DE CAMPO

Notapor EL LOBO » Lun Ago 27, 2007 12:44 am


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Todo online
nola2hurtu.eus
LOS GUARDAS DE CAZA INTENSIFICARÁN EN FUERTEVENTURA EL CONTROL DE LOS PERROS A TRAVÉS DE LECTORES DE MICROCHIP

http://www.fuerteventuradigital.com/not ... 185312.asp

Los guardas de Caza del Cabildo de Fuerteventura, dependientes de la Consejería de Deportes y Caza, extremarán los controles que vienen realizando sobre los perros de caza a través del uso permanente de los lectores de microchip, como una manera de identificar adecuadamente los animales y su propiedad.

La consejera de Caza del Cabildo de Fuerteventura, Edilia Pérez, explicó que “hasta ahora los controles se hacían básicamente comprobando la documentación y sólo en casos de duda se recurría a los lectores de microchip. Ahora se hará de forma obligatoria, porque además es una manera de conseguir que todos los perros estén correctamente identificados por su propietario y así poder luchar contra el importante abandono de animales que año tras año se registra. Según nos dicen los ayuntamientos, alrededor del 50% de los perros que ellos detectan son perros de cacería abandonados por algunos desaprensivos”.

La consejera de Caza del Cabildo de Fuerteventura acordó medidas de coordinación en este sentido con los ayuntamientos, guardas de caza y fuerzas de seguridad durante la reunión mantenida recientemente para tratar asuntos relacionados con la caza y el marisqueo furtivo. Esta reunión es continuidad además de los contactos mantenidos previamente con la Federación de Caza y las asociaciones de cazadores de Fuerteventura..




Un saludo.

EL LOBO.
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cordinacion guardias de campo -guardia civil

Notapor 112sosgalicia » Lun Dic 24, 2007 2:06 am


La XV zona de la Guardia Civil se coordina con el Guarderio
El pasado 9 de febrero se celebró bajo la presidencia del Tte.Col.Martin Terrón, en la sala de crisis de la XV zona de la Guardia Civil en A Coruña la mesa de trabajo dentro del plan de coordinación entre la Guardia Civil y los Guardas de Campo.



En la reunión en la que tambien se encontraba el oficial responsable de coordinacion de la Zona de Galicia, Comandante Molano y un oficial de cada una de las Provincias de esta comunidad, el guarderio representado en la persona de su Vicepresidente del Consejo Nacional del Guarderío para Galicia Miguel Angel Naya ademas de Andres Vila (Coruña), Blas Méndez (Ourense), Antonio García (Lugo) y Eliseo Garcia (Pontevedra).







Comenzó el encuentro por una puesta en común y debate de la legislacion de Seguridad Privada y la sectorial de medio ambiente y cinegética de Galicia que sirvió para ubicar parte de la problematica poniendo sobre el tapete temas de relevante interés. El Intrusismo fue tema de largo coloquio y en donde la Guardia Civil tomo compromiso marcando un calendario de actuaciones para erradicar este mal, ofrecimiento que fue sinceramente agradecido por los representantes de los guardas.



Por su parte el Guarderío se comprometió a reforzar la lucha contra los incendios forestales desde la perspectiva de la protección y prevención ademas de avanzar en el camino del transito de información, que debe ser en dos direcciones.



Cabe destacar que esta es la primera reunión de coordinación que a nivel de zona se ha establecido, desde el Guarderío se valoró muy positivamente que el oficialde coordinación de la zona de Galicia fuera un oficial de información, señal inequívoca de que efectivamente a la Guardia Civil le interesa la coordinación con el Guarderío por que los Guardas podemos ser útiles a la sociedad en tanto seamos capaces de gestioanr la infaormación que poseemos eficazmente, lo que afianzará nuestro caminar en el futuro.



La nota anecdótica fue motivada por los comentarios de los guardias en la cafetería del acuertelamiento al coincidir tanto guarda de uniforme, preguntándose en muchos casos de que guerra eran esos de marrón, al haber indicado el vicepresidente del Consejo Nacionalde Guarderío para Galicia la asistencia de uniforme, siguientdo así la recomentación mas purista del Consejo Nacional del Guarderío de representar a los guardas como guardas (pues esos compañeros se encuentran haciendo un gran servicio por y para los Guardas).
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Notapor EL LOBO » Lun Dic 24, 2007 2:35 am


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Interesante noticia :aplausos: :aplausos: :aplausos: .



Un saludo. EL LOBO
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Notapor foxter » Lun Dic 24, 2007 5:15 pm


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Este tema lo había hablado un día con un guardia de seguridad privada y me comento que les habían ordenado la colaboración y el facilitar los tramites necesarios para la cartilla de tiro y demás papeleos, ya que según le comentaron son de gran ayuda en las zonas rurales debido al continuo ir y venir de la plantilla en ciertas zonas rurales y la falta de medios humanos de los que están últimamente escasos la guardia civil, y que mejor ayuda que un guarda particular del campo o caza que suele conocer bastante bien las zonas donde desempeña su labor todos los días.
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Re: cordinacion guardias de campo -guardia civil

Notapor metro123 » Lun Dic 24, 2007 8:05 pm


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112sosgalicia escribió:desde el Guarderío se valoró muy positivamente que el oficialde coordinación de la zona de Galicia fuera un oficial de información, señal inequívoca de que efectivamente a la Guardia Civil le interesa la coordinación con el Guarderío por que los Guardas podemos ser útiles a la sociedad en tanto seamos capaces de gestioanr la infaormación que poseemos eficazmente


Esto está siendo nota común en la Guardia Civil desde hace poco.

Se han tomado muy en serio el potencial aprovechable con esa coordinación, y el nuevo responsable del SEPROSE tengo entendido que viene también de Información, y tiene ideas al respecto.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor Demarathos » Mié Dic 26, 2007 9:17 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Interesantisimo articulo :wink: , se podrian tomar nota algunos mandos de aqui de Valencia para trabajar mas coordinados con nosotros...
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Los guardas jurados que no se incluyeron en la LSP

Notapor policanario » Mar Feb 05, 2008 9:02 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Existen unos funcionarios que quedaron al margen de la LSP, siendo guardas jurados (pero no guardas jurados particulares del campo, sino municipales) que conservaron ciertos caracteres de la normativa primitiva:

http://cmisapp.ayto-zaragoza.es/ciudad/ ... montes.htm

REGLAMENTO DE LA GUARDERIA DE MONTES DE ZARAGOZA:
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.10.1995
Publicado en el BOP n. 281 de 9.12.1995

La Guardería de Montes constituye un colectivo específico dentro de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales. Se caracteriza por ser un cuerpo juramentado que porta armas, constituido por funcionarios de carrera dedicados esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza.

Los guardas de montes no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la Guardería Forestal del Estado, pero ello no les priva del carácter de agentes de la autoridad. Asimismo tampoco puede considerárseles auxiliares de la Policía Local habida cuenta que se trata de un colectivo con funciones propias. No obstante, las relaciones de la Guardería de Montes y otros Cuerpos deben regirse por los principios de colaboración y coordinación con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.

El marco jurídico de la regulación de la Guardería de Montes estaba configurado básicamente por el Reglamento de Guardas del Campo, aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1849 (hoy derogado por el Real Decreto 2.364 de 1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y por el Reglamento Municipal para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, en vigor. El primero de ellos regulaba el régimen de los guardas del campo, distinguiendo entre los guardas municipales y los particulares, jurados y no jurados, considerando a los guardas municipales del campo como guardas jurados nombrados por los Alcaldes con el carácter de agente de la autoridad. Este Reglamento, de carácter nacional, permaneció vigente hasta el 11 de enero de 1995. Por lo que respecta al Reglamento Municipal para la organización, régimen y disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, al margen de que ambas dependencias en la actualidad se encuentran en diferente situación orgánica, en él el Cuerpo de Guardería está concebido como encargado no sólo de las tareas propias de vigilancia y custodia sino también tareas que en estos momentos corresponden a los operarios de montes que conforman la brigada, lo cual hace necesario que las funciones de la guardería se definan y concreten revisando las que expone el Reglamento Municipal de 1940.

Teniendo en cuenta que la normativa vigente que afecta a la Guardería se encuentra desfasada y conscientes de la necesidad de abordar una nueva regulación se han analizado otras disposiciones de incidencia que, si bien no regulan la materia, pueden aportar criterios para la inclusión de novedades en la misma, ya sea por su analogía, ya por su clara exclusión.

En este sentido, Ordenanzas de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza aprobadas el 25 de enero de 1939 y modificadas el 11 de agosto de 1962; Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952; Reglamento del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 10 de septiembre de 1966; Decreto de 23 de julio de 1953, sobre Guardas de Pesca Continental; Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 22 de enero de 1990; Ley Orgánica 2 de 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Ley de Seguridad Privada 23 de 1992, de 30 de julio; Ley 7 de 1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222 de 1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón; Decreto 12 de 1992, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Marco, entre otros.

