GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO y especialidades

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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor Luis Javier » Dom Nov 23, 2008 12:42 am


Hola a todos:
No he podido evitar inmiscuirme en esta conversacion, ayer vi el programa entero, y al ver este hilo, he entrado a ver que os pareció el programa.
Veo que nitrous ha colgado la intervención en sí, pero para esta vez y sucesivas, podeis encontrar TODOS los programas de TVE, en la siguiente dirección:
http://www.rtve.es/alacarta

Ahí podeis encontrar todo el programa enterito, lo de los guardas de caza comienza en el minuto 29 aproximadamente. Esta dirección tambien os vendrá vien para cuando os perdais "112, Héroes en la calle", que esta muy bien, pero lo echan muy tarde.
Luis Javier
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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Dom Nov 23, 2008 2:03 am


Voy por partes, compañero.


Esa Ley es la de Caza de 1.970. Sus raíces son las que te he puesto y no se puede exigir que una norma anterior recoja una denominación posterior, como es lógico, exactamente comparable la situación a vosotros.


La cita que pones no cumple los requisitos de ser considerada jurisprudencia, pues el órgano juzgador no es el Tribunal Supremo (a salvo de Derecho Foral, que sí que se podría considerar un Superior de Justicia de C A) ni hay dos comparables, como mínimo.


No respondes el porqué de la potestad de los revisores de transportes ferroviarios o metropolitanos, que trabajan para una mercantil, por lo tanto, persona jurídico-privada, no funcionarios de carrera, y, que sí que se les reconoce como agentes de la autoridad (puedes consultar la normativa de ese ramo).


Por otro lado, la Ley de Seguridad Privada no ha derogado el artículo 40 de la Ley de Caza (y podría haberlo hecho respecto a los "guardas jurados"); sí que existe una derogación del Reglamento de Caza de 1.971 por el Reglamento de Seguridad PRivada, que obviamente no altera (ni puede, por su jerarquía) el mentado art. 40 de la Ley.

En lo que si coincido contigo es que hubiera sido deseable más claridad, y, una derogación parcial del artículo 40 de la Ley respecto a "guardas jurados" por la Ley de Seguridad Privada, o, un reconocimiento expreso en la misma. No obstante, la LSP tiene una cláusula de derogación tácita: deroga las normas que se opongan a lo en ella expresado de igual o inferior rango. Por lo que el carácter de AA del Personal de SP queda silenciado, mas no suprimido hasta el RSP, que es más explícito, pero sin afectar al art. 40 de la Ley de 1.970.

Puede haber sido un gazapo legislativo (no me extrañaría), pero chirría lo suficiente para ver que hace aguas, y, si la afirmación tiene cierto riesgo, el no también lo conlleva.



Recibe un saludo muy cordial y gracias por tus consejos de los que tomaré nota.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor descot » Dom Nov 23, 2008 2:07 am


Curso Acceso Guardia Civil

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Muy bueno el reportaje

:) :) :) :) :) :)
El que dice lo que no debe, tiene que oir lo que no quiere.
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Re: me surgen dudas...

Notapor ICONA » Dom Nov 23, 2008 1:11 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Para ir terminando:

No conozco el tema do los ferroviarios, ahí seguro que meto la pata, así que me abstengo.

En lo que si coincido contigo es que hubiera sido deseable más claridad, y, una derogación parcial del artículo 40 de la Ley respecto a "guardas jurados" por la Ley de Seguridad Privada, o, un reconocimiento expreso en la misma. No obstante, la LSP tiene una cláusula de derogación tácita: deroga las normas que se opongan a lo en ella expresado de igual o inferior rango. Por lo que el carácter de AA del Personal de SP queda silenciado, mas no suprimido hasta el RSP, que es más explícito, pero sin afectar al art. 40 de la Ley de 1.970.


Porqué no deroga el art. 40? en lo que se refiere a GP si se opone a su ley de SP,no lo entiendo.

Yo te pido también una respuesta clara: el punto 2. del citado art. ¿a quién se refiere? francamente ¿no ves reflejados aquí alos GPC?

Por todo lo demás, ya te digo que estoy aprendiendo cosas muy interesantes que no conocía.
No es jurisprudencia, pero sentencias en este sentido son muy preocupantes para el colectivo de GPC.
Coincido contigo, el NO es muy peligroso, y créeme esto no pasa de un foro de debate, en el campo y ante los malos lo tenemos claro, todos compañeros todos iguales!

La pena es ver a los GPC en el lado oscuro( créeme es frecuente), pregunta a los copañeros del SEPRONA, por lazos y venenos. :?

Un saludo.

Nota: Por fin vi el video... :aplauso: :aplauso: enhorabuena, ese es el camino.
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor metro123 » Dom Nov 23, 2008 2:56 pm



intervencionpolicial.com
Los Guardas de Caza, como especialidad que son de los Guardas de Campo, usan la misma que estos. El arma habitual de dotación es cualquier arma larga rayada de repetición, con cartuchería metálica de alguno de los siguientes calibres: 6'35, 7'65, 9mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 magnum, 38 especial o 357 magnum.

