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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor metro123 » Sab Nov 22, 2008 9:53 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Gracias nitrotus.

Al final pude verlo, era un reportaje sobre la caza, pero en uno de los momentos salía la labro de los Guardas de Caza, deteniendo a los infractores, filiando a los testigos, y decomisando las armas. Y comentaba que a la mañana siguiente irían los Guardas con los perros para encontrar otras posibles pruebas de los delitos, como restos de animales tirados.

Puf, de noche y con los cazadores armados, vaya pedazo de intervención.

A ver si alguien pudo grabarlo o sabe donde encontrarlo en internet.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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metro123
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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Sab Nov 22, 2008 12:58 pm


Estimado ICONA:


Creo que ya estamos debatiendo por un tema de fe y pasión, no obstante, cuando des negativas, no las des simplemente. Razónalas y apóyalas con algo mayor que tú o yo mismo: legislación y jurisprudencia.

Hasta ahora no me has citado nada de esto y sólo has dicho no. Por lo menos ten la bondad de rebatirlo a mi nivel, pues, da un contraargumento apoyado en la ley y la jurisprudencia, o, mucho me equivoco y no eres un Catedrático de Derecho (que te daría un mayor peso, aún así, siempre existe la opinión de otro Catedrático en contra).


El carácter de Agente de la Autoridad lo da a quién la Ley le da la real gana y esto es irrebatible.
Explícame porqué los revisores de empresas mercantiles, como las ferroviarias o metropolitanas, tienen tal carácter (creo que la respuesta es simple: porque lo pone una ley).




Admiro tu tenacidad, pero en mi opinión, te falta aún un poco de conocimiento y una mayor apertura de miras. En Derecho existen numerosas excepciones y las personas que saben de él, saben que es muy difícil ser tan tajante en el "sí" o en el "no" como tú has hecho en la praxis.


Un saludo.



P.D.: el escalón más amplio es el teleológico; creo que tú no has deparado en él.

P.D.2.: los Cuerpos de Guardería que se citan en ese artículo NO EXISTEN, salvo la Guardia Civil. Si existen, existen para todo, si no existen, no existen para nada. En puridad es lo que hay y no a medias. Los Cuerpos actuales de Agentes Rurales no está reflejados en la Ley de Caza de 1970 (estatal) y que se aplica en tu Comunidad. Sólo estás en la normativa de tu Comunidad, al igual que los Guardas Particulares están en la normativa de Seguridad Privada del Estado. Estáis, NOMINATIVAMENTE HABLANDO, en el mismo caso (es decir, no aparecéis por nombre en la Ley de Caza de 1970).

P.D.3.: conozco perfectamente tal artículo ("cuidado y policía de la caza", y simplemente decir sólo "policía de la caza" puede deberse a que sólo quería hablar de ese aspecto, no obstante cuidado, guardar, proteger, son aspectos muy relacionados y casi sinónimos )y su denominación, como entenderás, por razón de mi Cuerpo, soy tan competente como tú en el tema de Caza y forma parte de mi temario oficial.

P.D.4: la interpretación del departamento administrativo que competa de la CA donde trabajas, a los efectos de la calificación jurídica del GPC o GCZ no tiene ninguna relevancia por varios motivos:

1.- No dictan leyes.
2.- No crean jurisprudencia.
3.- Sólo es un dictamen.
4.- Es una administración incompetente respecto a la regulación de la figura del GPC y GCz, podría tener cierto valor si habláramos, si existiere, de otras figuras autonómicas, como vigilantes de coto, etc..


P.D.5.: la normativa autonómica que te he puesto de Aragón y Galicia está en vigor. Si quieres le puedes preguntar al Departamento Jurídico de tu Administración, a ver si hace una interpretación con ambages o bipolarizada, como la que he visto hasta ahora.

P.D.6.: El compañero "basozain" ya ha explicado que en su Comunidad (País Vasco), al igual que la tuya (Madrid), se aplica la vieja Ley de 1970 y tiene la consideración de Agente de la Autoridad.