En el iter procedimental, y tras la aprobación inicial del Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza, han sido publicados el Reglamento de Seguridad Privada de 9 de diciembre de 1994 y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza de 26 de enero de 1995 El presente reglamento se estructura en cinco capítulos, veinte artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo primero define el Cuerpo de Guardería y establece su estructura, recogiendo una especial mención al carácter del agente de autoridad del que se hayan investidos los guardas de montes del Ayuntamiento de Zaragoza.

El capítulo segundo dispone los requisitos de ingreso, promoción así como la necesidad del juramento para el ejercicio de las funciones y los supuestos de renuncia.

El capítulo tercero se ocupa de definir las condiciones de uniformidad de los miembros de la Guardería, así como de los medios materiales con que éstos cuentan para el desempeño de sus funciones.

El capítulo cuarto regula las funciones de la Guardería, distinguiendo las del guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería así como la de los sobreguardas.

El capítulo quinto recoge los derechos y deberes de los miembros de la Guardería, con especial referencia a su jornada de trabajo.

Por último se derogan las disposiciones del Reglamento Municipal de 1940 y se establece la entrada en vigor del Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza.

CAPÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Para desarrollar las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza dentro del término municipal de Zaragoza, existirá un Cuerpo de Guardería adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales y con dependencia jerárquica de ésta. Su denominación será Guardería de Montes de Zaragoza.
Artículo 2.- Organizativamente la Guardería de Montes de Zaragoza estará compuesta por un jefe de Unidad de Guardería, sobreguardas y guardas, cuyo nivel funcionarial será el determinado en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 3.- Los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza tendrán la condición de agentes de la autoridad cuando se encontraren de servicio ostentando el distintivo correspondiente y portando la tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.

En el ejercicio de sus funciones los guardas se atendrán a los principios de congruencia y proporcionalidad, evitarán la violencia innecesaria y actuarán en todo momento con respeto a la dignidad de las personas, protegiendo si fuera necesario su integridad física y moral.

CAPÍTULO II : SELECCIÓN, PROMOCIÓN, JURAMENTO Y RENUNCIA
Artículo 4. Para acceder al Cuerpo de Guardería, además de los requisitos generales para acceder a la función pública local, se precisará tener una edad comprendida entre la mayoría de edad legal y cuarenta años, salvo que se acceda por promoción interna respecto al límite superior.
En las correspondientes convocatorias y en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, podrán establecerse otras condiciones especiales tales como tener carné de conducir de determinada clase, realizar cursos de prácticas u otros que se juzgaren convenientes y fueren adecuados a las funciones propias de la Guardería.
Fuera de estos requisitos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de sexo, raza, opiniones políticas, convicciones religiosas, opciones ideológicas, pero las personas que accedan al Cuerpo de Guardería deberán asumir el compromiso de portar armas y prestar juramento ante el alcalde en la forma reglamentaria. La negativa a cumplir estas condiciones supondrá la baja del Cuerpo.

Artículo 5.- Podrá establecerse la promoción interna para el acceso a las plazas de guarda, sobreguarda y guarda mayor, en los términos fijados en la legislación de funcionarios públicos y en los pactos o convenios que celebre la Corporación con los representantes sindicales.

Artículo 6.- Los tribunales para juzgar las pruebas de acceso estarán presididos por el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, y de los mismos formarán parte al menos un funcionario técnico del Servicio de Medio Ambiente y un funcionario técnico no perteneciente al mismo. Ninguno de los miembros técnicos del tribunal podrá tener categoría administrativa inferior a la de las plazas a cubrir.

Artículo 7.- El nombramiento y toma de posesión de quienes resultaren seleccionados se regirá por las normas generales aplicables a la función pública local, pero para iniciar el ejercicio de sus funciones los guardas de montes deberán prestar juramento ante el alcalde, en presencia del secretario, de desempeñar bien y fielmente su cargo con expreso acatamiento de la Constitución española.

Artículo 8.- Los miembros de la Guardería podrán renunciar al cargo, pero deberán continuar prestando servicios hasta que les sea comunicada oficialmente la admisión de su renuncia, debiendo en tal caso hacer entrega de su equipo, arma, uniforme, distintivos y tarjeta de identidad, y siendo destinados a un puesto de trabajo de similar categoría.

El nombramiento efectuado por la Alcaldía para un puesto de trabajo, a través de alguno de los sistemas de provisión legalmente previstos, equivaldrá a todos los efectos a la admisión de la renuncia.

CAPÍTULO III : UNIFORMIDAD Y MEDIOS MATERIALES
Artículo 9.- El uniforme, cuyo uso será obligatorio para todo el personal de la Guardería de Montes de Zaragoza en los actos de servicio, estará confeccionado en materiales y colores apropiados a los entornos donde se desarrollan las funciones de sus miembros.
Mediante resolución de Alcaldía se determinarán las prendas que constituyen el uniforme, tanto de invierno como de verano, y las épocas del año en que deben utilizarse.

Artículo 10.- Los distintivos del Cuerpo de Guardería serán: Una placa de pecho, en la que figurará el escudo de la ciudad y la inscripción "Zaragoza Medio Ambiente", así como un escudo de brazo de igual contenido.
El guarda mayor ostentará además un galón dorado doble apuntado, y los sobreguardas un galón dorado simple.
Los distintivos se colocarán en lugar visible en las prendas del uniforme según los casos.

Artículo 11.- Los miembros de la Guardería extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen aspecto de las prendas del mismo, de forma que repercuta favorablemente en la consideración del personal del Cuerpo y de la propia Administración Municipal.
Queda prohibido a todo el personal del Cuerpo de Guardería el uso en actos de servicio de otras prendas o distintivos que no sean las debidamente autorizadas por la Alcaldía.

Artículo 12.- Los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza dispondrán de una tarjeta de identificación personal que podrán exhibir cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.
Dicha tarjeta, de tamaño normalizado similar al del documento nacional de identidad, llevará en su anverso como encabezamiento, el anagrama municipal con el siguiente texto: "Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio de Medio Ambiente", y contendrá una fotografía tamaño carné y el siguiente texto: "Tarjeta de identidad del guarda municipal de montes de Zaragoza número(...)". A continuación figurarán el empleo, la fecha de expedición y la firma del secretario general de la Corporación, con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia. Sobreimpreso en el espacio destinado al texto figurará el escudo de la ciudad.
En el reverso constará el siguiente texto: "El titular de la presente tarjeta de identidad ostenta la condición de funcionario público. Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones, en acto de servicio o con motivo del mismo, incurrirán en responsabilidad administrativa con arreglo a los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de resistencia, atentado o desacato a la autoridad".
La tarjeta será plastificada para impedir su manipulación o deterioro. Su pérdida o sustracción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del superior jerárquico, quien lo transmitirá urgentemente a la Alcaldía para que éste adopte las disposiciones oportunas.
En el Servicio de Medio Ambiente existirá un Libro-Registro donde se anotarán las tarjetas de identidad expedidas, haciéndose constar al menos el nombre y dos apellidos, el empleo de su titular, las fechas de expedición y cancelación y las restantes circunstancias que resulte de interés acreditar.

Artículo 13.- El equipo personal de cada guarda, estando de servicio, consistirá en una emisora portátil y su arma reglamentaria, pudiendo adicionarse otros elementos en función de las peculiaridades de los servicios a prestar.
En la medida en que lo permitan las disposiciones reglamentarias, se preferiría el uso del arma corta por su mayor facilidad de manejo y transporte. En cualquier caso las armas se custodiarán en el armero de la Sección, donde deberán depositarse diariamente al finalizar el servicio.
Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia a la Jefatura de la Sección.
La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte.El uso del arma de fuego deberá reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, la Guardería dispondrá de vehículos adecuados para facilitar el ejercicio de sus tareas, así como el transporte de los medios de extinción y prevención de incendios y otros precisos para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones.
Los vehículos asignados a la Guardería de Montes de Zaragoza llevarán impresa en las puertas delanteras el escudo de la ciudad y la denominación de la Unidad, e irán dotados de un indicador luminoso de prioridad.