Por las características del servicio, se puede solicitar el cambio por un revólver 38 SPL, o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas.

El revolver lo suelen tener los Guardapescas (Marítimos o de Acuicultura), una especialidad de los Guardas de Campo, que se dedican a vigilar y hacer cumplir la reglamentación de pesca, la conservación de espacios acuícolas y de especies piscícolas, así como la protección de establecimientos de acuicultura.

Hace poco os puse un hilo sobre una persecución conjunta de Guardapescas Marítimos y Guardia Civil contra unos pescadores furtivos en Galicia.

PD: Gracias, nitrotus.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor colde » Dom Nov 23, 2008 6:30 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
metro123 escribió:Los Guardas de Caza, como especialidad que son de los Guardas de Campo, usan la misma que estos. El arma habitual de dotación es cualquier arma larga rayada de repetición, con cartuchería metálica de alguno de los siguientes calibres: 6'35, 7'65, 9mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 magnum, 38 especial o 357 magnum.

Por las características del servicio, se puede solicitar el cambio por un revólver 38 SPL, o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas.

El revolver lo suelen tener los Guardapescas (Marítimos o de Acuicultura), una especialidad de los Guardas de Campo, que se dedican a vigilar y hacer cumplir la reglamentación de pesca, la conservación de espacios acuícolas y de especies piscícolas, así como la protección de establecimientos de acuicultura.

Hace poco os puse un hilo sobre una persecución conjunta de Guardapescas Marítimos y Guardia Civil contra unos pescadores furtivos en Galicia.

PD: Gracias, nitrotus.


Gracias metro,por lo que dices veo que van bien armados.

La duda que tengo es ¿en donde se les agrupa?Porque yo siempre los he relaccionado con los guardas forestales.
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Re: me surgen dudas...

Notapor Gaspar » Dom Nov 23, 2008 8:07 pm


.
Última edición por Gaspar el Mié May 26, 2010 11:32 pm, editado 1 vez en total
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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Dom Nov 23, 2008 10:27 pm


Conviértete En Ertzaina

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ICONA escribió:
Porqué no deroga el art. 40? en lo que se refiere a GP si se opone a su ley de SP,no lo entiendo.




El motivo exacto no lo sé, compañero. Mira en la base de datos del BOE y verás que ese artículo sigue intacto.
Dudo que esa pregunta se responda simplemente, pues sólo puedo especular y la telepatía o clarividencia está por demostrarse, para ver en qué pensaba el legislador respecto a derogar o no :roll:


ICONA escribió:Yo te pido también una respuesta clara: el punto 2. del citado art. ¿a quién se refiere? francamente ¿no ves reflejados aquí alos GPC?



Que sí, que sí. :roll: :roll: :roll:
Te propongo una experiencia informática:

1.- Copias el texto entero del artículo 40 y lo pegas a word.

2.- Pasas el programa a pdf.

3.- Lo abres con el programa adecuado.

4.- Activas la herramienta "buscar".

5.- Pones en el recuadro correspondiente "guarda jurado" (ponlo entrecomillado, es para "filtrar y restringir más la búsqueda").

6.- Le das a "enter" y observas el resultado.

7.- Sorprendentemente, existen como coincidencias, respecto a "guarda jurado" no sólo en el punto 2 del artículo; en algún escondido subterfugio del punto 1 también se encuentra.


Ahora, no me preguntes en qué pensaba el legislador de 1.970 cuando puso a los Guardas Jurados del Real Decreto de 8 de noviembre de 1.849 (norma en vigor) también en el punto 1 de ese artículo, pues no tengo ni la más remota idea. Tampoco en qué pensaba el que derogó este Reglamento por el de Seguridad Privada y NO derogó una Ley, con clara vulneración al principio de jerarquía, y, lo que es más importante, el porqué de que la Ley de Seguridad Privada (que como he puesto y si deseas leer, un par de Subforos más abajo) que en realidad no se opone ni reconoce el carácter de Agente de la Autoridad (eso lo hace la Disp. Derog. del RSP) y sólo silencia su carácter, no deroga parcialmente el punto 1 del art. 40 de la Ley de Caza de 1.970 en el que sorpresivamente hemos encontrado la clave "guarda jurado".

El compañero que es de Aragón te podrá confirmar que sucedió un pequeño caos al derogarse el R.D. de 8 de noviembre de 1.849, para la Guardería Jurada Municipal (pública y por tanto compañeros vuestros) de la ciudad de Zaragoza.


:roll: :roll: :roll:


Te paso esto, a ver qué crees (página oficial de Ayuntamiento):

http://www.zaragoza.es/ciudad/medioambi ... montes.htm



Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.10.1995
Publicado en el BOP n. 281 de 9.12.1995



La Guardería de Montes constituye un colectivo específico dentro de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales. Se caracteriza por ser un cuerpo juramentado que porta armas, constituido por funcionarios de carrera dedicados esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza.

