Estimado ICONA:
Creo que ya estamos debatiendo por un tema de fe y pasión, no obstante, cuando des negativas, no las des simplemente. Razónalas y apóyalas con algo mayor que tú o yo mismo: legislación y jurisprudencia.
Hasta ahora no me has citado nada de esto y sólo has dicho no. Por lo menos ten la bondad de rebatirlo a mi nivel, pues, da un contraargumento apoyado en la ley y la jurisprudencia, o, mucho me equivoco y no eres un Catedrático de Derecho (que te daría un mayor peso, aún así, siempre existe la opinión de otro Catedrático en contra).
El carácter de Agente de la Autoridad lo da a quién la Ley le da la real gana y esto es irrebatible.
Explícame porqué los revisores de empresas mercantiles, como las ferroviarias o metropolitanas, tienen tal carácter (creo que la respuesta es simple: porque lo pone una ley).
Admiro tu tenacidad, pero en mi opinión, te falta aún un poco de conocimiento y una mayor apertura de miras. En Derecho existen numerosas excepciones y las personas que saben de él, saben que es muy difícil ser tan tajante en el "sí" o en el "no" como tú has hecho en la praxis.
Un saludo.
P.D.: el escalón más amplio es el teleológico; creo que tú no has deparado en él.
P.D.2.: los Cuerpos de Guardería que se citan en ese artículo NO EXISTEN, salvo la Guardia Civil. Si existen, existen para todo, si no existen, no existen para nada. En puridad es lo que hay y no a medias. Los Cuerpos actuales de Agentes Rurales no está reflejados en la Ley de Caza de 1970 (estatal) y que se aplica en tu Comunidad. Sólo estás en la normativa de tu Comunidad, al igual que los Guardas Particulares están en la normativa de Seguridad Privada del Estado. Estáis, NOMINATIVAMENTE HABLANDO, en el mismo caso (es decir, no aparecéis por nombre en la Ley de Caza de 1970).
P.D.3.: conozco perfectamente tal artículo ("cuidado y policía de la caza", y simplemente decir sólo "policía de la caza" puede deberse a que sólo quería hablar de ese aspecto, no obstante cuidado, guardar, proteger, son aspectos muy relacionados y casi sinónimos )y su denominación, como entenderás, por razón de mi Cuerpo, soy tan competente como tú en el tema de Caza y forma parte de mi temario oficial.
P.D.4: la interpretación del departamento administrativo que competa de la CA donde trabajas, a los efectos de la calificación jurídica del GPC o GCZ no tiene ninguna relevancia por varios motivos:
1.- No dictan leyes.
2.- No crean jurisprudencia.
3.- Sólo es un dictamen.
4.- Es una administración incompetente respecto a la regulación de la figura del GPC y GCz, podría tener cierto valor si habláramos, si existiere, de otras figuras autonómicas, como vigilantes de coto, etc..
P.D.5.: la normativa autonómica que te he puesto de Aragón y Galicia está en vigor. Si quieres le puedes preguntar al Departamento Jurídico de tu Administración, a ver si hace una interpretación con ambages o bipolarizada, como la que he visto hasta ahora.
P.D.6.: El compañero "basozain" ya ha explicado que en su Comunidad (País Vasco), al igual que la tuya (Madrid), se aplica la vieja Ley de 1970 y tiene la consideración de Agente de la Autoridad.
P.D.7.: por mi parte, nada más que añadir. Sólo te pido, ICONA, que en el caso de que quieras rebatir, me des legislación y jurisprudencia, no sólo tu interpretación desnuda, igualmente, que desarmes contundentemente y con fundamento legal mis argumentos (me interesa mucho que desarmes el carácter de agente de la autoridad de los revisores de los transportes ferroviarios, el carácter de la Policía Portuaria por su contratación laboral (no son funcionarios de carrera - ahí te has columpiado-), que ponga lo que ponga la Ley, si no recita las palabras exactas del Cuerpo en cuestión (como el derecho formulario romano) no se está inserto en el texto o no es de aplicación (¡claro! como la ley no me llama por mi nombre exacto no va conmigo
![Shocked :shock:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_eek.gif)
), y alguna que otra lindeza).
P.D.8.: para ver el vínculo de los antiguos Guardas Jurados Particulares y los nuevos, puedes leer el RD de 8 de noviembre de 1849 y la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. Creo que entre ambas normas y figuras existen ciertas relaciones, y, entre estas y la Ley de Caza de 1970.
Dado que el RD de 1849 es un poco difícil de conseguir, te facilitaré la labor:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/tifs ... co=1&pfi=2Por otro lado, era el Reglamento vigente cuando se promulgó la Ley de Caza de 1970.
Título IV (Guardas Jurados Particulares):
Art. 33.: Los así nombrados (que se denominarán guardas particulares jurados para distinguirlos de los que son de libre nombramiento de los propietarios rurales) tendrán el mismo carácter, facultades y consideraciones que los guardas municipales...
Título V (De las penas...)
Art. 42.11 (párrf 2º).: Los guardas particulares jurados que cometan las faltas designadas con los números 2 hasta el 10, ambos inclusive, y que reincidieran por primera vez en las del párrafo último del artículo anterior, y por segunda en el del 10, perderán el carácter y consideraciones de guardas municipales, agentes de la Autoridad, quedando inhabilitados para pertenecer a esta clase, y para volver a ser guardas particulares jurados.
P.D.9.: otra cosa más de una vieja Ley pero en vigor:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.htmlArtículo 283.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
P.D.10.: sigo esperando tu respuesta histórico-jurídica de qué Cuerpo vigilaba las hermandades de labradores y ganaderos. Puedes repasar el RD 8 de noviembre de 1849, respecto a los Guardas Jurados Municipales, Guardas Jurados Particulares, y, Guardas particulares no jurados (que eran los que no poseían el mismo carácter que los anteriores).
Otra pista: los municipales cuidaban los bienes del municipio.
P.D.11.: creo que es conveniente el repasar este hilo desde el principio, así como los enlaces a otros post relacionados con el estado de la cuestión - GPCy GCz y Agente de la Autoridad -. Dado que este Foro tiene una gran apertura pública y lo visitan muchos profesionales de la Seguridad, del Derecho, a veces conjugando ambas cosas, hasta el día de la fecha y a salvo de tu opinión, no he visto que nadie haya rebatido tajantemente la afirmación planteada (y creo que tu no, en absoluto es tajante, pues no está fundamentado, a salvo de tus propias dudas y cuestionamientos).
Creo que por algo será y que asegurar simplemente un no, dado el actual estado de la legislación vigente, no debe ser sencillo.
P.D.12.: por cierto, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil estamos dentro del impreciso y amplio concepto de "funcionario público", pero no somos funcionarios de carrera. En realidad somos militares de carrera y también ejercemos y participamos en el poder público, sin ser funcionarios de carrera.
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