CAPÍTULO IV : FUNCIONES
Artículo 15.- Son funciones específicas en la Guardería de Montes de Zaragoza:

La vigilancia y custodia de todos los montes y fincas rústicas del Ayuntamiento, sean patrimoniales, comunales o de dominio público, cuidando en general que no se alteren los lindes y que no se produzcan daños a los bienes y especialmente a los espacios naturales de titularidad municipal.
Esta vigilancia e inspección además se extenderá a aquellos bienes de dominio público emplazados en el suelo no urbanizable, vías pecuarias y riberas
principalmente, comunicando a la Administración competente los dañoso alteraciones observadas.
La vigilancia de las obras y otras construcciones que se desarrollen en terrenos públicos y privados y que por su emplazamiento en el suelo rústico pudieron afectar negativamente a la conservación del medio natural.
La vigilancia y conservación de los caminos y vías rurales municipales.
El control de los aprovechamientos de cualquier clase que previos los trámites de cesión se realicen en los montes municipales, cuidando que se respeten las condiciones que rigen en cada uno de los supuestos, informando o denunciando los incumplimientos observados.
La colaboración en el seguimiento y control de plagas forestales.
La colaboración en la preparación de los proyectos de repoblación forestal, en aquellos terrenos públicos a cargo del Servicio de Medio Ambiente.
La vigilancia y propuesta de actuaciones para la prevención de incendios forestales, dando cuenta inmediata a su superior de cualquier conato de fuego que pudiera producirse, colaborando activamente en su extinción.
La colaboración con los Servicios competentes en la prevención y tratamiento de plagas de campo y enfermedades de los ganados, en los mismos términos del apartado anterior.
La cooperación para aminorar los daños que puedan producirse en casos de avenidas o inundaciones.
La participación en los planes y acciones de protección civil en la forma que se determine.
La denuncia ante la autoridad competente de los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieron conocimiento, en particular lasque se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola.
La colaboración con la Guardia Civil en el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medioambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza y, en los mismos términos, con otros Cuerpos de Guardería del Estado o de la Comunidad Autónoma.
El auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local y otros Cuerpos de Policía y Cuerpo municipal de Bomberos en el ejercicio de sus respectivas funciones.
El auxilio en todo momento a los técnicos municipales de los que dependan, en especial en la administración del patrimonio municipal y en el ejercicio de funciones inspectoras.
Colaborar en el mantenimiento actualizado del Inventario de fincas rústicas municipales y su situación de aprovechamiento y arrendamiento.
Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y denunciando las faltas producidas.
La vigilancia de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria y materiales de la Sección de Montes y Areas Naturales, y la gestión y uso de la red de emisoras.
Cualquier otra que se asigne por la Jefatura del Servicio o de la Sección acorde a su puesto de trabajo.
Artículo 16.- Al mando inmediato de la Guardería de Montes de Zaragoza existirá un guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería nombrado por la Corporación tras la oportuna prueba selectiva, cuyas funciones serán las siguientes:

Representar a la Guardería de Montes de Zaragoza ante autoridades y funcionarios, sin perjuicio de las competencias del jefe de la Sección de Montes y Areas Naturales.
Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material y armamento a su cargo.
Dirigir la ejecución de los servicios y encargos encomendados a la Guardería.
Llevar el inventario de las armas y otros útiles de uso exclusivo de los guardas, así como responsabilizarse de su conservación adecuada.
Trasladar a su superior los informes y partes de servicio que le entregaren los sobreguardas y guardas.
Auxiliar a los técnicos de la Sección en el ejercicio de sus cometidos, y ejercer por delegación aquellas funciones que les fueran encomendadas.
Dar cuenta a su superior de las faltas que cometan los miembros de Guardería, sean o no merecedoras de sanción, y transmitirle cuantas incidencias se produzcan en el normal desenvolvimiento del Servicio.
Artículo 17.- A las órdenes del guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería podrán existir uno o varios sobreguardas que serán nombrados por la Corporación tras la oportuna prueba selectiva.
Los sobreguardas auxiliarán al guarda mayor en el ejercicio de sus funciones y podrán estar a cargo de una zona previamente delimitada o de un grupo de guardas, siendo responsables de las actuaciones que se realicen en este ámbito.
Los sobreguardas colaborarán en el control del buen estado del material y equipo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del guarda mayor, le sustituirá en sus funciones el sobreguarda más antiguo.

CAPÍTULO V : DERECHOS Y DEBERES
Artículo 18.- Los miembros de la Guardería de Montes tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local y especialmente los siguientes:

Derecho a un remuneración justa y adecuada que contemple su nivel deformación, dedicación, y el riesgo que comporta su misión, así como por la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
Exponer a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones.
Los miembros de la Guardería de Montes tienen derecho al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, debiendo este ser proporcionado por la Corporación.
Artículo 19.- Los miembros de la Guardería de Montes tendrán los mismos deberes que el resto de los funcionarios al servicio de la Administración Local, y en particular los del cumplimiento de sus funciones.
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza será el establecido con carácter general para la función pública local.

Artículo 20.- La jornada de trabajo de los miembros de la Guardería de Montes tendrá, en cómputo anual, la misma duración que para el resto de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
La Alcaldía-Presidencia fijará el horario especial que corresponda, según lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con lo establecido en el pacto o convenio en vigor en cada momento.
En los casos de emergencia y en general en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal de la Guardería de Montes estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de necesidad.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el 27 de noviembre de 1940, que se opongan al presente Reglamento.

Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

- - - - - - -

En todo caso, quiero remarcar que este es un caso unico y quizas excepcional.
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Notapor policanario » Mar Feb 05, 2008 9:10 pm



foropolicia.es
Intervencion en la Camara Legislativa de Aragon:

http://bases.cortesaragon.es/bases/disc ... mprimeDSCA)/FB22A5BDB1302228C1256A07002A73C0?OpenDocument

Opinion de la Fiscalia:

http://www.fspugtaragon.org/es/index.ph ... y=6&id=934

Congreso de Agentes Ambientales:

http://www.redaragon.com/cronicas/taraz ... &numero=54
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Feb 05, 2008 9:14 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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Interesante compañero.


Un saludo.
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor policanario » Mar Feb 05, 2008 9:17 pm


Este enlace es correcto:

http://bases.cortesaragon.es/bases/disc ... mprimeDSCA)/FB22A5BDB1302228C1256A07002A73C0?OpenDocument

Copiar y pegar en el buscador, ya que no se que es lo que pasa pero no permite el correcto redireccionamiento.
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Notapor policanario » Mar Feb 05, 2008 9:19 pm


La sesion pone lo que sigue:

COMPARECENCIA DE LOS REPRESENTANTES DEL COLECTIVO DE GUARDERÍA DE MONTES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, AL OBJETO DE EXPLICAR LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS EN TORNO A LA FIGURA DEL GUARDA DE MONTES EN RELACIÓN CON EL INFORME EMITIDO POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN.


Legislatura: V. D.S.C.A. n.º 46 de Serie B Página: 866

Ind. Tramitación: Comparecencias - Otras Comparecencias
Intervinientes: Esteban Ferrer - Gonzalez Barbod, Gonzalo - Costa Villamayor, Montserrat - Ortiz Alvarez, Maria Angeles - Melendez Aranda, Miguel Angel


El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Reiniciamos la comisión con la comparecencia de los representantes del colectivo de la Guardería de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza, al objeto de explicar los acontecimientos acaecidos en torno a la figura del guarda de montes en relación con el informe emitido por el Justicia de Aragón.
En esta comparecencia nos acompañan don Alberto Esteban Ferrer, que es el jefe de la Unidad de Guardería de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza, y don Antonio Ibáñez Medrano, que es guarda de montes del Ayuntamiento de Zaragoza.
Para presentar su informe tienen alrededor de un cuarto de hora o veinte minutos.
Tienen la palabra.

Comparecencia de los representantes del colectivo de Guardería de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza, al objeto de explicar los acontecimientos acaecidos en torno a la figura del guarda de montes en relación con el informe emitido por el Justicia de Aragón.