Los guardas de montes no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la Guardería Forestal del Estado, pero ello no les priva del carácter de agentes de la autoridad. Asimismo tampoco puede considerárseles auxiliares de la Policía Local habida cuenta que se trata de un colectivo con funciones propias. No obstante, las relaciones de la Guardería de Montes y otros Cuerpos deben regirse por los principios de colaboración y coordinación con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.

El marco jurídico de la regulación de la Guardería de Montes estaba configurado básicamente por el Reglamento de Guardas del Campo, aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1849 (hoy derogado por el Real Decreto 2.364 de 1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y por el Reglamento Municipal para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, en vigor. El primero de ellos regulaba el régimen de los guardas del campo, distinguiendo entre los guardas municipales y los particulares, jurados y no jurados, considerando a los guardas municipales del campo como guardas jurados nombrados por los Alcaldes con el carácter de agente de la autoridad. Este Reglamento, de carácter nacional, permaneció vigente hasta el 11 de enero de 1995. ...


A que es curioso.


Otra nota curiosa: es una norma reglamentaria postconstitucional que otorga el carácter de Agente de la Autoridad (art. 3). Si no lo salva la Ley de la Comunidad (que por lo visto regula a SUS funcionarios), existe un problema de cobertura jurídica, por lo que en mi humilde opinión, lo más, funcionario público local (y de carrera), pero el tema de Agente de la Autoridad como que le falta algo.





Saludos cordiales, campeón y yo sí que he terminado :wink:


P.D.: manzanas podridas hay en todos los colectivos, pues por desgracia, se componen de personas, y, existen tantas clases de personas incluso con plaza de empleo público ... :roll: :roll: :roll:
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 1:45 am


Negativo.

Los antiguos guardas forestales (hoy agentes forestales) son agentes de la autoridad dependientes de las CCAA.

Los Guardas de Campo, y sus especialidades (Guarda de Caza y Guardapescas) son figuras reguladas por la Ley de Seguridad Privada. Es la figura equivalente al Vigilante de Seguridad, pero en las areas rurales y en las funciones de su competencia.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor colde » Lun Nov 24, 2008 3:32 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
metro123 escribió:Negativo.

Los antiguos guardas forestales (hoy agentes forestales) son agentes de la autoridad dependientes de las CCAA.

Los Guardas de Campo, y sus especialidades (Guarda de Caza y Guardapescas) son figuras reguladas por la Ley de Seguridad Privada. Es la figura equivalente al Vigilante de Seguridad, pero en las areas rurales y en las funciones de su competencia.


Ok ok,gracias por la aclaración. :wink:
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 10:39 am


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Se me olvidaba. Según la Ley de Caza, en Madrid, Cataluña y Pais Vasco aún son considerados agentes de la autoridad los Guardas de Caza. En algunas comunidades con leyes propias de caza, ya no les reconocen ese carácter, y en otras tienen el carácter de auxiliares de agente de la autoridad.
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Re: CONVENIO LABORAL GUARDA PARTICULAR DE CAMPO

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 10:47 am


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
El Convenio de Empresas de Seguridad sólo se aplica a los Guardas de Campo que están contratados por estas empresas.

Los que son autónomos no siguen ningún Convenio, y los que son contratados por otras empresas se rigen por el Convenio que tengan esas empresas. De no haberlo, por el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en el contrato.

Es lo que tiene este colectivo, que la Ley no hizo reserva de su contratación a las empresas de seguridad rpivada.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor policanario » Lun Nov 24, 2008 10:57 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
metro123 escribió:Se me olvidaba. Según la Ley de Caza, en Madrid, Cataluña y Pais Vasco aún son considerados agentes de la autoridad los Guardas de Caza. En algunas comunidades con leyes propias de caza, ya no les reconocen ese carácter, y en otras tienen el carácter de auxiliares de agente de la autoridad.



En Aragón, si prestan servicio a la Administración de tal Comunidad, y, en Galicia, respecto a la Pesca Fluvial, parecen, con un gran margen de confianza, conceder el carácter de agente de la autoridad.


viewtopic.php?f=31&t=22499
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Re: CONVENIO LABORAL GUARDA PARTICULAR DE CAMPO

Notapor policanario » Lun Nov 24, 2008 11:40 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Podría el Consejo Nacional del Guarderío hacer un pacto extraestatutario con las Asociaciones de Propietarios (sólo vincularía a los firmantes y sus asociados), que individualizara la relación de una empresa no de seguridad con el o los Guardas, que fuera de franja y recogiera los aspectos más interesantes del Convenio de Empresas de Seguridad.

Saludos.
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Re: me surgen dudas...

Notapor Gaspar » Lun Nov 24, 2008 1:09 pm



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Última edición por Gaspar el Mié May 26, 2010 11:32 pm, editado 1 vez en total
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