P.D.7.: por mi parte, nada más que añadir. Sólo te pido, ICONA, que en el caso de que quieras rebatir, me des legislación y jurisprudencia, no sólo tu interpretación desnuda, igualmente, que desarmes contundentemente y con fundamento legal mis argumentos (me interesa mucho que desarmes el carácter de agente de la autoridad de los revisores de los transportes ferroviarios, el carácter de la Policía Portuaria por su contratación laboral (no son funcionarios de carrera - ahí te has columpiado-), que ponga lo que ponga la Ley, si no recita las palabras exactas del Cuerpo en cuestión (como el derecho formulario romano) no se está inserto en el texto o no es de aplicación (¡claro! como la ley no me llama por mi nombre exacto no va conmigo :shock: ), y alguna que otra lindeza).

P.D.8.: para ver el vínculo de los antiguos Guardas Jurados Particulares y los nuevos, puedes leer el RD de 8 de noviembre de 1849 y la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. Creo que entre ambas normas y figuras existen ciertas relaciones, y, entre estas y la Ley de Caza de 1970.
Dado que el RD de 1849 es un poco difícil de conseguir, te facilitaré la labor:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/tifs ... co=1&pfi=2

Por otro lado, era el Reglamento vigente cuando se promulgó la Ley de Caza de 1970.

Título IV (Guardas Jurados Particulares):

Art. 33.: Los así nombrados (que se denominarán guardas particulares jurados para distinguirlos de los que son de libre nombramiento de los propietarios rurales) tendrán el mismo carácter, facultades y consideraciones que los guardas municipales...

Título V (De las penas...)


Art. 42.11 (párrf 2º).: Los guardas particulares jurados que cometan las faltas designadas con los números 2 hasta el 10, ambos inclusive, y que reincidieran por primera vez en las del párrafo último del artículo anterior, y por segunda en el del 10, perderán el carácter y consideraciones de guardas municipales, agentes de la Autoridad, quedando inhabilitados para pertenecer a esta clase, y para volver a ser guardas particulares jurados.


P.D.9.: otra cosa más de una vieja Ley pero en vigor:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html

Artículo 283.

Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.

Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.

Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.

Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.

Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.

Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.

El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.



P.D.10.: sigo esperando tu respuesta histórico-jurídica de qué Cuerpo vigilaba las hermandades de labradores y ganaderos. Puedes repasar el RD 8 de noviembre de 1849, respecto a los Guardas Jurados Municipales, Guardas Jurados Particulares, y, Guardas particulares no jurados (que eran los que no poseían el mismo carácter que los anteriores).
Otra pista: los municipales cuidaban los bienes del municipio.

P.D.11.: creo que es conveniente el repasar este hilo desde el principio, así como los enlaces a otros post relacionados con el estado de la cuestión - GPCy GCz y Agente de la Autoridad -. Dado que este Foro tiene una gran apertura pública y lo visitan muchos profesionales de la Seguridad, del Derecho, a veces conjugando ambas cosas, hasta el día de la fecha y a salvo de tu opinión, no he visto que nadie haya rebatido tajantemente la afirmación planteada (y creo que tu no, en absoluto es tajante, pues no está fundamentado, a salvo de tus propias dudas y cuestionamientos).
Creo que por algo será y que asegurar simplemente un no, dado el actual estado de la legislación vigente, no debe ser sencillo.


P.D.12.: por cierto, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil estamos dentro del impreciso y amplio concepto de "funcionario público", pero no somos funcionarios de carrera. En realidad somos militares de carrera y también ejercemos y participamos en el poder público, sin ser funcionarios de carrera.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor nitrotus » Sab Nov 22, 2008 1:29 pm


metro123 escribió:Gracias nitrotus.

Al final pude verlo, era un reportaje sobre la caza, pero en uno de los momentos salía la labro de los Guardas de Caza, deteniendo a los infractores, filiando a los testigos, y decomisando las armas. Y comentaba que a la mañana siguiente irían los Guardas con los perros para encontrar otras posibles pruebas de los delitos, como restos de animales tirados.

Puf, de noche y con los cazadores armados, vaya pedazo de intervención.

A ver si alguien pudo grabarlo o sabe donde encontrarlo en internet.


yo lo tengo grabado en parte,maldita sea endesa o sevillna, no se quien dara la electricidad que me falló ayer, estoy buscando las intervenciones que nombras y las cuelgo si las tengo. Luego te informo. Saludos!!
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor nitrotus » Sab Nov 22, 2008 3:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
aqui está la unica intervención que tengo en el trozo que puede grabar, si hay mas lo siento pero no lo tengo, se me fué la luz. Espero que al menos sea lo que comentas.