El señor ESTEBAN FERRER: Gracias, señor presidente.
Desde hace varios siglos, la vigilancia de nuestros montes y huertas ha despertado el interés de quienes tenían la misión de dirigir los ayuntamientos de nuestro país. Este interés, generalmente, se traducía en medios humanos, que, con su presencia física en los montes, apoyados con cierto rango de autoridad, sirvió para que los ciudadanos hayamos heredado un valor añadido a nuestra propia existencia, y traducido en un entrañable legado, reflejado en los tan reiterados términos de entorno natural, medio ambiente, biodiversidad, etcétera.
El municipio de Zaragoza se encuentra, desde el punto de vista de la extensión de su término municipal, entre los tres mayores de nuestro país. Puede ser éste, junto con otros factores de diversa tipología, el que ha favorecido que en el Ayuntamiento de Zaragoza haya perdurado hasta nuestros días la llamada Guardería de Montes.
La Guardería de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza es una unidad compuesta por veinte guardas y un jefe de unidad, adscritos al Servicio de Medio Ambiente a través de la Unidad de Montes y Áreas Naturales.
Los orígenes de nuestro colectivo cabría encontrarlos en el tomo número siete de la colección «Historia de Zaragoza», que ya en el siglo XVI citaba dentro de la plantilla municipal, entre los cargos judiciales y policiales, a los guardas de las huertas y los monteros.
Si bien es cierto que los siglos pasan sin obtener nuevas referencias fiables, nos encontramos que, desde principios de este siglo, aparece ya documentación y reglamentación de los guardas de montes.
El marco jurídico de los guardas de montes venía encuadrado por el reglamento de guardas de campo, aprobado por Real Decreto de ocho de noviembre de 1849, en el que se regulaba el régimen de los guardas de campo, distinguiendo entre guardas municipales y particulares, jurados y no jurados, considerando a los guardas municipales como guardas jurados nombrados por los alcaldes con carácter de agentes de la autoridad. Este real decreto actualmente se encuentra derogado.
Por otro lado, aparece el Reglamento municipal para la organización, régimen y disciplina del Servicio de la Dirección de Parques y Montes, de veintisiete de noviembre del año cuarenta.
Si bien la historia de un colectivo de funcionarios, como son los guardas de montes al servicio de la administración local, puede merecernos respeto por lo que fueron y la labor que desempeñaron, no es menos cierto que la función actualizada a la demanda social es la base que debe justificar su existencia, relegando a un plano anecdótico la importancia de su historia.
La Guardería de Montes, consciente desde hace algo más de diez años de las necesidades de protección medioambiental, unido a la creación y adscripción de la misma al ya citado Servicio Municipal de Medio Ambiente, en un proceso de adaptación de sus funciones a lo que la sociedad viene demandando, consiguió que viese la luz una norma de carácter municipal que fijase y aportase la cobertura al desarrollo de unas funciones necesarias y eficaces, además de establecer una serie de circunstancias de carácter material que modernizaban la unidad.
La norma en cuestión es el vigente Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza, el cual, tras el preceptivo estudio jurídico y esfuerzo técnico, fue aprobado definitivamente en sesión plenaria de fecha de veintisiete de octubre del año noventa y cinco, y publicado en boletín oficial de la provincia de nueve de diciembre de ese mismo año. Esta norma pretendía reflejar los cometidos que se venían realizando, por lo que básicamente era un reglamento actualizador y derogatorio del de 1940.
Nos centraremos en el mismo para exponer a sus señorías las funciones que diariamente desempeñamos, con un único objetivo: la protección y conservación del medio ambiente en todas y cada una de sus facetas.
Así, pues, nos define el reglamento como un colectivo específico dentro de la plantilla municipal, caracterizado por ser un cuerpo juramentado que porta armas para el desempeño de sus funciones, constituido por funcionarios de carrera dedicados básicamente a la vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal, así como de policía administrativa especial en materia de conservación de la naturaleza.
Continúa el reglamento, en su exposición preambular, definiendo el carácter específico y municipal de los integrantes de la Guardería de Montes, al concretar que sus componentes no pertenecen a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no pertenecen a la guardería forestal del Estado, y no son auxiliares de la Policía Local, por tratarse la Guardería de Montes de un colectivo con funciones propias y concretas.
Estos datos reflejan la importancia de trabajar en un marco de compatibilidad jurídica y de coordinación eficaz, para ofrecer a los ciudadanos una respuesta satisfactoria a sus demandas de protección del medio ambiente.
La gran evolución en materia de posibilidad formativa dentro de la administración a lo largo de los últimos años, llegando ésta a los niveles funcionariales menos favorecidos, ha permitido que en el ámbito de actuación de nuestro colectivo, y sobre la materia que nos ocupa, se lleve a cabo un dilatado y abierto proceso de formación y reciclaje de la práctica totalidad de la plantilla.
Hoy día podemos ofrecer con garantías el hecho de que la Guardería de Montes cuenta con especialistas en casi todas las funciones que se desarrollan y que, a modo de pequeña exposición, voy a sintetizar del siguiente modo: investigación y control de vertidos y residuos; vigilancia en materia cinegética, con un elevado grado de aceptación entre los cazadores de los más de treinta acotados existentes en nuestro término municipal; colaboración con la Diputación General de Aragón en materia de prevención y extinción de incendios forestales; elevados conocimientos de flora y fauna de nuestro entorno municipal, siendo éstos pieza básica para su protección; perfecto conocimiento de la legislación administrativa medioambiental; correcto entendimiento del concepto de delito medioambiental en todas y cada una de sus especialidades; control detallado de la red de caminos de nuestro término municipal, así como su complicada legislación, derechos y usos; vigilancia y almacenamiento de datos sobre los recorridos de las vías pecuarias existentes en Zaragoza; vigilancia presencial importante y de amplitud de horarios en los más de mil kilómetros cuadrados con que cuenta el término municipal de Zaragoza, prestando especial atención a las zonas de elevado valor ecológico: nuestros sotos de ribera, nuestros enclaves reducidos (pero no por ello menos importantes) de pinar natural y sotobosque mediterráneo, nuestras estepas subdesérticas, etcétera.
Esta unidad no solamente recorre a diario el término municipal en toda su extensión (lo que nos lleva desde Peñaflor a los montes de Cadrete, o desde más allá del municipio de El Burgo de Ebro hasta la linde de Garrapinillos con Pinseque), sino que constantemente se realizan trabajos de investigación y archivo, en una clara apuesta por mejorar nuestra labor, adoptando con la ayuda de la administración de la que dependemos los mejores medios posibles, como vehículos todoterreno, emisoras, ordenadores, equipos GPS, etcétera.
Sin embargo, todos estos propósitos, por hacer más eficaz nuestra labor, han estado a punto de desvanecerse cuando, por causas ajenas a la unidad y que todavía hoy desconocemos, la noble institución del Justicia de Aragón remitió con fecha de ocho de marzo de 2000 escrito de sugerencias a la alcaldía de Zaragoza, en el que se ponía en duda la capacidad y potestad para el desempeño de las funciones que venía llevando a cabo la Guardería de Montes. No dejaba de parecernos al menos chocante que, coincidiendo con el momento en el que la unidad alcanzaba su máxima expansión y fortalecimiento, en cuanto a medios humanos y materiales, y proyectaba una imagen acorde con las necesidades del ciudadano, se produjese este -entre comillas- ataque, que no dejó de tener sus efectos negativos, al hacerse la prensa regional eco de las recomendaciones del Justiciazgo, poniendo en evidencia y entredicho las actuaciones que hasta la fecha habían venido desempeñando los guardas de montes.
Es en este momento cuando surge un movimiento de legítima defensa, que aglutina a la totalidad de los integrantes de la guardería, que pretende responder razonadamente a quienes de una forma u otra han intentado poner en duda la legalidad del status y las funciones que los guardas de montes vienen desempeñando. Solicitado el auxilio de la Asociación nacional de agentes forestales y medioambientales, ésta inicia a través de su equipo jurídico una serie de acciones en clara discrepancia con el pronunciamiento del Justicia de Aragón. Dichas actuaciones se basan en los siguientes argumentos: la «Estrategia forestal española», documento básico de referencia para la futura ley básica de montes, lejos de contemplar la desaparición o reducción de competencias de los profesionales del monte, los potencia; el conflicto Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado-policías administrativas especiales fue objeto de pronunciamiento contrario a las tesis del gobierno de la nación mediante auto de fecha dieciocho de julio de 1989, y sentencia 32/93, de uno de febrero, según conflicto de competencias número 136/89.
Esta sentencia tiene una importancia vital para la comprensión del problema que venimos desarrollando, por tratarse de una situación claramente análoga y equiparable a la que se da en el Ayuntamiento de Zaragoza con el reglamento que rige a la guardería. La sentencia citada la tienen sus señorías anexionada al dossier que se les ha entregado, pero me gustaría resaltar tres conceptos o ideas.
Por un lado, el abogado del Estado, en una de sus consideraciones presentadas en este conflicto, dice textualmente: «Las misiones que supuestamente le estarán encomendadas a los agentes rurales catalanes seguirán siendo cumplidas por el cuerpo de la Guardia Civil, a quien corresponde velar por la protección de la naturaleza, medio ambiente y recursos naturales de todo el territorio nacional». Por otro lado, la representación del gobierno catalán considera que «si la misión y las funciones de los agentes forestales de Cataluña -hoy agentes rurales- eran desempeñados con un carácter de agentes de la autoridad y con unos determinados medios materiales, que se justificaban en la eficacia de su labor cuando éstos pertenecían a la administración del Estado, carecería de sentido que una vez transferidas las competencias y el personal, éstas no pudiesen llevarse a cabo con los mismos medios».
Por último, y en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia, el alto tribunal manifiesta que «la atribución del carácter de agentes de la autoridad de los miembros de agentes rurales en el ejercicio de sus funciones no perjudica los intereses públicos generales defendidos por el Estado, mientras que lo contrario puede perjudicar notablemente la eficacia de las funciones atribuidas a tales funcionarios».
A la misma conclusión llega este tribunal en cuanto al detalle del arma reglamentaria. También para su defensa se adjunta jurisprudencia al respecto, según consta en el dictamen de la Fiscalía General del Estado sobre la consulta 2/99, realizada por el Servicio de Vigilancia Aduanera, el cual, en lo que se refiere a la vigencia del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundamentada por los principios de especialidad de la norma y voluntad tácita del legislador, es perfectamente extrapolable a la situación de la Guardería de Montes; consideraciones reafirmadas por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante auto de treinta y uno de julio de 1998, sobre causa especial 1780/98, que confirma la vigencia de dicho precepto, pese a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Guardería de Montes es, por tanto, una unidad municipal con el carácter de policía mixta: administrativa especial, por un lado, y judicial, al servicio de jueces y fiscales para la investigación de todos aquellos delitos que le afecten en razón de su especialidad.
Es la propia Asociación de Agentes Forestales la que, a través de su presidente, presenta escrito de defensa de sus asociados el diecinueve de abril de 2000 ante la institución del Justicia de Aragón. El documento aporta los argumentos jurídicos necesarios y solicita el archivo del anterior pronunciamiento, así como que se constituya el propio Justicia en defensor de cualquier intento administrativo que tienda a privar de la condición de agente de la autoridad a los funcionarios que, en virtud de título normativo propio, lo ostenten.
El resultado es que en tan sólo quince días, con fecha de salida de cinco de mayo de 2000, emana un documento respuesta que, a nuestro juicio, difiere sustancialmente en forma y contenido del emitido dos meses antes. Convendría, quizás, citar el párrafo a nuestro juicio más significativo.
«En nuestra opinión, el Ayuntamiento de Zaragoza puede, en atención a sus necesidades, crear una unidad administrativa con funciones específicas de guarda y vigilancia en materia de protección y conservación de la naturaleza. Su justificación se encuentra en la consideración del medio ambiente como un servicio mínimo obligatorio en un municipio de la entidad del de Zaragoza y la constatación de la relevancia constitucional que tiene el medio ambiente como principio rector de la política social y económica, lo que ha llevado al pleno a la decisión de asignar personal específico dedicado a estas funciones especiales.
Esta unidad, Guardería de Montes de Zaragoza, que asume funciones de policía administrativa, es compatible con la existencia de la Policía Local y con la de las fuerzas y cuerpos de seguridad.»
Estamos, pues, ante la situación de concurrencia de varios colectivos cuyas funciones son similares, lo cual debiera de ser más positivo que negativo, visto naturalmente desde una idea sumatoria de esfuerzos entre las distintas administraciones, puntualizando que los guardas de montes o agentes forestales no somos ni pretendemos ser una policía genérica o de seguridad, pero sí una policía administrativa especial en materia de medio ambiente, con un claro marco jurídico de compatibilidad con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
En conclusión, esperamos que sus señorías hayan podido tomar buena nota de la delicada situación en la que se encuentra la Guardería de Montes, en particular, y la defensa del medio ambiente por los profesionales que tradicionalmente han venido desempeñando esta labor, en general.
Las guarderías de montes, los agentes de protección de la naturaleza y los agentes y guardas forestales de las diferentes administraciones parece que permanentemente deban estar demostrando su valía, defendiendo sus puestos de trabajo contra quienes están dispuestos a hacer lo que sea para desvirtuar de sus prerrogativas a unos profesionales que vienen desarrollando fielmente su labor varios siglos antes de la aparición de la tan manida Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Paralelamente a la acción de la asociación, desde el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza se emite el correspondiente informe técnico, que da respuesta a cada una de las sugerencias del Justicia de Aragón. Éste es avalado, tras su correspondiente estudio, por la Asesoría Jurídica del excelentísimo ayuntamiento. La perfecta exposición del asunto y aporte documental en el mencionado informe es lo que nos ha motivado a entregar una copia del mismo a sus señorías.
Desde esta unidad creemos que un planteamiento positivo en la defensa del medio ambiente puede beneficiar el bien jurídico a proteger, no siendo nadie exclusivo ni excluyente en la consecución de unos intereses comunes.
En la misión de conservación de la naturaleza hay espacio para los que estamos y para los que puedan venir, y la promoción de conflictos corporativos sólo actúa en detrimento del servicio ofrecido a los ciudadanos.
Por ello estamos hoy aquí ante sus señorías para solicitar el amparo del legislador aragonés, mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa, para asentar con rango de ley y de forma inequívoca la misión y facultades de los guardas de montes de los municipios aragoneses y de los agentes de protección de la naturaleza en el ejercicio de sus funciones al servicio de la misma.
No deja de ser cierta la necesidad de una regulación que arroje luz sobre un espacio de penumbra que el legislador no ha conseguido, de momento, disipar con la palabra cierta de la norma clara.
Éste sería, a nuestro juicio, el mejor aval de garantía presente y futura en la conservación de nuestro entorno natural. El contexto de la futura Ley de Montes de Aragón nos podría ofrecer esta oportunidad.
Gracias, señor presidente.
Gracias, señorías, por la atención prestada.
Doy por finalizada mi intervención.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, don Alberto Esteban Ferrer.
Para aclarar alguna duda, hacer observaciones o plantear preguntas, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, don Gonzalo González.

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Gracias, señor presidente.
Les doy la bienvenida en nombre de nuestro Grupo de Chunta Aragonesista. Les agradecemos la información que nos han facilitado respecto de este problema que existe en la Guardería de Montes de Zaragoza, del Ayuntamiento de Zaragoza.
En todo caso, éramos conocedores de la sugerencia del Justicia de Aragón con fecha de ocho de marzo de 2000 al ayuntamiento. Creemos que en ningún momento en el informe se pone en entredicho la labor que ustedes realizan, que se refiere más a las cuestiones legales y competenciales, en todo caso, a la naturaleza del cuerpo y a algunas cuestiones puntuales. Pero creemos que su labor y su trayectoria está fuera de juicio o de valoración, y que, en todo caso, la recomendación surge a partir de una queja. Entendemos que lo que guía a esta recomendación es simplemente mejorar o aclarar las circunstancias en las que se mueve el cuerpo y el marco legislativo por el que se tiene que regir.
Sí que me surgen algunas dudas con algunos puntos. En concreto, uno de ellos es el tema de las armas, porque, en lo que se refiere a los agentes de protección de la naturaleza, no me consta que realicen sus funciones portando armas. En este caso me gustaría saber si la naturaleza de su cuerpo, en el sentido de que se desarrolla en el término municipal de Zaragoza, que es un medio distinto de lo que sería el medio rural en el que se mueven los agentes de protección de la naturaleza de la DGA, condiciona el que ustedes tengan que portar armas, o ¿cuáles son las funciones que, en concreto, se requieren para este requisito?
Ese sería uno de los puntos. Bueno, fundamentalmente ésa sería la cuestión en que me surgen más dudas.
En todo caso, sí que veo la diferencia existente entre acentuar más la función policial o la de protección de la naturaleza. En este sentido, usted ha comentado que existen confluencias con la Policía Local, etcétera. La postura de nuestro grupo es que sí que hay que diferenciar las funciones y la naturaleza de cada uno de los cuerpos, aunque haya en algunas cuestiones relación y coincidencia; pero sí que es bueno que en cada uno de los cuerpos estén aclaradas y diferenciadas cuáles son las circunstancias en las que se mueven, cuáles son sus funciones y cuál es la legislación a la que se atienen.
Muchas gracias.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, don Gonzalo González.
Por el Partido Aragonés tiene la palabra doña Montserrat Costa.

La señora diputada COSTA VILLAMAYOR: Quiero agradecer la presencia de los representantes de la Guardería de Montes del excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, con una larga trayectoria histórica y cambios jurídicos como nos han explicado, hasta llegar a la norma en octubre del noventa y cinco, actualizando el reglamento.
Yo quiero también felicitarles por la labor importante que, desde luego, no me cabe duda que hacen, y que nos han ido enumerando: conocer la flora, incluso ese reciclaje continuo en técnicas, en prevención de los incendios, conocimiento de legislación y de multas, etcétera.
Después de lo que nos han dicho, que quieren una policía de administración especial, de protección del medio ambiente, y que está avalada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Zaragoza, pueden contar con el apoyo del PAR para que sigan desempeñando su labor y sea reconocida laboral y jurídicamente.
Yo trasladaré a mi grupo parlamentario la petición que ustedes hacen, para poderla analizar con todo el interés -ya se lo adelanto-, y poder, si es posible, incluirlo dentro de la Ley de Montes de Aragón.
Muchísimas gracias.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, doña Montserrat Costa.
Por el Partido Socialista tiene la palabra doña María Ángeles Ortiz.