Saludos!!
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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Sab Nov 22, 2008 3:55 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
En esta intervención (con un par, por cierto), decomisan/ocupan piezas (no lo encuentran o no la hay), armas de fuego y realizan registros y detenciones, tal y como recoge la normativa vigente de Caza respecto a las actuaciones de los Agentes de la Autoridad respecto al "Cuidado y Policía de la Caza".
Aparentemente tienen una conexión con la Guardia Civil, precisamente a donde llevan al detenido, junto con los efectos de la infracción (arma larga con silenciador).

http://www.youtube.com/watch?v=xyRQwg3L ... f67c3e7ae5



Dudo mucho que hayan actuado con exceso de atribuciones o hayan hecho algo irregular.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor Mahonei » Sab Nov 22, 2008 4:08 pm



intervencionpolicial.com
Una actuación estupenda!!!

Gracias nitrotus por grabarla y ponerla a nuestra disposición.
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Re: me surgen dudas...

Notapor xenx68 » Sab Nov 22, 2008 4:26 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
policanario escribió:
P.D.2.: los Cuerpos de Guardería que se citan en ese artículo NO EXISTEN, salvo la Guardia Civil. Si existen, existen para todo, si no existen, no existen para nada. En puridad es lo que hay y no a medias. Los Cuerpos actuales de Agentes Rurales no está reflejados en la Ley de Caza de 1970 (estatal) y que se aplica en tu Comunidad. Sólo estás en la normativa de tu Comunidad, al igual que los Guardas Particulares están en la normativa de Seguridad Privada del Estado. Estáis, NOMINATIVAMENTE HABLANDO, en el mismo caso (es decir, no aparecéis por nombre en la Ley de Caza de 1970).




He seguido atentament vuestro debate, y llegado a este punto creo que debo aportar mi punto de vista

Si bien es cierto que la actual denominación que tienen los agentes forestales en las distintas CCAA no concuerda con el que aparece en la ley de caza. No por ello creo podamos decir que no existen o son una cosa nueva. Simplemente ha cambiado la nomenclatura. Para muestra el Real Decreto 1950/1980 sobre el traspaso de servicios del estado a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza. En su anexo:

D. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

2. SE TRANSFIERE ASI MISMO EL PERSONAL DE GUARDERIA FORESTAL DEL ESTADO Y EL PROPIO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA), QUE SE DETALLA EN LA RELACION NUMERO 3, QUEDANDO SUJETO A LA NORMATIVA QUE LE FUERE DE APLICACION COMO CUERPO ARMADO Y POR RAZONES DE PROTECCION CIVIL.

Por tanto no sólo estamos en la normativa de la comunidad, esta se ha limitado a regularnos y en muchos casos a cambiarnos el nombre. Por cierto en el caso de Catalunya haciendo expresa mención a este Real Decreto.

Por otra parte en aquellas comunidades que no disponen de reglamento o ley propia que les regule, todavía les es de aplicación el reglamento de la guardría forestal del estado. Con lo que si estais hablando de la regulación de los GPC no es necesario mezclar churras con merinas.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.
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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Sab Nov 22, 2008 4:49 pm


¿Salís por nombre en la Ley de 1.970 o no?

Sólo me refiero a eso en ese punto.



A lo que voy es que aunque no sea estrictamente por nombre (porque a veces los nombre así como las circunstancias cambian) no sólo serían aplicables para los Cuerpos Autonómicos en el artículo 40, también salen los Guardas Particulares. He dado bastante fundamentos y creo que no los habéis tirado.


Por otro lado, me parece un comportamiento cuestionable que algunos se cierren en reconocer algo o no (respecto a los GPC o GCz) y después aseveren que no se les reconoce su labor como profesionales, ni como policías administrativos especiales y policías judiciales genéricos, etc.

Es poco coherente.

"Todos iguales . Todos compañeros", es el lema del Foro.

Yo veo a un igual si coincido con un Agente Rural. El tendrá sus competencias y yo las mías, algunas serán concurrentes, y, otras exclusivas de cada Cuerpo, pero iguales, al fin y al cabo.
Creo que debemos tratar a los demás como nos gustarían que nos trataran a nosotros, y reconocer a los demás el reconocimiento que esperamos para nosotros.



Saludos cordiales.