La señora diputada ORTIZ ÁLVAREZ: Gracias, señor presidente.
En primer lugar quiero dar la bienvenida al señor Esteban, al señor Ibáñez, que le acompaña, y agradecerle la exposición que nos ha hecho.
Exposición que nos hace ver el motivo de su comparecencia y que trata la problemática en la que se ha visto inmersa la Guardería de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza en los últimos meses. Una problemática que no sólo conocemos por esta comparecencia, sino que hemos tenido conocimiento de ella a través de las noticias que han aparecido en los medios de comunicación.
Puede decirse que las competencias respecto a este colectivo, del que usted forma parte, son propias del ayuntamiento. Sin embargo, por los motivos que exponen en la petición de comparecencia y en el análisis que nos ha hecho usted aquí, desde nuestro grupo vemos motivos suficientes para que hoy se encuentren ante esta comisión.
Antes de nada, desde mi grupo quisiera reconocer la labor que llevan a cabo en la defensa y protección del medio ambiente; una labor con tareas tan significativas como la colaboración en proyectos de repoblación forestal y para prevención de incendios, participación en los planes y acciones de protección civil, denuncia ante la autoridad competente de delitos, faltas e infracciones administrativas, como incendios, vertidos, etcétera, y otras muchas tareas que tienen encomendadas.
Y no solamente reconocemos estas funciones porque estén reflejadas en el reglamento de la Guardería de Montes, sino porque conocemos la realidad del día a día, sobre todo a través de las personas que tienen un contacto más directo con ustedes, como son los habitantes de los barrios rurales, sus alcaldes y los profesionales de otros organismos, entre ellos, los de la Diputación General de Aragón, con los que colaboran en esta tarea.
También sabemos del esfuerzo que han hecho y siguen haciendo en los campos de la formación y de la investigación, lo que por otra parte nos parece fundamental para la conservación del medio natural.
A nuestro entender -y le pido que nos rectifique si estamos equivocados-, pensamos que su trabajo no siempre es fácil, pues, como bien ha dicho, y se recoge en el artículo quince del reglamento, entre otras, están las funciones de vigilancia, custodia y control de todos los montes y fincas rústicas del Ayuntamiento de Zaragoza.
Y no quiero extenderme más en lo que son sus funciones, que usted muy bien nos ha expuesto, y paso a la preocupación que nos ha planteado. Preocupación que usted ha manifestado diciendo que se ha puesto en evidencia y entredicho a un colectivo de personas que prestan un servicio público, y, por lo tanto, creo que es necesario aclararlo.
En la documentación que nos han aportado nos encontramos que a raíz de una queja al Justicia de Aragón, esta institución emite un informe de fecha de ocho de marzo con una serie de sugerencias al Ayuntamiento de Zaragoza, y que éste, a través del Servicio de Medio Ambiente, da contestación a través de un informe técnico a dicha institución el diez de abril.
En cuanto al informe del Justicia se hacen unas sugerencias que podríamos resumir en que se pide al ayuntamiento un análisis y una clarificación tanto en la posible confluencia de funciones con la Policía Local, en materia de seguridad pública, como en los medios materiales utilizados; cuestiones que son contestadas por el Servicio de Medio Ambiente, que -yo interpreto- refuerzan y clarifican, dentro del marco normativo existente, lo relativo a la Guardería de Montes, y lo hace dentro de su ámbito competencial.
También querría referirme al escrito del Justicia de Aragón al que han hecho mención respondiendo a la Asociación española de agentes forestales y medioambientales y que han colaborado con ustedes, del que usted ha hecho mención anteriormente, como he dicho, resaltando de él la compatibilidad que se manifiesta de la Guardería de Montes, que asume funciones de policía administrativa, con la existencia de la Policía Local y con la de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuestión esta de la que parecía derivarse algún problema y que también entiendo yo que se clarifica.
Y, en cuanto al problema del uso de armas de fuego por parte de los guardas y agentes forestales, se pone de manifiesto también en este escrito que en nuestro ámbito territorial autonómico han existido desde hace tiempo y siguen existiendo algunas contradicciones y falta de criterios definidos al respecto.
Desde el Grupo Socialista no queremos en absoluto cuestionar ni entrar en el informe del Justicia, ya que, según la Ley 4/85, del Justicia de Aragón, en el título preliminar, establece que «el Justicia, en el cumplimiento de su misión, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier administración con sede en la comunidad autónoma», y también que «desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio»; ni tampoco queremos entrar en lo que son competencias del Ayuntamiento de Zaragoza.
Pero, para terminar, querría sacar alguna conclusión de esta comparecencia, concretamente dos conclusiones, que serían que, ante el vacío legal que se deduce de estas situaciones como las que aquí se han planteado, el Grupo Socialista estamos en disposición de estudiar y hacer lo posible para cubrir las lagunas legislativas que puedan existir, y, en segundo lugar, respetamos el trabajo de todas las personas que conforman la Guardería de Montes, y, por supuesto, nuestro reconocimiento más sincero al esfuerzo que hacen a diario por la defensa del medio ambiente, y animarles a que sigan trabajando en este sentido.
Agradecerles su exposición, y sepan que tienen las puertas abiertas de estas Cortes.
Nada más.
Muchas gracias.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, doña María Ángeles Ortiz.
Por el Grupo Popular tiene la palabra don Miguel Ángel Meléndez.

El señor diputado MELÉNDEZ ARANDA: Gracias, señor presidente.
Bien venidos a esta Comisión de Peticiones los representantes de la Guardería de Montes del excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.
Nosotros entendemos que la preocupación que ustedes transmiten a raíz del informe que realiza el Justicia de Aragón no tiene esa enjundia o no tiene esa importancia que realmente parece ser que ustedes le dan.
El Justicia hace una sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza, en la cual plantea sobre todo tres temas fundamentales. Uno de ellos es el problema de las armas. A la vez, quiero hacerles una pregunta, porque en el informe que ustedes nos han remitido he creído leer que ustedes han entregado las armas cortas de que disponían. Me gustaría que, si es así, nos lo explicaran. Y en esas sugerencias, como decía anteriormente, que hace el Justicia al Ayuntamiento de Zaragoza también está el problema de los vehículos, la señalización de esos vehículos. Está también el problema de acceder a las plazas en cuanto al límite de edad. Creemos que son sugerencias, pero que, de alguna manera, recogen una cierta preocupación, aunque tampoco debemos extrapolar esa preocupación.
Entendemos que hay dudas sobre todo en lo que he mencionado anteriormente, a las armas. Hay dudas en cuanto a las funciones que ustedes puedan desarrollar relacionándolas con otros cuerpos de seguridad del ayuntamiento, en este caso. Y entendemos que la sociedad cada día valora más el trabajo que ustedes están desarrollando. Todos, por supuesto, damos por hecho que la conservación del medio ambiente es fundamental. Una de las funciones principales que tienen ustedes es esa conservación del medio ambiente, velar por el cumplimiento de leyes especiales -ustedes lo han explicado anteriormente-, como puede ser la Ley de Montes, la Ley de Caza, pesca, incendios forestales, vías pecuarias y, sobre todo, Espacios Naturales Protegidos.
Desde esta problemática creemos que, bueno, ustedes por supuesto están preocupados, pero en nombre de mi grupo yo querría transmitirles un mensaje de optimismo y de apoyo a esa labor que ustedes están realizando. Seguramente, por supuesto, sin entrar en regular de cara a otras administraciones (ustedes pertenecen a la administración local), entendemos que el reglamento de Guardería de Montes es un reglamento que recoge en buena parte las aspiraciones que ustedes plantearon; incluso en el informe he creído entender que buena parte de las correcciones que ustedes plantearon a la hora de aprobar ese reglamento fueron recogidas en el reglamento. Y, por lo tanto, simplemente quiero animarles a que ustedes sigan desarrollando su trabajo y apoyarles sobre todo en el tema de la coordinación entre los distintos grupos.
Y, por nuestra parte, nada más.
Muchísimas gracias.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, don Miguel Ángel Meléndez.
Para contestar a las observaciones o preguntas o aclaraciones que les han hecho los distintos grupos, tiene la palabra don Alberto Esteban Ferrer.