P.D.: los Cuerpos de Guardería que se citan en el art. 40, a salvo de la GC, no existen, por el claro motivo de que al asumirse por las CC AA no sólo cambian de nombre, ya no es aplicable la norma fundacional del Cuerpo en cuestión. Técnicamente es más una "reconversión", que una "creación de novo", pero no es lo mismo que antes, es más, lo de antes ya no es.
Se traspasan medios y personal, pero la Institución ya no es la misma, o acaso es lo mismo esos Cuerpo antiguos que el Cos de Agents Rurals de Cataluña, o, tiene algo que ver la norma fundacional del extinto Cuerpo X que la Ley del Cos de Agents Rurals.

Con ello no digo que no os sea aplicable el art. 40., que sí que lo es, pero por nombre ahí no estáis y eso es irrefutable.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor colde » Sab Nov 22, 2008 8:03 pm


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Una pregunta:¿Van armados los guardas de caza?Si la respuesta es no me parece una intervención peligrosísima...
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor foropolicia » Sab Nov 22, 2008 8:14 pm


colde escribió:Una pregunta:¿Van armados los guardas de caza?Si la respuesta es no me parece una intervención peligrosísima...


Pues no se entonces que te puede parecer peligroso, si a las personas que vas a detener, confiscar sus armas y ponerlas a disposicion judicial vamn armadas y de noche en mitad de un campo....desde luego a mi me temblarian las piernas. Nunca sabes como van a reaccionar y ya se han dado casos de que responden a tiros. Otra cosa es que luego los delincientes, furtivos, etc, no se revelen y no tengan problemas, pero eso nunca se sabe antes de intervenir.
Yo vi el video y estuvo muy bien, se notaba el nerviosismo habitual de los agentes cuando van a intervenir sabiendo que tienen pillados a los presuntos con las manos en la masa. Yo les dotaria de arma corta y no de rifles (salvo sacrificio de animales).
Para el quiera tenerlo grabado, por qué no intentais pedir una copia al programa de television que emitió el programa?
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor colde » Sab Nov 22, 2008 8:57 pm


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foropolicia escribió:
colde escribió:Una pregunta:¿Van armados los guardas de caza?Si la respuesta es no me parece una intervención peligrosísima...


Pues no se entonces que te puede parecer peligroso, si a las personas que vas a detener, confiscar sus armas y ponerlas a disposicion judicial vamn armadas y de noche en mitad de un campo....desde luego a mi me temblarian las piernas. Nunca sabes como van a reaccionar y ya se han dado casos de que responden a tiros. Otra cosa es que luego los delincientes, furtivos, etc, no se revelen y no tengan problemas, pero eso nunca se sabe antes de intervenir.
Yo vi el video y estuvo muy bien, se notaba el nerviosismo habitual de los agentes cuando van a intervenir sabiendo que tienen pillados a los presuntos con las manos en la masa. Yo les dotaria de arma corta y no de rifles (salvo sacrificio de animales).
Para el quiera tenerlo grabado, por qué no intentais pedir una copia al programa de television que emitió el programa?


Tienes razón,me equivoque de término;hacer lo que hacen si los guardas van armados es peligroso,desarmados es casi suicida...
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor nitrotus » Sab Nov 22, 2008 9:01 pm


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Mahonei escribió:Una actuación estupenda!!!

Gracias nitrotus por grabarla y ponerla a nuestra disposición.


De nada! para eso estamos!! Aunque espero que metro123 me confirme sí es la intervención que dice, ya que el programa lo grabé a los 15min así de iniciarse por una "incidencia" en el suministro electrico,pero vamos lo que se refiere a guardas es eso, el resto es de gente cazando por """"deporte"""" :evil: y sobre los bunkers de los galgeros para que no les roben sus galgos...

colde escribió:Una pregunta:¿Van armados los guardas de caza?Si la respuesta es no me parece una intervención peligrosísima...


Intervencion peligrosa, pero peligrosa, ponte en situacion, gente con escopetas,rifles...que no sabes quienes son y sus intenciones, un campo de noche, osease, visión cero y para colmo,los furtivos, van con chupete, silenciador, amo que les pueden dar dos tiros y no se entera ni diós....puff, es para reflexionar...
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor Juanete » Sab Nov 22, 2008 9:05 pm


Pntalon Chester Cnp

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militariapiel.es
Nunca llegaría a pensar que pudiera ser tan peligroso este trabajo. Pero te la juegas bien jugada. Y para colmo sabes que el furtivo VA ARMADO, no hay duda.