El señor ESTEBAN FERRER: Bueno, más o menos, me he anotado un poco aquí las dudas que cada uno de los grupos tiene. Voy a ir contestándoles, más o menos, por el mismo orden en que las han expuesto.
En cuanto a Chunta Aragonesista, la primera duda -y parece ser la más importante- se refiere en cuanto al detalle (que yo siempre le he llamado detalle) de armas reglamentarias, sí, arma reglamentaria, no, ¿por qué agentes forestales de la DGA sí o no en determinados puntos de Aragón?, y ¿por qué Ayuntamiento de Zaragoza, sí?
Las cuestiones que justifican el uso de armas son diversas y, desde luego, están expuestas en el documento técnico que se ha hecho. Todo lo referente al tema de las armas está escrupulosamente controlado por la intervención de armas de la Guardia Civil. Las dudas que en su momento el Justicia se plantea en relación con las armas claramente son por un desconocimiento o por una falta de pregunta al ayuntamiento sobre si se dan esos conceptos de capacidad para llevarlas, de necesidad para llevarlas. En ningún momento, el Justicia, nadie, ni ningún técnico de esa institución, lo ha preguntado al Ayuntamiento de Zaragoza.
Las cuestiones que las justifican, y por qué en Zaragoza sí. Pues, sencillamente, la Guardería de Montes trabaja en el extrarradio o en la periferia de la mayor ciudad de Aragón. Toda gran ciudad tiene una problemática que no es nuestra, pero tampoco es ajena a nosotros, porque nuestro ámbito territorial está ahí, no lo podemos cambiar.
Como dato me gustaría señalar que durante el año noventa y nueve, en la memoria, se hallaron por parte de la Guardería de Montes -y no se intervino más que llamando a un colectivo de policía de seguridad- veintitrés coches robados y calcinados. Quiero decir que, posiblemente, en la totalidad de agentes forestales de Aragón, no se han dado esas circunstancias. Quiero decir que es bastante corriente que en el entorno de Zaragoza nos encontremos con situaciones de delitos in fraganti. Quiero decir que es una situación que claramente requiere la presencia de un cuerpo policial y así lo hacemos siempre. Eso no quita para que, en ese momento, el colectivo de nuestros agentes, porque el ciudadano nos ve con ese vehículo oficial, con la imagen que nosotros damos, en ese momento seamos requeridos para ello. Repito: nosotros, rápidamente, por vías de comunicaciones que tenemos permanentemente abiertas con la Policía Local requerimos ese servicio.
Incluso como dato significativo me gustaría aportar aquí el dato de encontrarnos durante cincuenta minutos con un supuesto ladrón de un vehículo. Al vehículo le estábamos haciendo una inspección; creíamos que estaba cazando con red unas especies protegidas, y por el registro de su vehículo en la ribera del río Gállego nos encontramos que el vehículo era robado, por una serie de circunstancias, y el llamar a la Policía Local nos supuso estar cincuenta minutos con un detenido allí esperando en la orilla del río. Quiero decir que el problema era evidente. Todas esas situaciones se nos dan casi casi a diario, circunstancias de este tipo. El ir en horario no nocturno, pero sí nocturno en período de invierno, a la hora de parar cualquier vehículo que hayamos visto vertiendo escombros, y demás, sí que genera una facilidad de actuación por el hecho de portar un arma.
En cualquier caso, la normativa de los agentes forestales de la DGA, aunque la gente crea que no las lleva, data del año sesenta y seis y claramente especifica que portarán el arma reglamentaria. Sí que es cierto que distintas disposiciones de la intervención o de la Dirección General de la Guardia Civil quisieron encasillar, y a nosotros también, durante un período de tiempo un arma larga, para hacer ese servicio, entendiendo que es el arma más adecuada, y el resultado era, para que se hagan una idea, que agentes de esta unidad se paseaban por el ayuntamiento, si tenían que hacer una función allí, o entraban a tomar el café en un bar de cualquier barrio de Zaragoza, con un arma larga colgada a sus espaldas. Eso se planteó a la Dirección General de la Guardia Civil, que en su normativa de desarrollo del vigente reglamento de armas claramente especifica que la propia Dirección General de la Guardia Civil, en base a argumentos válidos, puede acceder a que un colectivo determinado pueda llevar armas y de qué tipo, de qué clase puede llevar esas armas... Ésa es la vía que utilizó la Guardería de Montes del ayuntamiento, y por eso las portamos, y creemos que están más que justificadas, salvo criterios en contra. Sí que es cierto que, en esto de la protección de la naturaleza -¿y por qué no resaltarlo?-, el gobierno de la nación y muchos grupos ecologistas, en distintas actuaciones, se han manifestado a favor de que actúe, a pesar de que son muchos menos en cantidad, en medios humanos, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Entonces, basta recordar que es un colectivo armado, que gran parte de su éxito radica en la imagen que ese colectivo da y que de antaño tenemos en nuestro país. Entonces, ésa es un poco la situación que nosotros creemos inequívoca, porque llevándolas se facilita enormemente nuestra labor.
En cuanto a las funciones que ha nombrado en el tema de Policía Local y de Guardería de Montes, sí que me gustaría decirle que, así como la Guardia Civil tiene un colectivo que ya hoy hace esas funciones, la Policía Local quiere hacerlas pero hoy no las hace. Quiero decir: se está hablando en futuro. Cuando la Policía Local presenta en el día de la patrona de este año en algún medio de comunicación «La Policía Local tendrá un colectivo que velará por el medio ambiente», es claramente una operación de imagen. En ese momento, no tiene ni un solo funcionario que se dedique hoy día a esa labor. Sí que es cierto que, a lo mejor, en un futuro, al igual que ha ocurrido en otros ayuntamientos, la Policía Local pueda tener un colectivo similar en cantidad al nuestro, hoy por hoy, que se dedicará a lo mismo, desde dentro de la misma administración, y para esos fines. Esas policías llevarán un arma al costado, nadie lo dudará en ningún momento. Estoy seguro de que, por el hecho de ser Policía Local, se harán las mismas funciones. La realidad será que el ciudadano de Zaragoza, en vez de estar pagando a veinte funcionarios, estará pagando a cuarenta funcionarios. Esa será un poco la situación.
Pero -repito- hoy día no hay ni una sola función de Policía Local sobre el tema de medio ambiente, excluyendo el tema del ruido. El tema del ruido es un tema claramente urbano, y nosotros abogamos por que, dentro de esa coordinación, si alguien lo está intentando continuamente, somos nosotros... Debe ser un tema claro de Policía Local, a pesar de que se hable de que es medio ambiente. Pero nos negamos o estamos defendiendo que no se meta en el saquete de medio ambiente el tema del ruido, y que el ciudadano crea que todas las funciones de medio ambiente las absorban a través de Policía Local. En cualquier caso, la realidad del reglamento que tenemos nos viene a decir que la voluntad del ayuntamiento, del pleno de los políticos del ayuntamiento, es: de acuerdo, tienen las funciones los dos, pero hemos decidido que sea este colectivo el que específicamente las desarrolle.
Entonces, ésa es un poco la situación en cuanto a funciones.
Al Grupo del PAR me gustaría solamente agradecerle el apoyo, el correcto apoyo.
Y, desde luego, en cuanto al informe municipal, después de la lectura del informe municipal, nosotros coincidimos en que es muy válido. Entonces, ésa es la vía que tenemos abierta a nivel municipal para seguir trabajándolo y que haya cierto pronunciamiento o cierto análisis por parte de los políticos del propio ayuntamiento.
En cuanto al Grupo del Partido Socialista, quiero agradecerle lo mismo: el haber aceptado nuestra asistencia aquí, el apoyo que nos han dispensado en todo momento y el apoyo al informe técnico que emana del Servicio de Medio Ambiente.
Ya que ha resaltado el tema de las contradicciones sobre el tema de las armas en la Diputación General de Aragón, coincidimos plenamente en que es un tema lo suficientemente serio para que no quede bajo el criterio subjetivo de un -me da igual el puesto que sea- director general o... Es una situación lo suficientemente clara y rigurosa para que se aclare la Diputación General ante la posibilidad o no de llevar armas y que sean ellos los que decidan. Evidentemente, el hecho de portar armas requiere ajustarse a lo que la Dirección General de la Guardia Civil, de una forma muy coherente, plasma en el tema de las armas. Quiero decir que eso conlleva un gasto de la administración que las lleva y una obligación de mucha preparación, capacidad y demás, que la Guardería de Montes desde luego de Zaragoza lo cumple con una rigurosidad extrema, casi convencido de que no hay ningún otro colectivo en Aragón que porte armas que lleve con tanta rigurosidad los controles. De hecho, nuestros ejercicios de tiro y nuestra instrucción corre a cargo de la máxima autoridad en materia de armas, que podría ser el interventor de armas de la Guardia Civil de aquí de Zaragoza.
Entonces, estamos totalmente de acuerdo en que el Grupo del Partido Socialista intente resolver las lagunas legales, que ciertamente las hay. Y, desde luego, se espera que se resuelvan también en un ámbito nacional por parte de los mismos grupos políticos, porque, más o menos, están a nivel nacional, y no me cabe duda de que se está trabajando para ello.
En cuanto al Grupo del Partido Popular les agradecemos el mensaje de optimismo y apoyo que han mostrado hacia nuestra labor. Al decir que el reglamento es bueno somos plenamente coincidentes. Nos lo hicimos y nos lo hicieron un poco a nuestro gusto, ¿por qué no decirlo de esa manera?
En cuanto a la duda sobre si hemos entregado las armas: no, en ningún momento se han entregado las armas. Las armas a día de hoy se siguen portando sin ningún problema, hay una retahíla de documentación y de aprobaciones, incluso de informes técnicos, por ejemplo, del teniente coronel, primer jefe de la Comandancia de Zaragoza, que hizo un informe sobre el sustento legal de las armas de la Guardería de Montes. A fecha de hoy no hay ningún problema. A mí me ha tocado personalmente tratar con los distintos interventores de armas de la Guardia Civil, y me une más que nada una gran amistad y un entendimiento siempre de nuestra labor. Sí que es cierto -¿por qué no decirlo?- que ellos han entendido siempre que el ayuntamiento, a través de sus responsables políticos, podía hacer algo más para solucionar el problema de Policía Local, Guardería de Montes y todo eso. Es un poquillo lo que ellos piensan. Pero, desde luego, en ningún momento, la Guardia Civil se ha planteado el intentar autorizar una cosa que no es autorizable. Vamos, estoy convencido de que ellos no se casan con nadie en ese sentido, y más en un tema tan complejo.
En cuanto a la señalización de los vehículos, la vía que nos abre para esta señalización es el propio reglamento de montes, que hay un artículo que dice que se llevarán indicadores luminosos de prioridad. La prioridad la da lo que es el sonido y lo que son las luces de prioridad. Nuestro reglamento se envió, y obtuvimos una contestación por escrito de la Dirección General de la Guardia Civil diciendo textualmente que era la norma a aplicar a nuestro colectivo, e incluso el mismo reglamento se envió al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a un sector de la Policía Nacional. De este sector, en principio, todavía no se ha obtenido respuesta. Al parecer no la van a dar.
En cuanto a la señalización, se intenta llevar adelante ese artículo que cita el reglamento, y lo que se hace es que se observa la normativa en materia de señalización de prioritarios, y se ve claramente que en nuestro país había dos colores. Entonces, ante la duda de qué colores se ponían, pues el organismo encargado de esto, a través de las ITV, que son las que sellan o dan las autorizaciones administrativas, se fue a hacer una consulta a los ingenieros que allí había, que claramente se mostraron en ese sentido, en el sentido de que el color de los prioritarios era totalmente legal, que en cuanto al color ellos entendían que podía ser el azul, sin ningún problema, porque nuestra tarea no era trasladar enfermos, nuestra tarea no era tampoco de bomberos. Entonces, claramente, se dijo que el color azul podría ser totalmente válido, y que eso no generaba, desde luego, problemas de compatibilidad ni de incompatibilidad con ningún otro colectivo, llámese policial o llámese...
También quiero citar aquí que los agentes rurales catalanes portan luminosos de prioridad. Yo tengo noticias de que algunas jefaturas provinciales lo han autorizado, dando el argumento de que son vehículos que en un momento dado, es cierto, se desplazan con prioridad a extinción de incendios forestales. Entonces, en ese sentido se están dando autorizaciones administrativas.
En cuanto al límite de acceso de plazas, no tengo mucho que decir. Sé que el informe jurídico, el estudio jurídico del informe municipal, se explaya muchísimo en ese concepto; pero, como el hecho de que se modifique tampoco nos importa realmente mucho, es un dato que aparece ahí en el reglamento. Yo pienso que en cualquier oposición las pruebas son lo que marca el perfil, el perfil humano de quien obtiene la plaza, sin necesidad de poner límites de edad ni nada de eso. Entonces, si hay un pequeño defecto en ese sentido en el reglamento, parece ser que se modificará, parece ser que el ayuntamiento lo modificará, primero porque estaremos todos de acuerdo, o todas las partes estarán de acuerdo en si realmente hay que modificarlo.
Y, en cuanto a las dudas de las funciones con respecto a la Policía Local, es lo mismo que le he contestado al Grupo de Chunta Aragonesista. Hoy por hoy sabemos que sí que es cierto que, desde una pequeña parte de la Policía Local (no sé si a nivel personal o no sé cómo), es desde donde se ha generado toda esta problemática, y el informe del Justicia únicamente es la eclosión pública del problema. Hemos tenido verdaderos conflictos corporativos con la Guardia Civil de Tráfico en Zaragoza, con numeritos verdaderamente casi de risa, los llamaría yo, y otros muchos conflictos que hemos tenido entre administraciones, siempre generados no sabemos si por una persona, por varias personas, o por alguien del propio colectivo, del propio colectivo de la Policía Local.
Y en cuanto a las funciones es lo mismo. Estamos intentado trabajar mucho por el tema de la coordinación: el conseguir que desde la Policía Local, cuando haya un tema de medio ambiente, nos avisen a nosotros, entendiendo que nosotros, siempre que hay un problema de seguridad pública o seguridad genérica -digamos-, siempre estamos por llamarles a ellos sin ningún problema. Y el intento de coordinación ha sido siempre máximo por nuestra parte, no sólo con la Policía Local sino con la Diputación General. Hace dos días, por ejemplo, me entrevistaba con el jefe de coordinación del 112 en Aragón, ofreciéndoles nuestros servicios y ofreciéndole nuestro teléfono para que nos llamen para todo lo que haga falta, en principio. Ésa es un poco la situación.
Y, por lo demás, no sé si me he dejado algo, pero pienso que no. Lo de la coordinación lo estamos intentado constantemente.
Quería sólo agradecerles a todos las preguntas que nos han hecho, porque, por lo menos, hemos podido expresarnos en algunos conceptos que los dejábamos un poquitín en el aire, a lo mejor, en la intervención.

El señor presidente (ARTIEDA GARCÍA): Muchas gracias, don Alberto Esteban Ferrer.
Yo lo único que querría decirles -y perdonen: es una cosa particular-: la primera y única arma que he tenido en mis manos muchas veces fue un rifle de repetición, marca Tigre, hecho en la fábrica de Asturias de 1929. Era el rifle que tenía mi padre, que era forestal, y siempre tengo la imagen del forestal de monte que siempre iba con el arma de protección, el arma larga. Solamente decirles eso. Es una anécdota.
Despedimos a los representantes de la Guardería Forestal del Ayuntamiento de Zaragoza; ésta es la comisión de todos los aragoneses, que es donde pueden venir a plantear sus quejas, sus peticiones.
Y a los diputados presentes en la comisión quiero decirles que, aunque se agota el período de sesiones, que aprovechen el tiempo en cada una de sus áreas para mantener el trabajo y pasar algunos días de asueto con los conocidos y familiares si les es posible.
Buenos días, y hasta septiembre.
[Se levanta la sesión a las trece horas treinta minutos.]
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Notapor policanario » Mar Feb 05, 2008 9:48 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Saludos compañero Vigilante.

A modo de conclusion provisional, y desde un punto de vista ensayistico, dado que no soy un experto (que mas quisiera) en Seguridad, debemos tener en cuenta que la Teoria de la Evolucion tambien suele aplicarse a los sistemas sociales.
En un principio la Seguridad era dada de forma esporadica por el Ejercito. Segun se detectan necesidades permanentes, se crean unidades asentadas: muchos eran de procedencia del Ejercito (o eran un brazo armado integrado en el) o milicianos, se encuentra ahi el germen de muchas policias autonomicas, Policia estatal o Guardia Civil. En ambitos menores se crean las policias locales y la guarderia jurada, que considero que tiene un tronco comun. Mas tarde la guarderia jurada se expande, asi, en reglamentos antiguos de por ejemplo los Celadores Guardamuelles, estos son agentes de la autoridad y con la consideracion de guarda jurado, la guarderia jurada forestal de montes, que acabaria siendo el ICONA, etc.
Es por razon de la dependencia, publica o privada, la que lleva a un selectivo caracter de agente de la autoridad en tiempos modernos, pero todos estos, originalmente tenian la consideracion de guardas jurados.

No olvidemos lo que pone nuestra vieja y querida LECrim:

Artículo 283.

Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.

Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.

Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.

Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.

Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.

Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.

El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.


Espero que os parezca interesante, que planteemos nuevas conclusiones (estas son provisionales) y que haya un buen debate.
Saludos a todos y gracias por la atencion a este hilo...
Última edición por policanario el Mié Feb 13, 2008 8:46 pm, editado 1 vez en total
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Notapor JASAN12 » Jue Feb 07, 2008 8:37 pm


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De esos Tambien los hay en el retiro en Madrid,en Gijon tambien habia guardias de parques hasta hace muy poco.

Los pasaron a la policia Local
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