Nitrotus, permíteme que te de de nuevo las gracias por colgar programas interesates para nosotros. No soy muy amigo de la televisión y aquí tengo la oportunidad de ver esos programas.
Juanete
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Re: me surgen dudas...

Notapor ICONA » Sab Nov 22, 2008 11:10 pm


Temario Escala Básica

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Razónalas y apóyalas con algo mayor que tú o yo mismo: legislación y jurisprudencia.

Lo mismo te digo tenaz compañero: No te pierdas en los ladrillos:wink: . Pega una LEY clara que de la condición de agente de la autoridad en la Comunidad de Madrid a los GPC... :roll:

No soy catedrático como vislumbras acertadamente, tampoco los instructores que aplican la renombrada Ley de Caza. Sin duda todos erramos no? :roll:
Lamento afirmaciones como :" te falta aún un poco de conocimiento y una mayor apertura de miras" pero créeme, la humildad da grado y categoría al conocimiento. :wink: y si, sin duda me falta conocimiento y por eso me interesan estos temas, y créeme aprendo...
donde quieres llevar el debate?:
P.D.2.: los Cuerpos de Guardería que se citan en ese artículo NO EXISTEN, salvo la Guardia Civil. Si existen, existen para todo, si no existen, no existen para nada. En puridad es lo que hay y no a medias. Los Cuerpos actuales de Agentes Rurales no está reflejados en la Ley de Caza de 1970 (estatal) y que se aplica en tu Comunidad. Sólo estás en la normativa de tu Comunidad, al igual que los Guardas Particulares están en la normativa de Seguridad Privada del Estado. Estáis, NOMINATIVAMENTE HABLANDO, en el mismo caso (es decir, no aparecéis por nombre en la Ley de Caza de 1970).


Lejos de su inicio.

Pero te debo decir que así es, ya no somos esos cuerpos, pero leyes nacionales y autonomicas nos encuadran en " .... y sus agentes" simplemente porque esos cuerpos son nuestras raices.



Por otro lado, me parece un comportamiento cuestionable que algunos se cierren en reconocer algo o no (respecto a los GPC o GCz) y después aseveren que no se les reconoce su labor como profesionales, ni como policías administrativos especiales y policías judiciales genéricos, etc.

Es poco coherente.

"Todos iguales . Todos compañeros", es el lema del Foro.

Yo veo a un igual si coincido con un Agente Rural. El tendrá sus competencias y yo las mías, algunas serán concurrentes, y, otras exclusivas de cada Cuerpo, pero iguales, al fin y al cabo.
Creo que debemos tratar a los demás como nos gustarían que nos trataran a nosotros, y reconocer a los demás el reconocimiento que esperamos para nosotros.



Lamento profundamente estas palabras.

Esto no se ha planteado ni mencionado en ningún momento, parece que se acaba la jurisprudencia y se tira de descredito.

Te pego lo que ya dije anteriormente, y ante lo que me ratifico.
Si de algo podemos presumir los AAFF es de considerar compañeros a todos los cuerpos que trabajamos en la vigilancia y cumplimiento de la legislación vigente en este país.
Aclarado esto, no cabe duda que poner luz y apoprtar todo lo que conozcamos nos ayudara a acomer nuestro trabajo con más profesionalidad.

Por eso estamos en este foro.


y aqui comienzan la dudas, las mias y la de los compañeros GPC, me consta, trabajo con ellos habitualmente:
Ley 30/ 1992 de procedimiento administrativo común:
Artículo 137. Presunción de inocencia.

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este concepto de autoridad y del valor probatorio de sus denuncias se deduce también de la lectura de la Jurisprudencia en Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 Junio de 1999:

“Segundo.- Debe precisarse que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Este principio, manifestación del de presunción de inocencia, es compatible con lo que previene el art. 137.3 de la LRJAP y PAC y con el criterio jurisprudencial acerca de la presunción «iuris tantum» de veracidad de las denuncias de infracciones formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No es que haya de otorgárseles una fuerza de convicción privilegiada que las haga prevalecer a todo trance, pero sí debe atribuírsele relevancia probatoria en el procedimiento administrativo sancionador en relación a la apreciación racional de los hechos y de la culpabilidad del expedientado. (…) que no han de ser considerados como simples particulares, sino como funcionarios públicos actuando objetivamente en el cumplimiento de las funciones de su cargo; estas circunstancias dotan al contenido de la denuncia de la que dimana este proceso de un carácter directo y de imparcialidad que debe de ser destruido mediante prueba en contrario. (…) deber de los agentes de la autoridad de aportar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho denunciado, norma que, como se ha señalado más arriba no es sino un principio general en que se concreta el de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución”.

Argumento que se reitera en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 Febrero de 1998 que afirma que sólo los datos objetivos percibidos por los agentes de la autoridad y consignados en la denuncia están revestidos de esta especial relevancia probatoria, pero no las apreciaciones meramente subjetivas y los juicios de valor.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 Marzo de 2005 anula una sanción impuesta porque no se ha practicado prueba de cargo suficiente para fracturar la presunción de inocencia, puesto que las actas en las que se fundamenta la resolución sancionadora no fueron levantas por agentes de la autoridad por lo que no gozan de presunción de veracidad y legalidad:

“Tercero.- (...) El derecho a la presunción de inocencia se erige como fundamental, dentro de las garantías procesales constitucionalizadas en el apartado 2.º del art. 24 de la Constitución, y se concreta en un contenido constitucional que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo definen al declarar que nadie puede ser condenado o sancionado administrativamente sin una mínima actividad probatoria lícita y legítimamente obtenida que demuestre la culpabilidad del imputado, como el Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en Sentencias de 20 enero 1996, 27 enero 1996 y 20 enero 1997. Nos recuerda la STS 14 de julio de 1998 que en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, uno de los principios esenciales es el de la culpabilidad del sujeto infractor. Y es que ante una conducta típica, constitutiva, por tanto, de infracción administrativa, ésta debe poder ser atribuida o imputada a determinada persona que tenga capacidad de culpabilidad. Recuerda la misma que, sobre el tema de la culpabilidad, en el Derecho Administrativo Sancionador, la doctrina y la jurisprudencia, nos muestra la siguiente evolución (…) No olvida la Sala que, conforme establece el artículo 137 de la Ley 30/1992, la presunción de veracidad y legalidad de las denuncias formuladas por un agente de la autoridad encargado del servicio, como acompañamiento a todo obrar de los órganos administrativos y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un agente se consideren intangibles, debiendo asimismo de ser introducidos matices en dicha presunción de veracidad como apta para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia. (…) en tanto que esa atribución legal de certeza que en cualquier caso es de naturaleza iuris tantum pierde fuerza cuando los hechos afirmados en la denuncia, no son de apreciación directa, ni se hace mención en ella a la realización de otras comprobaciones o aporte de otras pruebas”.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 Enero de 2004 afirma que las informaciones de los agentes de la autoridad constituyen un medio de prueba sobre los hechos directamente constatados por el mismo:

“Segundo.- El artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, traslada al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa la garantía de que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Este derecho, con encaje en el artículo 24.2 de la Constitución, garantiza que la actuación administrativa sancionadora esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.(…) Además, es importante recordar que la cualidad de funcionario que presencia los hechos en el ejercicio del cargo predicable del Agente interviniente, lejos de constituir una tacha de fiabilidad respecto de su testimonio le convierte en un testigo hábil cuyas manifestaciones gozan del valor y de la fuerza probatoria dispuesta por el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia 341/1993, de 18 de noviembre). A cuyo tenor, en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de dicha Ley, las informaciones aportadas por los Agentes de la autoridad que, hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negado por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda; siempre salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que los Agentes deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Debe concluirse, por ello, que las informaciones de los Agentes de la Autoridad constituyen un medio de prueba sobre los hechos directamente constatados por el mismo”.


Ahora bien : Tienes razon compañero, son agentes de la autoridad.
Me temo que esto poco les ayuda profesionalmente y si conocer la carencia de esa legislación clara y explicita por la que deben luchar. Hay esta mi empeño y no en desacreditar a ningún colectivo, así lo vamos consiguiendo otros, conociendo nuestrs limitaciones y trabajando por superarlas.

Un saludo.

Nota: es solo la opinión de un Agente Forestal.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor Dragos » Sab Nov 22, 2008 11:34 pm


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gafaspolicia.com
Breve,pero muy bueno!

Gracias Nitrotus!
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Dragos
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